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RESOLUCIÓN SDH-000880 DE 2021
(Diciembre 30)
Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en literales a), j) y o) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 02 de junio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 02 de junio de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2021, se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2022.
Que se considera necesario derogar la Resolución SDH-594 del 29 de diciembre de 2020 para concentrar en un solo acto administrativo el esquema de calificación y días de reciprocidad.
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Secretaría Distrital de Hacendaria implementó el esquema de Recaudo en Línea para el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses. Con el fin de incentivar el pago en línea, en la fórmula de la reciprocidad se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, para aquellas entidades bancarias recaudadoras que lo implementen.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 20 hasta el día 24 de diciembre de 2021, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2022.
Artículo 2. Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos del plazo de consignación del os recursos recaudados, que se denomina reciprocidad, será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y se define según la siguiente fórmula:
Plazo (Reciprocidad) = B + T + E Donde:
B= Días base, según la vigencia
T= Días nivel tecnológico
E=Días eficiencia y esfuerzo
Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
Artículo 3. Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2022 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
Artículo 4. Factor “T” variable días por nivel tecnológico. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los impuestos.
Este factor “T” equivale a un (1) día y será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por mediose lectrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable. 2. Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez (10%) del total de sust ransacciones por medios electrónicos.
Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta el sumatorio total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la entidad recaudadoras en los siguientes periodos:
Parágrafo. El factor “T” Nivel Tecnológico, variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad.
Artículo 5. Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo. Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR ÷ ΣVR) * 30%} + {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} Donde: IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora ΣVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora. Σ N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
Artículo 6. Periodos de calificación. Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los periodos bimestrales siguientes: - Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2021
- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2021.
- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2021.
- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO – FEBRERO de 2022.
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2022.
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2022.
Artículo 7. Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplido por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta(s) que ésta determine , y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, informada mediante comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, con el objetivo de que la Dirección Distrital de Tesorería pueda contar con la disponibilidad inmediata de los mismos.
Artículo 8. Cálculo de todas las operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales. Sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-594 del 29 de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes diciembre del año 2021.
DIANA BLANCO GARZÓN
Secretaria Distrital de Hacienda (E) |
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