Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 138 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
01/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51963 del 01 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 138 DE 2022

 

(Marzo 01)

 

Por la cual se modifica la Resolución 0624 de 2020, “por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, en relación con los aportes de cofinanciación

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2° de la Ley 1537 de 2012, y en especial los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en aplicación de la competencia asignada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, y lo reglamentado en el Decreto 1341 de 2020 y la Resolución 0536 de 2020, se adelantó la primera convocatoria para identificar y priorizar los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021.

 

Que las reglas de la citada convocatoria quedaron establecidas en la Resolución 0624 del 24 de noviembre de 2020, la cual fue modificada por la Resolución 0012 del 12 de enero de 2021 en cuanto a la totalidad de recursos a asignar.

 

Que como resultado de la convocatoria se logró un alto grado de participación por los municipios del país, lo que permitió identificar una demanda para la identificación y priorización de los entes territoriales en los cuales se asignará el subsidio, lográndose la cofinanciación de los proyectos mediante los recursos gestionados por los entes participantes.

 

Que el artículo 7º de la Resolución 0624 de 2020 establece que los municipios, distritos y departamentos beneficiarios deberán suscribir convenio con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), obligándose a cumplir los compromisos de operación establecidos en la Resolución 0536 de 2020 y de cofinanciación presentados en la propuesta, así como aportar los recursos de cofinanciación al Patrimonio Autónomo contratado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para el manejo de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR).

 

Que en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 0624 de 2020, en relación con el aporte de los recursos el artículo 8º ibídem dispone que los municipios que cofinancien los proyectos de vivienda nueva en especie objetos de esta convocatoria deberán hacer sus aportes al negocio fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

 

Que en la mayoría de los casos los recursos de cofinanciación gestionados por los municipios participantes de la convocatoria Vivienda Social para el Campo pertenecen al Sistema General de Regalías, los cuales en virtud del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 deberán disponerse directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales (ejecutores designados), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario modificar el artículo 8º de la Resolución 0624 de 2020 de tal manera que los recursos de cofinanciación puedan o no ingresar al negocio fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y además sea posible su ejecución a través de la estructuración prevista en la normatividad vigente para el proyecto que los entes territoriales adopten de acuerdo a la naturaleza de los recursos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 0624 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 8°. Aporte de los recursos. Los recursos de cofinanciación podrán ser incorporados al negocio fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Los recursos no incorporados se ejecutarán de acuerdo con la estructuración prevista en la normatividad vigente”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., al  01 dia del mes de marzo de 2022.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Jonathan Tybalt Malagón González