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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2021
(DICIEMBRE 28)
Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con la ley.
Que el artículo 3º de la Ley 298 de 1996[1] le asigna al Contador General de la Nación, la función de consolidar la contabilidad general de la nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación[2].
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007[3] , las contralorías territoriales están sujetas al Régimen de Contabilidad Pública que aplica el Marco normativo contable para las entidades de gobierno.
Que mediante Resoluciones 533 y 620 de 2015 la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno[4] al que integró el catálogo general de cuentas[5] ..
Que según el anexo de la Resolución 193 de 05 de mayo de 2016[6] , a partir del marco normativo que la rige, cada entidad establece las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros, mediante documento emitido por su representante legal[7] , así mismo debe contar con el manual de políticas contables, en procura de lograr una información financiera con las características de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.[8]
Que a partir de la vigencia 2018 se dio aplicación al Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda[9] , que rige para los Órganos de Control y el Concejo de Bogotá[10].
Que de conformidad con la Resolución 194 del 3 de diciembre de 2020[11], a partir del 1 de enero de 2021, las contralorías territoriales deben organizar y reportar la información contable pública de manera independiente y directa a la Contaduría General de la Nación aplicando el marco normativo contable para entidades de gobierno.
Que mediante Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020, la U.A.E. de la Contaduría General de la Nación, modificó las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades de gobierno, según las cuales las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros.
Que la Contadora General de Bogotá D.C., emitió las Políticas Contables Transversales Entidades de Gobierno Distrital – Segunda versión”12, aplicable a las entidades contables públicas que aplican el Marco normativo para entidades de gobierno que reportan información contable y financiera directamente a la Contaduría General de la Nación.
Que con fundamento en las normas referenciadas y para dar aplicación en el reconocimiento, medición revelación y presentación de los hechos económicos de la Entidad es necesario adoptar el Manual de Políticas Contables de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Manual de Políticas Contables de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el marco del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.
Artículo 2. Lo dispuesto en el Manual de Políticas Contables de la Contraloría de Bogotá D.C., adoptado por el presente acto administrativo, es de obligatorio cumplimiento para la Institución, específicamente para la Subdirección Financiera y las diferentes Oficinas, Direcciones y Subdirecciones que generan información para el proceso contable.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C. NOTAS AL PIE DE PAGINA [1] Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. [2] Literal c [3] Expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, por la cual adopta el Régimen de Contabilidad Pública que contiene la regulación contable pública de tipo general y específico y está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, modificada por las Resoluciones 156 de 2018 y 195 de 2021. [4] Conformada por: el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, los procedimientos contables, las guías de aplicación, el catálogo general de cuentas y la doctrina contable pública [5] Conformado por la estructura y las descripciones dinámicas [6] Expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable. [7] Numeral 2.1.1 Marco Normativo del Proceso Contable [8] Numeral 3.2.4 Manuales de políticas contables, procedimientos y funciones. [9] Mediante Resolución No. SDH-000068 del 31 de mayo de 2018. [10] Artículo 2 [11] Por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable; expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. |