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RESOLUCIÓN 186 DE 2020
(Septiembre 15)
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá
LA DIRECTORA (E) DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las entidades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad
Que mediante Decreto Nacional 1716 de 2009, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.
Que la Política de Prevención de Daño Antijurídico está concebida como un instrumento de gerencia pública y de gestión que requiere esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual las entidades públicas deberán implementar mecanismos preventivos tendientes a defender los intereses del Distrito, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias que permitan minimizar el impacto que puedan generar las posibles demandas en contra de las mismas.
Que en desarrollo de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, se elaboró el documento de proyección de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá
Que el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en sesión del 15 de septiembre de 2020, aprobó adoptar la Política de Prevención de/ Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con el propósito de identificar los eventuales hechos que causen daños antijurídicos y prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas, etc., que puedan eventualmente derivar en acciones judiciales en contra de los intereses de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, documento que forma parte integral de la presente resolución.
SEGUNDO: Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Orquesta Filarmónica de Bogotá a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.
TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CORNELIA NISPERUZA FLOREZ
Directora General (E)
Revisó: Ana Victoria Garavito Monroy — DJ y C. Proyectó: Nubia Esperanza Rodriguez Guerra — Contratista |