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Resolución 006 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
17/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2022

 

(Enero 17)

 

Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST y sus objetivos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c del artículo 4 del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva y el Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.6.5

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, Articulo 1. Definiciones:     Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

Que mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, Capitulo 6, Articulo 2.2.4.6.4 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST. El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluya la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Que el artículo 2.2.4.6.5. de la citada norma, en cuanto a política de seguridad y salud en el trabajo (SST), establece que, el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de seguridad y salud en el trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

 

Que el artículo 2.2.4.6.6. de la norma ibidem, establece que, la política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:


1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

 

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

 

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

 

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

 

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.

 

Que por su parte el artículo 2.2.4.6.7, establece que, la política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:

 

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

 

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

 

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8. en cuanto a obligaciones de los empleadores, establece: Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y salud en el trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

 

Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.12. en cuanto a documentación, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros la política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador.

 

Que la Resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST”, tiene por objeto establecer los estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, para las personas naturales y jurídicas.

 

Que mediante el Acta No.4 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDT, realizado el 25 de noviembre de 2019, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario presentó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos, aprobada unánimemente por dicho Comité.

 

Que de conformidad con lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar la política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo en el Instituto Distrital de Turismo aprobada mediante acta Nro. 4 del comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDT, realizado el 25 de noviembre de 2019, la cual se adjunta a la presente resolución.

 

Artículo 2. Comunicar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST y difundir a todos los niveles de la institución y demás partes interesadas.

 

Artículo 3. Revisar la política de seguridad y salud en el trabajo por lo menos una vez al año y de requerirse, actualizarla acorde con los cambios tanto en seguridad y salud en el trabajo (SST), como de la institución.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de enero del año 2022.

 

ANDRÉS CLAVIJO RANGÉL

 

Director General (E)