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Circular 011 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2022

 

(Febrero 21)

 

Para: DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA, SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2022

 

La Secretaría Jurídica Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017 y el artículo 5° del Decreto Nacional 770 del 2021; con el fin de permitir que las y los servidores públicos puedan compartir con sus familias durante SEMANA SANTA, estableció una opción de compensación de tiempo, equivalente a TRES (3) días, es decir, 25.5 horas hábiles, para que las y los servidores tengan este espacio, atendiendo los siguientes turnos:

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO

 

Turno 1: Descanso por los días 11, 12 y 13 de abril de 2022.

 

Turno 2: Descanso por los días 18, 19 y 20 de abril de 2022.

 

2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

El descanso del que trata la presente Circular equivale a TRES (3) días hábiles que corresponde a una reposición de tiempo laboral de 25,5 horas, el cual, se compensará en una (1) hora diaria a partir del veinticuatro (24) de febrero de 2022 y hasta el treintaiuno (31) de marzo del mismo año, día en que se compensará media hora adicional.

 

Se establece como otra opción, una reposición de tiempo laboral de 25,5 horas, el cual, se podrá compensar los sábados 26 de febrero, 5 y 12 de marzo de 2022 a razón de 8.5 horas por día para cumplir con las respectivas horas.

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

3.1. El descanso compensado del que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral, esto es, de 07:00 a.m., a 04:30 p.m.

 

3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor (a) público (a) en la Entidad.

 

3.3. Los(as) jefes inmediatos deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las mismas y del tiempo de compensación.

 

3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular.

 

3.5. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 25,5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que el(la) funcionario (a) haya compensado. En todo caso la compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos. Se entiende que hubo justa causa que impidió la compensación del total de las horas de que trata la presente circular, con las siguientes situaciones:

 

- Licencia por incapacidad, maternidad o paternidad

 

- Licencia por luto

 

- Licencia ordinaria

 

- Permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños)

 

- Calamidad doméstica

 

- Vacaciones

 

En los eventos en que haya justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata el presente numeral, el(la) servidor(a) público(a), de común acuerdo con su jefe y superior directo podrán acordar un esquema de compensación equivalente a las horas en que la situación administrativa interrumpió la compensación. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo de que trata la presente Circular y remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa. En todo caso el tiempo compensado se deberá realizar antes del disfrute en el turno elegido.

 

3.6. Serán los jefes y superiores directos quienes controlen y autoricen los descansos compensados de los y las servidores (as) a su cargo.

 

3.7. Los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados para laborar horas extras y que deseen compensar tiempo para acceder al beneficio de descanso de que trata la presente Circular, se les liquidaran las horas extras una vez se termina el tiempo compensado.

 

3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar. Los (as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.9. Los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan jornada laboral diferente a la ordinaria (7:00 a.m., a 4:30 p.m.), deberán compensar el tiempo de descanso en un total de 25,5 horas, de tal manera que se completen los tres (3) días hábiles compensados. Los(as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.10. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar a éste la hora que les permite acceder al presente beneficio.

 

3.11. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

3.12. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

3.13. Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente Circular, las vacaciones u otro tipo de descanso; lo anterior, siempre que el(la) servidor(a) público(a) haya compensado de manera integral las 25,5 horas de compensación de tiempo y, que cuente para ello con la aprobación de su jefe y superior directo que, en todo caso deberá certificar que con la ausencia del/de la servidor/a no se afecta la prestación del servicio.

 

3.14. Los responsables de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben remitir en archivo Excel a la Dirección de Gestión Corporativa por memorando electrónico y a más tardar el día 24 de febrero de 2022 antes de las 4:00pm, la relación consolidada de los (as) servidores (as) que se acogen a la compensación, indicando el sistema de compensación con que cumplirán lo reglamentado en la presente Circular, en una matriz como la que se señala a continuación:

 

 

3.15. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los(as) jefes inmediatos de las y los servidores que se acojan a la misma, deberán garantizar el cumplimiento del tiempo compensado y la no afectación en la prestación del servicio.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURICO DISTRITAL