Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 508 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
31/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7355 del 02 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 508 DE 2022


(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el sistema de estímulos para la vigencia 2022 en el Instituto de Desarrollo Urbano

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado”, establece en su artículo 13 el Sistema de Estímulos, “(…) el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.

 

Que el artículo 14 del Decreto ibídem establece como finalidad del Sistema de Estímulos, entre otras, estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades.

 

Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998, contempla como uno de los componentes del Sistema de Estímulos, los planes, entendidos éstos como la organización de las acciones y de los recursos para el desarrollo institucional de las entidades y para el manejo y la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, el cual estará consignado en las respectivas programaciones que incluirán, en forma articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e incentivos, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

 

Que a su vez, el artículo 19 del referido Decreto contempla que las entidades públicas deben organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

 

Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019[1], es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos, conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.

 

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004[2], señala que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que la Ley 1857 del 26 de julio de 2017[3] en el parágrafo de su artículo 3º, estableció una jornada laboral semestral destinada a que los empleados puedan compartir con sus familias, la cual se podrá gestionar con las Cajas de Compensación Familiar y de no poder gestionarse, al empleado se le podrá otorgar el tiempo correspondiente.

 

Que el Decreto Único Reglamentario No. 1083 del 26 de mayo de 2015, en el Título 10 establece, que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de Programas de Bienestar Social, que deberán organizarse anualmente, con el propósito de mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral y el de su familia.

 

Que el citado Decreto, en los artículos 2.2.10.1 al 2.2.10.7 desarrolla el Sistema de Estímulos, definiendo los criterios a observar para la implementación de los mismos, los cuales responderán a los estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.

 

Que conforme a la norma previamente citada, hacen parte del Programa del Sistema de Estímulos los siguientes programas:

 

- Programa de Bienestar Social, que incluye los siguientes servicios sociales:

 

a) Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

b) Artísticos y culturales.

 

c) Promoción y prevención de la salud.

 

d) Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades.

 

e) Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

f) Financiación de la Educación Formal.

 

- Programas de Bienestar de calidad de vida laboral, que permite realizar lo siguiente:

 

a) Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.

 

b) Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.

 

c) Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.

 

d) Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.

 

e) Fortalecer el trabajo en equipo.

 

f) Adelantar programas de incentivos.

 

Que el artículo 2.2.10.8 Ibídem establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

 

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.10.9 de la norma citada anteriormente, “El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico (…), así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.”

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 617 de 2018[4], expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece los usos de la Evaluación del Desempeño Laboral, en el nivel sobresaliente, entre los que se encuentra la posibilidad de acceder a los beneficios contenidos en el Programa de Estímulos e Incentivos que determine la entidad.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ha dictado instrucciones y lineamientos sobre austeridad y transparencia para los programas de Bienestar e Incentivos en las Entidades Distritales, a través del Decreto 492 del 15 de agosto de 2019.

 

Que a través del documento CONPES D.C. 07 (Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital) del mes de diciembre de 2019, se aprobó y adoptó la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2022: “Talento que Ama Bogotá”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- formuló recientemente el Programa Nacional de Bienestar 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”, el cual se construyó en el contexto de una gestión pública en proceso de adaptación a lo que se le ha denominado “La Nueva Realidad”, dada la adopción generalizada de la modalidad de trabajo en casa por parte de la gran mayoría de las entidades públicas del País y la obligatoriedad de la virtualización de una gran parte de los servicios ofrecidos a la ciudadanía y al usuario interno.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a través de la Circular 020 del 29 de septiembre de 2017, reglamentó el incentivo para promover el uso de la bicicleta, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016[5].

 

Que el Programa del Sistema de Estímulos Institucional se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia, se utilizaron como insumos para la definición de las acciones a desarrollar en la vigencia 2022, la caracterización de la Gente IDU, el autodiagnóstico y plan de acción MIPG, la encuesta de necesidades del Programa del Sistema de Estímulos Institucional (PEI) 2022, las encuestas de satisfacción de las actividades con mayor impacto desarrolladas en el 2021, los resultados de la encuesta de percepción efr (empresa familiarmente responsable), el termómetro de clima organizacional aplicado en diciembre de 2021, la encuesta de calidad de vida 2021. Lo anterior, garantiza un ejercicio participativo y dinámico, que debe responder efectivamente a las expectativas y necesidades de la Gente IDU.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se procederá adoptar en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Programa del Sistema de Estímulos Institucional para la vigencia 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. PROGRAMA DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS INSTITUCIONAL DEL IDU 2022. Adoptar el programa del Sistema de Estímulos Institucional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, correspondiente a la vigencia 2022 (PEI 2022), el cual se encuentra en documento anexo y hace parte integral de la presente Resolución, lo anterior, alineado al plan estratégico que busca consolidar al IDU como una entidad humana, familiarmente responsable y centrada en la gestión del conocimiento.

 

Artículo 2. EQUIPOS EVALUADORES. Para las actividades incluidas en el PEI 2022, se conformarán los siguientes equipos:

 

a) EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS DEL IDU.

 

b) EQUIPO EVALUADOR DE MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDU.

 

Artículo 3. EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS DEL IDU. En el IDU se contará con un Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos que estará integrado por los siguientes miembros:

 

- El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá.

 

- El Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

 

- El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

 

- El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos.

 

- Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.

 

- Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal.

 

Artículo 4. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Aceptar o rechazar las inscripciones de los mejores equipos de trabajo, para lo cual verificará que los requisitos de forma sean cumplidos. Cuando en criterio del Equipo sea posible subsanar algún yerro u omisión de forma, éste podrá ampliar el plazo de inscripción inicialmente otorgado. 

 

b) Evaluar y otorgar recursos para la Financiación de la Educación Formal a los servidores de la Entidad, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo.

 

c) Verificar el informe final que contiene el resultado de la evaluación realizada por el Equipo Evaluador de Mejores Equipos, previo a la proclamación de los tres mejores.

 

d) Realizar las actividades que le correspondan para la selección de los mejores empleados de carrera administrativa por nivel jerárquico y el mejor servidor de carrera de la Entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en este acto administrativo.

 

e) Declarar desierto el proceso de selección de mejores equipos de trabajo, cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo trigésimo primero de esta Resolución.

 

Parágrafo. Las decisiones que adopte el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, se consignarán en acta suscrita por los miembros del mismo, las cuales deben ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros del Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU. Cada miembro de este equipo contará con un voto.

 

Artículo 5. EQUIPO EVALUADOR DE MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDU. Para la evaluación de los proyectos aceptados, se conformará un Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo, que estará integrado por los siguientes miembros:

 

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien designe.

 

- Subdirector General de Desarrollo Urbano o quien designe.

 

- Subdirector General de Infraestructura o quien designe.

 

- Subdirector General de Gestión Corporativa o quien designe, quien lo presidirá.

 

Parágrafo. La designación debe realizarse por escrito y teniendo en cuenta los temas abordados por los equipos de trabajo, con el fin de designar al servidor con mayor competencia sobre el tema a tratar.

 

Artículo 6. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, tendrá las siguientes funciones:

 

a. Establecer, si lo considera pertinente, parámetros adicionales de evaluación y calificación de los proyectos presentados, señalando los requisitos para el nivel de excelencia.

 

b. Determinar que se cumplan las condiciones de los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

 

c. Evaluar los proyectos bajo criterios de imparcialidad, conocimiento técnico y según los parámetros de calificación establecidos.

 

d. Asistir a la sustentación pública programada.

 

e. Presentar informe de resultados de la evaluación, en el que se selecciona a los mejores equipos de trabajo en estricto orden de mérito, con base en las calificaciones obtenidas y remitirlo a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos para que lo socialice ante el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

Parágrafo. El equipo evaluador de Mejores Equipos de Trabajo, en el marco del Semillero de Proyectos, contará con un tutor que acompañará y asesorará en el proceso de evaluación y calificación de los proyectos presentados.

 

Artículo 7. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DEL PEI 2021. Las condiciones y el procedimiento para participar y acceder a las actividades incluidas en el Programa del Sistema de Estímulos Institucional, para la vigencia 2022 (PEI 2022), son los siguientes:

 

CAPÍTULO 1.

 

FINANCIACIÓN DE LA  EDUCACIÓN FORMAL

 

Artículo 8. FINALIDAD. Adelantar el programa de financiación de la Educación Formal, como un componente del Programa del Sistema de Estímulos Institucional, enmarcado en el programa de Bienestar Social, para contribuir con el desarrollo personal y profesional de los servidores de carrera del IDU.

 

Artículo 9. DESCRIPCIÓN. La financiación de la Educación Formal se realizará a través de un apoyo económico otorgado a los servidores inscritos en carrera administrativa, para adelantar los programas que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados aprobados por la autoridad competente, conducentes a la obtención de títulos de Educación Superior, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.

 

Parágrafo. El monto de la financiación de la Educación Formal se determinará a partir del número de solicitudes recibidas, la ponderación otorgada a los factores calificables y el presupuesto disponible por el IDU, para cada semestre académico de la vigencia 2022.

 

Artículo 10. CONDICIONES PARA OTORGAR FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. Para acceder a la financiación de la Educación Formal se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Ser empleado de carrera administrativa.

 

2. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios, correspondiente al último año de servicios.

 

Parágrafo 1. Los empleados vinculados con nombramiento provisional, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal ofrecidos por la Entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Parágrafo 2. Se entenderá que los servidores cuenten con el tiempo de servicio continuo si no presentan licencias no remuneradas mayores a quince (15) días hábiles continuos o que tienen comisión para libre nombramiento y remoción o período de prueba en otras entidades superior a quince (15) días hábiles continuos.

 

Artículo 11. CRITERIOS DE SELECCIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

 

1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo décimo de la presente Resolución.

 

2. Factores calificables: Para realizar la valoración, se tendrán en cuenta factores cuya ponderación y puntaje será:

 

FACTOR

PONDERACIÓN

PUNTAJE

Asignación básica

35%

350

Antigüedad en el IDU en el empleo de carrera que desempeña al momento de solicitar la financiación.

15%

150

Nivel de estudio

30%

300

Solicitudes radicadas

20%

200

Total

100%

1000

 

Factor Asignación Básica

 

Este factor es medido inversamente proporcional a la cantidad de dinero recibido como asignación mensual. Para la asignación de puntaje, entre mayor sea la asignación básica mensual, menor será la valoración:

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1

Nivel Asistencial o Técnico

350

2

Nivel Profesional Universitario

250

3

Nivel Profesional Especializado

150

 

Factor Antigüedad en el IDU

 

Este factor otorga puntuación a partir del tiempo de servicio continúo que el servidor postulante acredita en un empleo de carrera administrativa en el IDU y para su validación, se tiene como fecha de corte el día en que se inicia la inscripción a la financiación de Educación Formal.

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1

Tiene una permanencia mayor a 14 años

150

2

Tiene una permanencia mayor a 9 años hasta igual a 14 años

110

3

Tiene una permanencia mayor a 4 años hasta igual a 9 años

70

4

Tiene una permanencia mayor de 2 años hasta igual a 4 años

30

5

Tiene una permanencia hasta de 2 años

10

 

Factor Nivel de Estudio

 

Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo con la naturaleza del cargo frente al nivel de estudio desarrollado. Se otorga de acuerdo a un mayor nivel de profesionalización.

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1

El programa corresponde a la modalidad de maestría o a nivel superior

300

2

El programa corresponde a la modalidad de especialización

200

3

El programa corresponde a un pregrado

100

 

Factor Solicitudes Radicadas

 

Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad de solicitudes radicadas por funcionario en diferentes programas académicos, con el objeto de estimular a los empleados que por primera vez realizan la solicitud de financiación de la Educación Formal.

 

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1

Solicitud para el primer programa académico

200

2

Solicitud para el segundo programa académico

100

3

Solicitud para el tercer o más programas académicos

50

 

La puntuación de cada solicitante se asignará de acuerdo con la valoración de cada uno de los factores calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos.

 

Para la asignación del dinero se hará el prorrateo de acuerdo con la puntuación obtenida, partiendo de una base de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000) para cada una de las personas que cumplan con los requisitos, sin que en ningún caso pueda superar el tope del valor solicitado.

 

En el evento que no se distribuya el total del dinero asignado para la financiación de cada semestre, se realizarán los prorrateos necesarios hasta que el dinero sea distribuido en su totalidad, sin exceder el tope del valor solicitado.

 

Artículo 12. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. Los requisitos para la selección serán los siguientes:

 

1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el programa de Financiación a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de pago de matrícula.

 

2. Suscribir carta de compromiso para que, en caso que pierda sin justa causa el programa financiado o no acredite el promedio mínimo exigido, se autorice el descuento por nómina del valor entregado por el Instituto para la financiación.

 

3. A la terminación del semestre de estudios para el que se aprobó la financiación, los servidores que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, una certificación expedida y suscrita por el Establecimiento Educativo donde conste la aprobación del mismo y el promedio general obtenido durante el semestre académico.

 

En caso que el promedio sea inferior a 3.8 /5.0 o que pierda sin justa causa el período para el cual se aprobó la financiación, deberá reintegrar al IDU el dinero otorgado, de acuerdo con las condiciones descritas en la carta de compromiso.

 

Parágrafo 1. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU podrá establecer los criterios adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento del monto a financiar, al igual que el tope máximo que se otorgará a cada funcionario que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta suscrita por los miembros del Equipo.

 

Parágrafo 2. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU podrá rechazar las solicitudes de financiación de la Educación Formal, cuando en su criterio no se cumpla la totalidad de requisitos.

 

Artículo 13. PRESUPUESTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. El presupuesto total asignado para la financiación de Educación Formal corresponde a un monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES PESOS M/CTE. ($52.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico del año 2022.

 

CAPÍTULO 2.

 

PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS

 

Artículo 14. FINALIDAD. Motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de manera individual y en equipos de trabajo.

 

Artículo 15. DESCRIPCIÓN. El Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para la vigencia 2022, comprende incentivos pecuniarios y no pecuniarios, así:

 

1. Incentivos no pecuniarios. Conformados por programas encaminados a reconocer a los servidores y a los equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles sobresalientes.


Estos incentivos se otorgarán a:

 

1.1. Mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional) y mejor empleado de carrera de la Entidad.

 

1.2. Mejores Equipos de Trabajo del IDU. Se otorgará a los equipos que ocupen segundo y tercer puesto de los Mejores Equipos de Trabajo del IDU.

 

2. Incentivos pecuniarios. Son reconocimientos económicos que se asignarán al equipo que ocupe el primer puesto de los Mejores Equipos de Trabajo del IDU.

 

Parágrafo. Para la vigencia 2022, el IDU otorgará incentivos no pecuniarios consistentes en encargos, comisiones, reconocimientos públicos a la labor meritoria y programas de turismo social, que, en todo caso, se regirán por las normas especiales que los reglamentan, modifican o sustituyan.

 

Artículo 16. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. Los requisitos para acceder a los incentivos institucionales son los siguientes:

 

1. Ser funcionario de carrera administrativa.

 

2. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.

 

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

4. Acreditar nivel sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en firme, correspondiente al período de evaluación anual u ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

Parágrafo 1. Los criterios generales establecidos en este capítulo definen quiénes pueden participar en cada uno de los Incentivos definidos para la vigencia 2022, sin que esto quiera decir que tenga derecho a los mismos.

 

Parágrafo 2. Se entenderá que los servidores cuenten con el tiempo de servicio continuo si no presentan licencias no remuneradas mayores a quince (15) días hábiles continuos o que tienen comisión para libre nombramiento y remoción o período de prueba en otras entidades superior a quince (15) días hábiles continuos. 

 

CAPÍTULO 2.1. 


MEJORES EMPLEADOS  DE CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 17. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Para la selección de los mejores empleados de carrera administrativa del IDU vigencia 2022 de los diferentes niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional), se adelantará el siguiente procedimiento:

 

1. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos (STRH) determinará quiénes son los empleados de carrera administrativa, por nivel jerárquico, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo décimo sexto del presente acto administrativo y elaborará un listado de éstos de acuerdo a la dependencia de la Entidad a la que pertenezcan.

 

2. En caso de presentarse empate entre los empleados en los diferentes niveles, la STRH, para dirimirlo, aplicará una herramienta de desempate. El procedimiento lo informará la STRH a cada uno de los empleados que estén empatados y aplicará el instrumento correspondiente.

 

Parágrafo 1. La STRH presentará al Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, un informe detallado con los resultados obtenidos del procedimiento anteriormente descrito y en el evento que persista empate de los servidores de carrera de un mismo nivel jerárquico, el equipo realizará un sorteo para determinar el mejor servidor de carrera de cada nivel jerárquico.


El Mejor Empleado de Carrera Administrativa de la Entidad se definirá por sorteo, el cual será realizado en presencia de los empleados seleccionados como mejores empleados por nivel jerárquico y el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

Parágrafo 2. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU elaborará un acta que firmarán éstos y será enviada a la STRH del Instituto para que mediante Resolución se designe al mejor empleado de carrera y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico de la Entidad.

 

Parágrafo 3. Para el procedimiento de selección se tendrá en cuenta el nivel jerárquico en que se encontraba el empleado, al momento de realizar la Evaluación del Desempeño Laboral anual u ordinaria vigente, independientemente de las situaciones jurídicas en que se haya encontrado durante el período de evaluación.

 

Artículo 18. INCENTIVO NO PECUNIARIO A LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA. Los empleados de carrera que sean seleccionados como mejores en cada uno de los niveles jerárquicos, recibirán como incentivo no pecuniario, un bono para ser utilizado en turismo social, correspondiente al valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.400.000) para cada uno.


Al empleado seleccionado como mejor servidor de carrera se le realizará un reconocimiento público, exaltando su compromiso con la Institución.

 

CAPÍTULO 2.2. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

 

Artículo 19. DEFINICIÓN Y SELECCIÓN. Se entenderá por equipo de trabajo, el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

 

Para la selección de los mejores equipos de trabajo se tendrá como punto de partida el semillero de proyectos, el cual es un espacio diseñado para que los funcionarios que buscan desarrollar un proyecto sean guiados por un tutor (profesional de proyectos) para que fortalezcan y desarrollen competencias para la presentación de sus proyectos en la convocatoria de los mejores equipos de trabajo de la entidad y, como miembros de este semillero amplíen sus capacidades para que diagnostiquen y den solución a las necesidades de los diferentes procesos que maneja el IDU.

 

Artículo 20. ETAPAS DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para seleccionar a los mejores equipos de trabajo, se adelantará a partir de las siguientes etapas:

 

a. Asesoría y acompañamiento en el Semillero de Proyectos

 

b. Divulgación de la convocatoria que incluye el cronograma del proceso

 

c. Inscripción de equipos y proyectos.

 

d. Aceptación o rechazo de la inscripción.

 

e. Evaluación del proyecto.

 

f. Sustentación pública.

 

g. Entrega del informe de resultados de la evaluación.

 

h. Proclamación y premiación.

 

Artículo 21. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Teniendo como base el Semillero de Proyectos, la STRH realizará, a través de los medios de comunicación de la Entidad, la convocatoria para participar en el proceso de Mejores Equipos de Trabajo, indicando las condiciones generales de participación, el cronograma y las fechas establecidas para las diferentes etapas.

 

Artículo 22. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

 

1. Estar inscritos en el Semillero de Proyectos

 

2. Los equipos de trabajo deberán estar conformados por un número mínimo de dos (2),  servidores, que deberán ser empleados con derechos de carrera administrativa.

 

3. Los integrantes de los equipos pueden pertenecer a distintas dependencias de la Entidad.

 

4. Un servidor podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.

 

5. La permanencia de los integrantes del equipo de trabajo estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Entidad y a la permanencia durante todo el período de desarrollo del proyecto.

 

6. Cumplir integralmente los requisitos señalados en el artículo décimo sexto de esta Resolución.

 

Artículo 23. CONDICIONES DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) Alineación con un eje temático: El proyecto debe estar alineado con uno o varios, de los siguientes ejes temáticos:

 

- Estrategias para la prevención del daño antijurídico y la disminución del contingente judicial.

 

- Nuevas tecnologías para el mejoramiento de los procesos de la entidad.

 

- Mejora a la ejecución de proyectos y/o procesos IDU.

 

- Mejora en los procesos para la innovación, transparencia y sostenibilidad en los mismos.

 

- Maduración y aplicación de nuevos modelos de gerencia de proyectos y/o trabajo en red.

 

- Mejora en la articulación interinstitucional.

 

- Mejoras en el relacionamiento con la ciudadanía y otros actores.

 

b) Mejora continua. El proyecto debe permitir el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del propósito central y la visión de la Entidad.

 

c) Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto debe garantizar que sus resultados o productos se seguirán desarrollando como mínimo por 2 años.

 

d) Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la Entidad.

 

e) El proyecto propuesto no debe estar incluido en los planes, programas y proyectos a cargo de la entidad ya que los mismos deberán ser atendidos por las áreas en el marco de sus funciones.

 

El proyecto se evaluará conforme al alcance descrito en la ficha técnica de inscripción.

 

Artículo 24. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Para realizar la inscripción del proyecto, los equipos de trabajo deberán remitir comunicación oficial a la STRH, acompañada de los siguientes documentos:

 

1. Ficha de Inscripción del proyecto (Formato propuesto)

 

En el marco del Semillero de Proyectos, los equipos recibirán la asesoría y acompañamiento por parte del tutor para la elaboración de la ficha de inscripción.

 

Artículo 25. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, para aceptar la inscripción de un equipo de trabajo, verificará que los equipos cumplan con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos en el presente acto administrativo y los que lo modifiquen o adicionen.

 

Se rechazarán las inscripciones cuando:

 

1. No se cumplan integralmente, por cada uno de los miembros del equipo que se postula, los requisitos definidos en los artículos décimo sexto y vigésimo segundo.

 

2. No se cumpla con los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de inscripción de equipos y proyectos.

 

3. Cuando alguno de los integrantes del equipo, sea miembro del Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU.

 

Parágrafo 1. Una vez el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU verifique cuales postulaciones se aceptan, la STRH informará de ello a los miembros del Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, a quienes remitirá la documentación respectiva durante el proceso de evaluación. Respecto a las postulaciones rechazadas, la STRH informará la decisión al líder del equipo correspondiente.

 

Artículo 26. EXCLUSIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS PROYECTOS ACEPTADOS. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU podrá, en cualquier momento del proceso, excluir a los equipos cuya inscripción fue aceptada, cuando en su criterio se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

 

a) No demostrar el porcentaje requerido en la presentación de avances del proyecto.

 

b) Tener una calificación menor al 85% acumulado en el tercer avance.

 

c) No presentar los resultados de los avances en los plazos establecidos en el cronograma definido en la convocatoria de inscripción 

 

d) Por el retiro de uno o varios de sus miembros que no permita integrarlo con el mínimo de miembros requerido.

 

e) No asistir a la sustentación pública.

 

f) Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado con anterioridad por miembros ajenos al equipo de trabajo.

 

g) Cuando exista evidencia de plagio del proyecto presentado.

 

h) Los proyectos que han sido premiados no podrán volver a participar

 

i) Cuando el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de trabajo no considere viable el entregable.

 

Artículo 27. PRESENTACIÓN DE AVANCES DEL PROYECTO Y SUSTENTACIÓN PÚBLICA. Los equipos de los proyectos admitidos deberán presentar al Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, tres avances del proyecto, elaborar un documento que describa el proyecto y los resultados del mismo y realizar la sustentación pública, así:

 

ETAPA

AVANCE DEL PROYECTO

Primer Avance

20%

Segunda Avance

30%

Tercer Avance

40%

Sustentación Pública

10%

Total

100%

 

Con los equipos de los proyectos admitidos se realizará una reunión para la presentación inicial del proyecto ante el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, la cual no será objeto de evaluación, su propósito es:

 

a) Realizar una aproximación del proyecto con el Equipo Evaluador.

 

b) Presentar la línea base del cronograma.

 

c) Exponer el documento que contiene la formulación del proyecto.

 

En cada una de las etapas, los equipos con proyectos admitidos, deben presentar el documento que demuestre el desarrollo del avance del proyecto. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU, una vez recibido y revisado cada avance, se reunirá para evaluar la etapa, de acuerdo con los criterios correspondientes.

 

Con el fin de facilitar a los participantes la construcción de los proyectos, se convocará a servidores que cuenten con la experiencia en gestión de proyectos, para asesorar la elaboración de éstos.

 

Para la sustentación pública deberá haber sido implementado el entregable del proyecto, la cual se realizará ante el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y los empleados del IDU.

 

Para la sustentación pública del proyecto es obligatoria la asistencia de todos los integrantes del equipo, a menos que por causa justificada no lo puedan hacer. El orden de presentación de los proyectos será definido por el Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y la evaluación de la misma se hará teniendo en cuenta los criterios correspondientes.

 

Artículo 28. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU realizará la evaluación de los proyectos que hayan demostrado haber concluido, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

PRIMERA EVALUACIÓN

 

CRITERIOS A EVALUAR

VALOR 

PORCENTUAL

1.  Los objetivos están correctamente planteados, buscan resolver la problemática identificada y contribuyen al beneficio de la Entidad

5%

2.  El cronograma propuesto contiene las actividades necesarias para lograr los objetivos del proyecto y son presentadas de manera lógica y secuencial

5%

3. La metodología y las estrategias propuestas responden a los objetivos 

5%

4. Cada uno de los integrantes del grupo tiene un papel definido en la ejecución del proyecto

5%

TOTAL

20%

SEGUNDA EVALUACIÓN

 

1. Las estrategias utilizadas respetaron la metodología propuesta

5%

2. La manera como fue utilizada la información obtenida contribuyó al logro de los objetivos

5%

3. Las soluciones propuestas contribuyeron a resolver la problemática identificada

10%

4. El cronograma se cumplió acertadamente

5%

5. Cada uno de los integrantes cumplió su papel dentro del equipo

5%

TOTAL

30%

TERCERA EVALUACIÓN - DOCUMENTO FINAL

 

1.  El documento final tiene una estructura apropiada, da cuenta del logro de los objetivos propuestos y además informa adecuadamente de las estrategias utilizadas, la información analizada y las soluciones propuestas. El documento está bien presentado, correctamente redactado y no contiene errores de ortografía.

5%

2. El entregable se encuentra adoptado y se ajusta los objetivos planteados

35%

TOTAL

40%

SUSTENTACIÓN  - EXPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN EN POWERPOINT

 

1. En la exposición demostraron dominio del tema

3%

2. Comunicaron entusiasmo por el proyecto en la exposición e interesaron al público en el tema

2%

3. En la exposición utilizaron un lenguaje claro y preciso

2%

4. La información en la presentación aparece muy ordenada y es coherente

1%

5. En la presentación existe una gran relación entre texto e imágenes

2%

TOTAL

10%

TOTAL FINAL

100%

 

Artículo 29. ENTREGA DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. El Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU consolidará los resultados obtenidos por los equipos en la evaluación y entregará un informe a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, quien lo socializará ante el Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU y posteriormente se informará el resultado consolidado a todos los equipos.

 

Si existe empate entre dos o más equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por parte del Equipo Evaluador de Mejores Equipos de Trabajo del IDU y en presencia de los equipos de trabajo empatados.

 

Artículo 30. PROCLAMACIÓN Y PREMIACIÓN. El Equipo Evaluador del Sistema de Estímulos del IDU, elaborará un acta que firmará el equipo, con base en la cual la Dirección General del Instituto realizará la proclamación de los mejores equipos de trabajo mediante acto administrativo y se asignarán los incentivos correspondientes.

 

La premiación se realizará con un reconocimiento público a la labor meritoria a los mejores equipos de trabajo.

 

Los proyectos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto.

 

Artículo 31. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los siguientes casos:

 

1. Cuando no se acepte ninguno de los proyectos presentados.

 

2. Cuando no se presenten a la inscripción, al menos, dos equipos, no obstante, podrá continuar si al menos a un (1) equipo se le acepta el proyecto.

 

3. Cuando ninguno de los proyectos obtenga un valor porcentual igual o superior a 85%.

 

Artículo 32. INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de trabajo del IDU vigencia 2021, será la suma de Veinte Millones de Pesos M/CTE. ($20.000.000), que serán distribuidos así:

 

1. Primer puesto: $9.000.000, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado. Incentivo Pecuniario.

 

2. Segundo puesto: $7.000.000, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado. Incentivo No Pecuniario disponible por el IDU.

 

3. Tercer puesto: $4.000.000, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado. Incentivo No Pecuniario disponible por el IDU.

 

Parágrafo 1. Los proyectos ganadores recibirán el incentivo al momento de realizar la implementación la cual deberá ser de forma inmediata al reconocimiento.

 

Parágrafo 2. Los incentivos de que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni prestacional y su reconocimiento se hará de la siguiente manera:

 

- Incentivo no pecuniario consistente en Turismo Social.

 

- Incentivos pecuniarios, están presupuestados para ser pagados con gastos de funcionamiento en el rubro 312020207 -  Bienestar e Incentivos.

 

Parágrafo 3. En el evento en que el proceso para la selección de mejores equipos de trabajo se declare desierto o que no se utilice la totalidad de incentivos no pecuniarios señalados en el presente artículo, esos recursos podrán destinarse para las actividades incluidas en el Programa del Sistema de Estímulos Institucional para la vigencia 2022.

 

Artículo 33. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 000172 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General


 NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único

[2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

[3] "Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones"

[4] Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba

[5] Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito