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Resolución Reglamentaria 003 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No. 7375 del 28 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2022

 

(Febrero 25)

 

Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Gestión Contractual y el Manual de Contratación dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá de D.C. y se reglamenta la Junta Compras y Licitaciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y


Ver Resolución Reglamentaria 034 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “ Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que la Contraloría de Bogotá para la definición de sus políticas y procedimientos en materia contractual, cuenta con las facultades establecidas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, que lo reconoce como un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización; en el mismo sentido el Acuerdo Distrital 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la legislación vigente.

 

Que conforme las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., la consolidación de Plan Anual de Adquisiciones está a cargo de la Subdirección de Contratación con el acompañamiento de la Subdirección de Recursos Materiales y la Subdirección Financiera, previo visto bueno de la Dirección Administrativa y Financiera. 

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, en el mismo sentido, Colombia Compra Eficiente expidió los lineamientos para la expedición de los manuales de contratación, los cuales son acogidos integralmente por la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que el régimen jurídico de contratación de la Contraloría de Bogotá D.C., se ha venido actualizando estando vigente lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Ley 2040 de 2020, Decreto 537 de 2020, Ley 2022 de 2020, el Decreto 575 de 2020, Ley 2080 de 2021 y el Decreto 1860 de 2021, Ley 2195 de 2022 y demás complementarios.

 

Que en virtud del proceso de mejora continua de la entidad[1] y la normatividad en materia contractual expedida durante los años 2020 y 2021, es necesario actualizar el procedimiento de gestión contractual de la institución que se encuentra adoptado con la Resolución Reglamentaria No. 042 del 30 de septiembre de 2019[2].

 

Que la normatividad que establece la Junta de Compras y Licitaciones “Resolución Reglamentaria No. 022 del 30 de julio de 2014”, hacen parte integral del proceso de Gestión Contractual, y es una reglamentación que necesita dada su antigüedad ser actualizada en los relacionado con su naturaleza, composición, reuniones, votación y funciones para que se armonice con el procedimiento y el manual de Contratación.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 034 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos en el Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

 

No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

MANUAL DE CONTRATACIÓN

PGAF-09

5.0

2

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL

PGAF-08

12.0


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 1. Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C.:


No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

MANUAL DE CONTRATACIÓN

PGAF-09

4.0

2

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL

PGAF-08

11.0


Artículo 2. Derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 034 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 2. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.

 

Artículo 3. Derogado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 020 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Actualizar la reglamentación de la Junta de Compras y Licitaciones, cuya naturaleza es la de ser un órgano Asesor en la Planeación de las compras de la entidad.


Artículo 4. Derogado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 020 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

La Junta de Compras estará integrada por los siguientes funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.:

- Contralor Auxiliar o su delegado, quien la presidirá.

- Jefe Oficina Asesora Jurídica.

- Director Administrativo.

- Subdirector Financiero.

- Subdirector de Contratación, ejercerá como secretario de la misma, con   voz pero sin voto.

- Jefe Oficina Asesora de Control Interno, con voz pero sin voto.

 

Artículo 5. Derogado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 020 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 5. REUNIONES Y VOTACIÓN: Se realizarán reuniones ordinarias en el mes de diciembre de cada año con el fin de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones que regirá durante la vigencia fiscal del año siguiente, y cada vez que el Secretario de la Junta convoque a reunión para tratar asuntos relacionados con las modificaciones al Plan que se requieran.

 

Parágrafo 1. La Junta se reunirá en forma extraordinaria a solicitud del Contralor Auxiliar para tratar asuntos específicos sometidos a su consideración. De las reuniones de la Junta de Compras y Licitaciones se levantará acta indicando fecha, temas tratados y decisiones adoptadas.

 

Parágrafo 2. Habrá quórum para sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes.

 

Artículo 7. Derogado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 020 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 7. (Sic.) FUNCIONES DE LA JUNTA: Serán funciones de la Junta de Compras las siguientes:

1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera - Subdirección de Contratación.

2. Aprobar los cambios y ajustes que se requieran durante la ejecución del Plan de adquisiciones.

3. Las demás que le asigne el Contralor de Bogotá D.C.

Parágrafo. Cuando la junta se reúna para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad o sus modificaciones deberá contar con la asistencia del Director (a) de la dependencia donde se origina la necesidad del bien o servicio requerido o con memorando previo donde conste la solicitud.

  

Artículo 8. Derogado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 020 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 8. El Secretario de la Junta tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de la Junta de Compras y Licitaciones a las sesiones que se celebren, indicando el orden del día propuesto.

2. Preparar y presentar a consideración de la Junta, la documentación completa que soporte los asuntos a tratar y para la que fue convocada.

3. Elaborar y custodiar las actas de la Junta y todos los documentos que le sean confiados.

4. Las demás que determine la Junta de Compras.

 

Artículo 10. (Sic.) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias No. 022 del 30 de julio de 2014 y la No. 042 del 30 de septiembre de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2022.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO


Contralor de Bogotá, D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] En el que se tiene como actividad de mejoramiento vigente la revisión y el proceso de gestión contractual

[2] Versión 3.0 del Manual de contratación y 10.0 del procedimiento para la gestión contractual


NOTA: Ver Anexo.