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RESOLUCIÓN
2022001026 DE 2022
(Enero 14)
Por la cual se
implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos (Invima), y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de
enero de 2022
EL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA)
En el ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los
artículos 4°, 5°, 6°, y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012, 4, 5, 6 y 7 de
la Ley 399 de 1997, artículo 2° de la Ley 2069 de 2020, artículo 4° y 5° del
Decreto 1889 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la
Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a
las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de
1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los
servicios prestados por la entidad.
Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte
Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos
tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex
lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o
parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de
una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la
utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta
erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de
retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable
para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de
los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que, así mismo, el artículo 4° de la mencionada ley
estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición,
modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos
biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos
médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los
generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan
tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación
y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos
de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos
biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico
quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados
por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener
impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de
laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los
medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,
dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales,
homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los
demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La
expedición de certificados relacionados con los registros.
Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las
pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como
recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo
en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de
tecnificación; así mismo, el artículo 7° de esta Ley dispone del método para
determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser
calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la
cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que el artículo 2° de la Ley 2069 de 2020 modificó el
artículo 9° de la Ley 399 de 1997, previendo que, “El Gobierno nacional
reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios
prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
(Invima)”, en su parágrafo 1º, ordenó al Instituto establecer tarifas
diferenciadas que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas para el
registro ante la entidad, de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial
vigente.
Que en el parágrafo 2º de la Ley 2069 de 2020, se dispuso
que las microempresas, incluyendo los pequeños productores, de acuerdo con la
tipificación en el marco del Decreto número 691 de 2018, o aquellos que lo
modifiquen o deroguen, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la
expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Igualmente, esta
norma indicó que este mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las
asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas
que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como
microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957
de 2019.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1889 del 30 de
diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro
de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones, el cual
surte efectos a partir del 1° de enero de 2022.
Que según los términos del artículo 4° del Decreto 1889 del
30 de diciembre de 2021 el Invima actualizará a partir del 1° de enero de cada
año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los
servicios descritos en el manual tarifario.
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5° del
decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 procede a la inclusión de las tarifas
diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los
registros sanitarios por primera vez para los productos objeto de competencia
de esta entidad.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 2º del
artículo 2° de la Ley 2069 de 2020, se encuentran incluidos en el manual de
tarifas, los códigos que corresponden a los trámites para la expedición,
modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), exceptuados del pago de
tarifas, cuyo valor se expresa en 0,00 UVT.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar el
trámite que requiere efectuar y especificar el alcance normativo en el caso de
los medicamentos Biológicos/ Biotecnológicos en los cuales coexisten diferentes
normas para registrar productos actualmente, se hace necesario modificar la
descripción de los siguientes códigos tarifarios: 1004, 1004-1, 90023 1006-1,
1006-2, 1006-3, 90024. Lo anterior disminuye confusiones para una correcta
radicación, evita reprocesos y optimiza los tiempos de respuesta.
Que en armonización con los lineamientos técnicos y
procedimentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y
las agencias regulatorias de referencia FDA, EMA y Health Canadá, respecto a
variaciones o modificaciones posrregistros de medicamentos biológicos, se hace
necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios:
4001-5, 90099, 4001-8, 90101, 4001-9, 90102, 4001-17, 90103 4001- 30, 90110 y
crear la tarifa 4001-70 (código exceptuado de pago 90128), para el nivel medio
de calidad. Como potencial resultado de estos ajustes el Instituto contaría con
una detección y clasificación oportuna que permitirá su trazabilidad, disminución
de solicitudes de PQRDS, control en sus operaciones y optimización de procesos
de liberación de producto.
Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
Decreto 1787 de 29 de diciembre de 2020, el Decreto 710 del 28 de junio de 2021
y el Decreto 1781 del 20 de diciembre de 2021, se hace necesario modificar la
descripción de la tarifa 4002-39, para los interesados en renovar o modificar
la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), para medicamentos de
síntesis química o biológicos requeridos para el diagnóstico, la prevención y
tratamiento de la Covid-19 y, en consecuencia, el manual tarifario del
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debe ser
actualizado conforme a la normativa sanitaria vigente.
Se procedió a realizar la revisión de lo establecido en el
Decreto 1366 del 16 de octubre de 2020, “por el cual se establecen las
disposiciones para otorgar registros sanitarios de bebidas alcohólicas
fabricadas y comercializadas por microempresarios” y el parágrafo segundo
del artículo segundo de la Ley 2069 de 2020, “por medio de la cual se
impulsa el emprendimiento en Colombia”, encontrando que las condiciones con
que fueron creados los códigos 2018-1; 2018-2; y 2018-3, han sido modificadas,
conforme a lo señalado en la norma. Como resultado del análisis, se eliminan
los códigos en mención.
Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar los
trámites referentes a Registro Sanitario o renovación para dispositivos médicos
y equipos biomédicos, se hace necesaria la modificación del concepto de las
tarifas 3004, (código exceptuado de pago 90092) y 3005.
En consideración a lo establecido en el Decreto 2478 de
2018, que derogó lo dispuesto en los Decretos 539 de 2014 y 590 de 2014 las
tarifas identificadas con los códigos 40971, 4097-2, 4097-3, 4097-4, 4097-5,
4097-6 se eliminan del manual tarifario del Instituto, toda vez que el
fundamento jurídico de su creación ha sido derogado.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del Decreto 1889
del 30 de diciembre de 2021, se hace necesario derogar la Resolución número
2022000343 del 7 de enero de 2022, e implementar a través del presente acto
administrativo las tarifas para los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar y establecer el manual tarifario
conforme al decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta
el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras
disposiciones” y su anexo técnico.
Artículo 2°. Los servicios que presta el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con
los hechos generadores señalados en el artículo 4° de la Ley 399 de 1997,
siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6° y 7° de la Ley 399
de 1997, tendrán las siguientes tarifas:
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
DE
PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
0001
|
Registro sanitario de productos
fitoterapéuticos
|
|
|
0001-1
|
Registro sanitario nuevo para
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las
modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar
y Vender, Fabricar y Exportar.
|
125,76
|
|
90011
|
Registro sanitario nuevo para preparación
farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de:
Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91001
|
Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con
base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender;
Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores
o iguales a 65.976 UVT
|
50,30
|
|
91002
|
Registro sanitario nuevo para
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las
modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar
y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores
o iguales a 98.964 UVT
|
62,88
|
|
|
Registro sanitario nuevo para
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las
modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar
y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
75,46
|
|
92001
|
Registro sanitario nuevo para
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las
modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar
y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
88,04
|
|
92002
|
Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con
base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender;
Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
100,61
|
|
92003
|
Registro sanitario nuevo para
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las
modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar
y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
113,19
|
|
0001-2
|
Registro
sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o
importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y
Vender, Importar y Vender, Importar,
|
134,64
|
|
|
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar.
|
|
|
90037
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91004
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
53,86
|
|
91005
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
67,33
|
|
91006
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
80,79
|
|
92004
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
94,25
|
|
92005
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
107,71
|
|
92006
|
Registro sanitario nuevo automático para producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior
en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,
Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
121,18
|
|
0002
|
Renovación de registro sanitario de productos
fitoterapéuticos
|
|
0002-1
|
Renovación
de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas
medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y
Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con
autorización de agotamiento.
|
135,36
|
|
90012
|
Renovación
de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas
medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y
Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con
autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018.
|
0,00
|
|
|
Exceptuada
de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
|
|
0002-2
|
Renovación
automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en
plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o
importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender,
Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de
agotamiento.
|
144,88
|
|
90038
|
Renovación
automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en
plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o
importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender,
Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de
agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
PARA
MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
0004
|
Formas farmacéuticas
sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.
|
76,74
|
|
90042
|
Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
91007
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
30,70
|
|
91008
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
38,38
|
|
91009
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
46,05
|
|
92007
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
53,72
|
|
92008
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
61,40
|
|
92009
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
69,07
|
|
0005
|
Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
|
78,40
|
|
90047
|
Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91010
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
31,36
|
|
91011
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas:
Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones
tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
39,20
|
|
91012
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
47,04
|
|
92010
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas:
Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones
tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
|
54,88
|
|
|
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
|
|
92011
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas:
Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones
tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
62,72
|
|
92012
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
70,56
|
|
0006
|
Formas farmacéuticas
semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas,
jaleas.
|
76,74
|
|
90043
|
Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos,
pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91013
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
|
30,70
|
|
|
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o
iguales a 65.976 UVT
|
|
|
91014
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
38,38
|
|
91015
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
46,05
|
|
92013
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
53,72
|
|
92014
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
61,40
|
|
92015
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565
UVTSector comercio
1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692
UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
69,07
|
|
0007
|
Formas
farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones
inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para
reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas,
soluciones óticas.
|
86,75
|
|
90048
|
Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones
inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones
inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables,
liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91016
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
34,71
|
|
91017
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
43,38
|
|
91018
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
52,06
|
|
92016
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
60,73
|
|
92017
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
69,40
|
|
92018
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas
estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para
reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a
suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones
óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565
UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
78,08
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
SIMPLIFICADO
DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
0008
|
Formas farmacéuticas
sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.
|
55,88
|
|
90088
|
Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
91019
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
22,35
|
|
91020
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
27,94
|
|
91021
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
33,53
|
|
92019
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas:
Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
39,12
|
|
92020
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
44,71
|
|
92021
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos,
granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
50,30
|
|
0009
|
Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
|
54,22
|
|
90089
|
Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91022
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
21,69
|
|
91023
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
27,12
|
|
91024
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas:
Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones
tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
32,54
|
|
92022
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069
de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
37,96
|
|
92023
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
43,38
|
|
92024
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires,
soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041
e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
48,80
|
|
0010
|
Formas farmacéuticas
semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas,
jaleas.
|
53,38
|
|
90090
|
Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos,
pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91025
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
21,35
|
|
91026
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
26,69
|
|
91027
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
32,03
|
|
92025
|
Registro sanitario nuevo Formas
farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
37,37
|
|
92026
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
42,71
|
|
92027
|
Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas:
Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
48,04
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
DE
MEDICAMENTOS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
1001
|
Registro
sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender.
|
283,25
|
|
90025
|
Registro
sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91028
|
Registro sanitario nuevo de un
medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar
y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y
vender. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a
84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a
173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
113,30
|
|
91029
|
Registro sanitario nuevo de un medicamento en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
141,63
|
|
91030
|
Registro sanitario nuevo de un
medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar
y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y
vender. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
169,95
|
|
92028
|
Registro sanitario nuevo de un
medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar
y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y
vender. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
198,28
|
|
92029
|
Registro sanitario nuevo de un medicamento en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
226,61
|
|
92030
|
Registro sanitario nuevo de un
medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar
y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y
vender. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
254,93
|
|
1001-6
|
Registro
sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u
otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002.
|
361,13
|
|
1001-7
|
Registro
sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar,
semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en Bogotá D.C.
|
358,08
|
|
90016
|
Registro
sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar,
semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en Bogotá D.C., “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91031
|
Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
143,24
|
|
91032
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en
Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
179,05
|
|
91033
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en
Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
214,85
|
|
92031
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en
Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
250,66
|
|
92032
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en
Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
286,47
|
|
92033
|
Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
322,28
|
|
1001-8
|
Registro
sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar,
semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional.
|
439,59
|
|
90017
|
Registro
sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar,
semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91034
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a
nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
175,84
|
|
91035
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a
nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
219,80
|
|
91036
|
Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
263,76
|
|
92034
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a
nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
307,71
|
|
92035
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar
y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
351,68
|
|
92036
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar
y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
395,63
|
|
1001-9
|
Renovación
automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas
medicinal o antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización
de agotamiento.
|
315,85
|
|
90018
|
Renovación automática del registro sanitario de un
medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en la modalidad
de fabricar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1001-10
|
Renovación
automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas
medicinal o antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar,
semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de
agotamiento.
|
353,22
|
|
90019
|
Renovación automática del registro sanitario de un
medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en las
modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar
envasar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1001-11
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que
|
455,91
|
|
|
deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD)
y
Bioequivalencia (BE).
|
|
|
90026
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91037
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
182,37
|
|
91038
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 50% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
227,96
|
|
91039
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 60% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
273,55
|
|
92037
|
Registro
sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
319,14
|
|
92038
|
Registro sanitario de un medicamento
en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que
deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
364,73
|
|
92039
|
Registro sanitario de un medicamento
en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que
deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 90% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
410,32
|
|
1001-12
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto
Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
|
691,35
|
|
90073
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el
caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco
|
0,00
|
|
|
del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
|
|
91040
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y
Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
276,54
|
|
91041
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y
Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
345,68
|
|
91042
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y
Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
414,81
|
|
92040
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el
caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
483,95
|
|
92041
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el
caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
553,09
|
|
92042
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el
caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
622,22
|
|
1001-13
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África
y Puerto Rico.
|
867,27
|
|
90074
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91043
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
346,92
|
|
91044
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y
Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior:
Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
433,64
|
|
91045
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
520,36
|
|
92043
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
607,09
|
|
92044
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
693,82
|
|
92045
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
780,55
|
|
1001-14
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
1246,94
|
|
90075
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91046
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y
Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior:
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del
40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
498,78
|
|
91047
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
623,48
|
|
91048
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
748,17
|
|
92046
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
872,86
|
|
92047
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
997,56
|
|
92048
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1122,25
|
|
1001-15
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico.
|
768,99
|
|
90076
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91049
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
307,60
|
|
91050
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar
y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional
e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil,
Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
384,50
|
|
91051
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
461,39
|
|
92049
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar
y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional
e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil,
Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
538,30
|
|
92050
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar
y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional
e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil,
Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
615,19
|
|
92051
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
692,10
|
|
1001-16
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
928,44
|
|
90077
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91052
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
371,38
|
|
91053
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
464,22
|
|
91054
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
557,06
|
|
92052
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
649,92
|
|
92053
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
742,76
|
|
92054
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
835,60
|
|
1001-17
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
1285,44
|
|
90078
|
Registro
sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la
modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91055
|
Registro sanitario de medicamentos
de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar
y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional
e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
514,18
|
|
91056
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
642,73
|
|
91057
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
771,27
|
|
92055
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
899,81
|
|
92056
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
1028,36
|
|
92057
|
Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o
gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
1156,90
|
|
1001-28
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y
vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y
Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos)
|
484,35
|
|
90020
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y
vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y
Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91058
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e
Importar, Envasar y Vender. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
193,74
|
|
91059
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e
Importar, Envasar y Vender. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
242,18
|
|
91060
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender;
Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más
64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada
del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
290,61
|
|
92058
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e
Importar, Envasar y Vender. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
339,05
|
|
92059
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e
Importar, Envasar y Vender. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
387,49
|
|
92060
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender;
Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más
96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada
del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a
2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
435,92
|
|
1001-29
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en Bogotá D.C.
(Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos)
|
559,02
|
|
90027
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en Bogotá D.C. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de
datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de
acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91061
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en Bogotá D.C. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de
datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
223,61
|
|
91062
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 53,79 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
279,51
|
|
91063
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 64,54 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
335,41
|
|
92061
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en Bogotá D.C. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de
datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
391,31
|
|
92062
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 86,06 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
447,22
|
|
92063
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. (Más 96,81 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
503,12
|
|
1001-30
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más
107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
|
640,55
|
|
90021
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de
datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de
acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91064
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
256,22
|
|
91065
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
320,28
|
|
91066
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
384,33
|
|
92064
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 75,30 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
448,39
|
|
92065
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 86,06 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
512,44
|
|
92066
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y
vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta a nivel nacional. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
576,50
|
|
1001-31
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica;
el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más
107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
|
892,38
|
|
90028
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica;
el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0
UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91067
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el
exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile,
Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
356,96
|
|
91068
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el
exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile,
Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
446,20
|
|
91069
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a
431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e
inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
535,43
|
|
92067
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
624,67
|
|
92068
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el
exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile,
Argentina y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección
de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
713,91
|
|
92069
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
803,15
|
|
1001-32
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula
nueva con o sin protección de datos)
|
1068,13
|
|
90029
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula
nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91070
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el
exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto
Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
427,26
|
|
91071
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
534,07
|
|
91072
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
640,88
|
|
92070
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el
exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto
Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
747,70
|
|
92071
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
854,51
|
|
92072
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
961,32
|
|
1001-33
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis
Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México
y Argentina. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
|
1447,94
|
|
90030
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un
medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con
visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91073
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
(Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
579,18
|
|
91074
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
(Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
723,97
|
|
91075
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un
medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con
visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
868,76
|
|
92073
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
(Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
1013,56
|
|
92074
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un
medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con
visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
1158,35
|
|
92075
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la
modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en
planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
(Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1303,15
|
|
1001-34
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e
Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil,
Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos)
|
970,05
|
|
90031
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e
Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil,
Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91076
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
388,03
|
|
91077
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
485,03
|
|
91078
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
|
582,04
|
|
|
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores
o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
|
|
92076
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
679,04
|
|
92077
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
776,05
|
|
92078
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
873,05
|
|
1001-35
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e
Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto
Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
|
1129,39
|
|
90022
|
Registro
Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender,
con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e
Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto
Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91079
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
451,76
|
|
91080
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
564,70
|
|
91081
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
677,64
|
|
92079
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2:
Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
790,58
|
|
92080
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2:
Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT
molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en
el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5
del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
903,51
|
|
92081
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de:
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;
Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin
protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1016,46
|
|
1001-36
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina. (Más 107,57
UVT molécula nueva con o sin protección de datos)
|
1486,56
|
|
90032
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos),
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91082
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
594,63
|
|
91083
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
743,28
|
|
91084
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3:
Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.(Más 64,54 UVT molécula nueva con o
sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
891,94
|
|
92082
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3:
Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 75,30 UVT molécula nueva con
o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
1040,60
|
|
92083
|
Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de
Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta
a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
1189,26
|
|
92084
|
Registro Sanitario nuevo y
evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases
medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para
evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3:
Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 96,81 UVT molécula nueva con
o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1337,91
|
|
1002
|
Renovación de Registro Sanitario de Medicamentos
|
|
1002-1
|
Renovación
de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y
vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y
vender, e importar, envasar y vender, con autorización de agotamiento.
|
295,79
|
|
90033
|
Renovación de registro sanitario de un medicamento en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, con
autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-2
|
Renovación
de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de
agotamiento.
|
370,58
|
|
90034
|
Renovación de registro
sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar,
semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación
farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de agotamiento,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-3
|
Renovación
de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y
vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita
para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, con autorización de
agotamiento.
|
452,22
|
|
90035
|
Renovación de registro sanitario de un medicamento en la
modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y
semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a
nivel nacional, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-4
|
Renovación
de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y
vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y
vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), con autorización de
agotamiento
|
470,34
|
|
90036
|
Renovación de registro sanitario de un medicamento en las
modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender;
semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que
deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE),
con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-5
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica
en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica
excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de
agotamiento.
|
703,29
|
|
90079
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica
en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica
excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de
agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
1002-6
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica
en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil;
África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.
|
879,22
|
|
90080
|
Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita
para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto
Rico,
con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-7
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica
en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina,
con autorización de agotamiento.
|
1258,89
|
|
90081
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica
en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina,
con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-8
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico, con autorización de agotamiento.
|
780,65
|
|
90082
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1:
Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-9
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de
agotamiento.
|
940,10
|
|
90083
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile;
Brasil;
África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1002-10
|
Renovación
de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales
en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación
farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 3: Europa;
Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento.
|
1297,10
|
|
90084
|
Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis
química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con
visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e
internacional: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con
autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
1003
|
Registro sanitario y/o
renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de
Fabricar y Exportar.
|
36,70
|
|
90071
|
Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de
un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91085
|
Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de
Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
14,69
|
|
91086
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
|
18,35
|
|
|
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
|
|
91087
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
22,03
|
|
92085
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
25,69
|
|
92086
|
Registro sanitario de un medicamento
en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
29,37
|
|
92087
|
Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de
Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
33,03
|
|
1003-1
|
Renovación
automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas
medicinal en la modalidad de fabricar y exportar.
|
101,08
|
|
90072
|
Renovación
automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas
medicinal en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS
Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
1004
|
Registro
sanitario o renovación de registro sanitario de un medicamento biológico por
el Decreto 1782 de 2014 (fase II), en las modalidades de: fabricar y vender;
importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e
importar, envasar y vender.
|
99,75
|
|
1004-1
|
Registro
sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de un medicamento
biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106
de 2019).
|
1370,40
|
|
90023
|
Registro sanitario nuevo o renovación con Evaluación
farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos
(Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91088
|
Registro sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de
datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
548,17
|
|
91089
|
Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un
medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso
unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
685,21
|
|
91090
|
Registro sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de
datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
822,25
|
|
92088
|
Registro sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de
datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
959,28
|
|
92089
|
Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un
medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso
unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
1096,32
|
|
92090
|
Registro sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de
datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1233,36
|
|
1006
|
Vacunas
|
|
1006-1
|
Registro sanitario y/o
renovación de registro sanitario de una vacuna por el Decreto 677 de 1995 o
antiveneno por el Decreto 386
|
305,51
|
|
|
de 2018.
|
|
|
1006-2
|
Registro
sanitario de una vacuna con solicitud de protección de datos de prueba u
otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002 solicitadas por la
vía del Decreto 677 de 1995.
|
424,31
|
|
1006-3
|
Registro
Sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de vacunas y
hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley
2106 de 2019).
|
1941,94
|
|
90024
|
Registro Sanitario nuevo o renovación con Evaluación
farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos
(Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91091
|
Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de
vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso
unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
776,78
|
|
91092
|
Registro Sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de
datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
970,97
|
|
91093
|
Registro Sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de
datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
|
1165,17
|
|
|
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
|
|
92091
|
Registro Sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de
datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
1359,36
|
|
92092
|
Registro Sanitario nuevo con
Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de
datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del
80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
1553,55
|
|
92093
|
Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de
vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso
unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
1747,75
|
|
|
|
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE
NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
1027
|
Asignación o reconocimiento
de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos.
|
72,22
|
|
1029
|
Renovación del código de Notificación Sanitaria para productos
cosméticos
|
29,44
|
|
1030
|
Constancia de uso del código de NSO (importador paralelo)
|
31,96
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
2016
|
Licores:
aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados,
armagnac.
|
105,93
|
|
90044
|
Licores:
aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados,
armagnac (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91094
|
Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky,
cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor
anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686
de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
42,38
|
|
91095
|
Registro Sanitario nuevo Licores:
aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.
(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
52,97
|
|
91096
|
Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky,
cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor
anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.(Decreto 1686
de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
63,57
|
|
92094
|
Registro Sanitario nuevo Licores:
aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados,
armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
74,16
|
|
92095
|
Registro Sanitario nuevo Licores:
aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados,
armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
84,75
|
|
92096
|
Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky,
cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor
anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686
de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
95,35
|
|
2017
|
Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos.
|
110,93
|
|
90046
|
Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91097
|
Registro Sanitario nuevo Vinos,
aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
44,37
|
|
91098
|
Registro Sanitario nuevo Vinos,
aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
55,47
|
|
91099
|
Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles,
refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
66,56
|
|
92097
|
Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles,
refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
77,65
|
|
92098
|
Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles,
refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
88,75
|
|
92099
|
Registro Sanitario nuevo Vinos,
aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
99,84
|
|
2018
|
Cervezas
|
110,10
|
|
90045
|
Cervezas (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91100
|
Registro Sanitario nuevo Cervezas
(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
44,04
|
|
91101
|
Registro Sanitario nuevo
Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada
del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
55,05
|
|
91102
|
Registro Sanitario nuevo Cervezas
(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
66,06
|
|
92100
|
Registro Sanitario nuevo
Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
77,07
|
|
92101
|
Registro Sanitario nuevo
Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
88,08
|
|
92102
|
Registro Sanitario nuevo Cervezas.
(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo
1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de
2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias
anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
99,09
|
|
90085
|
Registro
sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios (Decreto 1366 de
2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de
acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
90086
|
Registro
sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM
(de 1 hasta 10 amparamientos) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
90087
|
Registro
sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM
(de 11 amparamientos en adelante) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACION
SANITARIA DE
ALIMENTOS Y/O RENOVACIÓN
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
2100
|
Registro Sanitario de
Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10)
|
165,15
|
|
90039
|
Registro
Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91112
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
66,06
|
|
91113
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
82,58
|
|
91114
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
99,09
|
|
92112
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
115,61
|
|
92113
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
132,12
|
|
92114
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
148,64
|
|
2101
|
Registro Sanitario de
Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20)
|
180,16
|
|
90040
|
Registro
sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (variedades de 11 a 20), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91115
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
72,07
|
|
91116
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
90,08
|
|
91117
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
108,10
|
|
92115
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
126,11
|
|
92116
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
144,13
|
|
92117
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art.
2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable
a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
162,15
|
|
2102
|
Registro Sanitario de
Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante)
|
205,19
|
|
90041
|
Registro
Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante),
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91118
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
82,08
|
|
91119
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
102,60
|
|
91120
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
123,12
|
|
92118
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
143,64
|
|
92119
|
Registro Sanitario de Alimentos de
Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
164,16
|
|
92120
|
Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades
de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
184,68
|
|
2200
|
Permiso Sanitario de
Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10)
|
123,45
|
|
2201
|
Permiso Sanitario de
Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 11 a 20)
|
136,79
|
|
2202
|
Permiso Sanitario de
Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 21 en adelante)
|
161,81
|
|
2300
|
Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo
(variedades de 1 a 10)
|
82,58
|
|
2301
|
Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo
(Variedades de 11 a 20)
|
90,92
|
|
2302
|
Notificación Sanitaria de
Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (Variedades de 21 en adelante)
|
108,43
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
DE
SUPLEMENTOS DIETARIOS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
2024
|
Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos,
granulados.
|
137,63
|
|
90013
|
Formas
de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91103
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas:
tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
55,06
|
|
91104
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
68,82
|
|
91105
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
82,58
|
|
92103
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas:
tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
96,35
|
|
92104
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas:
tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
|
110,11
|
|
|
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
|
|
92105
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
123,87
|
|
2025
|
Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones,
soluciones.
|
130,95
|
|
90014
|
Formas
de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91106
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas:
emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
52,38
|
|
91107
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
65,48
|
|
91108
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas:
emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
78,57
|
|
92106
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
91,67
|
|
92107
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
104,76
|
|
92108
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas:
emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
117,86
|
|
2026
|
Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones
semisólidas.
|
131,79
|
|
90015
|
Formas
de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91109
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas:
jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976
UVT
|
52,72
|
|
91110
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964
UVT
|
65,90
|
|
91111
|
Registro sanitario Nuevo Formas de
presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951
UVT
|
79,08
|
|
92109
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas:
jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a
715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a
1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
92,26
|
|
92110
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas:
jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
|
105,44
|
|
|
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
|
|
92111
|
Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas:
jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 90% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
118,62
|
|
|
|
ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE
LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS MATERIALES PARA CONSUMO Y USO HUMANO
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
2030
|
Alimentos
adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos
alimenticios en presentaciones farmacéuticas.
|
110,10
|
|
2031
|
Leche
en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada
con vitaminas y/o minerales y/u otros.
|
70,06
|
|
2032
|
Carne y derivados cárnicos.
|
76,74
|
|
2033
|
Derivados
de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y
refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa
y fruta deshidratada.
|
58,39
|
|
2034
|
Derivados Lácteos.
|
92,58
|
|
2035
|
Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y
preparados).
|
39,20
|
|
2036
|
Frutas
y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos,
encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos
o procesados, oleaginosas.
|
60,89
|
|
2037
|
Granos,
granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o
texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados.
|
69,23
|
|
2038
|
Alimentos
y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas.
|
57,55
|
|
2039
|
Bebidas
estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas.
|
47,54
|
|
2040
|
Gaseosas,
refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de
agua, hielo para consumo directo, granizados.
|
60,05
|
|
2041
|
Azúcares
y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus
derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.
|
63,39
|
|
2042
|
Especias, condimentos,
salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.
|
79,24
|
|
2043
|
Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible,
minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.
|
50,05
|
|
2044
|
Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas.
|
54,22
|
|
2045
|
Licores:
aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila,
licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.
|
35,87
|
|
2046
|
Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos.
|
40,87
|
|
2047
|
Cervezas
|
40,04
|
|
2048
|
Análisis
de migración global y de migración específica de metales pesados (Cd, Pb, Hg
y Cr) en materiales y objetos poliméricos plásticos destinados a entrar en
contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
|
67,56
|
|
2049
|
Análisis de materias primas, aditivos, otros.
|
38,37
|
|
2050
|
Análisis de vitaminas (Valor por c/u).
|
41,70
|
|
2051
|
Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u).
|
31,70
|
|
2052
|
Análisis de metales por absorción atómica o ICP (Valor por c/u).
|
32,53
|
|
2053
|
Análisis de trazas de
metales en horno de grafito por absorción atómica o ICP (Valor por c/u).
|
25,02
|
|
2054
|
Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico,
Metanol.)
|
28,36
|
|
2055
|
Análisis de residuos de
plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos.
|
133,45
|
|
2056
|
Análisis microbiológico de alimentos.
|
44,21
|
|
2057
|
Análisis microbiológicos especiales.
|
25,02
|
|
2058
|
Análisis microscópico de alimentos.
|
30,03
|
|
2059
|
Leche
líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con
fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales.
|
70,90
|
|
2060
|
Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna.
|
72,57
|
|
2061
|
Alimentos infantiles.
|
75,90
|
|
2062
|
Alimentos y bebidas de imitación o fantasía.
|
70,90
|
|
2063
|
Alimentos
y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas
con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales,
pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas,
salpicón.
|
45,88
|
|
2064
|
Alimentos diversos: huevo
en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo
para el consumidor.
|
50,05
|
|
2065
|
Materias primas: Alcohol
extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de
cereales, tafias.
|
44,21
|
|
2066
|
Análisis de incentivos en contacto con alimentos.
|
55,88
|
|
2067
|
Determinación de especie cárnica.
|
23,35
|
|
2068
|
Análisis
cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos
genéticamente modificados. Más 5,81 UVT por Análisis cualitativo adicional de
eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente
modificados.
|
16,96
|
|
2069
|
Análisis
cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación
para la detección de organismos genéticamente modificados.
|
13,75
|
|
|
|
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE
NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
3010
|
Asignación,
reconocimiento o renovación de código de notificación sanitaria obligatoria
para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal.
|
42,77
|
|
|
|
REGISTRO
SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
3003
|
Registro
sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos
biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa.
|
75,90
|
|
90091
|
Registro
sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos
biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91121
|
Registro sanitario nuevo automático
para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología
controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
30,36
|
|
91122
|
Registro sanitario nuevo automático para dispositivos
médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y
IIa. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la
Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
37,95
|
|
91123
|
Registro sanitario nuevo automático
para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología
controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889
de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
45,54
|
|
92121
|
Registro sanitario Nuevo automático para dispositivos
médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y
IIa. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la
Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
53,13
|
|
92122
|
Registro sanitario nuevo automático
para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología
controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889
de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
60,72
|
|
92123
|
Registro sanitario nuevo automático para dispositivos
médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y
IIa. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la
Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
68,31
|
|
3004
|
Registro sanitario o
renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III.
|
85,91
|
|
90092
|
Registro
sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III, “Aplicable
a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91124
|
Registro sanitario nuevo para
dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
34,36
|
|
91125
|
Registro sanitario nuevo para
dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
42,96
|
|
91126
|
Registro sanitario nuevo para
dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
51,55
|
|
92124
|
Registro sanitario nuevo para
dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
60,14
|
|
92125
|
Registro sanitario nuevo para
dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
68,73
|
|
92126
|
Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB
y III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de
la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
77,32
|
|
3005
|
Permiso de comercialización
o renovación para equipos biomédicos de tecnología controlada.
|
86,75
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO Y/O
RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS
PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
3006
|
Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública.
|
159,31
|
|
90093
|
Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91127
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas
de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
63,72
|
|
91128
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de
uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
79,66
|
|
91129
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas
de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 60% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a
431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e
inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
95,59
|
|
92127
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas
de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 70% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
111,52
|
|
92128
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de
uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1
del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
127,45
|
|
92129
|
Registro sanitario Nuevo Plaguicidas
de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 90% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
143,38
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO
DE REACTIVOS
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
3040
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
1 (un) producto.
|
50,05
|
|
90049
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91130
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
20,03
|
|
91131
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada
del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
25,03
|
|
91132
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada
del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
30,04
|
|
92130
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
35,04
|
|
92131
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
40,04
|
|
92132
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada
del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565
UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
45,05
|
|
3041
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
2 (dos) productos.
|
70,06
|
|
90050
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 2 (dos) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley
|
0,00
|
|
|
2069 de 2020.”
|
|
|
91133
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
28,03
|
|
91134
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
35,03
|
|
91135
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada
del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
42,04
|
|
92133
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
49,04
|
|
92134
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada
del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
56,05
|
|
92135
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
63,06
|
|
3042
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
3 (tres) productos.
|
90,08
|
|
90051
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91136
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
36,03
|
|
91137
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
|
45,04
|
|
|
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
|
|
91138
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
54,05
|
|
92136
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
63,06
|
|
92137
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada
del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
72,07
|
|
92138
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada
del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
|
81,07
|
|
|
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
|
|
3043
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 4 (cuatro) productos.
|
110,93
|
|
90052
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91139
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a
84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a
173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
44,37
|
|
91140
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
55,47
|
|
91141
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
66,56
|
|
92139
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
77,65
|
|
92140
|
Registro sanitario nuevo automático
automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro)
productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
88,75
|
|
92141
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
99,84
|
|
3044
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 5 (cinco) productos.
|
130,95
|
|
90053
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91142
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
|
52,38
|
|
|
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
|
|
91143
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
65,48
|
|
91144
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a
431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e
inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
78,57
|
|
92142
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
91,67
|
|
92143
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
104,76
|
|
92144
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
117,86
|
|
3045
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
6 (seis) productos.
|
150,97
|
|
90054
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91145
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada
del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
60,39
|
|
91146
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
75,49
|
|
91147
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
|
90,58
|
|
|
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
|
|
92145
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
105,68
|
|
92146
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada
del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
120,78
|
|
92147
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada
del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos
por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
135,87
|
|
3046
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
7 (siete) productos.
|
170,99
|
|
90055
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91148
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
68,40
|
|
91149
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
85,50
|
|
91150
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
102,60
|
|
92148
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
119,70
|
|
92149
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
|
136,80
|
|
|
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
|
|
92150
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
153,90
|
|
3047
|
Registro sanitario nuevo o renovación
automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho)
productos.
|
191,84
|
|
90056
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91151
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
76,74
|
|
91152
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
95,92
|
|
91153
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
115,10
|
|
92151
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada
del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
134,29
|
|
92152
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
153,47
|
|
92153
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
172,66
|
|
3048
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
9 (nueve) productos.
|
211,86
|
|
90057
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 9 (nueve) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley
|
0,00
|
|
|
2069 de 2020.”
|
|
|
91154
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
84,75
|
|
91155
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a
144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a
302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
105,94
|
|
91156
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
127,12
|
|
92154
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
148,31
|
|
92155
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
169,50
|
|
92156
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
190,68
|
|
3049
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
10 (diez) productos.
|
231,88
|
|
90058
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91157
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
92,76
|
|
91158
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
|
115,95
|
|
|
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
|
|
91159
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
139,13
|
|
92157
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
162,32
|
|
92158
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
185,51
|
|
92159
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041
e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
|
208,70
|
|
|
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
|
|
3050
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
11 (once) productos.
|
251,90
|
|
90059
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91160
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
100,77
|
|
91161
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
125,96
|
|
91162
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
151,15
|
|
92160
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
176,34
|
|
92161
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
201,52
|
|
92162
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
226,71
|
|
3051
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
12 (doce) productos.
|
271,91
|
|
90060
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91163
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
|
108,77
|
|
|
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
|
|
91164
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
135,96
|
|
91165
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
163,15
|
|
92163
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
190,34
|
|
92164
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
217,53
|
|
92165
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
244,72
|
|
3052
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
13 (trece) productos.
|
292,77
|
|
90061
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 13 (trece) productos, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91166
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
117,11
|
|
91167
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
146,39
|
|
91168
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
|
175,67
|
|
|
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
|
|
92166
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
204,94
|
|
92167
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
234,22
|
|
92168
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
263,50
|
|
3053
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
14 (catorce) productos.
|
312,78
|
|
90062
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II:
14 (catorce) productos,
“Aplicable
a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91169
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
125,11
|
|
91170
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
156,39
|
|
91171
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a
431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales
a 131.951 UVT
|
187,67
|
|
92169
|
Registro sanitario nuevo
automáticode reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce)
productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
218,95
|
|
92170
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
|
250,23
|
|
|
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios
248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
|
|
92171
|
Registro sanitario nuevo automáticode reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a
483.034 UVT
|
281,51
|
|
3054
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro
categoría I - II: 15 (quince) productos.
|
332,80
|
|
90063
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91172
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
133,12
|
|
91173
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
166,40
|
|
91174
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico
invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 60%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
199,68
|
|
92172
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
232,96
|
|
92173
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa
Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
266,24
|
|
92174
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos de
diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
299,52
|
|
3055
|
Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III
|
66,73
|
|
90064
|
Reactivos de
Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91175
|
Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
26,70
|
|
91176
|
Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
33,37
|
|
91177
|
Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del
Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021.
Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales
sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
40,04
|
|
92175
|
Registro
sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría
III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la
Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
46,72
|
|
92176
|
Registro
sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría III. Tarifa Diferenciada
del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
53,39
|
|
92177
|
Registro sanitario nuevo
Reactivos de Diagnostico In-Vitro
Categoría III. Tarifa Diferenciada
del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
60,06
|
|
3056
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano.
|
14,70
|
|
90065
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1)
reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91178
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
5,88
|
|
91179
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
7,36
|
|
91180
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
8,82
|
|
92178
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
10,29
|
|
92179
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
11,76
|
|
92180
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del
parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto
1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades
ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
13,24
|
|
3057
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10)
reactivos.
|
93,60
|
|
90066
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivo, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91181
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
37,44
|
|
91182
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
46,80
|
|
91183
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
56,17
|
|
92181
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
65,53
|
|
92182
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco
del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
74,88
|
|
92183
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
84,24
|
|
3058
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20)
reactivos.
|
182,05
|
|
90067
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91184
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
72,82
|
|
91185
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
91,03
|
|
91186
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
109,23
|
|
92184
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
127,44
|
|
92185
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el
marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del
Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
145,64
|
|
92186
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
163,85
|
|
3059
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta
(30) reactivos.
|
269,96
|
|
90068
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91187
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e
inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e
inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
107,99
|
|
91188
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
|
134,98
|
|
|
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
|
|
|
91189
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517
e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector comercio 302.387 e
inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
|
161,98
|
|
92187
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa
Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de
2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa
cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995
e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector comercio 431.196 e
inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
|
188,98
|
|
92188
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
215,97
|
|
92189
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90%
en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo
5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por
actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura
1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692
UVTSector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
242,97
|
|
3060
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de treinta y
uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos.
|
357,88
|
|
90069
|
Registro sanitario nuevo o renovación automática de
reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91190
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector
comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a
65.976 UVT
|
143,16
|
|
91191
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del
50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector
comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
178,95
|
|
91192
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del
60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
214,73
|
|
92190
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del
70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
250,52
|
|
92191
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del
80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518
e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector comercio 1.007.695 e
inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
|
286,31
|
|
92192
|
Registro sanitario nuevo automático
automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40)
reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2
de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a
mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a
1.736.565 UVT
Sector comercio 1.584.194 e
inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
322,09
|
|
3061
|
Registro sanitario nuevo o
renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta
cincuenta (50) reactivos.
|
445,78
|
|
90070
|
Registro
sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y
uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
91193
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable apequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
|
178,31
|
|
91194
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e
inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e
inferiores o iguales a 302.387 UVT
|
222,89
|
|
|
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a
98.964 UVT
|
|
|
91195
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT
Sector
comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a
131.951 UVT
|
267,47
|
|
92193
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada
del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT
Sector
comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a
248.979 UVT
|
312,05
|
|
92194
|
Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro:
de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada
del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del
artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos
ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector
Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT
Sector
comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a
366.007 UVT
|
356,62
|
|
92195
|
Registro sanitario nuevo automático
de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley
2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana
empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e
inferiores o iguales a 1.736.565 UVT
Sector
comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT
|
401,21
|
|
|
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
|
|
|
|
|
|
OTROS PROCEDIMIENTOS
|
|
|
|
|
|
Código
|
Concepto
|
UVT
|
|
4001
|
Modificación de registro sanitario, permiso sanitario, notificación
sanitaria.
|
8,87
|
|
90094
|
Modificación
de registro sanitario, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-1
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno
(1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos
o diseño de etiquetas.
|
14,91
|
|
90095
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno
(1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos
o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-2
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades
de vinos o diseño de etiquetas.
|
15,76
|
|
90096
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades
de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-3
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades
de vinos o diseño de etiquetas.
|
16,60
|
|
90097
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades
de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-4
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de
vinos o diseño de etiquetas.
|
17,43
|
|
90098
|
Modificación
de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio
de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición
presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas
alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde
once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de
vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-5
|
Modificación
del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios
de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento
(ver instructivo).
|
46,50
|
|
90099
|
Modificación del registro sanitario de un medicamento de
síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales,
con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-7
|
Modificación
por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos de
síntesis o biológico por aspectos legales con autorización de agotamiento
(ver instructivo).
|
23,23
|
|
90100
|
Modificación por cambios en el contenido de un registro
sanitario de medicamentos de síntesis o biológico por aspectos legales con
autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-8
|
Modificación
de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios
de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo).
|
60,77
|
|
90101
|
Modificación
de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios
de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo),
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-9
|
Modificación
del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios
de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento
(ver instructivo).
|
67,68
|
|
90102
|
Modificación del registro sanitario de un medicamento de
Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales,
con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-17
|
Modificaciones
de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios
de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo).
|
28,97
|
|
90103
|
Modificaciones
de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios
de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo),
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-21
|
Cambios
o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria
Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de
higiene personal
|
7,36
|
|
|
/Modificaciones aplicables al Importador paralelo.
|
|
|
4001-22
|
Cambios
técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de
higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
|
10,14
|
|
4001-23
|
Cambios
técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos
cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
|
11,50
|
|
4001-24
|
Modificaciones
por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento
homeopático o suplemento dietario por aspectos legales.
|
12,64
|
|
90104
|
Modificaciones
por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento
homeopático o suplemento dietario por aspectos legales, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-25
|
Modificaciones
por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento
homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales.
|
17,56
|
|
90105
|
Modificaciones
por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento
homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-26
|
Modificación
al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas
declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud
de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La
evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por
producto.
|
29,34
|
|
90106
|
Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios
por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo
nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo
del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres
(3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069
de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-27
|
Modificación
al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica,
contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de
administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para
prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad
que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos
Homeopáticos.
|
29,08
|
|
90107
|
Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad
terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización,
vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica,
información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la
eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada
de Medicamentos Homeopáticos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-28
|
Modificación
de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o
aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de
registro sanitario por ampliación de indicaciones.
|
80,14
|
|
90108
|
Modificación
de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o
aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de
registro sanitario por ampliación de indicaciones, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-29
|
Modificación del registro
sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio de modalidad
|
283,25
|
|
90109
|
Modificación
del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio
de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
4001-30
|
Modificación
del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de
nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo)
|
93,49
|
|
90110
|
Modificación
del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de
nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo).
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-31
|
Modificación
Automática Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos,
relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección,
domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes,
envasadores e importadores y cambios de modalidad.
|
13,28
|
|
90111
|
Modificación
Automática Legal de registro sanitario de alimentos, relacionadas únicamente
con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones,
adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores
y cambios de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-32
|
Modificación
automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria
de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente,
se podrán incluir cambios legales.
|
14,06
|
|
90112
|
Modificación
automática de registro sanitario de alimentos que presenten máximo dos (2)
cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-33
|
Modificación
automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria
de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos.
Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.
|
15,16
|
|
90113
|
Modificación automática de registro sanitario de alimentos
que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se
podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-34
|
Modificación
automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria
de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos.
Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.
|
16,74
|
|
90114
|
Modificación automática de registro sanitario de alimentos
que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos.
Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación
actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco
del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-35
|
Modificación
automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria
de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos.
Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.
|
18,58
|
|
90115
|
Modificación
automática de registro sanitario de alimentos que presenten quince (15) o más
cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales,
“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo
con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de
pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-36
|
Modificaciones
de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o
reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano.
|
16,87
|
|
90116
|
Modificaciones
de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o
reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-37
|
Modificaciones
de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos
o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano.
|
21,64
|
|
90117
|
Modificaciones
de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos
o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-38
|
Modificaciones
de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos
médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano.
|
24,52
|
|
90118
|
Modificaciones
de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos
médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro
huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso
general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en
muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
|
0,00
|
|
|
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
|
|
4001-39
|
Modificación
automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases
medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con
agotamiento.
|
24,02
|
|
90119
|
Modificación
automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases
medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con
agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
4001-40
|
Modificación
automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases
medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de
técnicos con legales, con agotamiento.
|
32,01
|
|
90120
|
Modificación
automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases
medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de
técnicos con legales, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo
los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco
del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del
Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-41
|
Modificación
de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y
que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia
(BE).
|
261,80
|
|
90121
|
Modificación de registro sanitario por cambios que afecten
la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-42
|
Modificación
a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación
y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo
en salud y alimentación humana.
|
7,08
|
|
4001-66
|
Modificaciones
automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro
sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o
producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con
autorización de agotamiento.
|
16,43
|
|
90122
|
Modificaciones
automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro
sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o
producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización
de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños
productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691
de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley
2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-67
|
Modificaciones
automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro
sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o
producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización
de agotamiento.
|
29,49
|
|
90123
|
Modificaciones
automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro
sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o
producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con
autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los
pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del
Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art.
2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-68
|
Modificaciones
por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de
agotamiento.
|
26,93
|
|
90124
|
Modificaciones
por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto
fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de
agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
4001-69
|
Modificaciones
al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas
medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado
(PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización,
contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que
impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos
que requieren concepto previo del Invima.
|
39,61
|
|
90125
|
Modificaciones
al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas
medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado
(PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización,
contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que
impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos
que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas,
incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en
el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del
parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4001-70
|
Modificación
del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de
nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento.
|
53,25
|
|
90128
|
Modificación
del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de
nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento, “Aplicable a
microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la
tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago,
en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”
|
0,00
|
|
4002
|
Certificaciones y Autorizaciones.
|
|
4002-2
|
Certificación
de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones
específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de
comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria
de Alimentos.
|
2,99
|
|
4002-3
|
Certificación
Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones
Sanitarias de alimentos o Certificado de Exportación
|
6,73
|
|
4002-4
|
Certificación de Venta Libre Automático con firma digital.
|
0,517
|
|
4002-5
|
Autorizaciones.
|
3,28
|
|
4002-6
|
Certificación
de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias
primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas)
de hasta diez (10) productos.
|
7,07
|
|
4002-7
|
Certificación
de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias
primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas)
desde once (11) hasta veinticinco (25) productos.
|
7,28
|
|
4002-8
|
Certificación
de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias
primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas)
desde veintiséis (26) hasta cincuenta (50) productos.
|
7,49
|
|
4002-9
|
Certificación
de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias
primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas)
desde cincuenta y un (51) productos en adelante.
|
8,02
|
|
4002-10
|
Autorización de etiquetas o
agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos.
|
10,80
|
|
4002-11
|
Autorización de etiquetas o
agotamiento de seis (6) hasta diez (10) etiquetas de alimentos.
|
11,43
|
|
4002-12
|
Autorización de etiquetas o
agotamiento de once (11) hasta quince (15) etiquetas de alimentos.
|
12,23
|
|
4002-13
|
Autorización de etiquetas o
agotamiento de dieciséis (16) hasta veinte (20) etiquetas de alimentos.
|
13,02
|
|
4002-14
|
Autorización de etiquetas o
agotamiento de veintiún (21) etiquetas de alimentos en adelante.
|
16,48
|
|
4002-15
|
Autorización
de muestra sin valor comercial de uno (1) a cinco (5) productos cosméticos,
productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
|
6,41
|
|
4002-16
|
Autorización
de muestra sin valor comercial de seis (6) hasta diez (10) productos
cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene
personal.
|
6,81
|
|
4002-17
|
Autorización
de muestra sin valor comercial de once (11) hasta quince (15) productos
cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene
personal.
|
7,26
|
|
4002-18
|
Autorización
de muestra sin valor comercial de dieciséis (16) hasta veinte (20) productos
cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene
personal.
|
7,70
|
|
4002-19
|
Autorización
de muestra sin valor comercial de veintiún (21) o más productos cosméticos,
productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
|
9,89
|
|
4002-20
|
Agotamiento
del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta
dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas.
|
7,47
|
|
4002-21
|
Agotamiento
del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de tres
(3) hasta cinco (5) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas.
|
8,02
|
|
4002-22
|
Agotamiento
del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de seis
(6) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante.
|
9,27
|
|
4002-23
|
Certificación de
exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de
productos fitoterapéuticos.
|
12,61
|
|
4002-24
|
Autorización importación
como medicamento vital no disponible para un paciente.
|
27,85
|
|
4002-25
|
Autorización
de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o
autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles.
|
36,12
|
|
4002-26
|
Autorización importación
vital no disponible en caso de urgencia clínica.
|
32,68
|
|
4002-27
|
Autorización de importación
de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas
alcohólicas y alimentos.
|
4,40
|
|
4002-28
|
Autorización de importación
de muestra sin valor comercial desde seis (6) a diez (10) productos de
bebidas alcohólicas y alimentos.
|
5,71
|
|
4002-29
|
Autorización de importación
de muestra sin valor comercial desde once (11) a quince (15) productos de
bebidas alcohólicas y alimentos.
|
6,89
|
|
4002-30
|
Autorización
de importación de muestra sin valor comercial desde dieciséis (16) a veinte
(20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
|
8,19
|
|
4002-31
|
Autorización
de importación de muestra sin valor comercial desde veintiuno (21) a
doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.
|
9,37
|
|
4002-32
|
Autorización
importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de
medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro,
alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica
y productos absorbentes de higiene personal.
|
4,60
|
|
4002-33
|
Autorización
importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos
de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro,
alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica
y productos absorbentes de higiene personal.
|
4,95
|
|
4002-34
|
Autorización
importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de
medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro,
alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica
y productos absorbentes de higiene personal.
|
9,28
|
|
4002-36
|
Certificación por registro
sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e
informes de seguridad.
|
5,56
|
|
4002-37
|
Autorización
y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de
análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por
cada metodología a autorizar
|
15,66
|
|
4002-38
|
Autorización
de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la
utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en
salud y alimentación humana o autorización de cesión.
|
52,70
|
|
4002-39
|
Autorización
y/o renovación de autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para
medicamentos de síntesis química y biológicos destinados a la prevención y
tratamiento de la Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
|
94,42
|
|
4002-40
|
Modificación
de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de
síntesis química y biológicos destinados a la prevención y tratamiento de la
Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
|
71,23
|
|
4003
|
Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto.
|
0,450
|
|
4004
|
Autorización Publicidad.
|
|
4004-1
|
Autorizaciones de
Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de
hasta 100 folios).
|
8,57
|
|
4004-2
|
Autorizaciones de
Publicidad (publicidad página web de 101 hasta 300 folios).
|
25,63
|
|
4004-3
|
Autorizaciones de
Publicidad (publicidad página web de 301 en adelante).
|
38,06
|
|
4006
|
Certificación en Buenas Prácticas
|
|
4006-1
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional,
en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los
ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica)
máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma
dirección y razón social.
|
624,40
|
|
4006-2
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de
manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto
intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos
activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.
|
1143,90
|
|
4006-3
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos
donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes
farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro
(04) ingredientes farmacéuticos activos (IFas), en una misma dirección y
razón social.
|
1761,84
|
|
4006-4
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde
se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos
activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04)
ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón
social.
|
3022,71
|
|
4006-5
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional,
en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde
producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a
granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos,
en una misma dirección y razón social.
|
624,40
|
|
4006-6
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de
manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o
liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado;
máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
|
1143,90
|
|
4006-7
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en
establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto
intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si
aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma
dirección y razón social.
|
1761,84
|
|
4006-8
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde
se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si
aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta
producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y
razón social.
|
3022,71
|
|
4006-9
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional,
en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los
ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a
granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro
(04) productos, en una misma dirección y razón social.
|
775,56
|
|
4006-10
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura
de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio,
producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado;
máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.
|
1424,74
|
|
4006-11
|
Visita
de certificación, renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en
establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los
ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a
granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro
(04) productos, en una misma dirección y razón social.
|
2197,17
|
|
4006-12
|
Visita de certificación,
renovación o ampliación de la certificación en
Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior:
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos que
realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos
activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o
liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una
misma dirección y razón social.
|
3773,26
|
|
4006-13
|
Visita
de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de
medicamentos biológicos a nivel nacional, en capacidad instalada de áreas,
equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma
dirección y razón social.
|
335,46
|
|
4006-14
|
Visita
de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de
medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en capacidad
instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto
nuevo, en una misma dirección y razón social.
|
657,54
|
|
4006-15
|
Visita
de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de
medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá;
Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en capacidad instalada de áreas, equipos
y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y
razón social.
|
1066,54
|
|
4006-16
|
Visita
de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de
medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México
y Argentina, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos,
sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
|
1937,32
|
|
4007
|
Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM.
|
12,51
|
|
4008
|
Expedición
de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para:
establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos,
establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos,
establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de
certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos
o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos
farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean
externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o
Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para:
establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas
Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o
Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y
Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios.
|
11,68
|
|
4009
|
Visita para certificar o
renovar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de:
Establecimientos de productos cosméticos.
|
441,23
|
|
4010-1
|
Visita
para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de
establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción
de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas
Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo
investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de
medicamentos.
|
446,24
|
|
4010-2
|
Visitas para certificar o
renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de
productos fitoterapéuticos.
|
570,33
|
|
4011
|
Visita
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos,
establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos
con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos
Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica
excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
|
1225,28
|
|
4012
|
Visita
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos,
establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos
con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos
Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil;
África y Puerto Rico.
|
2252,05
|
|
4013
|
Visita
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos,
establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos
con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos
Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
3354,72
|
|
4017
|
Visitas de Ampliación para
productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios
certificados con BPM:
Establecimientos de Medicamentos.
|
284,43
|
|
4018
|
Visita
de certificación o ampliación de la capacidad de producción a
establecimientos de productos cosméticos, de higiene doméstica o absorbentes
de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de
condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones
sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos
plaguicidas de uso doméstico.
|
71,31
|
|
4018-1
|
Visita
y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en
condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico
in-vitro.
|
44,02
|
|
4022
|
Expedición de certificados
de capacidad para: Establecimientos de productos cosméticos.
|
9,18
|
|
4023-1
|
Visitas
de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina
reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes
anatómicos.
|
72,96
|
|
4023-2
|
Certificación
a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre
medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos
médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro.
|
99,89
|
|
4023-3
|
Certificación
a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de
reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y
acondicionamiento de dispositivos médicos.
|
79,51
|
|
4023-4
|
Certificación y visita en
Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea.
|
127,21
|
|
4024
|
Visitas para certificar
normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y
limpieza de uso doméstico.
|
229,20
|
|
4025-1
|
Certificación y visita en
Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea.
|
352,27
|
|
4025-2
|
Visita de verificación de
requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos.
|
95,09
|
|
4025-3
|
Visita de verificación de
centros de almacenamiento temporal de tejidos.
|
117,10
|
|
4026
|
Certificado
de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de
aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos
médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto
técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de
dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales,
establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones
sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico
in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización).
Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de:
reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos.
|
9,18
|
|
4027
|
Certificado de Normas
Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso
doméstico.
|
9,18
|
|
4028
|
Certificado
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, reactivos
de diagnóstico in-vitro. Certificado de Bancos de tejidos y de Médula ósea.
(para actualización)
|
11,68
|
|
4029
|
Verificación
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de
alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas
prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a
elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de
buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores,
mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios.
|
183,50
|
|
4030
|
Certificación
de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de
beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para
la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de
la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto 60 de 2.002.
|
217,91
|
|
4030-1
|
Certificación de
implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos
críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la
exportación a la Unión
Europea ubicados en la Zona
1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico.
|
416,71
|
|
4030-2
|
Certificación
de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y
puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la
exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 2: Estados Unidos; Canadá;
Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
571,35
|
|
4030-3
|
Certificación
de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y
puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la
exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 3: Europa; Asia; Oceanía;
México y Argentina.
|
790,55
|
|
4031
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a
laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos
fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas
dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el
Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile,
Argentina y Puerto Rico.
|
799,06
|
|
4032
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a
laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos
fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o
áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el
Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto
Rico.
|
1526,39
|
|
4033
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a
laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos
fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o
áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el
Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina.
|
2021,84
|
|
4034
|
Visitas de Ampliación para
productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios
certificados con BPM:
Establecimientos de Cosméticos.
|
278,59
|
|
4035
|
Visitas
de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos
nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos
Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas
exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios.
|
279,42
|
|
4036
|
Visitas
de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los
siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química.
|
328,63
|
|
4037
|
Visitas
de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos
nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases
medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química.
|
196,85
|
|
4038
|
Visitas
de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz
molecular o PSA y/o compresor.
|
183,50
|
|
4039
|
Visitas
de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM:
Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o
compresor.
|
145,97
|
|
4040
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje
(dispensación y/o muestreo).
|
335,30
|
|
4040-1
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El
Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una
misma dirección y razón social.
|
467,73
|
|
4040-2
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón
social.
|
766,15
|
|
4040-3
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.
|
1382,08
|
|
4041
|
Visitas
de ampliación de líneas de laboratorios certificados con certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): establecimientos de acondicionamiento
secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo).
|
219,37
|
|
4041-1
|
Visitas
de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El
Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una
misma dirección y razón social.
|
405,50
|
|
4041-2
|
Visitas
de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón
social.
|
683,60
|
|
4041-3
|
Visitas
de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o
pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.
|
1271,58
|
|
4042
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos.
|
304,44
|
|
4043
|
Visitas de Ampliación para
productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios
certificados con BPM:
Establecimientos de productos homeopáticos.
|
199,35
|
|
4044
|
Visitas de certificación
y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE).
|
|
4044-1
|
Visitas
de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades
del servicio farmacéutico.
|
184,33
|
|
4044-2
|
Visitas
de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de
Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades
del servicio farmacéutico.
|
210,19
|
|
4044-3
|
Visitas
de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE)
para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con
BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de
Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos.
|
151,80
|
|
4044-4
|
Visita de certificación y/o
renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER)
|
375,16
|
|
4045
|
Vo Bo para exclusión del IVA (Mas 0,450 UVT por cada materia prima).
|
1,67
|
|
4047
|
Expedición
de certificados de aceptación de Certificados en BPM de que trata el Decreto
162 de 2004 O Certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas
de Laboratorio BPL de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9)
|
10,01
|
|
4049
|
Evaluación farmacológica de
medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la
obtención de registro sanitario.
|
227,98
|
|
4049-1
|
Evaluación farmacológica de
molécula nueva con fines diferentes a la obtención de registro sanitario.
|
335,56
|
|
4049-2
|
Evaluación de estudios de
Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).
|
168,40
|
|
4049-3
|
Evaluación para
modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos
|
282,62
|
|
90126
|
Evaluación
para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de
medicamentos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores
de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.
Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de
2020.”
|
0,00
|
|
4049-4
|
Concepto técnico
especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de
países de referencia.
|
93,29
|
|
4049-5
|
Evaluación
farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención
de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones)
|
1869,17
|
|
4049-6
|
Evaluación
farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la
obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones)
|
1297,30
|
|
4050
|
Certificado de inspección sanitaria para la
nacionalización de alimentos terminados.
|
|
4050-1
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1
(un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará
el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
4,17
|
|
4050-2
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2
(dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar.
Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
6,95
|
|
4050-3
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9
(nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a
Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
9,73
|
|
4050-4
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16
(dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a
Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
15,28
|
|
4050-5
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26
(veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a
Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
23,61
|
|
4050-6
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51
(cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a
Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
29,17
|
|
4052
|
Autorización Sanitaria
|
|
4052-1
|
Visita
para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las
diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para
consumo humano.
|
64,75
|
|
4053
|
Inspección oficial de la carne y productos cárnicos
comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies
destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007
|
|
4053-1
|
Inspección
oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial
por hora.
|
0,784
|
|
4053-2
|
Inspección
oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector
auxiliar por hora.
|
0,659
|
|
4053-5
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial
por Hora Nocturna.
|
1,06
|
|
4053-6
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector
Auxiliar por Hora Nocturna.
|
0,893
|
|
4053-7
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial
por Hora Dominical o Festivo Diurna.
|
2,35
|
|
4053-8
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector
Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna.
|
1,98
|
|
4053-9
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial
por Hora Dominical o Festiva Nocturna.
|
3,18
|
|
4053-10
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio
de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector
Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna.
|
2,67
|
|
4054
|
Autorización
de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de
inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en
exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el
exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile,
Argentina y Puerto Rico.
|
829,96
|
|
4055
|
Autorización de importación mediante reconocimiento de
equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de
países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos
comestibles, ubicados en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
1406,48
|
|
4056
|
Autorización
de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de
inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en
exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el
exterior Zona 3:
Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
2610,39
|
|
4057
|
Certificado de
inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para
la industria de alimentos o bebidas.
|
|
4057-1
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos
para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1
(un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía
electrónica.
|
4,17
|
|
4057-2
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos
para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del
Cargamento y por 3 (tres) Lotes
|
9,73
|
|
|
a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía
electrónica.
|
|
|
4057-3
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos
para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta)
Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará
el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
15,28
|
|
4057-6
|
Certificado
de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos
para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del
Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará
el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
20,84
|
|
4058
|
Certificado
de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias
primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas.
|
|
4058-1
|
Certificado
de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias
primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del
Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta
Tarifa vía electrónica.
|
4,17
|
|
4058-2
|
Certificado
de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias
primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8
(ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se
aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
9,73
|
|
4058-3
|
Certificado
de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias
primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15
(quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se
aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
12,50
|
|
4058-4
|
Certificado
de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias
primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis)
lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo
se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.
|
15,28
|
|
4059
|
Autorización
para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de
medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las
validaciones de limpieza.
|
36,40
|
|
4060
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona
1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico.
|
722,32
|
|
4061
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona
2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
965,88
|
|
4062
|
Visitas
de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona
3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
1794,13
|
|
4063
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM):
Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica;
El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
|
565,51
|
|
4064
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM):
Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
742,34
|
|
4065
|
Visitas
de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM):
Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina.
|
1483,01
|
|
4066
|
Visita
de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos
comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos
en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica
excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
|
316,12
|
|
4067
|
Visita de autorización a establecimientos de carne y/o
productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean
admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2:
Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
427,05
|
|
4068
|
Visita de autorización a
establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países
exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados
en la Zona 3:
Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
728,16
|
|
4069
|
Visita
y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que
elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica
externa.
|
171,42
|
|
4069-1
|
Visita
y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y
funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos
médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa.
|
159,71
|
|
4070
|
Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica
|
380,47
|
|
4071
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982.
|
|
4071-1
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico
Veterinario Oficial por hora diurna.
|
0,717
|
|
4071-2
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico
Veterinario Oficial por hora nocturna.
|
1,15
|
|
4071-3
|
Inspección
oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un
Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo.
|
2,24
|
|
4071-4
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Médico Veterinario
Oficial por hora nocturna dominical o festivo.
|
2,93
|
|
4071-5
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector
sanitario auxiliar por hora diurna
|
0,467
|
|
4071-6
|
Inspección oficial en
plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector
sanitario auxiliar por hora nocturna.
|
0,801
|
|
4071-7
|
Inspección
oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un
Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo
|
1,48
|
|
4071-8
|
Inspección
oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un
Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo.
|
1,90
|
|
4072
|
Pago
adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios
adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos
nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos
4050-4057-4058-4073-4078).
|
6,66
|
|
4073
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación).
|
|
4073-1
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada.
|
6,19
|
|
4073-2
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas.
|
7,18
|
|
4073-3
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas
|
8,46
|
|
4073-4
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas.
|
9,50
|
|
4073-5
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas.
|
10,63
|
|
4073-6
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros
alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de
transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los
alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido
sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas.
|
11,82
|
|
4074
|
Evaluación de nuevas
declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano.
|
178,25
|
|
4075
|
Inclusión en el Listado de plantas Medicinales
|
|
4075-1
|
Inclusión en el listado de
plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o
importados (PFTI).
|
77,10
|
|
4075-2
|
Inclusión en el listado de
plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas
medicinales (PFM).
|
102,87
|
|
4076
|
Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios
|
96,70
|
|
4077
|
Visita
y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen
bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana
|
|
4077-1
|
Visita
y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen
bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria hasta con
50 empleados.
|
224,64
|
|
4077-2
|
Visita
y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen
bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria con más
de 50 empleados.
|
401,38
|
|
4077-3
|
Visita
y certificación o visita y certificación de la renovación de buenas prácticas
de manufactura (BPM) a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten
y/o envasen bebidas alcohólicas, en el marco de las disposiciones del Decreto
1366 de 2020.
|
161,84
|
|
4078
|
Certificado de Inspección Sanitaria para
nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas
|
|
4078-1
|
Certificado
de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas
Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un
(1) lote a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía
electrónica
|
12,40
|
|
4078-2
|
Certificado de Inspección Sanitaria
para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes
o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar.
Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica
|
19,21
|
|
4079
|
Certificación
de Buenas Prácticas de Fabricación –BPF para establecimientos dedicados a la
fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
|
422,42
|
|
4081
|
Autorizaciones
relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
|
|
4080
|
Autorización
de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación
de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en
contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano.
|
191,17
|
|
4081-2
|
Autorización
de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases,
materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
|
422,19
|
|
4081-3
|
Autorización
de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en
contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con
materiales reciclados;
Autorización
de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales,
objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los
alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de envases plásticos
reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización
de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de
materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto
con los alimentos y bebidas para consumo humano.
|
18,10
|
|
4081-4
|
Autorización de incentivos
promocionales y de rótulos o etiquetas para contacto con alimentos.
|
18,10
|
|
4083
|
Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica
|
29,93
|
|
4083-1
|
Evaluación
de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos
investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus
combinaciones
|
26,48
|
|
4083-2
|
Evaluación de estudios de
estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil
|
24,87
|
|
4083-3
|
Evaluación de enmiendas
para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo
|
20,32
|
|
4083-4
|
Evaluación de nuevas
solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación.
|
9,34
|
|
4083-5
|
Solicitud
de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en
investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico.
|
13,59
|
|
4084
|
Concepto técnico para
reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación.
|
62,24
|
|
4085
|
Concepto técnico para la
aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo
|
79,94
|
|
4086
|
Inscripción de recurso
humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III
|
6,66
|
|
4087
|
Análisis de laboratorio
|
|
4087-1
|
Análisis
de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas).
Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación
de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis.
|
99,24
|
|
4087-2
|
Análisis
de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección,
suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación,
Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas.
|
115,91
|
|
4087-3
|
Análisis
de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración
oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas
de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH.
|
79,19
|
|
4087-4
|
Análisis
de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o
nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas
Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad).
|
71,27
|
|
4087-5
|
Análisis
de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos,
semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación,
Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano.
|
59,50
|
|
4088
|
Liberación de lotes precomercialización
de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros
productos biológicos
|
|
4088-1
|
Liberación de lote por
documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el
suero antiofídico.
|
21,09
|
|
4088-2
|
Liberación de lote por análisis de vacunas.
|
319,42
|
|
4088-3
|
Liberación de lote por análisis de hemoderivados.
|
193,88
|
|
4088-4
|
Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal.
|
271,56
|
|
4089
|
Visita
de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas
Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio
clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución
certificada.
|
106,31
|
|
4089-1
|
Verificación
documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC)
que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o
ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a
excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios
asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste
y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en
nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de
identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética.
|
31,92
|
|
4090
|
Certificación
o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a
laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El
Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
|
1236,96
|
|
4091
|
Certificación
o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a
laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá;
Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
2263,72
|
|
4092
|
Certificación o renovación de
certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de
medicamentos en el Exterior:
Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
|
3366,39
|
|
4093
|
Certificación o Renovación
de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos
de Medicamentos.
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452,91
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4094
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Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL)
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4094-1
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Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de
Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el territorio Nacional
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339,43
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4094-2
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Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de
Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 1:
Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico.
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730,62
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4094-3
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de
Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
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1070,80
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4094-4
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de
Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa;
Asia; Oceanía; México y Argentina.
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1566,25
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4094-5
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de
Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio
fabricante, ubicado en el territorio Nacional.
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339,43
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4094-6
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de
Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante
ubicado en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto
Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
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730,61
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4094-7
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de
Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio
fabricante, ubicado en el Exterior. Zona
|
1070,80
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2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
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4094-8
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Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de
Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio
fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y
Argentina.
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1498,69
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4094-9
|
Visitas
de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas
analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de
análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la
realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás
ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de
certificación, ubicados en el territorio Nacional.
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291,47
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4094-10
|
Visitas
de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas
analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de
análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la
realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás
ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de
certificación. Ubicados en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica
excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
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668,17
|
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4094-11
|
Visitas
de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas
analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de
análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la
realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás
ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de
certificación. Ubicados en: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil,
África y Puerto Rico.
|
990,33
|
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4094-12
|
Visitas
de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas
analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de
análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la
realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás
ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de
certificación. Ubicados en: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y
Argentina.
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1393,45
|
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4094-13
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o
renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de
Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón
social del laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional.
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564,55
|
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4094-14
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o
renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de
Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón
social del laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 1:
Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y
Puerto Rico.
|
1411,07
|
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4094-15
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o
renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de
Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón
social del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior. Zona 2: Estados
Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.
|
2523,54
|
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4094-16
|
Visitas
de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o
renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de
Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social
del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia;
Oceanía; México y Argentina.
|
3708,78
|
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4095
|
Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de
su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de
cumplimiento de la reglamentación sanitaria.
|
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4095-1
|
Visita
de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de
sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la
reglamentación sanitaria, en Bogotá.
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85,89
|
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4095-2
|
Visita
de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de
sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la
reglamentación sanitaria, a nivel nacional.
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182,82
|
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4096
|
Inspección
Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y
Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de
exportación o a solicitud del interesado por hora.
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4096-1
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y
Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora
Diurna.
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0,734
|
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4096-2
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y
Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora
Nocturna.
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1,15
|
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4096-3
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y
Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora
Dominical o Festivo Diurna.
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2,20
|
|
4096-4
|
Inspección
oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y
Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora
Dominical o Festiva Nocturna.
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2,87
|
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4098
|
Evaluación
de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).
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158,66
|
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4098-1
|
Evaluación
de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad
(BD) y Bioequivalencia (BE).
|
83,70
|
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4099
|
Certificación
o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia
(BE).
|
386,54
|
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4099-1
|
Certificación
o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia
(BE) en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto
Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.
|
767,96
|
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4099-2
|
Certificación
o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia
(BE) en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y
Puerto Rico.
|
1137,52
|
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4099-3
|
Certificación
o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia
(BE) en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.
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2039,25
|
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4100
|
Certificación
de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte,
desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo
Decreto 1500 de 2007.
|
183,20
|
|
4200
|
Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva
|
|
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4200-1
|
Visita
y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que
fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda
auditiva.
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169,15
|
|
4200-2
|
Visita
y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que
reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.
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119,17
|
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4200-3
|
Visita
de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento
de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos
sobre medida de ayuda auditiva.
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119,30
|
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4300
|
LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS
|
|
|
4300-1
|
Autorización
o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el
uso nacional o para exportación o investigación científica
|
135,62
|
|
4300-2
|
Autorización
o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el
uso nacional y exportación, o
nacional e investigación, o investigación y
exportación
|
141,38
|
|
4300-3
|
Autorización
o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para
uso nacional, investigación y exportación
|
147,13
|
|
4300-4
|
Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis
|
15,97
|
Artículo 3° Ordenar la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, la página web Institucional, y
en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima).
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
y deroga en su integridad la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de
2022.
Dada en Bogotá, D.
C., a los 14 días del mes de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
El Director
General
JULIO CÉSAR ALDANA
BULA
Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
|
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