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RESOLUCION 0120 DE 2022
(Febrero 17)
Por la cual se dictan disposiciones de planificación, programación y seguimiento financiero del Patrimonio Autónomo en Garantía de las pensiones de la EAAB - ESP (PAG)
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
En ejercicio de sus atribuciones estatutarias, contenidas en el numeral 13 del literal A. del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la EAAB-ESP desde el año 2003 constituyó un Patrimonio Autónomo de Garantía (PAG) de carácter irrevocable, destinado a la garantía y pago de las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP. Este patrimonio se encuentra fondeado con las sumas de dinero y los títulos valores que la EAAB-ESP ha transferido para estos efectos, como también, por los rendimientos financieros generados con los recursos entregados, los cuales servirán de respaldo del pago del pasivo pensional de la EAAB-ESP.
Que actualmente este Patrimonio Autónomo de Garantía se encuentra vigente a través de los contratos de administración de patrimonio autónomo en garantía que tienen por objeto “(…) LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y EL MANEJO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE GARANTIA (EN ADELANTE EL “PATRIMONIO AUTÓNOMO”), DE CARÁCTER IRREVOCABLE, DESTINADO A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES A CARGO DE LA EAB, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 941 DE 2002”.
Que los PAG se encuentran regulados en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1833 de 2016. Que respecto a la ejecución presupuestal de los recursos que se incorporan a un PAG, el artículo 2.2.8.8.25 del DUR 1833 de 2016 establece que los recursos que se destinen al patrimonio autónomo deberán haber sido apropiados con dicho objeto y que su entrega al patrimonio constituye la respectiva partida presupuestal, situación que ya había sido validada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicación No. 11001-03-06-000-200501705-00 del 14 de diciembre de 2005.
Que el artículo 2.2.8.8.37 del DUR 1833 de 2016 establece que los recursos que se entreguen al PAG como los rendimientos que se produzcan, tienen una destinación específica que no puede ser modificada y que estos recursos no pueden restituirse a la entidad empleadora hasta tanto se satisfagan la totalidad de las obligaciones pensionales que se encuentran garantizadas. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto referenciado anteriormente, estableció que los rendimientos financieros del patrimonio autónomo que ingresan al patrimonio no constituyen ingresos del fideicomitente. Así mismo, estableció que el valor de los gastos de administración que se pagan con los rendimientos del patrimonio no son egresos del fideicomitente sino del mismo patrimonio autónomo.
Que de acuerdo con lo previsto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto en referencia, la presupuestación de ambos rubros corresponde al patrimonio autónomo, o mejor, a la entidad administradora que gestiona tal patrimonio, la cual es una cuenta separada e independiente, destinada a un fin determinado.
Que el artículo 2.2.8.8.29. del DUR 1833 de 2016 establece que en el comité de administración del patrimonio deberá tener asiento al menos un representante de los pensionados y otro de los trabajadores o extrabajadores que figuren en el cálculo actuarial.
Que para garantizar el correcto manejo del PAG de la EAAB-ESP, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es necesario establecer las políticas y lineamientos para la planificación, programación y seguimiento financiero, que garanticen el correcto manejo de los recursos del PAG de la EAAB-ESP, cumpliendo con los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO: El objeto de la presente resolución es determinar las políticas y lineamientos para la planificación, programación y seguimiento financiero, que garanticen el correcto manejo de los recursos del PAG de la EAAB-ESP, cumpliendo con los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
Artículo 2. DEFINICIONES:
Administradora: Entidad(es) encargada(s) de efectuar las actividades de administración de títulos valores que componen el PAG. Podrán ser sociedades administradoras de fondos de pensiones o sociedades fiduciarias, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También pueden ser consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades.
Cálculo actuarial: Corresponde al valor actual y proyectado de las obligaciones derivadas por pensiones a cargo de la Empresa.
Custodia de valores: Actividad del mercado de valores por medio de la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado, para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores.
Custodio: Persona jurídica habilitada que se encarga de ejecutar la actividad de custodia de valores.
Gastos de administración: Todos los necesarios para garantizar la adecuada gestión administrativa, financiera y operativa pensional del PAG: comisiones de administración, costos transaccionales, custodia, estimación de cálculos actuariales, auditorias, asesorías especializadas, entre otros.
Gasto cálculo actuarial: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios de un actuario, con el fin de estimar el valor actual y proyectado de las obligaciones derivadas por pensiones a cargo de la Empresa.
Gastos comisión administración: Gasto de administración bajo el cual se paga la comisión por administración a la(s) administradora(s) de PAG. Las comisiones pueden ser fijas y/o variables.
Gasto custodio: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios del custodio.
Gasto mesadas pensionales: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios de dispersión de pagos de las mesadas pensionales, y los asociados al control y administración de la nómina de pensionados.
Ordenador de Gasto: Gerente Corporativo Financiero de la EAAB-ESP, quien tendrá en la función de aprobar el débito de la Cuenta de Administración del PAG para el pago de gastos de administración.
Ordenador de Pago: Director Análisis de Riesgos Financieros de la EAAB-ESP, quien tendrá la función de validar la solicitud de pago presentada por el supervisor de los contrato(s) de la(s) Administradora(s), quien previamente deberá haber verificado y aprobado los gastos de administración.
Patrimonio Autónomo en Garantía de las Pensiones de la EAAB – ESP (PAG): Patrimonio destinado a la garantía y pago de obligaciones pensionales de la EAAB-ESP, con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, el cual es manejado por un(as) Administradora(s).
Artículo 3. MESADAS PENSIONALES: La EAAB-ESP deberá presupuestar las apropiaciones para atender el pago de las mesadas pensionales de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET. Estos recursos se trasferirán periódicamente al PAG, mientras se realiza el giro a los pensionados.
Artículo 4. APORTES AL PAG: La EAAB-ESP deberá presupuestar las apropiaciones para capitalizar anualmente el PAG, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET.
Artículo 5. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL APORTES
PAG: Los recursos apropiados para realizar aportes al PAG, una vez transferidos al PAG, constituyen para la EAAB-ESP ejecución presupuestal de la apropiación.
Artículo 6. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PAG: Los recursos que integran el PAG de la EAAB-ESP y sus rendimientos tienen como destinación especifica la garantía y pago de las obligaciones pensionales de la EAAB-ESP, por lo cual no podrán ser restituidos a la EAAB-ESP sino hasta tanto se haya satisfecho la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP, que se encuentran garantizadas con el PAG.
Artículo 7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL PAG: Los rendimientos financieros generados con los recursos capitalizados al PAG no constituyen ingresos de la EAAB-ESP sino del mismo PAG, por tratarse de recursos con destinación especifica. Por lo tanto, no se incorporarán en el presupuesto de ingresos de la EAAB-ESP.
Artículo 8. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: Los Gastos de Administración que tengan relación de causalidad directa con la administración del PAG no constituyen gastos de la EAAB-ESP, pues serán cubiertos con cargo a los recursos de la Cuenta de Administración del PAG. Por lo anterior, estos gastos no se incorporarán en el presupuesto de la EAAB-ESP y se contratarán sin la necesidad de certificados de disponibilidad presupuestal por parte de la EAAB-ESP.
Artículo 9. CUENTA DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: En los contratos suscritos con la(s) Administradora(s) del PAG se incorporará una cuenta independiente denominada Cuenta de Administración, con el propósito de depositar los recursos y efectuar los giros necesarios para el pago de los Gastos de Administración del PAG.
La EAAB-ESP validará la existencia de recursos en la Cuenta de Administración. La(s) Administradora(s) solamente podrán invertir los recursos de la Cuenta de Administración a la vista, en cuentas de ahorro. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará el cumplimiento de esta directriz.
Artículo 10. ESTADOS FINANCIEROS DEL PAG: El PAG tendrá su propia contabilidad, en la cual se llevará registro contable de los portafolios de largo y corto plazo, así como de la Cuenta de Administración. Estos estados financieros se remitirán a la EAAB-ESP al cierre de cada mes. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros enviará los balances mensuales del PAG a las Direcciones Financieras de Contabilidad y Tributaria, para la realización de los registros correspondientes en los Estados Financieros de la EAAB-ESP y el análisis tributario, respectivamente.
Artículo 11. PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: El Comité de Riesgos Financieros aprobará las partidas anuales requeridas para gastos de administración del PAG y sus ajustes, los cuales serán presentados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros en el segundo semestre de cada año.
La Dirección de Gestión de Compensaciones, en desarrollo de sus funciones, cuando requiera incorporar gastos de administración asociados a la gestión de las pensiones a través del PAG, deberán coordinar con la Dirección Análisis de Riesgos Financieros para la debida planificación y programación de los recursos.
Parágrafo 1. Sí durante una vigencia se requiere un gasto de administración no previsto en la planificación y programación aprobada por el Comité de Riesgos Financieros que afecte el desempeño del PAG, se podrá solicitar autorización al Comité de Riesgos Financieros para la debida incorporación.
Parágrafo 2. Sí por efecto del comportamiento del mercado de valores, las comisiones variables de administración de las Administradora(s) del PAG requieren incorporar recursos adicionales, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros presentará al Comité de Riesgos Financieros los ajustes pertinentes.
Artículo 12. COMPROMISO PARA EL PAGO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: La EAAB-ESP se compromete a conservar la sostenibilidad de los gastos de administración del PAG, por medio de las siguientes fuentes de recursos para la Cuenta de Administración:
- Con cargo a los rendimientos financieros generados por el PAG en la vigencia anterior.
- Con cargo a sus propios recursos cuando los rendimientos financieros del PAG no sean suficientes para cubrir estos gastos y los apropiará en el presupuesto de gastos.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará el comportamiento de los rendimientos del PAG y propondrá la fuente de recursos al Comité de Riesgos Financieros. Esta Dirección estructurará los procedimientos adecuados para tal fin.
Parágrafo. Para cada año, si el 5% de los rendimientos del PAG de la vigencia anterior es superior a la planificación y programación de los recursos para gastos de administración, indicado en el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, los gastos se financiarán con cargo a la fuente rendimientos financieros generados por el PAG.
En el caso que los rendimientos del PAG de la vigencia anterior sean inferiores al presupuesto para gastos de administración, indicado en el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, el valor faltante se financiará con aportes de la EAAB-ESP.
Artículo 13. LIMITE A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: El límite por vigencia para atender los Gastos de Administración del PAG será de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE (COP$2.000.000.000), a precios constantes del año 2021. Este monto se incrementará cada vigencia fiscal con el IPC anualizado, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En el evento en que se requiera modificar dicho límite, se deberá solicitar autorización al Comité de Riesgos Financieros para la debida incorporación.
Artículo 14. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PAG: La EAAB-ESP incorporará los mecanismos de planeación, programación, ejecución y control de los recursos financieros y operaciones efectuadas en el PAG, el cual se deberá regular en el contrato con la(s) Administradora(s).
Por su parte, el seguimiento a la ejecución de los contratos suscritos para la gestión de administración de las actividades pensionales ejecutadas a través del PAG, lo efectuará el supervisor de la respectiva Dirección que en el marco de sus funciones lo haya generado. Para efectos de lo anterior, y a modo de ejemplo, se establecen los siguientes casos:
Dispersión pagos mesadas pensionales: Estará bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, a través de la Dirección de Gestión de Compensaciones. Cálculo actuarial: Estará bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa Financiera.
Los demás contratos de administración, jurídicos y financieros para la gestión de actividades pensionales que se suscriban en el PAG estarán bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa Financiera, a través de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros. Artículo 15. PAGOS EN EL MARCO DEL PAG: Atendiendo los lineamientos del artículo anterior, cada Dirección efectuará sus revisiones de factura y coordinará el pago a través del supervisor del contrato suscrito con las(s) Administradora(s) del PAG, el cual deberá contar con la aprobación previa del ordenador de Gasto y Pago del contrato de Administración del PAG.
Las facturas generadas en el desarrollo de los contratos de administración del PAG se emitirán con cargo al PAG. La(s) Administradora(s) deberán aplicar las retenciones a que haya lugar.
La(s) Administradora(s) informará(n) mensualmente a la EAAB-ESP sobre los desembolsos efectuados a título de Gastos de Administración y las retenciones practicadas, mediante certificación firmada por el representante legal y el contador de la(s) Administradora(s), los cuales en todo caso constarán en los estados financieros del PAG.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros coordinará los procedimientos requeridos con las Direcciones Financiera de Contabilidad y Tributaria para reconocer los recursos ejecutados en la información financiera de la EAAB-ESP.
Artículo 16. ESTRUCTURA PAG: Con el propósito de administrar los recursos, efectuar seguimiento contable y control eficiente de las inversiones, de acuerdo con la operatividad y restricciones que se establezcan en el manual de inversiones del PAG, se presenta la siguiente composición de portafolios, el cual la(s) Administradora(s) deberá atender:
Portafolio de Largo Plazo: Corresponde al conjunto de inversiones que tienen como propósito garantizar en el tiempo el pago de pensiones de la totalidad de recursos necesarios para atender la cobertura del cálculo actuarial de la EAAB-ESP.
Portafolio de Corto Plazo: Tendrá como objeto administrar los recursos para atender el pago de las mesadas pensionales.
Cuenta de Administración: Cuenta a la vista, independiente de los portafolios de corto y largo plazo.
Parágrafo. El Comité de Riesgos Financieros aprobará el manual de inversiones que se establezca para los portafolios del PAG, el cual incorporará las inversiones permitidas, plazos y límites de inversión.
Artículo 17. PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PAG: En consideración a que los gastos de administración del PAG se cubrirán con cargo a la Cuenta de Administración del PAG, los contratos para la administración del PAG podrán tener plazos superiores a los periodos del Plan de Gobierno Distrital, sin que se requieran vigencias futuras.
Artículo 18. CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PAG: Todos los contratos que se requieran para garantizar la correcta administración del PAG y para garantizar su adecuada gestión operativa pensional, tales como administración, custodia, cálculos actuariales, auditorias y asesorías especializadas, serán celebrados por la EAAB-ESP de conformidad con las reglas previstas en su manual de contratación.
Parágrafo 1. Los contratos requeridos para la administración del PAG se celebrarán sin la necesidad de certificados de disponibilidad presupuestal por parte de la EAAB-ESP, dado que los compromisos de gasto que de éstos se generen no se incorporarán en el presupuesto de la Empresa.
Parágrafo 2. Para los procesos de contratación que adelante la EAAB-ESP asociados a gastos de administración del PAG, no se requerirá de la constitución de vigencias futuras.
Parágrafo 3. Los contratos suscritos por la EAABESP que estén asociados a gastos de administración del PAG, no harán parte del Plan de Contratación y Compras de la EAAB-ESP, dado que los compromisos de gasto que de éstos se generen no se incorporarán en el presupuesto.
Artículo 19. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: En el(los) contrato(s) de administración del PAG se establecerá el Comité de Administración del PAG, el cual se encargará de realizar un seguimiento a la gestión adelantada por el(los) administrador(es). Dicho comité estará integrado por:
- Un representante de los pensionados de la EAAB – ESP.
- Un representante de los trabajadores de la EAAB – ESP.
- Un representante de la Gerencia General de la EAAB – ESP.
- Un representante de la Gerencia Corporativa Financiera de la EAAB – ESP.
- Un representante de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la EAAB
- ESP.
- Un representante por cada administrador del PAG.
Artículo 20. DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes febrero del año 2022.
CRISTINA ARANGO OLAYA
Gerente General |