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RESOLUCIÓN 1288 DE 2021
(Diciembre 24)
Por la cual se modifica el Anexo -Manual de Contratación de la Resolución No. 1055 de 2020
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 constitucional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales.
Que la Ley 1150 de 2007 dispone en el artículo 7:
“Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
(…)
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - CCE, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el Decreto 1082 de 2015 señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.5. “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. (Subrayado y negrita fuera de texto)
Que de conformidad con la Guía de Garantías en Procesos de Contratación proferida por Colombia Compra Eficiente “En la planeación del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato” y para el caso de las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, se establece que la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.
Que con ocasión de lo anterior, por regla general en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatorio exigir garantías, con excepción de aquellos contratos que producto del análisis de riesgo efectuado por el área de origen y de acuerdo con su objeto, naturaleza, actividades a desarrollar o cuantía, se concluya que existen riesgos asegurables asociados a la ejecución del contrato que requieran ser cubiertas a través de la exigencia de garantías. En cualquier caso, se deberá dejar la respectiva justificación en los estudios y documentos previos.
Que el precitado Manual de Contratación en su versión 03 se encuentra vigente y requiere ser actualizado con el fin de eliminar la exigencia de garantías de manera generalizada en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, buscando que en cada estudio previo se realice el análisis correspondiente que de lugar a la solicitud o no de garantías para la tipología contractual indicada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el inciso primero del numeral 14.6. del Anexo - Manual de Contratación de la Resolución No. 1055 de 2020, con el fin de eliminar la obligatoriedad de la constitución de garantías en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el cual quedará así:
“14.6. Las garantías que se exigirán en el Proceso de Contratación
El área interesada en la contratación, junto con la Gerencia de Riesgos y Seguridad, deben establecer cuáles riesgos deben estar amparados por una garantía otorgada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La cuantía y vigencia de los amparos deben definirse, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 -Garantías, Subsección 1 -Generalidades del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes”.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.
LEONIDAS NARVÁEZ
Gerente General NOTA: Ver Anexo. |