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Resolución 026 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
11/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2022

 

(Febrero 11)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del Articulo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto).

 

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla fuera del texto)

 

Que, mediante Acuerdo 006 de 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M.CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000), lo anterior teniendo en cuenta que al momento de realizar la proyección del presupuesto para la presente vigencia en el formato 10F08 dispuesto por la Secretaría Distrital de Presupuesto, para los funcionarios SANDRA PATRICIA PEÑUELA ARIAS identificada con C.C. No. 65.701.997 y JIMMY ALEJANDRO PULIDO VARGAS identificado con C.C. No. 79.837.148 se reportó como base la fecha de ingreso al Instituto Distrital de Turismo y no la fecha de ingreso al Distrito Capital, lo cual ocasionó una menor apropiación en este rubro.

 

Que el artículo segundo del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007 "Por el cual se crea un reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital", modificado por el artículo 1 del Acuerdo 336 de 2008, dispone que el reconocimiento por permanencia es una contribución directa y retributiva que se hará se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del citado Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

 

Que, de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo 276 de 2007, “Cuando un empleado público se encuentre laborando en uno de los organismos o entidades referidas en el presente Acuerdo y pase a otra de estas, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles”, por lo tanto se requiere efectuar el pago de este concepto a los empleados públicos relacionados quienes pertenecen a la planta de empleos del IDT y han cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral sin solución de continuidad, en los organismos y entidades a los que hace referencia el citado Acuerdo 276.

 

Que, para el caso particular de la funcionaria SANDRA PATRICIA PEÑUELA ARIAS, la Subdirección de Gestión evidenció en su historia laboral que:

 

- Ingresó a la Secretaría Distrital de Planeación el día 6 de diciembre de 2016 donde estuvo vinculada hasta el día 14 de noviembre de 2018.

 

- Luego ingresó al Instituto Distrital de Turismo el día 15 de noviembre de 2018, sin solución de continuidad.

 

- El 5 de diciembre de 2021, al haber cumplido cinco años de servicio ininterrumpido en organismos y entidades adscritas al Distrito Capital, se consolidó el derecho al reconocimiento por permanencia en el servicio público por el tiempo laborado entre el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2021, de tal manera, que la primera cuota de este concepto le deberá ser cancelada por el Instituto junto con la nómina.

 

Que, respecto del funcionario JIMMY ALEJANDRO PULIDO VARGAS, la Subdirección de Gestión Corporativa constató en su historia laboral que:

 

- Ingresó a la Secretaría Distrital de Movilidad el día 9 de julio de 2009 donde estuvo vinculado hasta el día 30 de septiembre de 2018, y por tanto el día 8 de julio de 2014 se consolidó el primer reconocimiento por permanencia en el servicio público por el tiempo laborado entre el 9 de julio de 2009 y el 8 de julio de 2014.

 

- En la Secretaría Distrital de Movilidad le cancelaron las primeras cuatro cuotas del reconocimiento por permanencia en los meses de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente y en la liquidación de prestaciones sociales le cancelaron la cuota que le hacía falta.

 

- Posteriormente, ingresó al Instituto Distrital de Turismo el día 1° de octubre de 2018 sin solución de continuidad.

 

- El día 1° de octubre de 2018 cuando el funcionario se vinculó al Instituto Distrital de Turismo ya tenía acumulados cuatro años de causación del segundo periodo correspondiente al reconocimiento por permanencia, razón por la cual el día 8 de julio de 2019 se consolidó su derecho al segundo reconocimiento por permanencia en el servicio público por el tiempo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019, lo anterior, teniendo en cuenta que cumplió cinco años adicionales de trabajo ininterrumpido al servicio de organismos y entidades adscritas al Distrito Capital.

 

- De tal manera, que la primera cuota del reconocimiento por permanencia correspondiente al periodo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019 se debía haber cancelado junto con la nómina del mes de enero de 2020, la cual, debido a una falla tecnológica no fue liquidada, conforme el soporte adjunto, ya que el sistema Perno de Si Capital no calculó la cuota de manera automática debido a que no contaba con los acumulados completos del último año, es decir, del 9 de julio de 2018 al 8 de julio de 2019,  puesto que el funcionario se vinculó con el IDT a partir del 1° de octubre de 2018.

 

- Se hace necesario cancelar las cuotas del reconocimiento por permanencia correspondiente al periodo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019 dejadas de pagar así: La primera correspondiente a la cuota dejada de pagar en la vigencia de 2020, la segunda a la cuota que se debió liquidar en la  vigencia 2021, la cual se debe ajustar con un incremento del 5.12% teniendo en cuenta que las cuotas se deben ajustar con base al porcentaje de incremento salarial de la vigencia inmediatamente anterior, al igual que la tercera cuota correspondiente al 2022 con un incremento del 3.4%.

 

Que mediante comunicación No. 2022EE033557O1 del 03 de febrero de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000).

 

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2022.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Director General