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Resolución 2022001026 de 2022 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
14/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2022
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.920 del 17 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2022001026 DE 2022

 

(Enero 14)

 

Por la cual se implementan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se deroga la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

 

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4°, 5°, 6°, y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 399 de 1997, artículo 2° de la Ley 2069 de 2020, artículo 4° y 5° del Decreto 1889 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

 

Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

 

Que, así mismo, el artículo 4° de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.

 

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7° de esta Ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

 

Que el artículo 2° de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 9° de la Ley 399 de 1997, previendo que, “El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima)”, en su parágrafo 1º, ordenó al Instituto establecer tarifas diferenciadas que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas para el registro ante la entidad, de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial vigente.

 

Que en el parágrafo 2º de la Ley 2069 de 2020, se dispuso que las microempresas, incluyendo los pequeños productores, de acuerdo con la tipificación en el marco del Decreto número 691 de 2018, o aquellos que lo modifiquen o deroguen, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Igualmente, esta norma indicó que este mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones, el cual surte efectos a partir del 1° de enero de 2022.

 

Que según los términos del artículo 4° del Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 el Invima actualizará a partir del 1° de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario.

 

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5° del decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021 procede a la inclusión de las tarifas diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los registros sanitarios por primera vez para los productos objeto de competencia de esta entidad.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 2º del artículo 2° de la Ley 2069 de 2020, se encuentran incluidos en el manual de tarifas, los códigos que corresponden a los trámites para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), exceptuados del pago de tarifas, cuyo valor se expresa en 0,00 UVT.

 

Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar el trámite que requiere efectuar y especificar el alcance normativo en el caso de los medicamentos Biológicos/ Biotecnológicos en los cuales coexisten diferentes normas para registrar productos actualmente, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 1004, 1004-1, 90023 1006-1, 1006-2, 1006-3, 90024. Lo anterior disminuye confusiones para una correcta radicación, evita reprocesos y optimiza los tiempos de respuesta.

 

Que en armonización con los lineamientos técnicos y procedimentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las agencias regulatorias de referencia FDA, EMA y Health Canadá, respecto a variaciones o modificaciones posrregistros de medicamentos biológicos, se hace necesario modificar la descripción de los siguientes códigos tarifarios: 4001-5, 90099, 4001-8, 90101, 4001-9, 90102, 4001-17, 90103 4001- 30, 90110 y crear la tarifa 4001-70 (código exceptuado de pago 90128), para el nivel medio de calidad. Como potencial resultado de estos ajustes el Instituto contaría con una detección y clasificación oportuna que permitirá su trazabilidad, disminución de solicitudes de PQRDS, control en sus operaciones y optimización de procesos de liberación de producto.

 

Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1787 de 29 de diciembre de 2020, el Decreto 710 del 28 de junio de 2021 y el Decreto 1781 del 20 de diciembre de 2021, se hace necesario modificar la descripción de la tarifa 4002-39, para los interesados en renovar o modificar la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), para medicamentos de síntesis química o biológicos requeridos para el diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid-19 y, en consecuencia, el manual tarifario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debe ser actualizado conforme a la normativa sanitaria vigente.

 

Se procedió a realizar la revisión de lo establecido en el Decreto 1366 del 16 de octubre de 2020, “por el cual se establecen las disposiciones para otorgar registros sanitarios de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios” y el parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 2069 de 2020, “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, encontrando que las condiciones con que fueron creados los códigos 2018-1; 2018-2; y 2018-3, han sido modificadas, conforme a lo señalado en la norma. Como resultado del análisis, se eliminan los códigos en mención.

 

Que, con el objetivo de facilitar al usuario identificar los trámites referentes a Registro Sanitario o renovación para dispositivos médicos y equipos biomédicos, se hace necesaria la modificación del concepto de las tarifas 3004, (código exceptuado de pago 90092) y 3005.

 

En consideración a lo establecido en el Decreto 2478 de 2018, que derogó lo dispuesto en los Decretos 539 de 2014 y 590 de 2014 las tarifas identificadas con los códigos 40971, 4097-2, 4097-3, 4097-4, 4097-5, 4097-6 se eliminan del manual tarifario del Instituto, toda vez que el fundamento jurídico de su creación ha sido derogado.

 

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del Decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, se hace necesario derogar la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022, e implementar a través del presente acto administrativo las tarifas para los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar y establecer el manual tarifario conforme al decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones” y su anexo técnico.

 

Artículo 2°. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4° de la Ley 399 de 1997, siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:

 

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE

PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS

Código

Concepto

UVT

0001

Registro sanitario de productos fitoterapéuticos

 

0001-1

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar.

125,76

90011

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91001

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

50,30

91002

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

62,88

 

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

75,46

92001

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

88,04

92002

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

100,61

92003

Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

113,19

0001-2

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar,

134,64

 

Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar.

 

90037

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91004

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

53,86

91005

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

67,33

91006

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

80,79

 92004

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

94,25

92005

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

107,71

92006

Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

121,18

0002

Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos 

0002-1

Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento.

135,36

90012

Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018.

0,00

 

Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley

2069 de 2020.”

 

0002-2

Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento.

144,88

90038

Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA

MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

 

Código

Concepto

UVT

0004

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.

76,74

90042

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91007

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

30,70

91008

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

38,38

 91009

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

46,05

92007

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

53,72

92008

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

61,40

92009

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

69,07

0005

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.

78,40

90047

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91010

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

31,36

91011

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

39,20

91012

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

47,04

92010

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

54,88

 

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

 

92011

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

62,72

92012

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

70,56

0006

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

76,74

90043

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91013

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

30,70

 

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

 

91014

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

38,38

91015

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

46,05

92013

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

53,72

92014

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

61,40

 92015

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565

UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692

UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

69,07

0007

Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas.

86,75

90048

Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91016

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

34,71

91017

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

43,38

 91018

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

52,06

92016

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

60,73

92017

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

69,40

92018

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565

UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

78,08

   

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO

DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES

  

Código

Concepto

UVT

0008

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.

55,88

90088

Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91019

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

22,35

91020

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

27,94

91021

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

33,53

 92019

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

39,12

92020

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

44,71

92021

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

50,30

0009

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.

54,22

90089

Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91022

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

21,69

91023

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

27,12

91024

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

32,54

92022

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

37,96

 92023

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

43,38

92024

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

48,80

0010

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

53,38

90090

Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91025

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

21,35

91026

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

26,69

91027

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

32,03

92025

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

37,37

92026

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

42,71

 92027

Registro sanitario nuevo Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

48,04

 

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE

MEDICAMENTOS

  

Código

Concepto

UVT

1001

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.

283,25

90025

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91028

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

113,30

91029

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

141,63

 

 91030

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

169,95

 

92028

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

198,28

 

92029

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

226,61

 

92030

Registro sanitario nuevo de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

254,93

1001-6

Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002.

361,13

  1001-7

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.

358,08

90016

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91031

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

143,24

91032

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

179,05

91033

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

214,85

 92031

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

250,66

92032

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

286,47

92033

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

322,28

1001-8

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional.

439,59

90017

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91034

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

175,84

91035

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

219,80

91036

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

263,76

92034

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

307,71

  92035

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

351,68

92036

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

395,63

1001-9

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento.

315,85

90018

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1001-10

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento.

353,22

90019

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gas medicinal o antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1001-11

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que

455,91

 

deban       presentar      estudios      de       Biodisponibilidad       (BD)       y

Bioequivalencia (BE).

 

90026

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91037

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

182,37

91038

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

227,96

91039

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

273,55

 92037

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

319,14

92038

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

364,73

92039

Registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

410,32

1001-12

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

691,35

90073

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco

0,00

 

 

del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

 

91040

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

276,54

91041

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

345,68

91042

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

414,81

  92040

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

483,95

92041

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

553,09

92042

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

622,22

1001-13

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

867,27

90074

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91043

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

346,92

91044

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

433,64

91045

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

520,36

92043

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

607,09

 92044

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

693,82

92045

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

780,55

1001-14

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1246,94

90075

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91046

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

498,78

 91047

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

623,48

91048

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

748,17

92046

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

872,86

92047

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

997,56

 92048

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1122,25

1001-15

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

768,99

90076

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91049

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

307,60

 91050

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

384,50

91051

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

461,39

92049

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

538,30

92050

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

615,19

92051

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

692,10

1001-16

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

928,44

90077

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91052

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

371,38

91053

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

464,22

91054

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

557,06

92052

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

649,92

  92053

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

742,76

92054

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

835,60

1001-17

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1285,44

90078

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91055

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

514,18

91056

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

642,73

 

91057

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

771,27

 

92055

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

899,81

 

92056

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

1028,36

 

92057

Registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1156,90

 

1001-28

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

484,35

90020

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91058

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

193,74

 

91059

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

242,18

 

91060

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

290,61

92058

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

339,05

 

 92059

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

387,49

 

92060

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales y antivenenos, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar y Vender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

435,92

1001-29

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.

(Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

559,02

 

90027

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”  

0,00

 91061

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

223,61

91062

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

279,51

91063

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

335,41

  92061

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 

391,31

92062

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 

447,22

92063

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C.  (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

503,12

1001-30

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más

107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

640,55

 90021

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” 

0,00

91064

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

256,22

91065

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 

320,28

 91066

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

384,33

92064

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 

448,39

92065

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

512,44

 92066

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

576,50

1001-31

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

892,38

90028

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”  

0,00

91067

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

356,96

91068

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

446,20

91069

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

535,43

92067

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

624,67

 92068

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

713,91

92069

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

803,15

1001-32

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

1068,13

90029

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”  

0,00

 91070

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

427,26

91071

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

534,07

91072

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

640,88

 92070

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

747,70

92071

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

854,51

92072

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

961,32

1001-33

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

1447,94

 90030

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”  

0,00

91073

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

579,18

91074

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 

723,97

91075

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

868,76

 92073

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 

1013,56

92074

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

1158,35

92075

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de un medicamento de Síntesis Química en la modalidad de: Importar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1303,15

1001-34

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

970,05

 90031

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”   

0,00

91076

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

388,03

 

91077

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT  

485,03

 

91078

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

582,04

 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

  

 

92076

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT  

679,04

92077

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT  

776,05

92078

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 

873,05

1001-35

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 107,57 UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

1129,39

90022

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”  

0,00

91079

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 

451,76

91080

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

564,70

91081

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

677,64

92079

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

790,58

92080

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT  

903,51

92081

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de: Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1016,46

1001-36

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 107,57

UVT molécula nueva con o sin protección de datos)  

1486,56

90032

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 0 UVT molécula nueva con o sin protección de datos), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley

2069 de 2020.”  

0,00

91082

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 43,03 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

594,63

 91083

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 53,79 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

743,28

91084

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.(Más 64,54 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

891,94

92082

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 75,30 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

1040,60

 92083

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 86,06 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

1189,26

92084

Registro Sanitario nuevo y evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional e Internacional: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. (Más 96,81 UVT molécula nueva con o sin protección de datos). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1337,91

1002

Renovación de Registro Sanitario de Medicamentos 

1002-1

Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, con autorización de agotamiento.

295,79

90033

Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-2

Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de agotamiento.

370,58

 90034

Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D.C., con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-3

Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, con autorización de agotamiento.

452,22

90035

Renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semileaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-4

Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), con autorización de agotamiento 

470,34

90036

Renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender y que deban presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” 

0,00

1002-5

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.

703,29

90079

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 1002-6

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.

879,22

90080

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto

Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-7

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento.

1258,89

90081

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-8

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.

780,65

90082

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de Importar, Envasar y Vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-9

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento.

940,10

 90083

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile;

Brasil; África y Puerto Rico, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1002-10

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento.

1297,10

90084

Renovación de registro sanitario de medicamentos de síntesis química o gases medicinales en la modalidad de importar, envasar y vender con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel nacional e internacional: Zona 3: Europa; Asía; Oceanía: México y Argentina, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

1003

Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar.

36,70

90071

Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91085

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

14,69

91086

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

18,35

 

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 

91087

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

22,03

92085

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

25,69

92086

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

29,37

92087

Registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

33,03

1003-1

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en la modalidad de fabricar y exportar.

101,08

90072

Renovación automática del registro sanitario de un medicamento de síntesis química o gas medicinal en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS

  

Código

Concepto

UVT

1004

Registro sanitario o renovación de registro sanitario de un medicamento biológico por el Decreto 1782 de 2014 (fase II), en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.  

99,75

1004-1

Registro sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019).

1370,40

90023

Registro sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91088

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

548,17

91089

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

685,21

  91090

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

822,25

92088

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

959,28

92089

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

1096,32

92090

Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1233,36

1006

Vacunas 

1006-1

Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de una vacuna por el Decreto 677 de 1995 o antiveneno por el Decreto 386

305,51

 

de 2018. 

 

1006-2

Registro sanitario de una vacuna con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002 solicitadas por la vía del Decreto 677 de 1995. 

424,31

1006-3

Registro Sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019).

1941,94

90024

Registro Sanitario nuevo o renovación con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91091

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

776,78

91092

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

970,97

91093

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

1165,17

 

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

 

92091

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

1359,36

92092

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

1553,55

92093

Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

1747,75

  

ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS

 

Código

Concepto

UVT

1027

Asignación o reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos. 

72,22

1029

Renovación del código de Notificación Sanitaria para productos cosméticos

29,44

1030

Constancia de uso del código de NSO (importador paralelo)

31,96

  

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

  

Código

Concepto

UVT

2016

Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.

105,93

90044

Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91094

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

42,38

91095

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

52,97

 91096

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.(Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

63,57

92094

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

74,16

92095

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

84,75

92096

Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 

95,35

2017

Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos.

110,93

90046

Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91097

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

44,37

91098

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

55,47

91099

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

66,56

92097

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

77,65

 92098

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

88,75

92099

Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

99,84

2018

Cervezas

110,10

90045

Cervezas (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91100

Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

44,04

91101

Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa

Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

55,05

  91102

Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

66,06

92100

Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa

Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

77,07

92101

Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa

Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

88,08

92102

Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

99,09

90085

Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

90086

Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM (de 1 hasta 10 amparamientos) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

  90087

Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios certificados en BPM (de 11 amparamientos en adelante) (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

  

REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACION SANITARIA DE

ALIMENTOS Y/O RENOVACIÓN

  

Código

Concepto

UVT

2100

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10)

165,15

90039

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91112

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

66,06

91113

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

82,58

91114

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

99,09

 92112

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

115,61

92113

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

132,12

92114

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

148,64

2101

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20)

180,16

90040

Registro sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (variedades de 11 a 20), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91115

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

72,07

 91116

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

90,08

91117

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

108,10

92115

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

126,11

92116

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

144,13

92117

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 11 a 20). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

162,15

2102

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante)

205,19

 90041

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91118

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

82,08

91119

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

102,60

91120

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

123,12

92118

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

143,64

 92119

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

164,16

92120

Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

184,68

2200

Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10)

123,45

2201

Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 11 a 20)

136,79

2202

Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 21 en adelante)

161,81

2300

Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (variedades de 1 a 10)

82,58

2301

Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (Variedades de 11 a 20)

90,92

2302

Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (Variedades de 21 en adelante)

108,43

  

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE

SUPLEMENTOS DIETARIOS

  

Código

Concepto

UVT

2024

Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados.

137,63

90013

Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91103

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

55,06

91104

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

68,82

91105

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

82,58

92103

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

96,35

92104

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

110,11

 

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

 

92105

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

123,87

2025

Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones.

130,95

90014

Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91106

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

52,38

91107

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

65,48

  91108

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

78,57

92106

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

91,67

92107

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

104,76

92108

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

117,86

2026

Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.

131,79

90015

Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

  91109

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

52,72

91110

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

65,90

91111

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

79,08

92109

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

92,26

92110

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

105,44

 

 

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

 

92111

Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 118,62

  

ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS MATERIALES PARA CONSUMO Y USO HUMANO

  

Código

Concepto

UVT

2030

Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas.

110,10

2031

Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros.

70,06

2032

Carne y derivados cárnicos.

76,74

2033

Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada.

58,39

2034

Derivados Lácteos.

92,58

2035

Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados).

39,20

2036

Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas.

60,89

2037

Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados.

69,23

2038

Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas.

57,55

2039

Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas.

47,54

 2040

Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados.

60,05

2041

Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.

63,39

2042

Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano.

79,24

2043

Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.

50,05

2044

Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas.

54,22

2045

Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.

35,87

2046

Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos.

40,87

2047

Cervezas

40,04

2048

Análisis de migración global y de migración específica de metales pesados (Cd, Pb, Hg y Cr) en materiales y objetos poliméricos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

67,56

2049

Análisis de materias primas, aditivos, otros.

38,37

2050

Análisis de vitaminas (Valor por c/u).

41,70

2051

Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u).

31,70

2052

Análisis de metales por absorción atómica o ICP (Valor por c/u).

32,53

2053

Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica o ICP (Valor por c/u).

25,02

2054

Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.)

28,36

2055

Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos.

133,45

2056

Análisis microbiológico de alimentos.

44,21

2057

Análisis microbiológicos especiales.

25,02

2058

Análisis microscópico de alimentos.

30,03

2059

Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales.

70,90

2060

Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna.

72,57

2061

Alimentos infantiles.

75,90

2062

Alimentos y bebidas de imitación o fantasía.

70,90

2063

Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón.

45,88

2064

Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor.

50,05

2065

Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias.

44,21

2066

Análisis de incentivos en contacto con alimentos.

55,88

2067

Determinación de especie cárnica.

23,35

2068

Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. Más 5,81 UVT por Análisis cualitativo adicional de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados.

16,96

2069

Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados.

13,75

  

ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE

NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

  

Código

Concepto

UVT

3010

Asignación, reconocimiento o renovación de código de notificación sanitaria obligatoria para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal.

42,77

  

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

  

Código

Concepto

UVT

3003

Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa.

75,90

90091

Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91121

Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

30,36

 91122

Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

37,95

91123

Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

45,54

92121

Registro sanitario Nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

53,13

92122

Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

60,72

92123

Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

68,31

3004

Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III. 

85,91

90092

Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91124

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

34,36

91125

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

42,96

91126

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

51,55

92124

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

60,14

92125

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

68,73

92126

Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

77,32

3005

Permiso de comercialización o renovación para equipos biomédicos de tecnología controlada.  

86,75

  

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y/O

RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO

DOMÉSTICO

  

Código

Concepto

UVT

3006

Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública.

159,31

90093

Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91127

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

63,72

91128

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

79,66

91129

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

95,59

92127

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

111,52

92128

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

127,45

92129

Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

143,38

  

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS

DE DIAGNÓSTICO IN VITRO

  

Código

Concepto

UVT

3040

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto.

50,05

90049

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91130

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

20,03

91131

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

25,03

 91132

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

30,04

92130

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

35,04

92131

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

40,04

92132

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 1 (un) producto. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565

UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

45,05

3041

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos.

70,06

90050

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 2 (dos) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley

0,00

 

2069 de 2020.”

 

91133

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

28,03

91134

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

35,03

91135

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

42,04

92133

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

49,04

  92134

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

56,05

92135

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 2 (dos) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

63,06

3042

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos.

90,08

90051

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 3 (tres) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91136

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

36,03

91137

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

45,04

 

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 

91138

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

54,05

92136

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

63,06

92137

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

72,07

92138

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 3 (tres) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

81,07

 

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 

3043

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos.

110,93

90052

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91139

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

44,37

91140

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

55,47

 

91141

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

66,56

 

 92139

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

77,65

 

92140

Registro sanitario nuevo automático automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

88,75

 

92141

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 4 (cuatro) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

99,84

3044

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos.

130,95

90053

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 5 (cinco) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91142

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

52,38

 

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

 

91143

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

65,48

91144

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

78,57

92142

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

91,67

92143

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

104,76

 92144

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 5 (cinco) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

117,86

3045

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos.

150,97

90054

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 6 (seis) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91145

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

60,39

91146

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

75,49

91147

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

90,58

 

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

 

92145

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

105,68

92146

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

120,78

92147

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 6 (seis) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

135,87

3046

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos.

170,99

90055

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 7 (siete) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91148

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

68,40

91149

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

85,50

91150

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

102,60

92148

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

119,70

92149

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

136,80

 

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

 

92150

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 7 (siete) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

153,90

3047

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos.

191,84

90056

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 8 (ocho) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91151

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

76,74

91152

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

95,92

 91153

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

115,10

92151

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

134,29

92152

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

153,47

92153

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 8 (ocho) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

172,66

3048

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos.

211,86

90057

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 9 (nueve) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley

0,00

 

2069 de 2020.”

 

91154

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

84,75

 

91155

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

105,94

91156

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

127,12

92154

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

148,31

 92155

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

169,50

92156

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 9 (nueve) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

190,68

3049

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos.

231,88

90058

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 10 (diez) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91157

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

92,76

91158

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

115,95

 

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 

91159

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

139,13

92157

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

162,32

92158

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

185,51

92159

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 10 (diez) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

208,70

 

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 

3050

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos.

251,90

90059

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 11 (once) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91160

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

100,77

91161

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

125,96

91162

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

151,15

92160

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

176,34

92161

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

201,52

92162

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 11 (once) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

226,71

3051

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos.

271,91

90060

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 12 (doce) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91163

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

108,77

 

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

 

91164

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

135,96

91165

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

163,15

92163

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

190,34

92164

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

217,53

92165

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 12 (doce) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

244,72

3052

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos.

292,77

90061

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 13 (trece) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91166

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

117,11

91167

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

146,39

91168

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

175,67

 

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

 

92166

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

204,94

92167

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

234,22

92168

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 13 (trece) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

263,50

3053

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos.

312,78

90062

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 14 (catorce) productos,

“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

 91169

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

125,11

91170

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

156,39

91171

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964                        e inferiores o iguales a 131.951 UVT

187,67

92169

Registro sanitario nuevo automáticode reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

218,95

92170

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

250,23

 

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

 

92171

Registro sanitario nuevo automáticode reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 14 (catorce) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores            a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 281,51

3054

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos.

332,80

90063

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 15 (quince) productos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91172

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores            a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

133,12

 

91173

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

166,40

 91174

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

199,68

92172

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

232,96

92173

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

266,24

92174

Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico invitro categoría I - II: 15 (quince) productos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

299,52

3055

Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III

66,73

90064

Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91175

Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

 26,70

91176

Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 33,37

91177

Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

 40,04

92175

Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro

Categoría III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

46,72

92176

Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro

Categoría III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

53,39

92177

Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro

Categoría III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

60,06

3056

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano.

14,70

90065

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91178

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

5,88

91179

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

7,36

91180

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

8,82

  92178

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

10,29

92179

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

11,76

92180

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

13,24

3057

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos.

93,60

90066

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivo, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” 

0,00

91181

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

37,44

 91182

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

46,80

91183

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

56,17

92181

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

65,53

92182

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

74,88

92183

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

84,24

3058

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos.

182,05

 90067

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91184

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

72,82

91185

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

91,03

91186

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

109,23

92184

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

127,44

  92185

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

145,64

92186

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de once (11) hasta veinte (20) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

163,85

3059

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos.

269,96

90068

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91187

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

107,99

91188

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

134,98

 

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 

91189

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

161,98

92187

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

188,98

92188

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

215,97

92189

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de veintiuno (21) hasta treinta (30) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692

UVTSector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

242,97

 3060

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos.

357,88

90069

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91190

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

143,16

91191

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores      a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

178,95

 

91192

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

214,73

92190

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

250,52

92191

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

286,31

92192

Registro sanitario nuevo automático automática de reactivos in vitro: de treinta y uno (31) hasta cuarenta (40) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

322,09

3061

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos.

445,78

90070

Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

91193

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable apequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 

 

Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT

Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT

Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT

178,31

91194

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT

Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT

222,89

 

Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT

 

91195

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT

Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT

Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT

267,47

92193

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT

Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT

Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT

312,05

92194

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT

Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT

Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

356,62

92195

Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de cuarenta y uno (41) hasta cincuenta (50) reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a

 

Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT

401,21

 

 

Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

 

  

 

OTROS PROCEDIMIENTOS

 

  

 

Código

Concepto

UVT

4001

Modificación de registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria.

8,87

90094

Modificación de registro sanitario, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-1

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas.

14,91

90095

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-2

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas.

15,76

90096

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde tres (3) hasta cinco (5): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-3

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas.

16,60

90097

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde seis (6) hasta diez (10): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-4

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas.

17,43

90098

Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde once (11) en adelante: etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-5

Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo). 

46,50

 90099

Modificación del registro sanitario de un medicamento de síntesis o biológico por cambios de calidad de nivel bajo y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-7

Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos de síntesis o biológico por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo).

23,23

90100

Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos de síntesis o biológico por aspectos legales con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-8

Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo).

60,77

90101

Modificación de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-9

Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo).  

67,68

90102

Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel alto y aspectos legales, con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-17

Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo).  

28,97

90103

Modificaciones de registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambios de calidad de nivel bajo con autorización de agotamiento (ver instructivo), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-21

Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal

7,36

 

/Modificaciones aplicables al Importador paralelo. 

 

4001-22

Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.

10,14

4001-23

Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.

11,50

4001-24

Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos legales.

12,64

90104

Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-25

Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales.

17,56

90105

Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamento homeopático o suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-26

Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto.

29,34

90106

Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-27

Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos.

29,08

90107

Modificación al registro sanitario por cambio en: utilidad terapéutica, contraindicaciones, advertencias, condición de comercialización, vías de administración mientras no se altere la forma farmacéutica, información para prescribir, inserto, otros que impliquen cambio en la eficacia y seguridad que requieren concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-28

Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones.

80,14

90108

Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con excepción de la modificación de registro sanitario por ampliación de indicaciones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-29

Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio de modalidad

283,25

90109

Modificación del registro sanitario de un medicamento de Síntesis o Biológico por cambio de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-30

Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo)

93,49

90110

Modificación del registro sanitario de productos Biológicos por cambios de calidad de nivel alto que requieran concepto de la Comisión Revisora (ver instructivo). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-31

Modificación Automática  Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad.

13,28

 90111

Modificación Automática Legal de registro sanitario de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-32

Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.

14,06

90112

Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-33

Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.

15,16

90113

Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre tres (3) y ocho (8) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-34

Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.

16,74

90114

Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten entre nueve (9) y catorce (14) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-35

Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales.

18,58

 90115

Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten quince (15) o más cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-36

Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano.

16,87

90116

Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-37

Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano.

21,64

90117

Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-38

Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano.

24,52

90118

Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del

0,00

 

parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

 

4001-39

Modificación automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento.

24,02

90119

Modificación automática de registro sanitario de un medicamento de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-40

Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento.

32,01

90120

Modificación automática de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales o antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-41

Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

261,80

90121

Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento y que requieren presentar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-42

Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana.

7,08

4001-66

Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento.

16,43

 90122

Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-67

Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento.

29,49

90123

Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-68

Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento.

26,93

90124

Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-69

Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima.

39,61

 90125

Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4001-70

Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento.

53,25

90128

Modificación del registro sanitario de un medicamento Biológico por cambios de calidad de nivel medio y aspectos legales, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4002

Certificaciones y Autorizaciones. 

4002-2

Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria de Alimentos.

2,99

4002-3

Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos o Certificado de Exportación

6,73

4002-4

Certificación de Venta Libre Automático con firma digital.

0,517

4002-5

Autorizaciones.

3,28

4002-6

Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos.

7,07

4002-7

Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde once (11) hasta veinticinco (25) productos.

7,28

4002-8

Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde veintiséis (26) hasta cincuenta (50) productos.

7,49

4002-9

Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde cincuenta y un (51) productos en adelante.

8,02

4002-10

Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos.

10,80

  

4002-11

Autorización de etiquetas o agotamiento de seis (6) hasta diez (10) etiquetas de alimentos.

11,43

4002-12

Autorización de etiquetas o agotamiento de once (11) hasta quince (15) etiquetas de alimentos.

12,23

4002-13

Autorización de etiquetas o agotamiento de dieciséis (16) hasta veinte (20) etiquetas de alimentos.

13,02

4002-14

Autorización de etiquetas o agotamiento de veintiún (21) etiquetas de alimentos en adelante.

16,48

4002-15

Autorización de muestra sin valor comercial de uno (1) a cinco (5) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

6,41

4002-16

Autorización de muestra sin valor comercial de seis (6) hasta diez (10) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

6,81

4002-17

Autorización de muestra sin valor comercial de once (11) hasta quince (15) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

7,26

4002-18

Autorización de muestra sin valor comercial de dieciséis (16) hasta veinte (20) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

7,70

4002-19

Autorización de muestra sin valor comercial de veintiún (21) o más productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

9,89

4002-20

Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas.

7,47

4002-21

Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de tres (3) hasta cinco (5) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas.

8,02

4002-22

Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de seis (6) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante.

9,27

4002-23

Certificación de exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de productos fitoterapéuticos.

12,61

4002-24

Autorización importación como medicamento vital no disponible para un paciente.

27,85

4002-25

Autorización de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles.

36,12

4002-26

Autorización importación vital no disponible en caso de urgencia clínica.

32,68

4002-27

Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.

4,40

4002-28

Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.

5,71

4002-29

Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.

6,89

4002-30

Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.

8,19

4002-31

Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos.

9,37

4002-32

Autorización importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

4,60

4002-33

Autorización importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

4,95

4002-34

Autorización importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

9,28

4002-36

Certificación por registro sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e informes de seguridad.

5,56

4002-37

Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por cada metodología a autorizar

15,66

4002-38

Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión.

52,70

4002-39

Autorización y/o renovación de autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados a la prevención y tratamiento de la Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria

94,42

4002-40

Modificación de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados a la prevención y tratamiento de la Covid – 19 en vigencia de la emergencia sanitaria

71,23

4003

Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto.

0,450

4004

Autorización Publicidad. 

4004-1

Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios).

8,57

4004-2

Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 101 hasta 300 folios).

25,63

4004-3

Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 301 en adelante).

38,06

4006

Certificación en Buenas Prácticas 

4006-1

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica) máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.

624,40

4006-2

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los  procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y  producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04)  ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección  y razón social.

 

1143,90

4006-3

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFas), en una misma dirección y razón social.

1761,84

4006-4

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y producto intermedio (si aplica), máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social.

3022,71

4006-5

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

624,40

4006-6

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

1143,90

4006-7

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

1761,84

4006-8

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos donde se incluyan los procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

3022,71

4006-9

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

775,56

4006-10

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en establecimientos  que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel,  envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro  (04) productos, en una misma dirección y razón social.

1424,74

4006-11

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en establecimientos  que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel,  envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro  (04) productos,  en una misma dirección y razón social.

 

 

2197,17

 4006-12

Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en establecimientos que realicen los procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social.

3773,26

4006-13

Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos a nivel nacional, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.

335,46

4006-14

Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.

657,54

4006-15

Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.

1066,54

4006-16

Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina, en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.

1937,32

4007

Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM.

12,51

4008

Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos  homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos  farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para: establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios.

11,68

4009

Visita para certificar o renovar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos.

441,23

 4010-1

Visita para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos.

446,24

4010-2

Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos.

570,33

4011

Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

1225,28

4012

Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

2252,05

4013

Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

3354,72

4017

Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM:

Establecimientos de Medicamentos.

284,43

4018

Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos, de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos plaguicidas de uso doméstico.

71,31

4018-1

Visita y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro.

44,02

4022

Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos cosméticos.

9,18

4023-1

Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos.

72,96

 4023-2

Certificación a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro.

99,89

4023-3

Certificación a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de dispositivos médicos.

79,51

4023-4

Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. 

127,21

4024

Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

229,20

4025-1

Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea.

352,27

4025-2

Visita de verificación de requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos.

95,09

4025-3

Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos.

117,10

4026

Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos.

9,18

4027

Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

9,18

4028

Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. Certificado de Bancos de tejidos y de Médula ósea. (para actualización)

11,68

4029

Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios.

183,50

4030

Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto 60 de 2.002.

217,91

 4030-1

Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión

Europea ubicados en la Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

416,71

4030-2

Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

571,35

4030-3

Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la ZONA 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

790,55

4031

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

799,06

4032

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico.

1526,39

4033

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina.

2021,84

4034

Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM:

Establecimientos de Cosméticos.

278,59

4035

Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios.

279,42

4036

Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. 

328,63

 4037

Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química.  

196,85

4038

Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor.

183,50

4039

Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor.

145,97

4040

Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo).

335,30

4040-1

Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.

467,73

4040-2

Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.

766,15

4040-3

Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.

1382,08

4041

Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo).

219,37

4041-1

Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.

405,50

4041-2

Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. En una misma dirección y razón social.

683,60

 4041-3

Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo), en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. En una misma dirección y razón social.

1271,58

4042

Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. 

304,44

4043

Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM:

Establecimientos de productos homeopáticos.

199,35

4044

Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). 

4044-1

Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades del servicio farmacéutico.

184,33

4044-2

Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades del servicio farmacéutico.

210,19

4044-3

Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos.

151,80

4044-4

Visita de certificación y/o renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER)

375,16

4045

Vo Bo para exclusión del IVA (Mas 0,450 UVT por cada materia prima).

1,67

4047

Expedición de certificados de aceptación de Certificados en BPM de que trata el Decreto 162 de 2004 O Certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9)

10,01

4049

Evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario.

227,98

4049-1

Evaluación farmacológica de molécula nueva con fines diferentes a la obtención de registro sanitario.

335,56

4049-2

Evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

168,40

4049-3

Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos

282,62

90126

Evaluación para modificación de registro sanitario para ampliar indicaciones de medicamentos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.”

0,00

4049-4

Concepto técnico especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de países de referencia.

93,29

 4049-5

Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones)

1869,17

4049-6

Evaluación farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones)

1297,30

4050

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados. 

4050-1

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

4,17

4050-2

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

6,95

4050-3

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

9,73

4050-4

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

15,28

4050-5

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

23,61

4050-6

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

29,17

4052

Autorización Sanitaria   

4052-1

Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano.

64,75

4053

Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007

 

4053-1

Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. 

0,784

4053-2

Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora.

0,659

 4053-5

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Nocturna.

1,06

4053-6

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Nocturna.

0,893

4053-7

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festivo Diurna.

2,35

4053-8

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna.

1,98

4053-9

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festiva Nocturna.

3,18

4053-10

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna.

2,67

4054

Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

829,96

4055

Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

1406,48

4056

Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 3:

Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

2610,39

4057

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas. 

4057-1

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

4,17

4057-2

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes

9,73

 

a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

 

4057-3

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

15,28

4057-6

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

20,84

4058

Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas. 

4058-1

Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

4,17

4058-2

Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

9,73

4058-3

Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

12,50

4058-4

Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.

15,28

4059

Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza.

36,40

4060

Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. 

722,32

4061

Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

965,88

 4062

Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1794,13

4063

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

565,51

4064

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

742,34

4065

Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1483,01

4066

Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

316,12

4067

Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2:

Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

427,05

4068

Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3:

Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

728,16

4069

Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa.  

171,42

4069-1

Visita y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa.

159,71

4070

Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica

380,47

4071

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982. 

4071-1

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna.

0,717

4071-2

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna.

1,15

4071-3

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo.

2,24

4071-4

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo.

2,93

4071-5

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna

0,467

4071-6

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna.

0,801

4071-7

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo

1,48

4071-8

Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo.

1,90

4072

Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057-4058-4073-4078).

6,66

4073

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación).

4073-1

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada.

6,19

4073-2

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas.

7,18

4073-3

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas

8,46

4073-4

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas.

9,50

 4073-5

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas.

10,63

4073-6

Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas.

11,82

4074

Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano.

178,25

4075

Inclusión en el Listado de plantas Medicinales 

4075-1

Inclusión en el listado de plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o importados (PFTI).

77,10

4075-2

Inclusión en el listado de plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM).

102,87

4076

Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios

96,70

4077

Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana 

4077-1

Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria hasta con 50 empleados.

224,64

4077-2

Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria con más de 50 empleados.

401,38

4077-3

Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas, en el marco de las disposiciones del Decreto 1366 de 2020.

161,84

4078

Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas 

4078-1

Certificado de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un (1) lote a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica

12,40

4078-2

Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar.

Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica

19,21

 4079

Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación –BPF para establecimientos dedicados a la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. 

422,42

4081

Autorizaciones relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano 

4080

Autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano.

191,17

4081-2

Autorización de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

422,19

4081-3

Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados;

Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano.

18,10

4081-4

Autorización de incentivos promocionales y de rótulos o etiquetas para contacto con alimentos.

18,10

4083

Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica

29,93

4083-1

Evaluación de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus combinaciones

26,48

4083-2

Evaluación de estudios de estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil

24,87

4083-3

Evaluación de enmiendas para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo 

20,32

4083-4

Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación.

9,34

4083-5

Solicitud de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico.

13,59

4084

Concepto técnico para reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación.

62,24

4085

Concepto técnico para la aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo

79,94

4086

Inscripción de recurso humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III

6,66

4087

Análisis de laboratorio 

4087-1

Análisis de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis.

99,24

4087-2

Análisis de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección, suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas.

115,91

4087-3

Análisis de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH.

79,19

4087-4

Análisis de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad).

71,27

4087-5

Análisis de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos, semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano.

59,50

4088

Liberación de lotes precomercialización de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros productos biológicos 

4088-1

Liberación de lote por documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el suero antiofídico.

21,09

4088-2

Liberación de lote por análisis de vacunas.

319,42

4088-3

Liberación de lote por análisis de hemoderivados.

193,88

4088-4

Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal.

271,56

4089

Visita de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución certificada.

106,31

4089-1

Verificación documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética.

31,92

4090

Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

1236,96

4091

Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

2263,72

4092

Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior:

Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

3366,39

4093

Certificación o Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos.

452,91

4094

Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) 

4094-1

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el territorio Nacional

339,43

4094-2

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

730,62

4094-3

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior.  Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

1070,80

4094-4

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1566,25

4094-5

 Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional.

339,43

4094-6

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante ubicado en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

730,61

4094-7

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior.  Zona

1070,80

 

2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

 

4094-8

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a establecimientos o laboratorios que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos, que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

1498,69

4094-9

Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación, ubicados en el territorio Nacional.

291,47

4094-10

Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

668,17

4094-11

Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico.

990,33

4094-12

Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Ubicados en: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina.

1393,45

 4094-13

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional.

564,55

4094-14

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicado en el Exterior. Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

1411,07

4094-15

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior.  Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

2523,54

4094-16

Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de Medicamentos que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante, ubicados en el Exterior. Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

3708,78

4095

Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria. 

4095-1

Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, en Bogotá.

85,89

4095-2

Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, a nivel nacional.

182,82

4096

Inspección Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de exportación o a solicitud del interesado por hora.

4096-1

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Diurna.

0,734

4096-2

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Nocturna.

1,15

 

4096-3

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festivo Diurna.

2,20

4096-4

Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festiva Nocturna.

2,87

4098

Evaluación de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

158,66

4098-1

Evaluación de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

83,70

4099

Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

386,54

4099-1

Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

767,96

4099-2

Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico.

1137,52

4099-3

Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina.

2039,25

4100

Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo Decreto 1500 de 2007.

 

183,20

4200

Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva

 

4200-1

Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.

169,15

4200-2

Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.

119,17

4200-3

Visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva.

119,30

4300

LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS

 

4300-1

Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional o para exportación o investigación científica

135,62

4300-2

Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional y exportación, o

nacional e   investigación, o investigación y exportación

141,38

4300-3

Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación

147,13

4300-4

Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis

15,97

 

Artículo 3° Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la página web Institucional, y en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad la Resolución número 2022000343 del 7 de enero de 2022.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de enero del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General

 

JULIO CÉSAR ALDANA BULA

 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)