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RESOLUCIÓN 008 DE 2022
(Enero 13)
Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa en las modalidades de prácticas, pasantías y judicatura académicas en la Caja de la Vivienda Popular
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo, que, en armonía con el artículo 45 y el artículo 67, deberá garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley general de educación”, señala que, dentro de los fines de la educación, se deberá atender aspectos como “la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que la Resolución No. 3546 de 2018, modificada mediante la Resolución No. 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, reguló las prácticas laborales, contempladas en el Parágrafo 1 del artículo 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) Las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.”
Que el parágrafo 2º del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que, el artículo 7° de la Resolución No. 623 de 2020 del Ministerio de Trabajo dispuso:
“ARTÍCULO 7º. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público que emitan actos administrativos. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo: (…)”.
Que de acuerdo con la Constitución y la Ley deben generarse espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura Ad- Honorem, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y, por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
Que la Ley 1322 de 2009 “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, autorizó la “prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, y señaló particularmente que, quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.”
Que la práctica, pasantía y judicatura Ad- Honorem, que se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y las condiciones que el mismo pensum académico y las normas que regulan este tipo de prácticas educativas lo establezcan.
Que en relación con las pasantías, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades técnicas en áreas que se determinen prioritarias por la Entidad. Este servicio puede prestarse en la modalidad de medio tiempo, de forma gratuita y para ningún efecto legal se entenderá que la pasantía constituye contrato de trabajo.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, frente a las prácticas laborales señala:
“Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
(…)”
Que la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, establece los mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente culminaron un proceso formativo o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Que las entidades públicas y privadas deben afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que deban realizar las prácticas como requisito para culminar sus estudios y obtener un título, tal como lo señala el numeral 2º del artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 9º de la Resolución 3546 de 2018, modificada por el artículo 5 de la Resolución 623 de 2020.
Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito.
Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC -, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.
Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, “Las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (…). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación con carácter supletorio”
Que una vez revisados los proyectos misionales de la Caja de la Vivienda Popular, se requiere la vinculación de estudiantes que quieran realizar sus prácticas, pasantías o judicatura de forma gratuita y que cuenten con el interés de aprender y conocer respecto a la ejecución de las políticas de la Secretaria del Hábitat a través de los programas de Titulación de Predios, Mejoramiento de Viviendas, Mejoramiento de Barrios y Reasentamientos Humanos conforme el Plan Distrital de Desarrollo vigente; la formulación y desarrollo de estrategias y actividades que conlleven a la divulgación de información de una manera precisa tanto interna como externamente a través de distintos medios y canales y la atención de los asuntos legales relacionados con el funcionamiento de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO: Regular en la Caja de la Vivienda Popular las prácticas, pasantías y judicatura dispuestas en el pensum académico de los programas de formación profesional, técnica y tecnológica y la judicatura Ad–Honorem, las cuales se podrán realizar en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con las materias incluidas en los mismos, y las funciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 2. DELEGACIÓN: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa y CID de la Caja de la Vivienda Popular, la expedición del acto administrativo de la vinculación formativa de la practica laboral y de los judicantes Ad-Honorem, así como la implementación de la metodología junto con la Subdirección Administrativa, para la selección, ingreso y desarrollo de la prestación del servicio de los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.
Artículo 3. REPORTE DE NECESIDADES DE PRACTICANTES Y JUDICANTES: La Subdirección Administrativa deberá remitir a todas las dependencias de la Entidad, un formato para que se relacione la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes Ad- Honorem en cada Dirección, subdirección y Oficina Asesoras, que deben ser debidamente diligenciados a la citada Subdirección, conforme a lo señalado en el procedimiento establecido para tal fin.
Artículo 4. PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN: El proceso de selección y vinculación de los practicantes laborales y judicantes Ad- Honorem será adelantado y liderado única y exclusivamente a través de la Subdirección Administrativa.
Artículo 5. CONVOCTORIAS (sic): Las convocatorias para estudiantes interesados en realizar la practica laboral o judicatura Ad-honorem en la Caja de la Vivienda Popular, serán divulgadas exclusivamente por los medios de comunicación oficial de la entidad y/o medios habilitados por el Distrito.
Artículo 6. CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES: Los practicantes laborales y judicantes Ad-honorem que aspiren a tener una vinculación formativa no remunerada en la Caja de la Vivienda Popular, deberán desempeñar las actividades en cualquiera de las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras, de acuerdo con las necesidades manifestadas por éstas a la Subdirección de Gestión Humana, acorde al perfil y nivel de formación del practicante o judicante.
Artículo 7. VINCULACIÓN FORMATIVA SIN CONVENIOS: La Caja de la Vivienda Popular realizará la vinculación formativa del practicante laboral y judicante Ad-honorem, sin que sea necesario suscribir convenio con la institución de educación, salvo en los casos en que la misma institución educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
Artículo 8. REQUISITOS: Los estudiantes que aspiren a desarrollar su práctica formativa no remunerada o judicatura Ad- Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, deberán presentar a la Subdirección Administrativa los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
2. Fotocopia del carné y/o certificación de la Empresa promotora de salud - EPS a la cual presente afiliación activa.
3. Hoja de vida del estudiante
4. Comunicación escrita del estudiante en la que manifieste su interés de prestar el servicio de practicante o auxiliar jurídico Ad-Honorem.
5. Comunicación de la Institución de Educación, de presentación del estudiante, que debe contener la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos del estudiante
2. Numero de documento de identidad
3. Programa académico
4. Semestre que cursa
5. Promedio académico
6. Indicar si las actividades son adecuadas para los requerimientos del programa académico.
7. El tiempo por el cual se autoriza realizar la práctica.
8. Datos de contacto del monitor de la práctica (nombre, cargo, teléfono, dirección electrónica)
Parágrafo. Adicionalmente para estudiantes que se encuentren interesados en realizar la judicatura AdHonorem, deben enviar la certificación expedida por la universidad donde cursan sus estudios, que acredite la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pensum académico y del consultorio jurídico.
Artículo 9. OBJETO DE LA PRÁCTICA LABORAL: El objeto de la práctica laboral será la realización de actividades relacionadas con el área de estudio y el tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Artículo 10. VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRÁCTICA LABORAL: La vinculación formativa de la práctica laboral en la Caja de la Vivienda Popular se realizará mediante Acto Administrativo expedido por la Dirección de Gestión Corporativa con anterioridad al inicio de la vinculación, el cual deberá indicar:
1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y numero del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social.
2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.
3. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.
4. Actividades que desarrollará el practicante.
5. Duración prevista de la relación de la practica laboral conforme al programa académico o formativo.
6. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante.
7. Designación del tutor de práctica.
8. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la practica laboral.
9. Lugar de ejecución de las actividades de las practicas.
10. Fecha de inicio y terminación de la actividad formativa.
Artículo 11. SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA: Con el propósito de asegurar la óptima ejecución de las prácticas laborales en la Caja de la Vivienda Popular, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, se deberá contar con un tutor y/o supervisor por parte de la Caja de la Vivienda Popular y un Monitor por parte de la Institución educativa.
Artículo 12. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Las instituciones educativas tendrán las siguientes obligaciones, como responsables del proceso formativo de los estudiantes:
1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el escenario de práctica.
2. Designar, previo al inicio de la actividad formativa, un monitor de práctica.
3. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas que rigen la materia y las señaladas en la presente resolución.
4. Todo cambio de monitor que se presente durante el desarrollo de la practica debe ser notificado al estudiante y a la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 13. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL: Serán causales de terminación de la vinculación formativa de práctica laboral, las siguientes:
1. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la practica laboral
2. Violación de normas legales, de políticas o resoluciones de la Caja de la Vivienda popular por parte del practicante
3. Retiro Voluntario del Practicante
4. Perdida de la condición del practicante
5. Por Disposición de la institución de educación
6. Escrito de terminación anticipada de la practica suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor supervisor y monitor. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio.
7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante o pasante previo informe del tutor.
Artículo 14. DESISTIMIENTO DE LA VINCULACIÓN FORMATIVA: En el evento en que el estudiante desista de la vinculación formativa no remunerada, La Caja de la Vivienda Popular deberá expedir el Acto Administrativo debidamente motivado, anexando el soporte por el cual el estudiante desiste de realizar la práctica laboral en la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 15. JUDICATURA AD-HONOREM: Corresponde a la prestación del servicio del estudiante de Derecho como auxiliar Jurídico Ad- Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, el cual cumplirá con sus funciones en áreas de naturaleza jurídica y actividades propias de las dependencias. Es de carácter exclusivo y se ejercerá de tiempo completo durante el término de nueve (9) meses, tiempo durante el cual, no recibirá remuneración alguna y no generará vinculación o relación laboral con la Entidad.
Artículo 16. RENUNCIA DEL AUXILIAR JURÍDICO AD-HONOREM: En caso de presentarse renuncia del Auxiliar jurídico Ad-Honorem, la Subdirección Administrativa deberá informar tal situación a la institución de educación superior correspondiente y únicamente se certificará el cumplimiento de las actividades y funciones durante el periodo comprendido entre la fecha de posesión y la de terminación del mismo.
Artículo 17. REGISTRO DE AUXILIARES JURÍDICOS AD-HONOREM: La Subdirección Administrativa de la Caja de la Vivienda Popular llevará el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, el cual deberá contener:
1. Nombres y apellidos completos del estudiante
2. Documento de Identificación
3. Institución de Educación
4. Número y fecha del acto administrativo de designación como auxiliar jurídico Ad-Honorem y del acta de posesión
5. Dependencia de la Caja de la Vivienda Popular donde se realizará la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem
6. Fecha de inicio de la judicatura y terminación de la misma
7. Fecha de las Certificaciones semestrales, periodo objeto de la certificación, tiempo de prestación del servicio, relación de funciones, concepto de la evaluación e identificación y cargo del jefe inmediato
8. Relación de los informes semestrales presentados por los judicantes.
Artículo 18. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR DE LA ENTIDAD: Los jefes de las dependencias o profesionales de planta de las dependencias, serán los tutores y/o supervisores de la práctica, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que les correspondan, en el marco de lo estipulado por el artículo 8 de la Resolución No. 3546 de 2018, modificada por la Resolución No. 623 de 2020, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES Y JUDICANTES: Los estudiantes que realicen su práctica laboral o Judicatura Ad-Honorem en la Caja de la Vivienda Popular deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Recibir inducción para el adecuado desempeño de las actividades de la práctica o judicatura.
2. Acatar y mantener y dar cumplimiento a las normas que regulen las prácticas, así como a todas las directrices de la Caja de la Vivienda Popular.
3. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos y las actividades asignadas.
4. Cumplir a cabalidad las actividades encomendadas por el supervisor de la práctica, en el caso de los practicantes y, el jefe de la dependencia o coordinador del grupo de trabajo, para el caso de los auxiliares jurídicos Ad-Honorem.
5. Dar cumplimiento a la jornada de práctica o judicatura establecida para el desarrollo efectivo de la misma.
6. Informar al tutor de la práctica y al jefe de la dependencia o tutor supervisor, cualquier situación que afecte el desarrollo de la práctica (ausencias, inconvenientes de salud, calamidades, etc.) Y presentar los soportes correspondientes.
7. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.
8. Presentar oportuna y adecuadamente los informes establecidos en el procedimiento de prácticas y judicaturas de la Entidad, así como los solicitados por el tutor supervisor, monitor o jefe de la dependencia.
9. Cuidar todos los elementos de trabajo asignados para el ejercicio de las actividades propias de la práctica o judicatura.
10. Mantener la afiliación activa al sistema general de salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.
11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la vinculación formativa.
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo y se comunicará al monitor de la práctica o área de prácticas y judicaturas de la institución educativa del estudiante.
Artículo 20. OBLIGACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR: La Caja de la Vivienda Popular deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de los estudiantes que sean ubicados para el desarrollo de la práctica formativa o judicatura, en las dependencias de la Entidad:
1. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica.
2. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante o judicante Ad-Honorem adelante sus funciones y/o actividades, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrolle.
3. Realizar una inducción a los practicantes, en la que expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento de la dependencia de la práctica y de la Caja de la Vivienda Popular.
4. Designar un supervisor que será encargado del acompañamiento y seguimiento durante el desarrollo de la práctica laboral o judicatura.
5. Asignar a los practicantes o judicantes en las dependencias donde solamente cumplan actividades o funciones en asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
6. El jefe de la dependencia o supervisor deberá evaluar el desempeño de las actividades o funciones asignadas a los practicantes o judicantes Ad-Honorem y brindar la atención necesaria para el cabal desempeño del estudiante.
7. Suministrar todos los recursos técnicos necesarios, a fin de que el practicante o judicante Ad-honorem pueda desarrollar las actividades encomendadas.
8. Certificar la realización de la práctica laboral o judicatura, previo aval o verificación de su cumplimiento.
Artículo 21. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN: La prestación de la práctica y la judicatura Ad-Honorem no genera, en la Caja de la Vivienda Popular, el pago de remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral con la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 22. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR EN LA PRÁCTICA LABORAL: Los Derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica laboral, corresponden en su totalidad a la Caja de la Vivienda Popular, conforme a lo Dispuesto por el artículo 11 de la Resolución No. 3546 de 2018 y demás normas aplicables.
Artículo 23. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |