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Acuerdo 20 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/1983
Medio de Publicación:
Anales Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1983

ACUERDO 20 DE 1983

(Abril 2)

"Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para organizar un Servicio de Administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de Pasajeros en vehículos tipo bus y busetas".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Alcalde Mayor de Bogotá podrá a través de una Dependencia o una entidad del orden Distrital, organizar un servicio de Administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de pasajeros en vehículos tipo bus y buseta, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 2. La Administración organizará y reglamentará la parte operativa del servicio del que trata el Artículo anterior, señalará y diseñará las rutas que se cubran a través del mismo, atendiendo preferencialmente a los barrios populares.

ARTICULO 3. La entidad Distrital escogida según el artículo 2 cobrará a los propietarios de los vehículos una cuota mensual de rodamiento.

ARTICULO 4. Podrán vincular vehículos al servicio mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo, los propietarios de buses y busetas que de conformidad con el artículo 10º del Decreto 1393 de 1970, constituyan empresa de transporte como personas naturales.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, los interesados deberán obtener previamente en el Instituto Nacional del Transporte la tarjeta de operación que los acredite como pertenecientes a empresa de persona natural.

ARTICULO 5. El organismo Distrital escogido en el artículo 2 realizará las gestiones pertinentes ante la Corporación Financiera del Transporte para conseguir que los vehículos que tengan derecho al pago de subsidio, lo perciban mediante certificación que para el efecto expida el mencionado organismo Distrital.

ARTICULO 6. La Administración dará prelación a la reglamentación y otorgamiento de rutas a las empresas comunitarias de transporte que se puedan organizar por cuenta de algunos barrios marginados de la capital de la República.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983)

PATRICIO SAMPER GNECCO

CARLOS AUGUSTO SANCHEZ

Presidente

Secretario General

CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

VISTOS QUE:

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 1983 se envió al señor Alcalde mayor el Proyecto de Acuerdo No. 15, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para organizar un Servicio de Administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de Pasajeros en vehículos tipo bus y busetas", del mismo año, para su sanción.
  2. Que mediante oficio No. 8847 de diciembre 22 de 1983, emanado de la Alcaldía Mayor esa Dependencia devuelve sin sancionar el Proyecto de Acuerdo no. 15, fundamentando su decisión en los aspectos encuadrados dentro de la consideración de la eventual ilegalidad de dicha normatividad y con base en un concepto emitido por la Personería Distrital a petición del Concejal Julio César Cortés Lozano.
  3. Que mediante oficio de la Presidencia del Concejo de fecha enero 10 de 1984, y recibido por la Alcaldía Mayor, el día 13 del mismo mes, la presidencia de la Corporación comunica al Alcalde Mayor que el Proyecto de Acuerdo No. 15 de 1983, fue aprobado por el Cabildo previo conocimiento del concepto emitido por el señor Personero de Bogotá.
  4. Que mediante el oficio citado en el literal anterior se remite a la Alcaldía Mayor el texto de dicho Proyecto para que en los términos del artículo 130 del acuerdo No. 1 de 1974 el señor Alcalde sancione u objete el mencionado Proyecto de Acuerdo, por no tenerse claridad sobre si la intención del Alcalde haya sido la de sancionar u objetarlo.
  5. Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna del señor Alcalde sobre la comunicación que en tal sentido envió la Presidencia de la Corporación.
  6. Que al tenor del Artículo 11 del Decreto 3133 de 1968 y del artículo 137 del Acuerdo No. 1 de 1974 el Presidente del Concejo está facultado para sancionar y promulgar el presente Proyecto de Acuerdo:

RESUELVE:

Por los motivos anteriormente expuestos sancionar y publicar el Proyecto de Acuerdo No. 15 de 1983, que quedará convertido en el Acuerdo No. 20 de 1983, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para organizar un Servicio de administración de Rutas y Frecuencias de Despacho para el Transporte Urbano de Pasajeros en vehículos tipo bus y busetas".

Dado en Bogotá, D.E., a los 2 días del mes abril de mil novecientos ochenta y tres (1984)

HERNANDO A. SAMPER

CARLOS AUGUSTO SANCHEZ

Presidente

Secretario General