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Resolución Reglamentaria 004 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2022

 

(Febrero 25)


Derogada por el art. 22, Resolución Reglamentaria 017 de 2022.

 

Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia establecen que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República. Así mismo, que son atribuciones del Contralor General de la República, entre otras, prescribir los métodos y la forma en que sus sujetos vigilados deben rendir la cuenta, en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que el artículo 272 superior señala que, los contralores distritales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción y en lo que sea pertinente, las funciones atribuidas al Contralor General de la República.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que, según el artículo 2º del Decreto Ley 403 de 2020 son sujetos de vigilancia y control fiscal, entre otros, i) los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y ii) las entidades públicas en todos los niveles administrativos.

 

Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determinó que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., entre otros, i) las entidades u organismos que integran la administración, tanto del sector central como del descentralizado por servicios del orden Distrital conforme con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y ii) las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

 

Que los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998 señalan que son entidades descentralizadas las demás creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que, en el orden territorial, serán creadas por ordenanza o acuerdo o con su autorización.

 

Que los artículos 26 y 28 del Acuerdo Distrital 257 de 2016 establecen que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios de Bogotá está integrado, entre otros, por los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta y las sociedades entre entidades públicas, las que se rigen por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los acuerdos que determinan su creación.

 

Que el Decreto 272 del 14 de diciembre de 2020[1] autorizó la constitución de la sociedad pública denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata” como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020[2] creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una entidad descentralizada por servicios de naturaleza especial, adscrita al sector administrativo de Educación.

 

 Que las Agencias se han denominado como entidades administrativas especiales, que se nutren de elementos comunes de las entidades descentralizadas por servicios, particularmente, de los establecimientos públicos y las unidades administrativas.

 

Que los artículos 1º, 4º y 6º del Decreto 272 del 14 de diciembre de 2020 señalan que “Ágata” es una sociedad pública por acciones conformada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. y la Secretaría Distrital de Planeación, es decir, con recursos distritales y privados.

 

Que el artículo 7º del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 establece que serán ingresos del patrimonio de “Atenea”, entre otros, las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual, los recursos de fondos especiales y demás instrumentos financieros y los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades del orden distrital o de convenios suscritos con éstas.

 

Que para el caso de Bogotá D.C. la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación distrital en el capital social, para evaluar que en la gestión empresarial el manejo de los recursos públicos se realiza de acuerdo con los principios de eficiencia, economía, equidad y la valoración de los costos ambientales[3] .

 

Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, establece que la Contraloría de Bogotá D.C., con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal, de manera eficiente y eficaz, se organiza en direcciones especializadas por sectores específicos en consideración a la organización sectorial de la administración distrital.

 

Que la vigilancia y control fiscal de los sujetos de los sectores Educación y Servicios Públicos del Distrito es ejercida por la Dirección del Sector Educación y la Dirección del Sector de Servicios Públicos de este órgano de control fiscal[4] .

 

Que el artículo 11 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que, la creación, fusión, liquidación o cualquier cambio en la naturaleza jurídica de un sujeto de control fiscal que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad.

 

Que las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de Educación y de Servicios Públicos, mediante los radicados 3-2022-04231 y 3-2022-04433 del 2 y 3 de febrero de 2022, solicitaron a la Dirección Técnica de Planeación la inclusión como nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y a la Agencia Analítica de Datos S.A.S “Ágata”.

 

Que el Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Acta No. 008 del 16 de diciembre de 2021, aprobó la asignación de los sujetos de vigilancia y control a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de Educación y de Servicios Públicos.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria N° 018 del 28 de agosto de 2020, mediante la cual se agruparon, clasificaron y asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad.

 

Que se hace necesario para garantizar el control eficaz a la gestión fiscal de los recursos del Distrito Capital y brindar eficiencia en el ejercicio de la función pública de vigilancia y control que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, agrupar, clasificar y asignar en un solo acto administrativo los sujetos de vigilancia y control. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

Artículo 1. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:

 

GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital y cuyo patrimonio esté conformado por el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos de Bogotá.

 

GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al cincuenta por ciento (50%), y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito de Bogotá.

 

CAPÍTULO II

 

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

Artículo 2. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 3. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 4. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

 

 

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos, se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, a través de la Secretaría de Educación del Distrito -SED-, para observar que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos, puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo 5. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

 

Artículo 6. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

 

Artículo 7. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos:

 


 

Artículo 8. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 9. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 10. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 11. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 12. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 13. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

 

 

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente, con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.

 

Artículo 14. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

 

Artículo 15. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

 

Parágrafo. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., así como, de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República, y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 16. La Dirección Técnica de Planeación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores, determinará el nivel de complejidad de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con el procedimiento que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF.

 

Artículo 17. En todo caso, cuando se presente creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control que modifique su régimen jurídico, la Dirección Sectorial competente deberá informar la novedad a la Dirección Técnica de Planeación, quien procederá a ajustar los actos administrativos pertinentes, lo cual será concordante, con lo exigido a los sujetos de control en la resolución para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 18. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución Reglamentaria N° 018 del 28 de agosto de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2022.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] El artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, facultó a la Administración Distrital por el término de seis meses, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología

[2] El artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 autorizó la conformación de una sociedad por acciones, denominada Agencia Analítica de Datos encargada de la analítica de datos.

[3] Atendiendo lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020 y el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993.

[4] A través de las Subdirecciones de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico y la de Comunicaciones.