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Resolución DDI-025224 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital 7328 del 31 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-025224 DE 2021

 

(Diciembre 29)


Derogado por el art. 7, Resolución DDI 29334 de 2025.

 

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 023769 del 29 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022"

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del Decreto Distrital 807 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”

 

A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos. (…) En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.

 

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran. A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.

 

Que se utilizó como criterio de inclusión la participación de los contribuyentes en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2020, presentadas por los impuestos de industria y comercio, al consumo de cervezas, sifones y refajos y la sobretasa a la gasolina motor. Para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, se consideró la información correspondiente al proceso de facturación.

 

Que pese a lo anterior, por un error en la depuración de la información se omitió incluir a la sociedad CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT 800.146.814-8, por lo que resulta procedente su inclusión como gran contribuyente en la Resolución DDI-023769 del 29 de noviembre de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que antecedió la Resolución DDI-023769 del 29 de noviembre de 2021, fue publicado en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 17 hasta el 24 noviembre de 2021 sin recibir comentarios por parte de la ciudadanía. Toda vez que con la presente resolución únicamente se adiciona en un registro el listado de los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022, no se requiere de una nueva publicación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónese el artículo primero de la Resolución DDI-023769 del 29 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022”, con el siguiente registro:

 

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2022 y hace parte integrante de la Resolución DDI-023769 del 29 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022”

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá