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Ley 2185 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
06/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.909 del 06 de enero del 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2185 DE 2022

 

(Enero 06)

 

Por medio de la cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Créase el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación “Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia”, inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

 

Artículo 2°. Celebración. El Festival Nacional de la Marimba de Chonta se celebrará anualmente en mayo como motivo de la conmemoración del mes de la herencia africana y la Afrocolombianidad, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. El Gobierno nacional podrá concurrir en la financiación de esta festividad teniendo en cuenta las necesidades presupuestales de cada vigencia y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo. El Distrito de Buenaventura, en el marco de su autonomía, facilitará el sitio y dispondrá la fecha de la celebración del Festival del que trata la presente ley.

 

Artículo 3°. Organización y promoción del Festival. Facúltese al Ministerio de Cultura para que en los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, estructure la organización y promoción del Festival Nacional de la Marimba de Chonta, con la participación del Distrito de Buenaventura de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

 

Artículo 4°. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y a los gobiernos locales, para la asignación de los recursos presupuestales en atención a la realización, mantenimiento y sostenibilidad del Festival Nacional de la Marimba de Chonta.

 

Autorícese también a las entidades territoriales para establecer convenios con las personas naturales o jurídicas de derecho privado permitidas por la ley para la financiación del Festival referido.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DADA EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 06 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

 

CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ