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Concepto 220213278 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310460

Bogotá, D.C.,

 

Concejal:

ANDREA PADILLA VILLARRAGA

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28A-41

Ciudad

 

Asunto: Respuesta a la solicitud de concepto frente a la competencia de las entidades distritales para incluir la obligatoriedad de la esterilización como una de las condiciones mínimas para la comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio. Radicado 1-2021-17986 de la Secretaría jurídica Distrital.

 

Respetada concejal Andrea:

 

Este despacho recibió su solicitud de concepto en la que planteó varias consideraciones frente a la competencia del Distrito Capital para exigir la esterilización como condición previa para la comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio y en la que, puntalmente, expresó lo siguiente: (…) Solicito su análisis y concepto jurídico frente a la facultad que tendría la Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, para exigir la esterilización de animales objeto de comercialización en los establecimientos de comercio. (…)”

 

En este contexto, a este despacho le corresponde resolver el siguiente problema: ¿la administración distrital es competente para exigir la esterilización como condición para la comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio?

 

Para la solución de este interrogante, el concepto se organizará de la siguiente manera: i) marco normativo que le otorga competencia a este despacho para emitir el presente concepto; ii) análisis jurídico sobre las competencias normativas distritales para la regulación de la esterilización; y iii) respuesta a la consulta elevada.

 

1.  COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia. De igual manera, el decreto en mención en el numeral 14 del artículo 9° asignó a la Subsecretaría Jurídica Distrital la función de orientar, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones que integran la Subsecretaría Jurídica Distrital.

 

En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida la Secretaría Jurídica Distrital, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las solicitudes elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar, instruir u orientar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivadas de las atribuciones enmarcadas en el desarrollo y ejercicio de actividades del derecho privado.

 

Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:

 

Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.[1] (Negrilla fuera del texto original).

 

En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado señaló:

 

Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto éste en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 del C.C.A., pues la circular de servicio obliga a sus destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna[2] (Negrilla fuera del texto original).

 

Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las respuestas a las inquietudes se enmarcarán dentro del ámbito general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, e igualmente, las respuestas se emitirán exclusivamente dentro del ámbito de competencias y funciones de las autoridades del Distrito Capital instituidas en Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, sin determinar en manera alguna las disposiciones que regulan la órbita funcional o procedimental de los órganos, instancias, corporaciones, entidades u organismos del nivel nacional o de los demás entes territoriales diferentes al Distrito Capital, por no estar dentro del ámbito funcional de esta Secretaría Jurídica Distrital, conceptuar o informar acerca de dichas materias fuera del Distrito Capital.

 

Conforme con la función prevista en el numeral 5° del Artículo 11° del Decreto 323 de 2016[3], está dirección expide los conceptos jurídicos que le sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital siempre y cuando no correspondan a otras dependencias.

 

En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital. Por lo anterior, el presente concepto se expide con alcance de los dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo y conforme con el marco legal que regula la materia consultada, sin que se pretenda absolver una situación particular.

 

2. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS DISTRITALES PARA LA REGULACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN

 

El artículo 333 de la Constitución Política preceptúa que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…)” (Negrillas fuera del texto original)

 

Como puede observarse, para el ejercicio de la libertad económica “(…) nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.”

 

En la sentencia C-054 de 2019[4], la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”. (Negrillas fuera del texto original)

 

Según lo argumentó el demandante en esa oportunidad, esta norma vulnera el artículo 333 de la Constitución Política, “puesto que no define si todos los requisitos deben interpretarse como los contenidos en las leyes exclusivamente, en aplicación del principio de reserva de ley; o si también caben otros distintos, como los que pueden ser fijados a través de actos administrativos de carácter general”. (Se destaca)

 

En criterio de la Corte Constitucional, la remisión a “la normatividad vigente” es constitucional porque “puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador”, en particular desde el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, que enumera los requisitos para el ejercicio de actividades económicas, así:

 

“88. Por último, la remisión efectuada al final de la disposición a las normas vigentes puede considerarse relativamente amplia. Sin embargo, la Sentencia C-352 de 2009 es un precedente relevante para afrontar el problema jurídico. En aquella decisión la Corporación consideró que una remisión al artículo 9 de la Ley 93 de 1993 y las demás normas vigentes en la materia no resultaba excesivamente indeterminada, ni restringía en exceso la libertad económica, pues debía entenderse que hacía referencia a las normas vigentes en materia ambiental, asociadas a la salubridad pública. 

 

89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. Además, si bien el Legislador no incorpora la cláusula que remitía a las normas vigentes “en la materia”, la mención del artículo 87 como la disposición que reúne los requisitos que deben cumplirse para el ejercicio de la actividad económica, y el hecho de que esta disposición alude a la seguridad y la salubridad públicas y la existencia del precedente citado permiten comprender que se trata de las normas que regulan la producción, procesamiento, almacenamiento o venta de alimentos.

 

90. Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.

 

(…)

 

92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)

 

Como puede apreciarse en la sentencia transcrita, las entidades del nivel distrital o municipal, en el marco de la función y actividad de policía, tendrían competencia para imponer limitaciones o restricciones a la libertad económica, siempre y cuando obre una autorización de la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución Política.

 

En este mismo sentido, la doctrina autorizada en la materia ha indicado que la “posible injerencia del poder de policía en la libertad empresarial puede estimarse como un límite típico por el que se concreta el bien común. Sin embargo, las reglas de reserva legal que operan en esta materia no están definidas, pues aunque en principio debía ser aplicable la garantía establecida en el artículo 333 y según la cual toda limitación (de cualquier orden, de carácter económico administrativo o de carácter policivo propiamente dicho) requiere de autorización de ley, también se ha dicho que la habilitación para ejercer ese poder por parte de ciertas autoridades administrativas proviene directamente de la Constitución.”[5]

 

En la sentencia C-366 de 1996[6], la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

En el caso objeto de examen, existen dos normas legales que autorizarían a las entidades competentes del Distrito Capital, dentro del ámbito de sus funciones, a adoptar medidas relativas a la esterilización  de animales vendidos, estas son, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros,” y el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

 

El artículo 44 de la Ley 715 de 2001, preceptúa lo siguiente:

 

“Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros” y “44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis”. (Negrilla fuera del texto original)

 

Como se lee, el Distrito Capital es competente para vigilar las condiciones ambientales que afecten la salud, como la tenencia de animales domésticos, y también lo es para formular y ejecutar acciones para prevenir y controlar vectores y zoonosis.

 

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “las zoonosis son enfermedades infecciosas transmisibles naturalmente desde animales vertebrados al ser humano. La estrecha interacción entre hombres y animales, así como el aumento de la actividad comercial y la movilización de personas, animales, sus productos y subproductos han propiciado una mayor diseminación de las zoonosis.”[7] (Negrillas fuera del texto original)

 

En este caso, como la esterilización permite controlar la natalidad de animales, se estaría evitando la proliferación de la población canina y felina que pudiera transmitir enfermedades a seres humanos, regulando así la zoonosis. Así mismo, la Organización Mundial de la Salud ha indicado que la esterilización es uno de los tres métodos para el control de la población de animales al indicar que: “se reconocen tres métodos para el manejo de poblaciones de perros: la restricción del movimiento, el control del hábitat y el control de la reproducción”[8].

 

Por su parte, el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de actividades económicas “cumplir con 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía”. (Negrillas fuera del texto original)

 

Aunado a lo anterior, en virtud del artículo 12 de la Ley 1801 de 2016[9], el Concejo Distrital de Bogotá, ejerce un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. Por su parte, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 735 de 2019[10], preceptúa que la Secretaría Distrital de Salud y el Instituto Distrital de Protección Animal (IDPYBA) son autoridades administrativas especiales de policía, y enuncia en sus parágrafos, en concordancia con los artículos 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo, algunas de las funciones a cargo de estas entidades, pues en ninguna parte establece que son las únicas competencias que aquellas ejercerán como autoridades de policía.

 

Es importante destacar que el artículo 198 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, enuncia cuáles son las diversas autoridades de policía, así:

 

“AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

 

Son autoridades de Policía:

 

1. El Presidente de la República.

 

2. Los gobernadores.

 

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

 

4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

 

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

 

6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

 

Como puede apreciarse, las autoridades especiales de policía son unas, entre las diversas autoridades de policía. En consecuencia, aparte de las funciones especiales que les sean asignadas, cuentan con las funciones generales de cualquier autoridad de policía.

 

A este respecto, el artículo 149 del Código en comento señala lo siguiente:

 

“Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

 

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

 

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

 

Son medios inmateriales de Policía:

 

1. Orden de Policía.

 

2. Permiso excepcional.

 

3. Reglamentos.

 

4. Autorización.

 

5. Mediación policial. (…)” (Negrilla fuera del texto original)

 

Como puede apreciarse, uno de los medios con los que cuentan las autoridades de policía, son la expedición de reglamentos para el cumplimiento del régimen de policía. Esta norma debe ser leída en concordancia con el artículo 152 del Código, el cual preceptúa que los reglamentos: “Son aquellos que dicta el presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley. Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley.” (Negrillas fuera del texto)

 

En consecuencia, las normas expedidas por el Concejo de Bogotá, como las reglamentaciones expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Secretaría Distrital de Salud y el IDPYBA hacen parte del “régimen de Policía” al que se refiere el explicado artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 y, en esa medida, estas entidades podrían imponer limitaciones a la libertad económica en aras de salvaguardar el bien común, y dentro del marco previamente establecido en la ley.

Ahora, si bien es cierto, de conformidad con el artículo 12 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana[11] el Concejo Distrital de Bogotá ejerce un poder subsidiario de policía en materias que no sean de reserva legal, y en esa medida, no puede establecer limitaciones a los derechos de las personas que no hayan sido autorizadas por el legislador, en este caso, como se expuso en líneas anteriores, existe una autorización del legislador, dado que el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de actividades económicas “cumplir con 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía”. (Negrillas fuera del texto original)

 

Luego, las limitaciones a las libertades económicas no solamente provendrían del legislador, sino también de las autoridades administrativas en el marco del régimen de policía y de acuerdo con la autorización otorgada por la ley.

 

Ahora bien, para efectos de la presente consulta conviene tener en cuenta el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2020 – 2024 - Acuerdo Distrital 761 de 2020 del que deben valorarse los siguientes apartados:

 

En relación con los programas establecidos en el referido plan tenemos lo siguiente:

 

Programa 22. Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica. Implementar estrategias de formación ambiental y metodologías de participación y de gestión territorial, que desde las instituciones permitan desarrollar programas de pedagogía y cultura ambiental para generar conocimientos y experiencias en las personas. A través de la participación de cada uno de los actores, con diálogo de saberes del territorio, inclusión social, transformación cultural y la corresponsabilidad de ciudadanos activos, se esperan decisiones incidentes para una ciudadanía consciente de lo ambiental, con hábitos de vida, de alimentación y de consumo para el cuidado colectivo de la naturaleza y de los animales, la conservación de los ecosistemas, la defensa del territorio y el respeto y buen trato a la fauna doméstica y la importancia de una alimentación basada en productos de origen vegetal.

 

Programa 34. Bogotá protectora de animales. Avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies.

 

Además, en el Plan de Desarrollo del Distrito también se estableció lo siguiente:

 

Artículo 113. Coordinación para la protección animal. La gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en la materia y las localidades, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada que incluya: (i) brigadas médicas y de urgencia veterinarias, (ii) esterilización de perros y gatos en condición de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora; (iii) un aumento en la capacidad de respuesta de las autoridades de policía en casos de maltrato animal; (iv) la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales de Proteccionistas de Animales; y (v) acciones de inspección, vigilancia y control. Para ello, se utilizarán de forma complementaria a los recursos que se prioricen en la inversión local 2021-2024, definidas por el Confis.

 

Artículo 117. Funciones del IDPYBA. Adiciónese el numeral 14 al artículo 5º del Decreto 546 de 2016, el cual quedará así:

 

“14. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimientos y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre”.

 

Como puede apreciarse, el Plan de Desarrollo Distrital obliga a la administración a la adopción de planes, programas, medidas y proyectos que garanticen el bienestar de los animales domésticos, silvestres y de consumo humano.

 

Actualmente, en el ámbito distrital se encuentran vigentes varias disposiciones que propenden por la adopción de medidas con las que se garantice el bienestar animal en la ciudad[12].  Por ejemplo, el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2016-2020, el cual contempló la creación del Instituto de Protección Animal, al disponer en el artículo 113 lo siguiente: “Autorización para creación del Instituto de Protección Animal. Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal”.

 

Conforme con lo anterior, mediante el Decreto 546 de 2016, se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA que tiene por objeto: “la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”.

 

De manera puntual, respecto a la esterilización de animales domésticos, el Acuerdo Distrital 509 de 2012 estableció en su artículo 3°, esa obligación para que fueran comercializados. Si bien el Acuerdo Distrital 509 de 2012 fue derogado por el Acuerdo Distrital 801 de 2021 es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

Los mencionados actos normativos señalaron de manera expresa que las condiciones y requisitos en ellos establecidos constituían un mínimo para la adopción de protocolos dirigidos a garantizar el bienestar animal.

 

Así, el Acuerdo Distrital 509 de 2012 señaló lo siguiente en su Artículo 2º:

 

Artículo 2.- Con el fin de generar condiciones que favorezcan la salud pública de las personas y la protección de los animales, las entidades antes mencionadas promoverán dentro del protocolo de acciones de comercialización responsable de pequeñas especies de animales domésticos de compañía las siguientes, entre otras:

 

a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio.

 

b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato.

 

c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada. (Negrillas fuera del texto original)

 

Por su parte, el Acuerdo Distrital 801 de 2021, en esa misma línea, estableció lo siguiente:

 

Artículo 3.- Condiciones mínimas. Los protocolos e instrumentos que se expidan en atención a lo establecido en el presente acuerdo, incluirán disposiciones que contemplen como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros complementarios que pueda determinar la autoridad competente:


1. Condiciones de los espacios físicos destinados a la comercialización de animales, en términos de: área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior.

 

2. Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras, en términos de: materiales, dimensiones mínimas, condiciones de aireación, luminosidad y temperatura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas. 

 

3. Condiciones de tenencia de los animales según cada especie en términos de: edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socialización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico-veterinaria.

 

4. Condiciones para la entrega de animales, en términos de: salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Asimismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las características y necesidades del animal entregado.

 

5. Condiciones del personal encargado del manejo de los animales, en términos de: formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal.

 

6. Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta. (Negrillas fuera del texto original) 

 

De las normas citadas se concluye que el Concejo de Bogotá D.C. ha dejado una competencia reglamentaria en cabeza de las entidades de la administración distrital para que expidan los protocolos e instrumentos en los que se adopten medidas tendientes a materializar la protección y el bienestar animal en la ciudad. Tanto en el Acuerdo Distrital 509 de 2012 como en el Acuerdo 801 de 2021, el Concejo de Bogotá indicó de manera expresa que los aspectos regulados en esas normas eran aspectos mínimos que deberían tenerse en cuenta en la expedición de los referidos protocolos.

 

Por lo anterior, el hecho de que se hubiera derogado el Acuerdo Distrital 509 de 2012 y en particular la obligación de esterilización para la comercialización en establecimientos autorizados no impide que en los protocolos o instrumentos que se adopten para el bienestar y protección animal en el distrito se regule la esterilización como condición para la comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio, lo anterior como parte de las herramientas necesarias para garantizar la adquisición responsable, y las condiciones de bienestar animal y salubridad.

 

De hecho, el Acuerdo Distrital 801 de 2021, “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1 como objetivo el siguiente:

 

(…) prohibir la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, regular las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio, desincentivar la comercialización y reproducción de animales domésticos de compañía, susceptibles de padecer enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohibir la comercialización de aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Capital, y promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal. (Negrillas fuera del texto original)

 

Como puede apreciarse, la finalidad del citado acuerdo consiste, entre otras, en establecer un marco de acción, que permita establecer y regular las condiciones en las cuales se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio.

 

El artículo 2 del acuerdo en comento preceptúa lo siguiente:

 

(…) Protocolos e Instrumentos. Los establecimientos de comercio donde se comercialicen animales vivos, deberán cumplir con los protocolos e instrumentos que expidan coordinadamente las entidades de la Administración Distrital con competencias en la materia, en particular la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

Los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo, serán aplicables tanto para los establecimientos de comercio ubicados en locales permanentes, como para las personas naturales o jurídicas que exhiban o comercialicen animales en actividades temporales, autorizadas por la entidad competente.

 

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, tendrá cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo. (…) (Negrillas fuera del texto original)

 

Como se lee, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, dentro del ámbito de sus funciones, y previos los estudios técnicos y jurídicos, serían competentes para expedir de forma conjunta y acorde con sus ámbitos funcionales, los protocolos e instrumentos que deberán cumplir los establecimientos donde se comercialicen animales vivos.

 

Por su parte, el artículo 3 del acuerdo preceptúa lo siguiente:

 

Artículo 3.- Condiciones mínimas. Los protocolos e instrumentos que se expidan en atención a lo establecido en el presente Acuerdo, incluirán disposiciones que contemplen, como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros complementarios que pueda determinar la autoridad competente:

 

(…)

 

4. Condiciones para la entrega de los animales, en términos de: salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Asimismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las características y necesidades del animal entregado.

 

(…) (Negrillas fuera del texto original)

 

En este contexto, los protocolos e instrumentos que expidan las entidades del Distrito deben incluir disposiciones que contemplen, como mínimo, las condiciones de entrega de los animales en términos de esterilización, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las autoridades competentes.

 

3. RESPUESTA A LA CONSULTA ELEVADA

 

Con sustento en lo expuesto, frente a la pregunta de si la administración distrital es competente para exigir la esterilización de animales objeto de comercialización en los establecimientos de comercio, se concluye que en el marco de lo previsto en los artículos 44 de la Ley 715 de 2001 y 87 de la Ley 1801 de 2016, y los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Distrital 801 de 2021, el Distrito Capital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –, como autoridades especiales de policía, poseen competencias para exigir la esterilización de animales domésticos para su comercialización, de acuerdo con los estudios técnicos, jurídicos y de conveniencia que así señalen, en el marco de su autonomía funcional.

 

Atentamente,

 

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO -  PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

Subsecretario Jurídico Distrital - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos   

            Normativos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-542 de 2005. Referencia: expediente D-5480. Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2005. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

[2] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación Núm.: 11001 0324 000 2007 00050 01. Bogotá, D.C., 22 de abril de 2010 Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

[3] Artículo 11. Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos las siguientes: (…)

5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otras dependencias (…)

[4] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-054 de 2019, M.P. Dra. Diana Fajardo Rivera.

[5] Magdalena Correa Henao. Libertad de empresa en el Estado social de Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, 681. 

[6] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez.

[7] Organización Panamericana de la Salud. Zoonosis, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/zoonosis

[8] Comité Experto sobre la Rabia de la OMS: Octavo Reporte (Serie de Reportes Técnicos de la OMS: 824), 1992, ISBN 9242208248, ISSN 0373-3998, NLM: WC 550, form # 9.4 Manejo de Poblaciones de Perros.

[9] “Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley (…)”

[10] ARTÍCULO 10.- Autoridades Administrativas Especiales de Policía. Son Autoridades Administrativas Especiales de Policía, las siguientes:

1. La Secretaría Distrital de Gobierno.

2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

3. La Secretaría Distrital de Salud.

4. La Secretaría Distrital de Ambiente.

5. La Secretaría Distrital de Planeación.

6. La Secretaría de Educación del Distrito.

7. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

8. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

9. Las Comisarías de Familia.

10. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

11. La Secretaría Distrital del Hábitat.

12. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(…) (Negrillas fuera del texto original)

[11] “Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán: 1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador. 2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador. 3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

[12] Ver entre otros, los acuerdos distritales 524 de 2013 y 532 de 2013. Este último acuerdo estableció los lineamientos para la formulación de políticas públicas de protección y bienestar de los animales, por medio de la Administración Distrital y la Policía Metropolitana. De igual forma, implementó el Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital, encargado de recibir los animales domésticos en condiciones de desprotección, decomisados, capturados y rescatados para darles protección, esterilización y vacunación. Además, por medio del Artículo 2° determinó que el funcionamiento del Centro de protección estaba a cargo de la Admiración Distrital.


Proyectó: Fabio Estrada Valencia. Asesor Subsecretaría Jurídica Distrital   

                Raisa Guzmán Lázaro. Contratista Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Revisó:     Paula Johanna Ruiz Quintana Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital