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DECRETO 26 DE 1890 (Noviembre 18) "Sobre espectáculos públicos y Juegos permitidos por la ley". El Alcalde Municipal de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la ordenanza número 60 del presente año dispone que el producto de los impuestos sobre espectáculos públicos y juegos permitidos, corresponde en lo sucesivo al Tesoro Municipal por haberse derogado el ordinal 5º del artículo 1º de la ordenanza número 32º de 1890; y Que habiendo quedado derogado implícitamente el articulo 528 del Código de Policía, es claro que la organización de estos ramos corresponde al Alcalde como primera autoridad Municipal. DECRETA: ARTICULO 1.º Desde la publicación del presente Decreto, los empresarios de espectáculos públicos y de casas de juegos de los permitidos por la ley, están en obligación de solicitar la Licencia del caso á la Alcaldía, presentando á la vez el recibo firmado por el Sr. Tesorero Municipal, en que conste que se han pagado los derechos que corresponden, de acuerdo con la tarifa que reposa en la oficina de dicho empleado, la cual fue dictada por Acuerdo del Honorable Concejo Municipal y aprobada por la Gobernación. Todo el que contraviniere á esta disposición sufrirá una multa igual al derecho que le corresponda pagar. ARTICULO 2.º Se recuerda a los empresarios de casas de juego que no deben admitir en ellas menores de edad, y en caso de que no cumplan con este deber, la policía les retirará la licencia que tuvieren y se declarará cerrada la casa. ARTICULO 3.º Quedan encargados los Inspectores Municipales del fiel cumplimiento de este Decreto. Dado en Bogotá, a dieciocho (18) de Noviembre de mil ochocientos noventa (1890). HIGINIO CUALLA. El Secretario, Fernando Cortés Monroy.
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