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Resolución DDI-025240 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
31/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7330 del 04 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-025240 DE 2021

 

(Diciembre 31)

 

Por la cual se unifican los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro

 

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que les confieren los literales c[1]) y d) del artículo 17 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, el literal a) del artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 2017[2]

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

 

Que de acuerdo con la sentencia C-543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene “… dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía”.

 

Que en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993[3], señala que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)”

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 1998[4], dispone que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.”


Que mediante Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se modificó su estructura interna y funcional.

 

Que mediante el Decreto Distrital 834 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de fortalecer a la Dirección Distrital de Cobro con la creación de nuevas dependencias.

 

Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece al valor esperado de recuperabilidad del incumplimiento y su relación costo beneficio para la entidad.

 

Que según el literal c) del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. Y, conforme al literal d) ídem, también le corresponde definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.


Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 5 del Decreto 607 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el Director Distrital de Cobro dirige, orienta y controla los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada.

 

Que mediante Resolución DDI-019374 del 25 de noviembre de 2020, el Director de Impuestos de Bogotá (e) y el Director Distrital de Cobro unificaron los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por las mencionadas Direcciones, los cuales se actualizan con la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO UNO

 

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN

 

Artículo 1. Poblaciones a ser asignadas a la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal d) del artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará la ejecución de campañas, programas y lógicas de promoción destinadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que tengan prioridad uno, dos y tres (P1, P2 y P3) asociadas a las campañas fidelización y control extensivo.

 

Artículo 2. Atribuciones de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación.  En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal d) del artículo 29 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, respecto de los grandes contribuyentes determinados mediante resolución por el Director de Impuestos de Bogotá y que además presenten algún incumplimiento en sus obligaciones tributarias.

 

Artículo 3. Atribuciones de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c) del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará el proceso de determinación tributaria (fiscalización y liquidación cuando sea el caso) contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren incluidos en el artículo anterior y que según el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución sean calificados con priorización 4.3, 4.4 y 4.5.

 

Artículo 4. Asuntos de Conocimiento de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación.  En cumplimiento de las funciones asignadas en los literales d) y e) del artículo 28 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

 

Artículo 5. Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c) artículo 30 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación ejercerá las facultades de liquidación contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 3º de la presente Resolución.

 

Artículo 6. Integralidad Procedimental. Los procesos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.

 

Parágrafo. Idéntica regla aplicará para los procedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha proferido un acto administrativo de trámite que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.

 

Artículo 7. Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:

 

Si los sujetos pasivos responsables en comunidad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos diferentes a los ya mencionados, y por lo menos uno de los sujetos tiene priorización 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo. No obstante, cada sujeto conservará su priorización inicial.

 

Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene priorización 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto coleto. Igual que en el numeral anterior, cada sujeto debe conservar su priorización inicial.

 

Los objetos cuyos responsables resulten asignados a más de una de las diferentes oficinas (Fiscalización Grandes Contribuyentes, General de Fiscalización y Control Masivo), luego de aplicar en tres ocasiones el fuero de atracción establecido en el presente artículo, tendrán el siguiente tratamiento:

 

- Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización o la Oficina de Control Masivo, la primera realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina General de Fiscalización o la Oficina de Control Masivo.

 

- Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Control Masivo, y todos son responsables exclusivamente de los impuestos Predial Unificado y/o sobre Vehículos Automotores, la Oficina de Control Masivo realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina General de Fiscalización. En caso contrario, si alguno de los sujetos responsables en comunidad presenta incumplimiento en otro impuesto, será la Oficina General de Fiscalización la encargada de la gestión completa del objeto incluso por los sujetos responsables no asignados a ella.

 

Artículo 8. Sujetos con calidades tributarias diferentes a la de contribuyentes y/o de contribuyentes cumplidos según el modelo de priorización. Con el fin de asignar la gestión de un sujeto con calidades tributarias diferentes a la de contribuyente, o de un contribuyente que siendo cumplido dentro del modelo de priorización o que no sea considerado por el modelo de priorización presente incumplimientos por otros impuestos, se determinará el monto del incumplimiento por el cual se requiere intervenir y se clasificará según la respectiva cuantía en el segmento que le corresponda, esto es, grande, mediano y pequeño incumplido.


Una vez establecida la clasificación, la asignación se efectuará de conformidad con la siguiente regla:

 

- Contribuyentes clasificados como grandes incumplidos serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

 

- Contribuyentes clasificados como medianos o pequeños incumplidos serán gestionados por la Oficina de Control Masivo, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

 

Artículo 9. Capacidad Operativa. La Oficina de Inteligencia Tributaria de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria asignará el 100% de los incumplidos calificados mediante el modelo de priorización de la gestión a la Subdirección de Determinación y a la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y sus oficinas gestionarán conforme a la capacidad operativa de cada una de estas, establecida en documento oficial para su estimación.  De no contar con el documento mencionado, la capacidad operativa será validada a través del Comité Directivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Artículo 10. Tratamientos especiales y recomendaciones de gestión. Los contribuyentes incumplidos en cinco (5) vigencias diferentes se considerarán para efectos de la priorización de la gestión como reincidentes, y serán gestionados con actuaciones de fondo por parte de las áreas en donde sean asignados.

 

Los contribuyentes incumplidos con al menos un incumplimiento de más de tres (3) años de antigüedad y/o que no han sido gestionados previamente por capacidad operativa, serán gestionados de forma independiente teniendo en cuenta los resultados del modelo de priorización basado en pronóstico y los lineamientos para la gestión y eliminación del rezago incluidos en el documento de las políticas de priorización de la gestión de la cobranza.

 

Para la intervención del 100% las poblaciones a gestionar, las áreas tendrán en cuenta la recomendación de gestión según los escenarios (gestión de fondo, gestión persuasiva especializada y gestión persuasiva) del modelo de pronóstico.

 

Parágrafo. Los sujetos que hayan sido objeto de gestión completa según los escenarios del modelo de priorización basado en pronóstico deberán ser asignados para que las áreas de gestión efectúen el correspondiente archivo de los registros gestionados.

 

CAPITULO DOS

 

ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE COBRO PREJURÍDICO Y COBRO COACTIVO

 

Artículo 11. Responsable de asignación de cartera. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 601 de 2014, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, priorizados de conformidad con las reglas del modelo de priorización basado en pronóstico, para que esta efectúe el reparto a sus oficinas.

 

Artículo 12. Asuntos de conocimiento de la Dirección Distrital de Cobro. La Dirección Distrital de Cobro dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos distritales según lo dispuesto en el literal c), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, función que igualmente será ejercida por la Subdirección de Cobro Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto en mención.

 

Artículo 13. Asignación de población a la Oficina de Cobro Prejurídico. Asignar a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, los sujetos pasivos con priorización 4.1 a 4.5, que tengan títulos ejecutivos provenientes de obligaciones tributarias siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.

 

Del mismo modo, se asignarán a la Oficina de Cobro Prejurídico todos los registros de deuda que configuren títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar de los impuestos predial unificado, industria y comercio, retención de industria y comercio y sobre vehículos automotores para ser intervenidos a través de campañas de control persuasivo.

 

Transcurrido un (1) año desde la fecha de asignación del reparto a la Oficina de Cobro Prejurídico y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro correspondiente según modelo de priorización vigente, siempre y cuando la perdida de la competencia temporal para adelantar la acción de cobro sea mayor a 24 meses.

 

La reasignación de que trata el inciso anterior podrá realizarse por parte de la Subdirección de Cobro Tributario antes del término de 1 año en aquellos casos en que, surtida la gestión persuasiva, tramitadas las medidas cautelares y aplicados los títulos de depósito judicial que correspondan, permanezcan obligaciones pendientes de pago a cargo del deudor.

 

Artículo 14. Asignación de población Oficina de Cobro Especializado. Asignar a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que correspondan a títulos ejecutivos provenientes de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB, correspondientes a Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB y la priorización 4.1 producto de la aplicación del modelo basado en pronóstico aplicado a la cartera cobrable a quienes se les haya proferido mandamiento de pago.

 

Así mismo, serán asignados a esta Oficina, los títulos ejecutivos que en cartera tengan marca de proceso concursal o que se encuentren en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)

 

Artículo 15. Asignación de población Oficina de Cobro General. Asignar a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que corresponden a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos calificados con priorización 4.2 a 4.5, que no fueron asignados a las oficinas de Cobro Prejurídico ni Cobro Especializado.

 

Artículo 16. Fuero de atracción para los procesos de cobro coactivo de la Dirección de Cobro. En los procesos de cobro coactivo donde existan múltiples deudores asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.

 

La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados y priorizados será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico siempre y cuando dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a 1 año. En caso contrario, se asignará a la Oficina de Cobro Especializado.

 

CAPITULO TRES

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 17. Planes y Poblaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, para establecer planes, asignar poblaciones y ejecutar programas por parte de las áreas de la administración tributaria distrital se deberá tener en cuenta:

 

- Estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones.

 

- La relación costo - beneficio.

 

- Los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

 

- La certeza, fiabilidad y eficacia de la información.

 

- La capacidad operativa de las áreas de gestión.

 

Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución DDI-019374 del 25 de noviembre de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2021.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director de Impuestos de Bogotá

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director Distrital de Cobro

 

NOTA: Ver Anexo.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 834 de 2018.

[2] Modificado por el Artículo 3 del Decreto 834 de 2018

[3] Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

[4] Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones