Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 172830 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
22/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172830 DE 2021

 

(Diciembre 22)

 

“Por medio de la cual se corrige la Resolución 058 del 18 de febrero de 2019”

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM.

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, se organizó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, se delegó la participación del Secretario Distrital de Movilidad en el Comité de Conciliación de la entidad y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el artículo 14 de la referida Resolución señala que:

 

“ARTÍCULO 14°.- Modifíquese Deróguese la resolución 035 de 14 de febrero de 2013 por medio de la cual se creaba el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que revisado el acto administrativo en mención, se evidenció que por error de digitación se registró en el artículo 14 la palabra “Modifíquese”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé:

 

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en el acto administrativo, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario corregir el error formal contenido en el artículo 14 de la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, suprimiendo la palabra “Modifíquese”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Corregir el artículo 14 de la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 14.- Deróguese la resolución 035 de 14 de febrero de 2013 por medio de la cual se creaba el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

 

Artículo 3. Publicar en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho