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Circular 003 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
21/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2022

 

(Enero 21)

 

PARA: CONTRATISTAS Y SUPERVISORES DE CONTRATO

 

DE: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA TRANSPARENCIA LEGALIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y CONFLICTOS DE INTERÉS.

 

Atendiendo los lineamientos de orden Nacional y Distrital frente a la transparencia y legalidad en la contratación de la Secretaría Jurídica Distrital, se solicita a los contratistas de la entidad contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, tanto profesionales como de apoyo a la gestión, actualizar a la fecha de presentación del primer trámite de pago, el documento"Formato de relación de contratos de prestación de servicios persona natural"relacionando todos los contratos vigentes con el Estado. Supervisores y supervisoras de contratos deben velar por el correcto diligenciamiento del mismo.

 

Así mismo es importante recordar que todos los contratistas son responsables de informar a la administración a través de su supervisor, sobre eventos o situaciones, potenciales, reales o aparentes, que puedan llegar a ser constitutivas de conflicto de intereses, así como de actualizar esta declaración en el momento en que se presente alguna de las causales que dé lugar a la configuración de un conflicto de interés. Lo anterior, para resguardar el interés general propio de la función pública y que este no entré en conflicto con un interés particular. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 734 de 2002 (Ley derogada, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, que entrará en vigencia el 29 de marzo de 2022 de acuerdo con la Ley 2094 de 2021), Ley 1437 de 2011, Ley 190 de 1995, y Código de Integridad del Servicio Público Colombiano.

 

Atentamente

 

MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS

 

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Proyectó: Francisco Arias, Contratista – Dirección de Gestión Corporativa.