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RESOLUCIÓN 001 DE 2022
(Enero 28)
Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 557 de 2021 y el numeral 13 del artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá autorizó para que la Administración Distrital adelante todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A. por los concesionarios. Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP como Sistema de Transporte Público Distrital, y en su parágrafo se previó que la integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo.
Que mediante el Decreto Distrital 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones” se inició la etapa de transición del transporte público colectivo –TPC al SITP, estableciendo que ésta finalizaría con la entrada en operación total del sistema.
Que con el fin de facilitar la finalización de esta etapa, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 190 de 2015 “Por el cual se definen los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011 y se dictan otras disposiciones” mediante el cual definió los lineamientos para su adecuada culminación, como la terminación de todos los permisos temporales otorgados para operar las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital. Que mediante el Decreto Distrital 518 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones” dentro del presupuesto para la vigencia 2022 para el Fondo Cuenta, se incluyeron recursos presupuestales con el fin de adquirir los vehículos del antiguo TPC (SITP Provisional) que no han migrado al SITP porque no se vincularon.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 557 de 2021 “Por medio del cual se dictan medidas para continuar con el proceso de implantación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para su entrada en operación total, y se dictan otras disposiciones” se estableció que “Con el vencimiento del permiso de operación especial y transitorio de las rutas del SITP Provisional, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 518 de 2015, modificada por la Resolución 381 de 2019, se dará por terminada la prestación del servicio de transporte público en el esquema del SITP Provisional”.
Que en el referido Decreto se estableció la necesidad de terminar el proceso de desintegración vehicular. Con ese fin, en el Capítulo I del Título III se adoptan las medidas para asumir un desembolso a favor de los propietarios de vehículos no vinculados al SITP y en el Capítulo II se definieron los lineamientos para efectuar dicho desembolso.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 557 de 2021, estableció los requisitos a partir de los cuales se determinarían los beneficiarios de dicho desembolso:
“Artículo 5º.- Desembolso a favor de propietarios de vehículos no vinculados al SITP. Con el fin de garantizar la desintegración del 100% de los vehículos de transporte público colectivo incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009, el Distrito Capital, a través de TRANSMILENIO S.A. efectuará un desembolso a favor de los propietarios de los vehículos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que hagan parte de la base de datos de vehículos no vinculados al SITP administrada por TRANSMILENIO S.A. porque fueron incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 o porque el Comité de Transición recomendó su inclusión.
2. Que no se hayan vinculado, con ocasión de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009, a proponentes que hayan resultado adjudicatarios de dicha licitación.
3. Que no les sea aplicable el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 ni los Decretos Distritales 351 de 2017 y 068 de 2019.
Que no hayan recibido el pago total por concepto de la venta o renta por parte de concesionarios del SITP, del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.
4. Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.
5. Que no tengan relación con ningún concesionario vigente, es decir, que a 31 de diciembre de 2021, fecha límite para dar cumplimiento a la obligación de Anexo Técnico, no debían ser presentados por los concesionarios ante TRANSMILENIO S.A. para efectos de la verificación del cumplimiento de esa obligación, bien fuera mediante equivalencia financiera o como vehículos desintegrados o vinculados a la operación del SITP.
Parágrafo 1.- De conformidad con lo anterior, vencida la fecha límite para acreditar la obligación pendiente del Anexo Técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 por parte de los concesionarios del SITP, TRANSMILENIO S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad depurarán la base de vehículos del SITP y la remitirán al Comité de Transición, para que, con base en las recomendaciones que este imparta, integren el listado de vehículos cuyos propietarios serían beneficiarios del desembolso de que trata el presente Decreto.
Parágrafo 2. - Los beneficiarios que se acojan al presente Decreto deberán realizar la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso.
Parágrafo 3.- La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. elaborarán el reglamento operativo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Distrito Capital, el cual deberá ser expedido en un término máximo de 30 días calendario, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma, en la sesión extraordinaria adelantada el 18 de enero de 2022, se sometió a consideración del Comité de Transición del SITP el listado de vehículos sin vinculación enviado por TRANSMILENIO S.A. mediante oficio 2021-EE-00619 del 14 de enero de 2021, con base en el cual dicha instancia emitió las recomendaciones a partir de las que se conformó el listado de vehículos cuyos propietarios pueden llegar a ser beneficiarios del desembolso de que trata el Decreto Distrital 557 de 2021, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que mediante radicado 2017EE94483 el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda se pronunció frente a la destinación de los recursos provenientes del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros -Fondo Cuenta a los siguientes gastos:
“(...) con cargo a los recursos no comprometidos del citado Fondo Cuenta se pueden realizar los siguientes gastos:
1. Adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio.
2. Hacer la dotación de parqueaderos.
3. Señalización.
4. La financiación de las actividades e intervenciones relacionadas con la organización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A.
5. Adicionalmente, se debe priorizar para los gastos previstos en el artículo 25 del Decreto 309 de 2009.
En la ejecución efectiva de dichos gastos se podrán asumir los gastos necesarios de funcionamiento (administrativos y operativos), cumpliendo en cada caso con las premisas del Principio Presupuestal de Programación Integral, así como las obligaciones accesorias y derivadas.
Para este efecto, se deberá tener en cuenta el alcance y la integralidad del gasto así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para elegir los gastos conexos de funcionamiento a financiar, observando que las exigencias técnicas y administrativas los demanden como necesarios para su ejecución y operación”.
Que por todo lo anterior, se hace necesario adoptar el reglamento operativo para realizar el desembolso a favor de propietarios de vehículos no vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público.
Que en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la plataforma Legalbog Participa durante el período comprendido entre el 20 y el 26 de enero de 2022, término en el cual se recibieron observaciones al mismo, las cuales se anexan en la respectiva matriz de observaciones y respuestas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento y las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en los Capítulos I y II del Título III del Decreto Distrital 557 de 2021, respecto de las medidas para llevar a cabo el desembolso a favor de los propietarios de vehículos no vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, de tal forma que sea posible la terminación del proceso de desintegración.
Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios del desembolso del que trata el Decreto Distrital 557 de 2021, los propietarios de aquellos automotores no vinculados al SITP que estén incluidos en el listado de vehículos anexo a la presente resolución y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la misma.
TÍTULO II DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 3. Convocatoria. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. divulgarán el listado de vehículos de que trata el artículo anterior, con el fin de que sus propietarios puedan presentar sus solicitudes en el plazo establecido.
Parágrafo. De acuerdo con la recomendación impartida por el Comité de Transición del SITP, en el proceso de convocatoria se indicarán cuáles son los vehículos que deberán entregar la información y/o documentación adicional a partir de la cual pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 4. Presentación de solicitudes por parte de los propietarios de los vehículos. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 557 de 2021, los propietarios beneficiarios deberán presentar sus solicitudes a TRANSMILENIO S.A., desde el primero (1º) de febrero y hasta el dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado Decreto, allegando los siguientes documentos:
1. Manifestación por escrito y de manera expresa de su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el Decreto Distrital 557 de 2021 y la presente Resolución.
2. Manifestación por escrito de la no vinculación del vehículo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y de no haber recibido contraprestación alguna por parte del Distrito Capital a través de sus Fondos, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
3. Manifestación por escrito que sobre el vehículo específico que postula, no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en el que reclame el desembolso de recursos. En caso de tenerlo, expresar en el mismo el compromiso de presentar desistimiento o retiro de la acción judicial o medio de control que se haya iniciado, de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre.
4. Manifestación por escrito de no ser accionista de los concesionarios vigentes y no vigentes del SITP.
5. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
6. Copia del documento de identificación del propietario o de los propietarios.
7. En caso de que el vehículo tenga limitaciones al derecho a la propiedad, con el fin de que se pueda llevar a cabo la desintegración física y la cancelación de matrícula, se deberá allegar copia de la solicitud presentada a la autoridad o al acreedor prendario, según el caso, de autorización del levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes o limitaciones a la propiedad que figuran en el registro nacional automotor. En los casos que corresponda a trámites sucesorales se deberá allegar copia de la solicitud del proceso de partición.
8. En caso de que el vehículo haya sido desintegrado o que su matrícula haya sido cancelada en cumplimiento de una orden judicial, el propietario deberá allegar los soportes documentales con los que cuente, con el fin de demostrar la realización de los debidos trámites en su momento ante la Administración, los concesionarios o el Ente Gestor para postularse o poder vincularse al SITP, o en su defecto para reponer los automotores.
9. En caso de solicitud por intermedio de apoderado, los documentos que acrediten tal condición.
Parágrafo 1. Los propietarios de vehículos que no presenten su postulación en el plazo previsto por el presente artículo, perderán la condición de beneficiarios del Decreto Distrital 557 de 2021 y no podrán presentar nuevas solicitudes.
Parágrafo 2. La radicación de solicitudes no constituirá derecho adquirido alguno.
Artículo 5. Publicación de las solicitudes presentadas. TRANSMILENIO S.A. elaborará un listado de solicitudes presentadas y lo divulgará junto con la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de informar a las personas interesadas, que puedan tener derechos sobre los vehículos. En dicha publicación se dará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de objeciones fundadas, contados a partir de la publicación.
Artículo 6. Revisión de las solicitudes. La verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución se realizará de manera conjunta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A.
Si la documentación presentada es inconsistente o no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en el artículo 4 de la presente resolución, TRANSMILENIO S.A. requerirá al propietario beneficiario con el fin de que subsane su postulación, para lo cual otorgará un término de diez (10) días hábiles. En caso de que el propietario no subsane su solicitud o que habiendo presentado la información o documentación esta no sea suficiente, TRANSMILENIO S.A. rechazará la solicitud presentada y devolverá la documentación que le fue entregada.
La verificación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de postulación de los vehículos será aprobada conjuntamente por la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., lo cual quedará consignado en actas firmadas por las dos entidades.
Parágrafo. Para efectos de la revisión, la Secretaría Distrital de Movilidad aportará el Certificado de Tradición y Libertad de los vehículos postulados.
Artículo 7. Aprobación de solicitudes. Con posterioridad a la revisión de la documentación presentada y al adelantamiento de las actuaciones administrativas necesarias para tramitar las objeciones presentadas, las solicitudes de postulación que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en el artículo 4 de esta resolución, serán aprobadas mediante acto administrativo de reconocimiento emitido por TRANSMILENIO S.A., el cual será debidamente publicado.
TÍTULO III
DEL DESEMBOLSO A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 8. Formalización del desembolso a cargo del Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 557 de 2021, el desembolso será formalizado con la suscripción del documento contentivo de acuerdo de voluntades entre los beneficiarios y TRANSMILENIO S.A. en nombre del Distrito Capital.
Para la suscripción de los acuerdos en mención, el propietario manifestará expresamente que se compromete a adelantar los procedimientos de desintegración física del vehículo y de cancelación de matrícula, como requisitos para el desembolso, el cual una vez se efectúe se acepta y como consecuencia de ello se entenderá que existe paz y salvo por todo concepto.
Artículo 9. Tabla de Valores de referencia para la liquidación del desembolso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, para el cálculo del desembolso se aplicará la siguiente fórmula: Donde:
VV = Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)
FFO = Fecha final de la operación del SITP Provisional (establecida en Resolución 381 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad)
FI = Fecha inicial de la primera concesión del SITP (29/09/2012)
FF = Fecha Final de la primera concesión del SITP (28/09/2036)
IC = Incentivo, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, para el “Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)” se tomará como referencia la tabla anexa al referido decreto distrital y a la presente resolución.
Artículo 10. Desintegración física de vehículos. Una vez celebrados los acuerdos de voluntades de que trata el artículo 8 de la presente resolución, el propietario del vehículo procederá a realizar los trámites de desintegración física del vehículo y cancelación de matrícula.
Parágrafo. Para la desintegración de los vehículos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, se dejará la anotación en el Registro Nacional Automotor que la cancelación de la matrícula del vehículo se realiza en virtud del Decreto Distrital 557 de 2021.
Artículo 11. Radicación de solicitudes de desembolso. Los propietarios beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de voluntades para proceder al desembolso deberán radicar ante TRANSMILENIO S.A. los siguientes documentos:
1. Solicitud de desembolso en formato establecido por TRANSMILENIO S.A.
2. Copia del Registro Único Tributario -RUT con fecha de generación no mayor a treinta (30) días.
3. Formato único de cuenta de cobro establecido por TRANSMILENIO S.A. Si es facturador electrónico además debe enviar Factura electrónica acompañada de la Resolución de Facturación DIAN. 4. Certificación bancaria (Cuenta de ahorros o corrientes), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. 5. Certificado de Libertad y Tradición, actualizado con cancelación de matrícula registrada.
6. Certificado de desintegración física del vehículo.
7. Copia del acuerdo de voluntades debidamente suscrito por las partes.
8. Copia de documento de identidad del propietario.
Parágrafo. En caso de que el propietario beneficiario solicite el desembolso a un tercero, se requerirá una autorización escrita y autenticada, la certificación bancaria, el RUT y el documento de identificación del tercero.
Artículo 12. Autorización del desembolso. Con posterioridad a la radicación de la documentación a la que hace referencia el artículo anterior, se procederá a verificar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en la presente resolución, luego de lo cual TRANSMILENIO S.A. expedirá el correspondiente acto administrativo de autorización del desembolso.
Parágrafo. Previo a la expedición de la resolución de aprobación de desembolso, TRANSMILENIO S.A. solicitará a la Secretaría Distrital de Movilidad que por intermedio del concesionario responsable de los trámites o quien haga sus veces verifique que se haya realizado la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula.
Artículo 13. Desembolso. Con posterioridad a la autorización de pago, TRANSMILENIO S.A., a través de las dependencias encargadas de la causación y giro realizarán el desembolso en las condiciones pactadas conforme con los procedimientos adoptados para tal fin.
Artículo 14. Remisión de los expedientes. TRANSMILENIO S.A. remitirá a la Secretaría Distrital de Movilidad los expedientes físicos de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente Resolución, una vez concluya el procedimiento de que trata el artículo anterior. TÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 15. Fuente de financiación. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 557 de 2021, los compromisos que sean adquiridos en el marco de la ejecución del mismo se harán con cargo a los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, que se asignen y entreguen en la vigencia fiscal de 2022 y que sean transferidos a la cuenta de ahorros creada y administrada por TRANSMILENIO S.A.
Artículo 16. Ejecución. De conformidad con las competencias asignadas a TRANSMILENIO S.A. que contemplan la ejecución de actividades en nombre del Distrito Capital, especialmente las comprendidas en el objeto del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, los gastos necesarios para garantizar el funcionamiento y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021, así como lo dispuesto en la presente Resolución, se podrán realizar con cargo a los recursos provenientes del citado Fondo y administrados por TRANSMILENIO S.A. en la cuenta bancaria destinada para tal fin.
Artículo 17. Administración en TRANSMILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. reportará de manera mensual a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, el estado de ejecución de los recursos transferidos a la cuenta bancaria destinada para tal fin.
TÍTULO V
DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 18. Actividades de los actores y dependencias responsables de la ejecución del proceso. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Movilidad y a TRANSMILENIO S.A., el procedimiento para atender, recibir, estudiar y aprobar las solicitudes que presenten los propietarios beneficiarios se realizará de la siguiente manera:
1. Secretaría Distrital de Movilidad: Soportada en las dependencias que participarán en la ejecución del Decreto Distrital 557 de 2021, sus actividades se describen a continuación:
1.1. Dirección de Atención al Ciudadano:
1.1.1. Apoyar la obtención de los certificados de Tradición y Libertad de los vehículos, mediante la solicitud de priorización de estos casos ante el concesionario responsable de los trámites.
1.1.2 Verificar con el concesionario responsable de los trámites o quien haga sus veces, que se haya realizado la desintegración física del vehículo y la cancelación de la matrícula.
1.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público:
1.2.1 Estudiar y aprobar, en conjunto con TRANSMILENIO S.A., las solicitudes presentadas por los propietarios.
1.2.2 Apoyar el proceso de desintegración física de los vehículos, adelantando las gestiones pertinentes ante la Jefatura de Policía Científica y Criminalística, la Unidad de Identificación Técnica de Automotores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y las plantas desintegradoras habilitadas, encaminadas a la priorización de las postulaciones.
1.2.3. Participar en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la formalización de la obligación a cargo del Distrito.
1.2.4 Elaborar las actas de las sesiones de revisión conjunta con TRANSMILENIO S.A. sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de postulación de los vehículos.
1.3. Subdirección de Transporte Público:
1.3.1 Realizar el seguimiento del estado y avance del procedimiento establecido en la presente Resolución.
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones:
1.4.1. Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades de divulgación establecidas en el procedimiento de que trata esta Resolución, para su óptimo desarrollo y ejecución.
1.5. Subdirección Administrativa:
1.5.1. Recibir y custodiar los expedientes organizados conforme a la normativa archivística vigente, con estado de gestión cerrada o finalizada, remitidos por TRANSMILENIO S.A. de las solicitudes en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.
2. TRANSMILENIO S.A.: Soportado en las dependencias que participarán en la ejecución del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las delegaciones a las que haya lugar, sus actividades se describen a continuación:
2.1. Subgerencia Técnica y de Servicios:
2.1.1. Administrar la base de datos de los vehículos incluidos en el listado de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.
2.1.2. Estudiar y aprobar, en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad, las solicitudes presentadas por los propietarios.
2.1.3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formalización de la obligación a cargo del Distrito.
2.1.4. Apoyar en la remisión a la Secretaría Distrital de Movilidad de los expedientes de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.
2.1.5. Realizar el seguimiento del estado y avance del procedimiento establecido en la presente Resolución.
2.2. Subgerencia Jurídica:
2.2.1. Emitir las comunicaciones a que hubiere lugar para solicitar subsanaciones o responder sobre las solicitudes de postulación o las objeciones presentadas, así como pedir los soportes documentales para las solicitudes de reconocimiento o de desembolso.
2.2.2. Elaborar los actos jurídicos o acuerdo de voluntades que celebre la entidad, en nombre del Distrito Capital y que permitan garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 557 de 2021.
2.2.3. Proyectar las liquidaciones de los valores a desembolsar de acuerdo con las fórmulas consignadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las características de cada vehículo aprobado.
2.2.4. Proyectar los actos administrativos de reconocimiento de las solicitudes aprobadas durante la etapa de revisión de expedientes y los actos administrativos de aprobación de desembolso de los vehículos reconocidos con el derecho de participación, para firma del Gerente General. 2.2.5. Presentar trimestralmente informes de gestión del procedimiento establecido en la presente Resolución.
2.2.6. Remitir a la Secretaría Distrital de Movilidad los expedientes de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.
2.3. Subgerencia Económica:
2.3.1. Verificar las liquidaciones de los valores a desembolsar conforme con las fórmulas consignadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las características de cada vehículo aprobado.
2.4. Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones:
2.4.1 Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades de divulgación establecidas en el procedimiento de que trata esta Resolución, para su óptimo desarrollo y ejecución
2.5. Dirección Corporativa:
2.5.1. Crear y custodiar los expedientes de cada una de las solicitudes de postulación presentadas hasta la remisión de estos al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.
2.5.2. Liderar el proceso de desembolso a los beneficiarios del Decreto Distrital 557 de 2021, desde su causación y giro del valor del desembolso de los vehículos en las condiciones pactadas conforme a los procedimientos adoptados para tal fin y notificar el pago desembolsado a los beneficiarios, esto último debe ser reportado como mensualmente.
2.5.3 Reportar de manera mensual al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital el estado de ejecución de los recursos transferidos a la cuenta bancaria destinada para tal fin.
TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 19. La presente resolución será aplicable para los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos apropiados en la vigencia fiscal 2022. Por tanto, una vez cumplido el objeto de este reglamento operativo, se entenderá que si a 31 de diciembre de 2022 no llega a autorizarse el desembolso como se dispone en el artículo 12 de la presente resolución, cesa la obligación a cargo del Distrito de efectuar dicho desembolso. Artículo 20. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del treinta (30) de enero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., 28 días del mes de enero del año 2022.
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO
Secretario Distrital de Movilidad
ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO
Gerente General TRANSMILENIO S.A. NOTA: Ver Anexos. |