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ACUERDO 20 DE 1983 (Abril 2) "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para organizar un Servicio de Administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de Pasajeros en vehículos tipo bus y busetas". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, ACUERDA: ARTICULO 1. El Alcalde Mayor de Bogotá podrá a través de una Dependencia o una entidad del orden Distrital, organizar un servicio de Administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de pasajeros en vehículos tipo bus y buseta, de acuerdo con las normas vigentes.ARTICULO 2. La Administración organizará y reglamentará la parte operativa del servicio del que trata el Artículo anterior, señalará y diseñará las rutas que se cubran a través del mismo, atendiendo preferencialmente a los barrios populares. ARTICULO 3. La entidad Distrital escogida según el artículo 2 cobrará a los propietarios de los vehículos una cuota mensual de rodamiento. ARTICULO 4. Podrán vincular vehículos al servicio mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo, los propietarios de buses y busetas que de conformidad con el artículo 10º del Decreto 1393 de 1970, constituyan empresa de transporte como personas naturales. PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, los interesados deberán obtener previamente en el Instituto Nacional del Transporte la tarjeta de operación que los acredite como pertenecientes a empresa de persona natural. ARTICULO 5. El organismo Distrital escogido en el artículo 2 realizará las gestiones pertinentes ante la Corporación Financiera del Transporte para conseguir que los vehículos que tengan derecho al pago de subsidio, lo perciban mediante certificación que para el efecto expida el mencionado organismo Distrital. ARTICULO 6. La Administración dará prelación a la reglamentación y otorgamiento de rutas a las empresas comunitarias de transporte que se puedan organizar por cuenta de algunos barrios marginados de la capital de la República. ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983)
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL VISTOS QUE: RESUELVE: Por los motivos anteriormente expuestos sancionar y publicar el Proyecto de Acuerdo No. 15 de 1983, que quedará convertido en el Acuerdo No. 20 de 1983, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para organizar un Servicio de administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de Pasajeros en vehículos tipo bus y busetas". Dado en Bogotá, D.E., a los 2 días del mes abril de mil novecientos ochenta y tres (1984)
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