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Resolución 172833 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
22/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172833 DE 2021

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 83464 de 2021

 

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y parágrafo del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 3 del Decreto 163 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente:

 

“(…)

 

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte…”

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019, establece:

 

“Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.”

 

Que el 26 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 83464 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con el artículo 18° de la Resolución 83464 de 2021, dentro de la forma de establecer el precio público dispuso que, el tiempo de duración del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV) solicitado puede ser diaria, mensual o semestral.

 

Que, en el marco del procedimiento de aprobación de que trata el numeral segundo del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 -Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley-, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio 20215010336741 del 13 de septiembre de 2021, la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano realizó la siguiente observación al articulado de la Resolución 83464 de 2021: “revisar el parágrafo 3 del citado artículo (13) en el sentido de eliminar la posibilidad del periodo superior al semestral, por cuanto en la normativa el tiempo máximo del PEAARV es seis meses” (cursiva fuera de texto).

 

Que en atención a la observación anteriormente referida, mediante oficio 20212226516931 del 8 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió respuesta dentro del procedimiento de aprobación, indicando que “Se atiende la observación y se procede a ajustar la Resolución eliminando las palabras “o superior” del referido parágrafo”.

 

Que, teniendo en cuenta que conforme al artículo 18° de la Resolución 83464 de 2021, el PEAARV no puede tener una duración superior a seis meses, el término “o superior” contenido dentro del parágrafo 3 del artículo 13° de la referida Resolución no produce ningún efecto jurídico, razón por la cual se hace necesario proceder a su supresión.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 13° de la Resolución 83464 de 2021, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad habilitará el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos de duración semestral. El mecanismo de solicitud de recibo para pagos presenciales en sucursales bancarias estará dispuesto en la plataforma tecnológica. La fecha en la que la Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha este mecanismo de pago se dará a conocer a la ciudadanía a través de la plataforma”.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones que no fueron modificadas permanecen incólumes.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPINÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho