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CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2022
(Enero 5)
Para: Representantes Legales, Miembros de los Órganos de Administración, de Control Social y Revisores Fiscales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito
De: Vivian Carolina Barliza Illidge - Superintendente de la Economía Solidaria
Asunto: Instrucciones sobre seguridad y calidad de la información para la prestación de los servicios financieros
Fecha: Bogotá, D. C., 5 de enero de 2022
En desarrollo del proceso de supervisión se ha evidenciado que el auge de la digitalización de los servicios financieros, la mayor interconectividad de los agentes y la masificación en el uso de canales electrónicos, entre otros aspectos, han derivado un incremento en la exposición al riesgo de seguridad de la información, por lo cual, se hace necesario impartir algunas instrucciones, para que de manera preventiva las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, adopten mecanismos que minimicen el impacto de este riesgo, coadyuven en el proceso de transformación digital y fortalezcan la confianza de los asociados en estas organizaciones.
Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:
Primera. Modificar el numeral 4.3.4 - Administración de la Seguridad de la Información, del Capítulo IV - Sistema de Administración del Riesgo Operativo- SARO, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Segunda. Adicionar el Anexo 2 “Instrucciones sobre seguridad y calidad de la información para la prestación de los servicios financieros”, al Capítulo IV, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Tercera. Establecer un cronograma para implementar las instrucciones contenidas en el Anexo 2 del Capítulo IV, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, como se detalla en el siguiente cuadro:
Cuarta. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Vivian Carolina Barliza Illidge
Superintendente de la Economía Solidaria |