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Resolución 090 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 090 DE 2022

 

(Enero 25)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ltd, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.


Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre y del 29 y 31 de diciembre, ambas de 2021 suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la. COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, identificadas con los números de lote C202107138, B202109139, B202109140, B202109141, C202108156, C202108157, C202108158, B202109141, B202109142, B202109143, C202109192, C202109193, y C202109194.

 

Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd - denominada CoronaVac efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 2.631.600 dosis disponibles de este biológico.

 

Que el Invima mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, acto administrativo modificado por la Resolución 2021033868 del 11 de agosto de 2021, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegida de la luz.


Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de septiembre, 11, 14 y 21 de diciembre, todas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 202G21A, 204F21A, 201G21A, 208H21 y 215J21A.


Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, señala que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 3.880.590 dosis disponibles de este biológico.


Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE No. 2021-000002, para la Vacuna contra la COVID-19 (ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis; acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021.


Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de enero de 2022, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote MN0219.


Que, atendiendo a la recepción del citado biológico, la Dirección de Promoción y Prevención de este ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, cuenta, en el centro de acopio nacional con 816.000 dosis disponibles de la vacuna contra COVID-19 del laboratorio AstraZeneca.


Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.


Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud Protección Social, con corte al 18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:


Entidad territorial

Total dosis

entregadas

15 de enero de 2022

Total dosis aplicadas 18 de enero de 2022

% dosis disponibles

Dosis disponibles entidades territoriales

Percentil de eficacia

Boyacá

1.957.973

1.953.513

0,23%

4.460

70%

Casanare

579.786

576.312

0,60%

3.474

70%

Guaviare

93.604

92.848

0,81%

756

70%

Nariño

1.998.503

1.973.946

1,23%

24.557

70%

Norte de Santander

2.033.711

1.999.728

1,67%

33.983

70%

Caquetá

406.496

399.093

1,82%

7.403

 

Arauca

339.617

332.607

2,06%

7.010

70%

Cundinamarca

4.260.267

4.166.470

2,20%

93.797

70%

Córdoba

2.154.014

2.097.713

2,61%

56.301

70%

Risaralda

1 .494.479

1 .452.462

2,81%

42.017

70%

Atlántico

1 .668.111

1.618.472

2,98%

49.639

70%

La Guajira

962.240

931.277

3,22%

30.963

70%

Barranquilla

2.452.365

2.368.149

3,43%

84.216

70%

Quindío

867.399

837.106

3,49%

30.293

70%

Meta

1.304.458

1.258.668

3,51%

45.790

70%

Chocó

382.992

368.533

3,78%

14.459

70%

Santander

3.364.683

3.227.109

4,09%

137.574

70%

San Andrés y Providencia

117.041

112.159

4,17%

4.882

70%

Bolívar

1.458.347

1.393.102

4,47%

65.245

70%

Bogotá

13.005.816

12.406.095

4,61%

599.721

30%

Sucre

1.251.156

1.192.099

4.72 %

59.057

30%

Huila

1.531.310

1.455.200

4,97%

76.110

30%

Putumayo

296.185

280.140

5,42%

16.045

30%

Caldas

1.567.599

1.481.784

5,47%

85.815

30%

Santa Marta

812.557

767.338

5,57%

45.219

30%

Cartagena

1.584.152

1.494.767

5,64%

89.385

30%

Antioquia

10.256.571

9.658.685

5,83%

597.886

30%

Tolima

2.100.664

1.971.357

6,16%

129.307

30%

Guainía

43.000

40.008

6,96%

2.992

30%

Valle del Cauca

5.947.285

5.497.445

7,56%

449.840

30%

Vaupés

31.831

29.253

8,10%

2.578

30%

Cauca

1.366.153

1.246.202

8,78%

119.951

30%

Cesar

1.579.913

1.435.755

9,12%

144.158

30%

Buenaventura

258.556

234.009

9,49%

24.547

30%

Magdalena

1.047.540

947.345

9,56%

100.195

30%

Vichada

67.588

60.744

10,13%

6.844

30%

Amazonas

119.394

107.067

10,32%

12.327

30%

TOTAL NACIONAL

70.763.356

67.4641560

95%

3.298.796

 


Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en e/ grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas"

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindío, Meta, Chocó, Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar, Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50,

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 1.500.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales: 


No.

SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

180.000

2

Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental

2.400

3

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

3.600

4

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

10.800

5

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

49.200

6

Distrito Especial industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

38.400

7

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

186.000

8

Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud    

Departamental

43.200

9

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud   Departamental

37.200

10

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

13.200

11

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

24.000

12

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

15.600

13

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

31.200

14

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

15.600

15

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

44.400

16

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

48.000

17

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

22.800

18

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de Fa Salud

62.400

19

Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental

97.200

20

Departamento de Gua}nía - Secretaría de Salud Departamental

2.400

21

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

3.600

22

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

37.200

23

Departamento de la Guaira - Secretaría de Salud Departamental

43200

24

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

33,600

25

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental                                                 

34.800

26

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

8.000

27

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

52.800

28

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

12.000

29

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

13.200

30

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud

Departamental

24.000

31

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital

16.800

32

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

64.800

33

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

31.200

34

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

36.000

35

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud

114.000

36

Departamento de Vaupés- Secretaría de Salud Departamental

2.400

37

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

4.800

 

TOTAL

1.500.000


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años.

 

1.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.

 

1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra ta COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021.

 

1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 1.001.100 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales:

  

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social

134.400

2

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.800

3

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

28.800

4

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital

24.000

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

163.200

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

19.200

7

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

24.000

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

24.000

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

9.600

10

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

19.200

11

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

9.600

12

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

28.800

13

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

24.000

14

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

28.800

15

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

33.600

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

67.200

17

Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud

1.500

18

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

24.000

19

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

14.400

20

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

19.200

21

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

33.600

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

28.800

23

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

9.600

24

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

19.200

25

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

9.600

26

Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental

48.000

27

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

19.200

28

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

28.800

29

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

91 200

30

Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

14.400

31

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

4.800

32

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura

4.800

33

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

1.350

34

Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental

800

35

Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental

650

36

Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental

1.300

37

Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud

1.900

 

TOTAL

1.001.100


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19.

 

2.2. Inmunizar a la población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

2.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.

 

2.4. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.6. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

2.7. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 3. Asignación de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 816.000 dosis del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales:


 

 

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

 

110.400

2

Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental

1.100

3

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

1.100

4

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.800

5

6

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

24.000

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

19.200

7

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

134.400

8

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

14.400

9

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

19.200

10

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura

4.800

11

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

19.200

12

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

4.800

13

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

19.200

14

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

4.800

15

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

24.000

16

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

19.200

17

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

9.600

18

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

27.600

19

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

52.800

20

Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental

700

21

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

1.200

22

Departamento del Huila - Secretaría de Salud De departamental

19.200

23

Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

14.400

 24

Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud

14.400

25

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

14.400

26

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

24.000

27

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental. de Salud.

24.000

28

Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental

4.800

29

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud

Departamental

9.600

30

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

14.400

31

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

9.600

32

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

38.400

33

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

14.400

34

Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental

24.000

35

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud

72.000

36

Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental

500

37

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

1.500

 

TOTAL

816.000

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

3.1. Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.

 

3.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos

registrados en PAIWEB.

 

3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.5. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo,mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de enero del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social