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Resolución 40045 de 2022 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
26/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51929, 26 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4 0045 DE 2022

 

(Enero 26)

 

Por la cual se expide el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), y se derogan las Resoluciones 4 1407 de 2017 y 4 0104 de 2021

 

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, en el artículo 2° del Decreto 381 de 2012 y el artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1073 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

 

Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas del uso racional y eficiente de la energía, entendiendo el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), en los términos descritos en la misma ley, como: “un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

 

Que, aunado a lo anterior, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012 establece como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

 

Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), con el propósito de financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), y gestión eficiente de la energía, y establece que el Ministerio de Minas y Energía es quien lo debía reglamentar.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía en observancia del mandato legal antes mencionado, a través de Decreto 1543 de 2017, adicionado al Decreto 1073 de 2015, reglamentó el Fenoge, e indicó que el Fondo se regiría por los lineamientos de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1543 de 2017 y el Manual Operativo correspondiente. Así mismo, en relación con el Manual Operativo, el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.3.5.5 del mismo Decreto, precisó que el Ministerio de Minas y Energía sería quien lo expidiera mediante resolución.

 

Que, en consecuencia, el Manual Operativo del Fenoge fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 1407 de 2017, luego modificado mediante la Resolución 4 0104 de 2021.

 

Que, posteriormente, el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, el cual creó el Fenoge, fue modificado por el artículo 7° de la Ley 2099 de 2021. Dentro de tales modificaciones, se establecieron las fuentes de recursos que nutren el fondo, la determinación de las características de las actividades, planes, programas, proyectos que pueden ser objeto de financiación, las diferentes modalidades y características de financiación, la consideración de que el fondo pueda constituir o gestionar vehículos de inversión, la determinación del régimen de contratación, la creación de un Manual Operativo y de un Comité Directivo, entre otros aspectos.

 

Que, para efectos de materializar los anteriores criterios, resulta procedente y necesario modificar en su integridad el Manual Operativo del Fondo, con el fin de que su estructura y los mecanismos previstos para el cumplimiento de sus objetivos correspondan a lo establecido en las modificaciones dispuestas en la Ley 2099 de 2021.

 

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el proyecto de Resolución “por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), expedido mediante la Resolución número 4 1407 de 2017”, se publicó durante los días 13 al 28 de octubre de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Expedir el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge). El Manual Operativo del Fenoge será el dispuesto en el anexo de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Régimen de transición. Para efectos de la aplicación e implementación del Manual Operativo del Fenoge que se expide mediante la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:

 

1. El Manual Operativo que se expide mediante la presente resolución aplicará para las solicitudes de financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo, que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dichas solicitudes deberán presentarse hasta la fecha de corte inmediatamente siguiente a la expedición de la presente resolución, conforme se indica en el anexo de la presente resolución.

 

2. Las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo presentadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se regirán por lo dispuesto en Resoluciones 4 1407 de 2017 y 4 0104 de 2021 y los manuales conexos adoptados por el Comité Directivo del Fenoge antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Lo mismo procederá respecto de las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo que se encuentren en curso o en trámite conforme las reglas y procedimientos establecidos en Resoluciones 4 1407 de 2017 y 4 0104 de 2021, y los manuales conexos adoptados por el Comité Directivo del Fenoge.

 

3. Hasta tanto el Comité Directivo no adopte una política de contratación nueva para el Fenoge, se continuará aplicando el manual de contratación vigente.

 

4. Las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos, Asistencias Técnicas y/o Actividades de Fomento, Promoción, Estímulo e Incentivo que hubieren sido aprobadas por el Comité Directivo del Fondo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, pero que deban ejecutarse una vez la presente resolución esté vigente, se regirán -para efectos de las contrataciones a que haya lugar- por las reglas de contratación que se encuentren vigentes al momento en que deban ejecutarse los recursos de financiación aprobados por el Comité Directivo.

 

5. La medición y reporte de indicadores de los Planes, Programas o Proyectos en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, se llevará a cabo conforme lo señalado en el Manual Operativo expedido a través de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 4 1407 de 2017 y 4 0104 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2022.

 

El Ministro de Minas y Energía

 

Diego Mesa Puyo.