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Circular 030 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR  030 DE 2021

 

(Noviembre 24)

 

Para: SUBSECRETARIOS(AS)  JURÍDlCOS(AS),  DIRECTORES(AS) JURÍDICOS(AS), JEFES OFICINAS JURÍDICAS Y FINANCIERAS DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMiA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

Asunto: REGISTRO DE ESTADOS PROCESALES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES SIPROJ-WEB

 

La Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector en los asuntos jurídicos del distrito, en ese rol, entre otras acciones, orienta a los organismos y entidades de la administración distrital en la prevención del daño antijurídico [i]  y lidera el Modelo de Gestión Jurídica Pública que tiene como objetivo establecer y coordinar, de manera armónica, las acciones de defensa judicial del distrito para proteger el patrimonio de sus entidades.[ii]

 

Bajo ese marco de acción, se expidió la Resolución 104 de 2018, mediante la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los sistemas de información, entre ellos el SIPROJ-WEB, herramienta que permite realizar seguimiento, diagnóstico y análisis gerencial a la actividad litigiosa del distrito capital, desde diferentes puntos importantes para la adopción e implementación de políticas de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico.

 

Así las cosas, las entidades y organismos distritales, en aplicación del principio de corresponsabilidad y lo normado en el artículo 29 [iii]  de la Resolución 104 de 2018 deben propender por el adecuado registro, actualización, seguimiento y seguridad de la información reportada en los sistemas de información jurídica del distrito capital a fin de facilitar el análisis estadístico y jurídico de los datos reportados.

 

Por lo anterior, resulta necesario estandarizar los estados generales que las entidades y organismos distritales deben registrar en el SIPROJ-WEB, atendiendo el tipo de proceso y la cuerda procesal correspondiente.

 

En consecuencia, a continuación, se entistan los principales estados procesales que deben registrarse de forma cronológica, atendiendo la naturaleza propia de cada proceso y las particularidades de cada caso:

 

1.- ACCIONES DE TUTELA.

 

- Inicio del proceso.

 

- Reparto del proceso.

 

-Aceptación del proceso

 

- Auto admisorio de tutela.

 

- Notificación del auto admisorio de la tutela y traslado de la tutela.

 

- Contestación de la tutela

 

- Sentencia favorable / desfavorable linstancia.

 

- Cumplimiento del fallo de tutela

 

- Impugnación de la sentencia (cuando sea presentada por la entidad. La impugnación presentada por la otra parte, sólo cuando se remita el escrito presentado

 

- Auto que concede impugnación / rechaza por extemporánea impugnación (cuando sea notificado).

 

- Auto que admite impugnación (cuando sea notificado).

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2 instancia

 

- Auto que selecciona tutela para revisión / Auto que no selecciona tutela para revisión (cuando sea notificado).

 

- Auto ordena requerir (cuando sea notificado).

 

- Auto que admite incidente de desacato (cuando sea notificado).

 

- Contestación del incidente

 

- Auto que resuelve incidente / sanción incidente de desacato (cuando sea notificado).

 

2.  MEDIOS DE CONTROL (Artículos 137, 138, 140, 141 CPACA).

 

- Inicio del proceso.

 

- Reparto del proceso.

 

- Aceptación del proceso.

 

- Auto que decreta medidas cautelares.

 

- Auto que admite demanda

 

- Notificación del auto admisorio y traslado de la demanda.

 

- Presentación de poder.

 

- Oposición medidas cautelares.

 

- Contestación de la demanda / llamamiento en garantía.


- Auto fija fecha para audiencia inicial.

 

- Audiencia inicial del art. 180 Ley 1437 de 2011 

 

- Audiencia de pruebas art. 181 Ley 1437 de 2011

 

- Audiencia de alegaciones y juzgamiento art. 182 Ley 1437 de 2011 / Presentación de alegatos de conclusión 1instancia.

 

- Sentencia anticipada art. 182A Ley 1437 de 2011

 

- Sentencia favorable / desfavorable 1instancia.

 

- Recurso de apelación.

 

- Conciliación judicial.

 

- Auto que concede recurso de apelación.

 

- Auto que admite recurso de apelación.

 

- Pronunciamiento frente al recurso de apelación.

 

- Presentación de alegatos de conclusión 2 instancia.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Auto adición, aclaración y/o corrección de la sentencia.

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2instancia

 

- Cumplimiento de la sentencia.

 

3.- ACCIONES POPULARES.

 

- Inicio del proceso.

 

- Reparto del proceso.

 

- Aceptación del proceso.

 

- Auto que decreta medidas cautelares.

 

- Auto que admite demanda.

 

- Notificación del auto admisorio y traslado de la demanda 

 

- Presentación de poder.

 

- Oposición medidas cautelares.

 

- Contestación de la demanda

 

- Auto que fija fecha para audiencia especial

 

- Pacto de cumplimiento.

 

- Audiencia especial - Pacto de cumplimiento.

 

- Auto que decreta pruebas.

 

- Presentación de alegatos de conclusión 1instancia.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 1instancia.       

 

- Recurso de apelación.

 

- Auto que concede recurso de apelación.

 

- Auto que admite recurso de apelación.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Auto adición, aclaración y/o corrección de la sentencia

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Cumplimiento de la sentencia.

 

- Desacato art. 41 Ley 472 de 1998.

 

- Garantía art. 42 Ley 472 de 1998

 

- Auto que decreta el cumplimiento y ordena el archivo.


4.- ACCIONES DE GRUPO.

 

- Inicio del proceso.

 

- Reparto del proceso.

 

- Aceptación del proceso.

 

- Auto que decreta medidas cautelares.

 

- Auto que admite demanda.

 

- Notificación del auto admisorio y traslado de la demanda.

 

- Exclusión de grupo

 

- Presentación de poder.

 

- Oposición medidas cautelares.

 

- Contestación de la demanda

 

- Diligencia de conciliación art. 61 Ley 472 de 1998

 

- Auto que decreta pruebas

 

- Presentación de alegatos de conclusión 1instancia.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 1instancia.

 

- Recurso de apelación.

 

- Auto que concede recurso de apelación.

 

- Auto que admite recurso de apelación.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Auto adición, aclaración y/o corrección de la sentencia.

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Cumplimiento de la sentencia.

           

- Auto que decreta el cumplimiento y ordena el archivo.

 

5.- PROCESO ORDINARIO LABORAL.


- Inicio del proceso.

 

- Reparto del proceso.

 

- Aceptación del proceso.

 

- Auto que admite demanda

 

- Auto que corre traslado y ordena notificar.

 

- Notificación de la demanda

 

- Presentación de poder.

 

- Contestación de la demanda.

 

- Presentación de memorial proponiendo excepciones

 

Auto que resuelve excepciones.

 

- Audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio

 

- Audiencia de trámite y de juzgamiento.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 1instancia.

 

- Recurso de apelación.

 

- Auto que concede recurso de apelación.

 

- Auto que admite recurso de apelación.

 

- Audiencia de segunda instancia.

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2instancia

 

- Recurso extraordinario.

 

- Cumplimiento de la sentencia.

 

6.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

 

- Inicio del proceso / Presentación de solicitud de conciliación.

 

- Reparto del proceso.

 

- Aceptación del proceso.

 

- Estudio técnico de la solicitud de conciliación.

 

- Auto que fija fecha para audiencia de conciliación.

 

- Audiencia de conciliación fallida / Acuerdo conciliatorio.

 

- Terminado / Terminado por acuerdo conciliatorio.

 

- Se concilió PGN y se envió para aprobación judicial.

 

- Auto que aprueba conciliación/auto que imprueba conciliación.

                    

7.- PROCESOS PENALES (LEY 906/2004).

 

- Inicio del proceso.

 

- Presentación de poder.

 

- Denuncia penal / De oficio.

 

- Etapa de indagación.

 

- Audiencia de formulación de imputación.

 

- Escrito de acusación.

 

- Audiencia de formulación de acusación.

 

-  Audiencia preparatoria.

 

- Audiencia Juicio oral.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 1instancia.

 

- Recurso de apelación.

 

- Auto que concede recurso de apelación.

 

- Auto que admite recurso de apelación.

 

- Sentencia favorable / desfavorable 2instancia.

 

- Impugnación especial.

 

- Recurso extraordinario.

 

- Sentencia ejecutoriada favorable / desfavorable 2instancia 

 

- Solicitud de apertura de incidente de reparación integral.

 

- Audiencia de incidente de reparación integral.

 

- Incidente de reparación integral.

 

- Audiencia de pruebas y alegaciones.

 

- Sentencia que resuelve incidente de reparación integral.

 

7.1 En el evento de ruptura procesal se debe consignar el estado correspondiente y registrar el nuevo proceso.

 

7.2. Cuando se suscriban negociaciones, preacuerdos o terminación anticipada (ejemplos. preclusión, allanamiento a cargos), el apoderado deberá consignar el estado procesal pertinente.

 

En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, los apoderados deberán registrar las providencias y actuaciones relevantes que se profieran o que se surtan en el curso del proceso, asegurando que las mismas coincidan con las desarrolladas en sede judicial o extrajudicial, según corresponda

 

Igualmente, los abogados que ejercen representación judicial deben realizar el cambio de instancia cuando corresponda, incluyendo la identificación del despacho que conoce la actuación y el nombre del juez o magistrado.Se precisa que el estado: "cumplimiento de sentencias", es el único que debe registrar el servidor designado en cada entidad u organismo distrital como radicador financiero, por ser este el encargado del registro de los pagos en el SIPROJ-WEB, en cumplimiento de providencias judiciales.


Adicionalmente, es importante precisar que el Sistema de Información de Procesos Judiciales, permite registrar estados que se generen con posterioridad a la terminación o cierre del proceso, de modo que el apoderado puede incluir las actuaciones relativas a trámites incidentales o decisiones que se profieran después de la providencia que resuelve el asunto del litigio.


Finalmente, las entidades y organismos distritales deben garantizar que los documentos y audios cargados en el sistema, sean legibles, audibles, fácilmente identificables, disponibles y auténticos, los cuales deben incluir la firma digital o manuscrita del apoderado que ejerce la representación judicial o del juez o magistrado que profirió la providencia.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[i] Articulo 2° del Decreto 323 de 2016, modificado por el articulo 1° del Decreto 798 de 2019

[ii] Articulo 4.6 del Decreto Distrrtal No 430 de 2018

[iii] Articulo 29 Responsabilidad de los organismos y entidades. Corresponde a los jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que realicen la función de representación judicial y a los jefes de las oficinas financieras o quien haga sus veces, de los organismos y entidades de la Administración Distntal de Bogotá D.C., velar por el adecuado registro, actualización y seguimiento del sistema SIPROJ-WEB, de conformidad con los parámetros, lineamientos e instrucciones señalados en la presente Resolución. así como los aspectos contenidos y detallados en el manual del usuario. según los roles asignados al personal a cargo. Los abogados del Distnto Capital a quienes se haya encomendado la representación judicial o extrajudicial del Distnto Capital tendrán como función mantener actualizada, precisa y depurada la información particular de cada proceso judicial o actuación extrajudicial registrada en el Sistema. Los jefes de las oficinas Jurídicas del Distnto Capital deberán exigir y requerir a los apoderados el cumplimiento de actualización de SIPROJ-WEB.


Proyectó: Sandra Lisette Novoa Dueñas - Profesional Universitario Dirección Distrital de Gestión Judicial

Revisó: María Pilar Escobar Remicio - Profesional Universitario Dirección Distrital de Gestión Judicial

David Hernando Vargas Morales - Profesional Especializado Dirección Distrital de Gestión Judictal

Adriana Cuello Hermida - Asesor de Secretaria Jurídica Distrital.

Luz Elena Rodríguez Quimbayo Directora Distrital de Gestión Judicial.

Esther Pinilla Serrano - Profesional Especializado Subsecretaría Jurídica Distrital

Cristhian Felipe Yarce Barragan- Asesor de Despacho

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco Subsecretario Jurídico Distrital

William Libardo Mendieta Montealegre - Secretario Jurídico Distrital