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RESOLUCIÓN 1334 DE 2021
(Diciembre 22)
Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 004 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, es la entidad encargada en la ciudad de Bogotá de adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, con los cuales se busca la correcta identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el catastro.
Que en el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 se define el proceso de actualización catastral cómo: “Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en totalidad de inmuebles”.
Que el precitado Decreto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.4 relativo a los procedimientos del enfoque multipropósito señala: “Los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los productos definidos por el IGAC”, y en el artículo 2.2.2.6.2. sobre la determinación del valor catastral de un inmueble, establece: “La determinación del valor catastral de los inmuebles será realizada a través de avalúos puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”.
Que el artículo 77 de la Resolución 070 de 2011, aplicable al proceso de actualización en virtud del artículo 98 del mismo acto, enlista las actividades básicas del proceso de formación catastral y en el numeral primero del citado artículo, señala que la primera actividad de la formación catastral debe ser la expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso.
Que la UAECD expidió la Resolución 326 del 13 de abril de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”.
Que durante la ejecución de dicho proceso de actualización de la formación catastral que inició bajo la vigencia de la Resolución 70 de 2011 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se presentó un cambio normativo con ocasión de la expedición de la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” emitida por parte de la citada autoridad catastral.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1149 de 2021 se prevé un periodo de transición en los siguientes términos: “Artículo 71. Transición. Los trámites que se encuentren radicados y sin finalizar por parte del gestor catastral, con anterioridad a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, se atenderán de conformidad con las normas vigentes a la fecha de la solicitud. (…)”.
Que por su parte el IGAC mediante correo electrónico de fecha 30 noviembre 2021 envió un oficio de respuesta dirigida al Director de Desarrollo Territorial de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales, frente a los cuestionamientos de la Resolución 1149 de 2021, respondió que: “Los procesos de actualización iniciados antes de la vigencia de la Resolución 1149 se rigen por las disposiciones contempladas en la Resolución 070 de 2011, pero con la salvedad que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 148 de 2020”.
Que en la gestión y producción de la información económica, el objetivo es actualizar de forma masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad.
Que para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación catastral, se deben agotar varias etapas: identificación predial, determinación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, determinación de valores unitarios para los tipos de edificación, determinación de predios con características especiales y liquidación de los avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente.
Que el proceso de actualización catastral requiere el uso de técnicas masivas de valoración que cumplan con los parámetros exigidos por el IGAC y que calculen el valor catastral como una aproximación al valor comercial de cada inmueble.
Que en consideración a que no todos los predios de la ciudad pueden ser valorados a través de las mismas técnicas, se aplicaron tres (3) tipos de procedimientos que incluyen: i) el desarrollo de modelos econométricos para los bienes inmuebles con condición de propiedad horizontal, ii) el diseño de tablas de valor para la construcción para predios en condición de no propiedad horizontal y iii) los avalúos especiales para bienes que dadas sus características particulares, no es posible que su avalúo sea liquidado a partir de un modelamiento econométrico o de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se requiere un análisis puntual.
Que la metodología para el cálculo de la estimación del avalúo comercial parte de la selección de una muestra aleatoria probabilística que representa la variabilidad de los valores comerciales en un poco menos de la mitad de Bogotá; los cambios encontrados en la muestra son irradiados mediante modelos econométricos estratificados.
Que el artículo 93 de la Resolución 070 de 2011, modificado por las Resoluciones 1168 de 2013 y 1332 de 2014, estableció la aprobación del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, por parte del “Director Territorial en el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o quien haga sus veces en la autoridad catastral correspondiente”, requiriendo en forma previa la aprobación de un comité técnico.
Que el mismo artículo 93 ya citado dispone que “La aprobación se hará por medio de providencia motivada, la cual no requiere publicación por ser un acto de trámite.”
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en los Comités de Avalúos de la Subgerencia de Información Económica mediante acta del 17 de diciembre de 2021, y acogidas las decisiones tomadas por el CONFIS Distrital en sesión del 16 de diciembre de 2021 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación final de los avalúos catastrales del Distrito Capital. Los porcentajes aprobados por el CONFIS se incluyen en el anexo técnico n.° 2.
Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes de: 1. Proceso del reconocimiento predial, 2. Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, 3. Valor de las construcciones y 4. Avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Bogotá, D.C.
Que el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo Distrital 15 de 1987 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Impuestos Distritales”, establece la obligación de publicar, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación de los avalúos catastrales, un aviso en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía “que se ha dictado Resolución fijando avalúos catastrales en la formación, correspondiente a una determinada zona, con su demarcación perimetral, número y fecha de la Resolución”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. APROBAR el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto Reglamentario 1170 del 28 de mayo de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, la Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012, la Resolución 1149 de 2021, y demás normas concordantes correspondiente a los sectores catastrales que se detallan a continuación:
Parágrafo. Las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de los sectores catastrales mencionados anteriormente, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo N.° 1 del presente acto administrativo.
Artículo 2. APROBAR los modelos econométricos y las tablas de valores utilizados para la determinación de los valores según el uso de la construcción de los predios ubicados en los sectores catastrales antes enunciados.
Parágrafo. Los modelos econométricos y las tablas de valores mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N.° 2 del presente acto administrativo.
Artículo 3. APROBAR los avalúos catastrales de los predios con características especiales.
Parágrafo. Los avalúos catastrales mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N.° 3 del presente acto administrativo.
Artículo 4. ORDENAR la liquidación de los nuevos avalúos catastrales de los predios ubicados en los sectores relacionados en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 5. PUBLICAR, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación de los avalúos catastrales, un aviso en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación. Lo anterior, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía que la UAECD aprobó el estudio de las zonas homogéneas geoeconómicas, el valor de los usos de la construcción y se ordenó la liquidación de los avalúos de los predios objeto de actualización para la vigencia 2022.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2021.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director NOTA: Ver Anexo. |