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RESOLUCIÓN 01* DE 1898 (Diciembre 07) Alcaldía de Bogotá, Diciembre 7 de mil ochocientos noventa y ocho. VISTOS. El Señor Emilio Casanovas ha solicitado licencia para establecer, frente al Parque del Centenario, en esta Ciudad, una diversión pública llamada Montañas rusas, que ocupará un espacio hasta de ciento cuarenta metros, de Norte a Sur, de largo; y cuatro metros de ancho, de Este á Oeste, y paralela esta línea a la del Tranvía Central que va a Chapinero. Explica el peticionario que para mover los carritos que constituyen el espectáculo, no se necesita ni de la fuerzan de sangre ni de la motriz, verificándose su traslación a impulsos sucesivos que toman dichos carritos en los declives, y que ni perjudica la vía pública ni expone a los transeúntes.Oído el concepto del señor Personero municipal, sobre si este aparato debía considerarse como de locomoción ó como espectáculo público; si debía solicitarse privilegio o podía conceder el permiso la Alcaldía, y en caso de poderse conceder por la Alcaldía como se debían fijar los derechos que se causarán a favor del Municipio, opinó que era una diversión pública, y por consiguiente, podía la Alcaldía conceder el permiso, y que los derechos debían cobrarse de conformidad con el inciso 4º, artículo 2º, parte 3ª del Acuerdo número 7 de 1897. Agregó aquel empleado que, debía obtenerse licencia del Gobierno Departamental, por pertenecer la zona que se pretendía ocupar a una vía Departamental; pero el interesado se apresuró a solicitar de la Gobernación el permiso aludido y allí se resolvió que era vía Municipal, por tratarse de la carrera 7ª. De la Ciudad. En Consecuencia, entra la Alcaldía a resolver la mentada petición, y en efecto, en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE: 1.º Se concede permiso por dos años al señor Emilio Casanovas para establecer la diversión pública de carritos urbanos, denominada Montañas rusas, en la carrera 7ª de esta Ciudad, frente al Parque del Centenario; diversión que podrá ocupar hasta cuatro metros de ancho por ciento cuarenta de largo, de Norte a Sur y en línea paralela a los rieles del Tranvía que va a Chapinero, á condición de que:
2.º Previénese al señor Casanovas que este permiso será retirado desde el día siguiente al en que debiendo consignar los derechos correspondientes no lo hiciere; ú ocurra el caso en que contravenga a las condiciones anteriores en general ó que resulte ser perjudicial a los intereses del público. Notifíquese, dése cuenta al Tesorero y publíquese. Leonidas POSADA GAVIRIA Francisco M. Restrepo A., Secretario. Alcaldía de Bogotá, Secretaría. Diciembre siete de mil ochocientos noventa y ocho. Hoy notifiqué la anterior Resolución al señor Emilio Casanova S., y manifestando que se allana á ella en un todo, firma. Jesús M. Restrepo A., Oficial Mayor. Es copia. El Secretario, Gabriel Triana C. NOTA: La Numeración fue asignada por la Subdirección de Estudios de la Secretaría General, para efectos de incorporación al Sistema de Información Jurídico
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