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Decreto 463 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/1953
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1953
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 1953

(Julio 16)

"Por el cual se dispone la clausura de plazas de mercado y propiedad municipal".

El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento de las plazas municipales de mercado, situadas en el Centro, Las Nieves y Chapinero, no presta a los ciudadanos garantías de seguridad, moralidad y salubridad;

Que, como medio para provocar una solución en el tiempo, por las consecuencias que acarrearía la permanencia de un estado indefinido de agotamiento en la utilidad de los inmuebles destinados a las plazas de mercado, el Acuerdo número 54 de 1949 prohibe hacerles ampliaciones y mejoras;

Que por la situación e incapacidad de las plazas municipales se ha tolerado la ocupación de andenes y calzadas que circundan sus locales, con notable perjuicio para el tránsito de peatones y vehículos;

Que a pesar de los esfuerzos hechos por las autoridades, no se han podido tomar medidas efectivas compatibles con un funcionamiento aceptable de las referidas plazas;

Que no pudiéndose prestar por el momento con las plazas municipales un servicio idóneo a la ciudadanía y al Fisco Municipal, se hace aconsejable dejar a la iniciativa particular, bajo una indirecta y constante vigilancia por parte de las autoridades, la administración particular de plazas de mercado que las sustituyan;

Que actualmente existen en funcionamiento parcial o en estado de cumplir su eficiente objetivo, dentro de los plazos que por su situación y estructura llenan sus finalidades y se hallan adaptadas o son adaptables a las exigencias arquitectónicas que armonicen con la comodidad y la estética, llenando por su distribución adecuada las necesidades actuales de la ciudadanía, y

Que una Administración Municipal ágil en la solución de los problemas exige tomar medias oportunas y eficaces para el bienestar ciudadano.

DECRETA:

ARTICULO 1. Clausúranse definitivamente en el presente año las siguientes plazas municipales de mercado en las fechas que a continuación se fijan:

La Plaza central de La Concepción, el día primero de agosto;

La Plaza de Las Nieves, el día dos de septiembre, y

La Plaza de Chapinero, el día dos de octubre.

Ver Acuerdo Distrital 88 de 1944

ARTICULO 2. Las plazas particulares de mercado quedan sujetas a las disposiciones municipales vigentes sobre establecimientos comerciales, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía adopte a favor del comercio de víveres.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipio de Bogotá, a 16 de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES QUIJANO, Alcalde Mayor – El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga. El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros – El Secretario de Obra Públicas, José María Medina – El Secretario de Higiene, Andrés Rodríguez Gómez.