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DECRETO 463 DE 1953 (Julio 16) "Por el cual se dispone la clausura de plazas de mercado y propiedad municipal". El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de las plazas municipales de mercado, situadas en el Centro, Las Nieves y Chapinero, no presta a los ciudadanos garantías de seguridad, moralidad y salubridad; Que, como medio para provocar una solución en el tiempo, por las consecuencias que acarrearía la permanencia de un estado indefinido de agotamiento en la utilidad de los inmuebles destinados a las plazas de mercado, el Acuerdo número 54 de 1949 prohibe hacerles ampliaciones y mejoras; Que por la situación e incapacidad de las plazas municipales se ha tolerado la ocupación de andenes y calzadas que circundan sus locales, con notable perjuicio para el tránsito de peatones y vehículos; Que a pesar de los esfuerzos hechos por las autoridades, no se han podido tomar medidas efectivas compatibles con un funcionamiento aceptable de las referidas plazas; Que no pudiéndose prestar por el momento con las plazas municipales un servicio idóneo a la ciudadanía y al Fisco Municipal, se hace aconsejable dejar a la iniciativa particular, bajo una indirecta y constante vigilancia por parte de las autoridades, la administración particular de plazas de mercado que las sustituyan; Que actualmente existen en funcionamiento parcial o en estado de cumplir su eficiente objetivo, dentro de los plazos que por su situación y estructura llenan sus finalidades y se hallan adaptadas o son adaptables a las exigencias arquitectónicas que armonicen con la comodidad y la estética, llenando por su distribución adecuada las necesidades actuales de la ciudadanía, y Que una Administración Municipal ágil en la solución de los problemas exige tomar medias oportunas y eficaces para el bienestar ciudadano. DECRETA: ARTICULO 1. Clausúranse definitivamente en el presente año las siguientes plazas municipales de mercado en las fechas que a continuación se fijan: La Plaza central de La Concepción, el día primero de agosto; La Plaza de Las Nieves, el día dos de septiembre, y La Plaza de Chapinero, el día dos de octubre. Ver Acuerdo Distrital 88 de 1944 ARTICULO 2. Las plazas particulares de mercado quedan sujetas a las disposiciones municipales vigentes sobre establecimientos comerciales, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía adopte a favor del comercio de víveres. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipio de Bogotá, a 16 de julio de mil novecientos cincuenta y tres. Coronel JULIO CERVANTES QUIJANO, Alcalde Mayor – El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga. El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros – El Secretario de Obra Públicas, José María Medina – El Secretario de Higiene, Andrés Rodríguez Gómez. |