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Acuerdo 001 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
14/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO COMITÉ DE CONCILIACIÓN 001 DE 2022

 

(Enero 14)

 

Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y el numeral 14 del artículo 2 de la Resolución 1008 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016, definió la integración del Comité de Conciliación, indicando para el efecto, que el mismo estará conformado por funcionarios que concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, adoptó el Acuerdo No. 007 del 26 de agosto de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”, en el cual se integra la evaluación de las necesidades operativas, técnicas, financieras, legales, administrativas y de riesgos, para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Entidad.

 

Que mediante el Acuerdo No. 008 del 26 de agosto de 2021, “Por el cual se modifican el artículo del Acuerdo No. 3 de 2017 y el artículo 3 del Acuerdo No. 07 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, la Junta Directiva de la EMB se encargó de modificar la planta de cargos de empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá, S.A.

 

Que mediante la Resolución No. 1008 del 3 de noviembre de 2021, se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictaron otras disposiciones en la materia, habiéndose modificado a través de la Resolución 1327 del 31 de diciembre de 2021.

 

Que el Comité de Conciliación a través del Acuerdo No. 01 del 19 de noviembre de 2021, adoptó su Reglamento Interno, estableciendo en su artículo cuarto su integración.

 

Que dentro de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se cuenta con la Gerencia Financiera que tiene como propósito principal, dirigir y orientar los procesos financieros, de tesorería y de presupuesto, así como los relacionados con la estructuración y la gestión financiera de los proyectos férreos, urbanos e inmobiliarios para el adecuado cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales.

 

Por su parte, la Gerencia de Administrativa y de Abastecimiento, cumple como propósito principal, dirigir y orientar los procesos relacionados con la gestión administrativa, del talento humano y documental; así como, ejecutar el proceso de gestión contractual de los contratos financiados con recursos de funcionamiento, promoviendo que los procesos administrativos y la adquisición de bienes, productos y servicios se surtan de manera efectiva.

 

Que, para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hace necesario que la Gerencia Financiera actúe como miembro permanente y concurrirá con voz y voto a las sesiones del Comité.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Capítulo. I

 

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4º del Acuerdo No. 01 del 19 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4º. Integrantes e invitados permanentes u ocasionales del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá

 

2. El Gerente Administrativo y de Abastecimiento

 

3. El Gerente Financiero

 

4. El Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales

 

5. El Gerente Jurídico

 

6. El Gerente de Riesgos

 

La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 5 del presente artículo.

 

Se designan como funcionarios de dirección y confianza a los señalados en los numerales 4 y 6, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016.

 

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz:

 

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.;

 

2. El Secretario Técnico del Comité; quien será un funcionario diferente al Gerente Jurídico y al

Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales;

 

3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto;

 

4. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a un funcionario de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho funcionario tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.”

 

ARTICULO 2°. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 4º del Acuerdo 01 de 2021, quedando los demás artículos del Acuerdo, en los mismos términos.

 

El presente Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación del 14 de enero de 2022, y fue aprobado por los integrantes de este.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

MARCELA GALVIS RUSSI

 

Delegada del Gerente General

 

MARÍA LORENA ARENA SUAREZ

 

Secretaria Técnica