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RESOLUCIÓN 023 DE 2022
(Febrero 10)
Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial y servible no útiles del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se dispone su destinación final
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución No. 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General, y la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad. Este mismo artículo señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, conforme al artículo 6º de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 reglamentó el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y, de igual forma, en los artículos 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2 se establecieron algunas reglas para la enajenación de bienes muebles a título oneroso; en caso tal, dichos procedimientos deben aplicarse.
Que según el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que se pronunció sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), indicó que “en el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad”.
Que, a través de la Resolución 001 de 2019, la Contadora General de Bogotá expidió el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”.
Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la referida Resolución 001 de 2019, establece en el numeral 5.1. que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades que “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:
“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero.
- Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades.
- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente”.
Que el numeral 5.3.4. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019, fija la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas como destino final de estos, así:
“Atendiendo la normatividad vigente, esta permite la entrega directa de cierto tipo de bienes retirados y dados de baja a algunas Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos.
“Los Entes y Entidades pueden optar por la entrega de bienes a empresas de reciclaje o empresas de servicios públicos que tengan procesos de manejo autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7A.2.6, del Decreto 284 de 2018, el cual establece que:
Los departamentos, municipios y distritos, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, deberán incorporar en los planes de desarrollo territoriales acciones encaminadas a facilitar y apoyar la gestión diferenciada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, a través de:
1. El apoyo a las estrategias y la consecución de los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE.
2. La realización de manera coordinada con los demás actores involucrados, de las actividades de divulgación, promoción y educación que 'orienten a los usuarios o consumidores de los AEE sobre la prevención de la generación y las prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE, la separación en la fuente, el reciclaje y los sistemas de recolección y gestión de los RAEE que establezcan los productores.
3. La facilitación de la implementación de los mecanismos de recolección de los RAEE a cargo de los productores”.
Que el numeral 7.3. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019, reitera el seguimiento del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 para la entrega gratuita de bienes muebles servibles entre entidades públicas, que no son usados o requeridos por la entidad.
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa, con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de “dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo expidió la Resolución 194 del 30 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 049 de 2007 y modificatorias, se crea el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” y conformó el Comité de Gestión de Bienes; entre las funciones que le fueron asignadas a ese comité, estaba: “Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o por obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del área encargada, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad entre otros”. El parágrafo 1 del artículo 4 designó como responsable de la secretaria técnica del comité al profesional especializado del Proceso de Gestión de Bienes y Servicios.
Que, conforme a las competencias otorgadas con la Resolución 194 de 2019, en el Comité de Gestión de Bienes, según constancia en Acta No. 03 de fecha 26 de noviembre de 2020, se expusieron los conceptos técnicos para retirar definitivamente los bienes de tecnología, botiquines y grabadora declarados como inservibles o no utilizables para la Entidad u obsoletos, previa presentación y análisis de los soportes correspondientes, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Que, atendiendo las competencias otorgadas con la Resolución 194 de 2019, el Comité de Gestión de Bienes aprobó y autorizó el retiro definitivo de los bienes que se enuncian en el acta No. 03 de fecha 26 de noviembre de 2020, al igual que los bienes retirados de los Puntos de Información Cerrados: Unicentro, Centro Histórico, Corferias, Terminal Sur, Quiosco La Luz, Calle 72, ubicados en el parqueadero de la Sede Administrativa del Instituto Distrital de Turismo que son inservibles o no utilizables para la Entidad, previo concepto técnico del área de la Subdirección de Promoción y Mercadeo, de la Oficina Asesora de Planeación, de la entonces asesora de Comunicaciones y de la Subdirección de Gestión Corporativa.
Que el 17 de diciembre de 2020 y 14 de mayo de 2021, la Subdirección de Promoción y Mercadeo remitió a la Subdirección de Gestión Corporativa los conceptos técnicos sobre los bienes inservibles o no utilizables para la Entidad, retirados de los puntos de información turística cerrados. De igual forma, se recibieron los conceptos técnicos y memorandos de la Oficina Asesora de Planeación sobre 40 torres (CPU), 39 monitores, 28 teclados, 15 mouse, 1 portátil, 2 impresoras y 1 escáner; en concepto técnico de octubre de 2020, 34 torres (CPU), 18 monitores, 32 teclados, 29 mouse y 14 cámaras, y en concepto técnico del 10 de agosto 2021, en los que se observó desgaste por uso normal. También se tomó en cuenta el concepto técnico y memorando No.2020IE110 del 28 de enero de 2020 de la Subdirección de Gestión Corporativa, relacionando los componentes de los maletines y baúl (cajas plásticas) de botiquín deteriorados y que no cumplen con las condiciones para su servicio; y el concepto técnico y memorando No. 2019IE1358 del 9 de octubre de 2019, suscrita por la entonces Asesora del proceso de Comunicaciones, entregando la grabadora digital de periodista, debido a su obsolescencia.
Que, con el fin de optimizar el funcionamiento interno y atender la política del Distrito Capital recogida en la Resolución 1 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, en cuanto a que la gestión de bienes se constituya como una instancia de apoyo, grupo de trabajo, equipo técnico o fuerza de tarea dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; por disposición del artículo 3º de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la Dirección General suprimió el Comité de Gestión de Bienes, derogando la Resolución 194 de 2019, con el fin de que en adelante la decisión de retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o con obsolescencia corresponda al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes.
Que, atendiendo la supresión del Comité de Gestión de Bienes y la competencia asignada ahora al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión 04 y 05 de 2021, el Equipo Técnico de Gestión de Bienes propuso y recomendó aprobar y autorizar el retiro definitivo de los bienes relacionados en los conceptos técnicos adjuntos, clasificados como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y residuos no peligrosos (muebles y enseres), conforme a la clasificación. Dicha propuesta fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según consta en el Acta No. 04 del 28 de julio de 2021 y Acta No. 5 del 24 de Agosto de 2021.
Que el Instituto Distrital de Turismo es consciente de esta realidad global de la búsqueda de alternativas productivas amigables con el ambiente, mediante el aprovechamiento de materiales reciclables, la reducción de consumos de recursos naturales, la instalación de tecnologías limpias, entre otros; así mismo, como una nueva hoja de ruta para lograr llegar al desarrollo sostenible, asume un compromiso ambiental con la ciudad desde Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su propósito 5. Construir Bogotá Región con Gobierno Abierto, Transparente y Ciudadanía Consciente y desde el proyecto de inversión 7709 - Mejoramiento y Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá y la normatividad ambiental, formulando como herramienta de planificación y gestión ambiental estratégica el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-, el cual permite la implementación de los programas y estrategias, dirigidas hacia una cultura “cero sí se puede”, que conduzca a una minimización progresiva de la contaminación ambiental. Que, en todo caso, para la disposición final de los bienes Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) dados de baja, se debe dar cumplimiento a las normas vigentes relacionadas con la entrega de estos bienes, en especial con el Decreto Nacional 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, y demás normas relacionadas.
Que en Acta No. 08 del 23 de diciembre de 2021 se aprobó en el Comité de Gestión y Desempeño Institucional, que los bienes aprobados para retiro definitivo por ese comité según Acta No. 04 del 28/07/2021 y Acta No. 05 del 24/08/2021, sin importar su naturaleza, primero se atenderá el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 sobre la Enajenación a título gratuito entre entidades estatales. En caso de no recibir manifestaciones de interés, para todos los bienes citados procede la entrega a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de acuerdo al PIGA IDT, previo agotamiento del proceso de enajenación a título gratuito entre entidades públicas, quedando aprobado por unanimidad. Las Actas No. 04 del 28 de julio, No. 05 del 24 de agosto y No. 08 del 23 de diciembre de 2021 hacen parte integral de esta resolución.
Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la entidad de: (i) los bienes de tecnología obsoletos y/o dañados, conforme con el concepto técnico y memorando de la Oficina Asesora de Planeación, (ii) los bienes inservibles o no servibles a la entidad, conforme concepto técnico de dicha dependencia de la Subdirección de Promoción y Mercadeo, ubicados en los puntos de información turística cerrados, (iii) los botiquines deteriorados y que no cumplen con las condiciones requeridas para prestar el servicio conforme concepto técnico y memorando No. 2020IE110 del 28 de enero de 2020, y (iv) la grabadora obsoleta devuelta por la Oficina Asesora de Comunicaciones, conforme concepto técnico y memorando No. 2019IE1358 del 9 de octubre de 2019, contando para ello con la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto Distrital de Turismo los bienes de tecnología obsoletos y/o dañados, conforme con los conceptos técnicos y memorando de la Oficina Asesora de Planeación y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 24 de agosto de 2021 y Acta No. 08 del 23 de diciembre de 2021:
Artículo 2. Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los bienes de la Subdirección de Promoción y Mercadeo por inservibles o no servibles a la entidad, ubicados en los puntos de información turística cerrados, conforme a los conceptos técnicos y memorandos y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 04 del 28 de julio de 2021, Acta No. 05 del 24 de agosto de 2021 y Acta No. 08 del 23 de diciembre de 2021:
Artículo 3. Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los botiquines deteriorados y que no cumplen con las condiciones requeridas para prestar el servicio, conforme al concepto técnico y memorando No. 2020IE110 del 28 de enero de 2020 y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 24 de agosto de 2021 y Acta No. 08 del 23 de diciembre de 2021:
Artículo 4. Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo la grabadora obsoleta devuelta por la Asesora de Comunicaciones, conforme al concepto técnico y memorando No. 2019IE1358 del 9 de octubre de 2019 y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 24 de agosto de 2021 y Acta No. 08 del 23 de diciembre de 2021:
Artículo 5. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web idt.gov.co para ofrecer los bienes muebles y enseres, bienes de tipo informático y de comunicaciones en enajenación a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden. Parágrafo Primero: La publicación del presente acto administrativo se realizará por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la citada publicación. Una vez vencido el término, si no se reciben manifestaciones de interés o estas son parciales, el Instituto podrá volver a realizar la publicación las veces que estime pertinente o entregar los bienes a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre. Parágrafo Segundo: La entidad estatal interesada en la adquisición de estos bienes a título gratuito deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En dicha manifestación, la entidad interesada señalará la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud. En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. Las manifestaciones de interés se recibirán a los correos electrónicos correspondenciarecepción@idt.gov.co o info@idt.gov.co. Parágrafo Tercero: Una vez se conozca la entidad a la cual se le entregarán los bienes, se suscribirá un acta entre el Instituto y la entidad que recibe los bienes. La entrega física se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta.
Parágrafo Cuarto: En el caso de que la entrega de bienes sea realizada a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre o debido a la disposición final “entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas”, se deberá efectuar dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto Nacional 4741 de 2005 y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, y quien reciba deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recibidos.
Parágrafo Quinto: El profesional Especializado de Gestión de Bienes o a quien corresponda deberá hacer los respectivos registros, a través del sistema financiero, módulo de inventarios denominado SAE/SAI para la afectación contable que conlleva este retiro definitivo de bienes del IDT.
Artículo 6. Hacen parte integral de la presente Resolución las Actas No. 04, 05 y 08 de 2021 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los memorandos y los conceptos técnicos emitidos de los procesos correspondientes.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2022
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Subdirector de Gestión Corporativa |