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Acuerdo Local 005 de 2021 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
17/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7324 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2021

 

(Septiembre 17)

 

Por medio de la cual se introduce el capítulo XII “Mecanismos De Rendición De Cuentas Y Transparencia De La Gestión De Los Ediles Y Edilesas Y Otras Disposiciones Relacionadas” al reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020 y modifica el título del capítulo XII “Disposiciones Varias” del actual reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los Ediles y Edilesas con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadanía a la gestión de los corporados públicos.

 

Artículo 2. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO XII “MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS.

 

Adiciónese al Acuerdo Local 003-2020 el capítulo XII de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO XII

 

MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS.

 

ARTÍCULO 94. OBLIGATORIEDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA. Los Ediles y Edilesas tendrán la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía según los términos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 95°. RENDICIÓN DE CUENTAS DE EDILES Y EDILESAS. La obligación de rendir cuentas de los Ediles y Edilesas se cumplirá mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de audiencias públicas por parte de los corporados, en las cuales podrán participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo.

 

La Mesa Directiva y la Secretaria de la Junta Administradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, garantizar el funcionamiento de un sistema público de información por corporado que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; audiencias públicas citadas; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; el sentido de su voto ante proyectos, proposiciones y designaciones; un inventario de los debates adelantados; y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos; contendrá, asimismo, un registro de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes por parte de la Alcaldía Local y la comunidad. Por último, también contendrá la declaración de renta de cada uno de los ediles y un link que remite al informe de gastos de su campaña registrado en la página web de Cuentas Claras.

 

La Secretaría deberá actualizar semanalmente esta información mediante las tecnologías de la información y comunicación con la que cuenten, en función de llevar a cabo su publicación.

 

ARTÍCULO 96°. INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. Los Ediles y Edilesas deben remitir al secretario de la corporación un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el año, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el Edil o Edilesa deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones.

 

En caso de que los informes de gestión no sean entregados en el plazo correspondiente, la secretaría de la corporación reemplazará su publicación por la frase “El Edil o Edilesa actualmente incumple las disposiciones en materia de transparencia, por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas contenidas en el Acuerdo Local 005-2021”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.

 

ARTÍCULO 97°. CONTENIDO DEL INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El informe que deben realizar los Ediles y Edilesas contendrá como mínimo:

 

1. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.

 

2. La convocatoria y realización de audiencias y foros públicos en la Junta Administradora Local, así como reportar la participación en esta clase de eventos convocados por externos a la Junta Administradora Local.

 

3. Los debates de control político citados, los efectivamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades públicas sujetas a control político.

 

4. Los viajes nacionales e internacionales realizados en calidad de Edil o Edilesa, sobre los cuales deberá consignarse la agenda, invitación o motivo del viaje, fuente de financiación, duración del viaje y un informe de resultados.

 

5. Reconocimientos, designaciones y sanciones recibidas debido al cargo.

 

6. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que incluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del Edil o Edilesa a la votación o la razón para su inasistencia.

 

7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.

 

8. Enunciar cargo o función específica al interior del partido y el período durante el cual lo ejerce.

 

9. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue autor y ponente.

 

10. Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria. 

 

11. Relación de trámite a las peticiones y/o solicitudes presentadas por la ciudadanía para su labor.

 

ARTÍCULO 98°. PUBLICIDAD DEL INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El Informe de Gestión de los Ediles y Edilesas deberá ser enviado a la secretaría de la corporación, quien hará los trámites correspondientes para su publicación a más tardar a los 5 días calendario siguientes al recibido a través de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema de información con el que cuente la respectiva corporación.

 

ARTÍCULO 99°. CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS EDILES Y EDILESAS Las audiencias públicas son un acto público convocado y organizado por cada Edil o Edilesa para evaluar la gestión realizada, así como sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. En las audiencias públicas de rendición de cuentas se dará a conocer el informe de gestión radicado previamente por cada Edil o Edilesa.

 

Cada Edil o Edilesa convocará y organizará su respectiva audiencia pública a más tardar treinta (30) días calendario después de la publicación de su informe de gestión y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de los límites de la localidad. Será facultativo de los Ediles y Edilesas realizar las audiencias con otros corporados.

 

ARTÍCULO 100°. FORMATO INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Dentro de los 30 últimos días de cada año, la Mesa Directiva de la Corporación elaborará, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1757 del 2015, un Plan Anual de Rendición de Cuentas, el incluirá la expedición de un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados.

 

Artículo 3. MODIFÍQUESE EL DEL CAPÍTULO XII “DISPOSICIONES VARIAS” DEL ACUERDO LOCAL 003-2020.

 

Modifíquese el capítulo XII del Acuerdo Local 003-2020 quedando de la siguiente manera

 

CAPÍTULO XIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 101°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2021.

 

AUTORES DEL PROYECTO

 

JOSÉ EDUARDO SILVA

 

Edil Partido Alianza Verde

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

 

Edilesa Partido Alianza Verde

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Partido Alianza Verde

 

PONENTES

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Edil Centro Democrático

 

EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ

 

Edil Coalición por Chapinero

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Presidente Junta Administradora Local

 

ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS

 

Secretaría JAL (E)

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero