Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Orgánica 011 de 2021 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51906 del 03 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 011 DE 2021

 

(Diciembre 30)


Derogada por el art. 3, Resolución Orgánica 015 de 2022.

 

Por la cual se establece la versión aplicable de la metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales

 

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7° y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que: “(…) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (…).”.

 

Que el numeral 7º del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 establece, como una de las funciones del Auditor General de la República, “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.”.

 

Que el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020 establece que: “(…) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales.”.

 

Que producto de la mejora continua del instrumento denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, se hace necesario expedir el acto administrativo que determine la versión aplicable de la Metodología adoptada.

 

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Versión aplicable. Para la medición de la gestión de la vigencia 2022 y en adelante, será aplicable la “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales” en su versión 4.0.

 

Artículo 2°. Fichas técnicas de indicadores e instructivo. Las fichas técnicas de indicadores en su versión aplicable y el instructivo correspondiente serán publicadas en la página Web de la entidad y comunicadas a las contralorías territoriales.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica 020 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021.

 

La Auditora General de la República

 

Alma Carmenza Erazo Montenegro