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RESOLUCION 030 DE 2022
(Febrero 24)
Por la cual se aclara y modifica la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa en las resoluciones anteriores al Acuerdo N° 09 de 2021 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el numeral 2) del artículo 8º y los literales e) y f) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, al igual de los literales b) y c) del artículo 4° del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 6 de 2016 de la misma instancia,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 -Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública- establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la celeridad, economía y eficacia, entre otros.
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- señala que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades removerán los obstáculos puramente formales, en procura del derecho material objeto de la actuación administrativa; así mismo que, en atención al principio de economía, deben procurar el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas; y que, conforme al principio de celeridad, impulsan oficiosamente a que los procedimientos se adelanten con diligencia.
Que la Junta Directiva del Instituto, por medio del Acuerdo No. 9 del 21 de octubre de 2021, creó la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de la entidad, de tal forma que garantizara la existencia de una oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores, en los términos del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019.
Que la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de la entidad conllevó la eliminación de la función de conocimiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos que correspondió a la Subdirección de Gestión Corporativa, hasta la entrada en vigencia del Acuerdo No. 9 del 21 de octubre de 2021 de la Junta Directiva.
Que, por lo anterior, el Acuerdo No. 9 del 21 de octubre de 2021 de la Junta Directiva suprimió de la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la palabra “Control Disciplinario”.
Que los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva definen la competencia de este Despacho para expedir reglamentaciones y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias, mientras que los literales b) y c) del artículo 4° del Acuerdo 8 de 2016, también de la Junta Directiva, establecen las funciones de dirigir y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Instituto y de expedir los actos administrativos necesarios para su buen funcionamiento; de igual forma, el numeral 2) del artículo 8º del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva señala que le corresponde a este Despacho ejecutar y hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva.
Que dada la existencia de documentos y actos administrativos que se establecen responsabilidades, competencias, funciones y competencias a la Subdirección de Gestión Corporativa, pero que hacen alusión a esta dependencia en su denominación anterior, con el fin de garantizar la remoción de aspectos formales que pudieran impedir la efectividad de las asignaciones de competencias y hacer efectiva la modificación de la estructura organizacional de la entidad, se hace necesario modificar y ajustar la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa previstas en las resoluciones que utilizaban dicha nomenclatura en contextos diferentes al cumplimiento de la función disciplinaria y que, por ser anteriores a la expedición del Acuerdo No. 09 de 2021 de la Junta Directiva, mantienen la denominación anterior.
Que en mérito de lo anterior, RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Aclarar que en los actos y documentos administrativos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo No. 9 de 2021 de la Junta Directiva del Instituto, cuando se cite a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” se hace referencia a la “Subdirección de Gestión Corporativa”, en tanto en aquellos se le mencione en contextos diferentes al cumplimiento de la función disciplinaria.
Artículo 2. Modificación de resoluciones sobre instancias y comités institucionales. Modificar las siguientes resoluciones relacionadas con la conformación de instancias y comités institucionales en la que se participa o se definen competencias de la Subdirección de Gestión Corporativa, de tal forma que cuando se cite a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” se entienda que hace referencia a la “Subdirección de Gestión Corporativa”:
Artículo 3. Modificación de resoluciones sobre delegaciones. Modificar las siguientes resoluciones referentes a las delegaciones que han sido otorgadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, de tal forma que cuando se cite a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” se entienda que hace referencia a la “Subdirección de Gestión Corporativa”:
Artículo 4. Modificación de otras resoluciones. Modificar las siguientes resoluciones en las que se establecen actividades, responsabilidades y actividades a la Subdirección de Gestión Corporativa, de tal forma que cuando se cite a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” se entienda que hace referencia a la “Subdirección de Gestión Corporativa”:
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General Nota: Ver norma original en Anexos. |