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Auto 00148 de 2018 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AUTO 0148 DE 2018

 

(Septiembre 06)

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

 

CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

 

Expediente: 50-001-23-33-000-2017-00148-01

 

Actora: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

 

Demandados: DEPARTAMENTO DEL META – MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

 

Referencia:  RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR

 

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos, oportunamente, por el municipio de Villavicencio y por el Concejo municipal de Villavicencio, en contra del auto de 21 de junio de 2017[1], por medio del cual la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta[2], decretó la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

 

I.- ANTECEDENTES

 

La Policía Nacional, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA[3], presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta en contra del Departamento del Meta, del municipio de Villavicencio y del Concejo Municipal de Villavicencio, en la cual, solicitó como medida cautelar de urgencia, lo siguiente:

 

“[…]

 

PRIMERA: Que se SUSPENDA  el artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de Ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 ´Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones´, y si fuere posible que la suspensión que sea, aplique solo a los intereses de la entidad solicitante y no a terceros que se vieran beneficiados de la suspensión de los presentes artículos, toda vez que no estoy legitimado para solicitar por ellos, esto quiere decir que los efectos se han (sic) única y exclusivamente para (sic) Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional […].

 

[…]”.

 

Dicha petición la sustenta al señalar que “[…] la urgencia de la medida cautelar deviene que a la fecha de entrada en vigencia del POT, esto es, desde (sic) 23 de diciembre de 2016, ya han transcurrido 15 meses aproximadamente, de los 18 meses que otorga el art 214 del POT para hacer entrega del bien, y la Policía Nacional puede conservar el 30%, y sino fuere así se hará efectiva la solicitud de todo (sic) bien […]”.

 

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

  

La Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, con ponencia del Magistrado Héctor Enrique Rey Moreno, mediante auto 21 de junio de 2017 decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 ´Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones […]”, proferido por el Municipio de Villavicencio – Concejo Municipal de Villavicencio, con base en los siguientes argumentos:

 

“[…]

 

Las razones fácticas dadas por la entidad demandante para solicitar la medida cautelar de urgencia, se sintetizan de la siguiente manera:

 

[…]

 

Expuso, que a través del Acuerdo No. 287 de fecha 29 de diciembre de 2015, ´por medio del cual se adopta el nuevo Plan de ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones´ y/o ´espacio Público y Equipamientos  Urbanos´, en el artículo 214, se establecen las áreas reservadas para provisión de Espacio Público, entre ellas el PARQUE EDUARDO CUEVAS que estaría conformado por 21 Hectáreas más 3.184.86 Metros cuadrados, disposición que afecta la Región No. 7 de Policía Departamento de Policía Meta, Escuela de Policía Eduardo Cuevas, colegio Nuestra señora de Fátima, Clínica Nuestra señora del Pilar, Casas fiscales, Centro recreacional, toda vez que se otorgan 18 meses para la entrega del bien a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, sin que la Policía Nacional reciba un bien inmueble en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica o que, subsidiariamente, la entidad demandante sea indemnizada con el pago del bien o daño emergente y del lucro cesante a que hubiere lugar.

 

[…]

 

Narró, que en el plano No 13, denominado PLAN VIAL contenido en el artículo 511 del POT, se proyecta, la adecuación, construcción e implantación de una vía de carácter público, de 19 metros de ancho, anden 2 mts a 3.5 mts, ciclo ruta 2.50 mts a 3 mts y zona verde de 1.50 mts, según la convención V5 del plano en mención, (artículos 83, 89, 113 del P.O.T.) que atraviesa el bien inmueble propiedad de la Policía Nacional identificado con cédulas catastrales […].

 

[…]

 

Contó, que debido a la falta de concertación y planeación del P.O.T. y la configuración grave de una vía de hecho al disponer en el artículo 214 la entrega anticipada del predio de la Policía Nacional, sin existir norma que ampare tal disposición, y como las entidades demandadas no mostraron ánimo de cesar la intención de solicitar la entrega del predio, la Policía Nacional mediante derechos de petición […] solicitó disponer de un predio en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica, para garantizar la multiplicidad de derechos antes mencionados […].

 

[…]       

 

En el concepto de violación, la entidad demandante señaló que las entidades demandadas no observaron, respetaron y garantizaron derechos fundamentales de naturaleza constitucional y de rango internacional, poniendo en grave riesgo y amenaza los derechos consagrados en los artículos de la Constitución Política citados en parte precedente, ya que en el mencionado artículo 214 y plano demandado, contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, se dispone del predio identificado con cédulas catastrales [...] de propiedad de la Policía Nacional, donde actualmente funcionan sus instalaciones, como zona para proveer espacio público, sin que las autoridades locales y departamentales hubieran realizado un estudio juicioso, acucioso, responsable y conforme con lo que establece la ley [..] al permitir que a través del acto administrativo (P.O.T.), realizaran la expropiación simulada administrativa del predio de propiedad de la Policía Nacional, sin cumplir con las disposiciones que regulan este tipo de procedimientos conforme lo establece la Ley 388 de 1997 y, sobre todo, porque fue expropiado sin tener la facultad y ni competencia para disponer la entrega del bien inmueble citado bajo las condiciones y plazos establecidos en el artículo 214 de P.O.T., pues, claramente se evidencia la usurpación de procedimientos y competencias dispuestas en las normas que consagran los procedimientos para la expropiación por vía administrativa y judicial y los referidos a la enajenación forzada y voluntaria, las cuales son las únicas que prevén la entrega de un bien, o la entrega anticipada de un bien.

 

[…]

 

Armonizando la normatividad citada con los fundamentos expuestos por la entidad demandante, encuentra la Sala que, a la Policía Nacional, le asiste razón, en cuanto a que en el proceso de formación del Acuerdo 287 del 2015 del POT hubo desconocimiento de los mandatos normativos acerca de la concertación y participación que con arreglo a los artículos 4º, 5º, y 8º de la Ley 388 de 1997, debió dársele a la esta (sic) institución, en cuanto representa y materializa los intereses sociales de la Seguridad Ciudadana que ponían en tela de debate con la visión de su reubicación, derivada de la destinación de su primigenia sede de esta Ciudad a cubrir deficiencias actuales de espacios requeridos.

 

La citada falencia de las autoridades municipales, desconoció la necesaria ponderación de intereses públicos en juego, pues en pro de mejorar la provisión de espacios públicos, se soslayaron los intereses defendidos por la Institución Policial, que recientemente fueron resaltados por el mismo legislador, para eventos como el que se analiza en el sub examine, pues, en la Ley 1450 de 2011, se adicionó el claro mandato del numeral 15) del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, estableciendo como ACCIÓN URBANÍSTICA la de ´identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y de policía, estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional´, normativa que se activaba y cobraba aplicabilidad, pues, el plan de traslado de la Institución Policial de su sede en el sector de la Grama o Barrio el Triunfo implicaba, necesariamente, que se le consultara acerca de sus posibilidades y alternativas físicas y económicas para su nueva ubicación.

 

La conclusión a la que arriba la Sala, sobre este quebranto de la necesaria ponderación de intereses y del mecanismo de la concertación tiene una inicial acreditación con fundamento en dos oficios aportados al plenario que son: a) El enviado por el Comandante del Departamento de Policía del Meta […] a través del cual se le solicitó al Secretario de Planeación Municipal […] indicara si existía un predio en la ciudad de Villavicencio, con las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica, donde se pudiera ubicar eventualmente el Comando de Departamento de Policía Meta, Escuela de Policía Eduardo Cuevas, Colegio Nuestra Señora de Fátima, Clínica Nuestra Señora del Pilar, casas fiscales y Centro Recreacional La Puerta del Llano, las cuales hacen parte del complejo de las instalaciones policías (sic). b) El Oficio […] por medio del cual el Secretario de Planeación Municipal, le dio respuesta al comandante de la Policía Nacional, manifestándole que se hacía necesario acordar una reunión conjunta ante Planeación y la Policía Nacional para tratar el tema por cuanto era importante para dicha entidad, conocer en detalle las exigencias de localización que deben tener en cuenta y que van ligadas a la funcionalidad y operatividad de la institución policial.

 

De la lectura atenta de los mismos, se establece con claridad que la Policía Nacional, como entidad estatal afectada con la declaratoria de utilidad pública sobre el predio donde funcionan sus primigenias instalaciones, no fue convocada a participar de las decisiones contenidas en el POT  específicamente, en las tomadas en el artículo 214 y plano 13 contenido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015, con lo cual se soslayan, como se ha referido esta Sala, los intereses de la seguridad ciudadana de todos los habitantes del Municipio de Villavicencio, pues, se trata de cambiar la ubicación de las instalaciones policiales sin realizar una ponderación adecuada sobre estos y los que contiene el POT.

 

Así las cosas, establece la Sala que, el presupuesto normativo contenido en el artículo 231 del C.P.A.C.A., para suspender los efectos de los actos administrativos […] se configura en el sub lite, pues, de las pruebas allegadas al plenario, en especial las mencionadas en líneas cercanas, se establece claramente que el numeral 15 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, fue vulnerado, pues, no existió una previa concertación entre el ente municipal con la Policía Nacional, para involucrar y modificar la destinación el (sic) predio donde se encuentran sus instalaciones, siendo de obligatorio cumplimiento por tratarse de un interés constitucional como lo es la seguridad ciudadana, resultando procedente suspender los efectos del artículo 214 y del plano No. 13 contenido en el Artículo 511, del Decreto 287 del 29 de diciembre de 2015, exclusivamente, en cuanto afectan los intereses propuestos en este debate por la Policía Nacional, vinculados a las áreas destinadas en estas normas a proveer espacio público, en el denominado Parque Eduardo Cuevas en la vía pública del mismo sector.

 

La Sala también establece, que la medida se hace necesaria y urgente, por cuanto, es evidente la amenaza de causarse un perjuicio irremediable a la entidad demandante, ya que el artículo acusado consagra la posibilidad de conservar el 30% del terreno afectado por el POT, con una contraprestación de mayor edificabilidad si se hace entrega voluntaria dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del POT, que comenzaron a correr desde el 23 de diciembre de 2015 y se vencen el 23 de junio de 2017; amenaza que se concretaría, dado que a la fecha de esta providencia la Policía Nacional ni las entidades territoriales, en un esquema de concertación y ponderación de intereses, cuentan con otro predio en las mismas condiciones, extensión, infraestructura y posición estratégica que sea fórmula razonable de solución para la Policía, si se persiste en la destinación de su sede actual a espacio público, opte por conservar el 30% de la misma, como lo señala el propio artículo 214 del Acuerdo 287 de 2015.

 

[…]”.

 

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

Los apoderados judiciales del Concejo Municipal de Villavicencio[4] y del Municipio de Villavicencio[5], mediante escritos radicados oportunamente en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, interpusieron recurso de apelación en contra del auto de 21 de junio de 2017, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del artículo 214 y del plano No. 13 denominado “Plan Vial” referido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015, manifestando para el efecto, lo siguiente: 

 

III.1.- Concejo municipal de Villavicencio

 

“[…] El acuerdo 287 de diciembre 29 de 2015, señala en su artículo 1º, lo siguiente: ´Artículo 1. Plan de Ordenamiento Territorial. Adóptese el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio período 2015-2027 integrado por el presente Acuerdo, la cartografía oficial, el documento técnico de soporte, el documento de seguimiento y evaluación, la memoria justificativa y los anexos. […]

 

Lo anterior significa que para entender y aplicar el Acuerdo 287 de 2015 – POT debe conocerse la integridad de documentos que lo componen, los cuales no fueron allegados, ni estudiados por la demandante, lo que impidió que los conociera el Tribunal Administrativo del Meta al momento de decidir.

 

[...]

 

Tanto el parque, como la vía que se proyecta ejecutar en el predio de la demandante, corresponden a las cargas generales del Municipio y por ello le corresponde la compra y su ejecución […] De la normativa transcrita es claro que el Municipio de Villavicencio debe asumir los costos del suelo y la construcción del Parque Eduardo Cuevas objeto del artículo 214 del Acuerdo 287 de 2015, al igual que la vía secundaria que afecta el predio de la demandante, señalada en el Plano No. 13. Luego en ningún momento se ha afectado la titularidad, posesión o disposición del predio identificado con matricula inmobiliaria […] 

 

[…]

 

La Policía Nacional, como lo ha señalado el demandante adquirió el predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-83051 en el año 1955, cuando la ciudad de Villavicencio tenía una pequeña población. El predio fue encerrado en toda su extensión y actualmente cuenta con 24 construcciones, según se observa en el  plano catastral del IGAC, respecto de las cuales nunca se tramitó licencia de construcción o de urbanismo; lo que implica que la Policía Nacional nunca entrego áreas de cesión, no permitió la urbanización del predio, ni la determinación de vías locales y demás […] la extensión e impacto del predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-83051, ha generado afectaciones y molestias a la comunidad a su alrededor y ha impedido la conexión vial necesaria para los distintos sectores de la ciudad. Esta situación generó que en el año 2011 la demandante debiera iniciar trámite de plan de implantación para poder realizar el reconocimiento de la existencia de edificaciones existentes.

 

[…]

 

En el año 2012, el municipio de Villavicencio, mediante liderazgo de la Secretaría de Planeación, inició el proceso de modificación del Plan de Ordenamiento, en el cual convocó a toda la ciudadanía, sectores sociales, gremiales, comunitarios, etc. para que conocieran y participaran. Esta invitación se realizó no solo de manera general, también se hizo por comunas y por sectores […] En aplicación del artículo 22 de la Ley 388 de 1997, la Administración Municipal […] tomó la determinación desde el inicio de las acciones de la reformulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial en el año 2012 de organizar la participación comunal en el área urbana de Villavicencio teniendo en cuenta la división político administrativa de la misma, es decir, la delimitación por comunas […] finalmente, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 24, el equipo formulador del Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación, realizaron las siguientes actividades para garantizar la participación de todos los actores del territorio (incluida la Policía Nacional) en la discusión del proyecto (en ese entonces) de Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio.

 

[…]

 

Para poder llevar con éxito las socializaciones, y lograr el mayor número de asistentes, se anunció vía página web, noticias institucionales, vía redes sociales y de prensa los lugares y las fechas en que se realizarían cada una de las socializaciones […] El cronograma general de discusiones públicas en todo el territorio municipal se abrió el día 14 de Agosto de 2015, en un evento multitudinario y ampliamente difundido […] en el que la comunidad, instituciones, gremios y entidades tuvieron oportunidad de participar y manifestar sus impresiones del proyecto nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad. No obstante este importante evento, es necesario señalar que la Policía Nacional no intervino a pesar de haberse brindado este importante espacio […] El predio donde se encuentra el complejo de la Policía Nacional y escuela de carabineros, se encuentra localizado en la comuna 1 de Villavicencio, es necesario señalar que en esta comuna se dispuso una presentación especial el día 18 de Agosto de 2015 y repetida el día 22 de septiembre del mismo año dirigida exclusivamente a las intervenciones y modificaciones del usos (sic) del suelo y demás tópicos que el Plan de Ordenamiento Territorial intervenía en esta última comuna, no obstante la Policía Nacional tampoco participó en esta reunión.

 

[…]

 

Adicionalmente, a partir del día 24 de Agosto de 2015, y hasta el 20 de Noviembre de 2015, se habilitó por parte de la Alcaldía de Villavicencio el salón principal de conferencias de la Secretaría de Gestión Social del Municipio de Villavicencio […] para las distintas labores realizadas por el Consejo Territorial de Planeación […] en este espacio se facilitó la información en medio magnético del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, se contó con un medio físico de consulta y adicionalmente se contó con la cartografía colgada en los muros para mejor visualización, cualquier ciudadano, entidad, gremio o institución podía ingresar libremente a estas instalaciones e ilustrarse del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial así como realizar sugerencias, observaciones o comentarios […] se debe señalar que la Policía Nacional tuvo la posibilidad de participar en las mesas de discusión realizadas en el salón principal de conferencias de la Secretaría de Gestión Social del Municipio de Villavicencio, así como había podido descargar los archivos cargados en la Página Web de la alcaldía y de esta manera contaba con otros escenarios y posibilidades de participación.  

 

[…]

 

Por todo lo anterior, no es admisible ni tiene asidero las afirmaciones del apoderado de la Policía Nacional que manifiesta que este fue un Plan de Ordenamiento Territorial ´falto de concertación y planeación´ puesto que se ha podido demostrar los múltiples escenarios que tuvo la Policía Nacional para manifestarse de las modificaciones que introduciría al uso del suelo este nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, pero lastimosamente no fue activa ni participe asidua de las reuniones y distintos escenarios de participación. En ninguna de las fases de formulación y discusión del proyecto del plan de ordenamiento territorial la Policía Nacional se hizo presente a proponer o discutir algunos de los aspectos que contenía el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial.

 

[…]

 

El Acuerdo 287 de 2015, objeto de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se sancionó y publicó el 30 de diciembre de 2015, razón por la cual, al tenor de los dispuesto en el artículo 65 del CPCA (sic), desde ese momento su contenido es obligatorio […] la demandante radicó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el 14 de marzo de 2017, es decir cuando habían transcurrido un (1) año dos (2) meses y catorce (14) días. Es decir, ampliamente vencidos los cuatro (4) meses de oportunidad legal, que se agotaron el 30 de abril de 2016 […] en consecuencia considero se presenta caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que nos ocupa y por ello no es posible decretar la suspensión provisional del artículo 214 y de Plano No. 13 denominado Plan Vial referido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015.

 

[…]

 

Afirma el demandante y así lo acoge (sic) providencia apelada, que no existe un predio concertado que pueda permitir la reubicación de la policía nacional […]  El Acuerdo 28 de 2015, establece que la Policía Nacional cuenta con las siguientes alternativas, consecuencia de la provisión de espacio público mediante áreas reservadas: Primero. Quedarse en el mismo sitio, con el 30% del predio, el cual presenta como área 22 hectáreas 5.131 m2, respecto del cual podrá, si quisiera, conservar el 30%, corresponde a 6 hectáreas + 7.539 m2. […] Segundo. En atención a que el Comando de Policía es un equipamento de categoría 2, puede la demandante adquirir un predio atendiendo lo señalado en los artículos 236, 237, 238 y 406 del Acuerdo 287 de 2015, que permite la localización de tales equipamentos en las siguientes áreas de actividad […] es necesario destacar que la Policía Nacional no tiene que reubicarse de manera inmediata, dado que por tratarse de norma estructural el artículo 241 del Acuerdo 287 de 2015, el término para su ejecución es largo plazo -doce (12) años-, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

 

[…]

 

Como se ha indicado insistentemente no se soslayaron los intereses de la demandante y no puede disminuirse la importancia de garantizar el espacio público. El documento técnico señala en el CAPÍTULO IV ESPACIO PÚBLICO […] el grave déficit que atraviesa la ciudad de Villavicencio […] El predio identificado con matrícula inmobiliaria, de propiedad de la Nación, cumple con las características de potencialmente oportuno, pues sólo está construido en un 10% aproximadamente y el área restante es verde, no está urbanizado, pues nunca tramitó la licencia de urbanismo. El tamaño y ubicación cumple con todas las condiciones para aportar espacios públicos a toda la ciudadanía en general. Incluso conservando la actual ubicación de sus construcciones.

 

[…]

 

La suspensión provisional se decretó respecto de la totalidad del artículo 241 del acuerdo 287 de 2015, a pesar que al parecer la inconformidad o la urgencia corresponde al parágrafo 2 de la disposición, que contiene el beneficio del 30%, en relación con el periodo de tiempo concedido (18 meses). Por esta razón, considero excesivo el alcance de la decisión, respecto de lo que pretende proteger o prevenir la medida. Considero que, si existiera mérito para la medida de la suspensión provisional (de la cual considero no existen razones para ello), resultaría viable suspender solamente la expresión 18 meses, para cumplir con el objeto de la medida.

 

[…]”.

 

III.2.- Municipio de Villavicencio

 

[…] Independientemente que, se hubiera realizado alguna inversión en el terreno de la Nación por parte de la Policía Nacional, esta entidad, no tiene legitimación en la causa para solicitar una medida cautelar, como no demostró, la titularidad del derecho o de los de derechos invocados.

[…]

Es decir que, como quiera que se trata de un acto administrativo que está generando perjuicios al parecer de carácter individual, a la POLICÍA NACIONAL, para proceder al análisis de los requisitos de la medida cautelar bajo el medio de control con pretensión de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, era necesario tener el derecho acreditado en el Certificado de Libertad y Tradición, lo que en el caso particular no sucede, toda vez que, confrontando el mismo se verifica que el predio nunca ha sido transferido a ningún titulo por la NACIÓN, al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL y, por lo mismo, no puede disponer de un inmueble que, no le ha sido adjudicado legalmente, pues la afirmación de la suspensión está dada porque la propiedad está transferida por las cedulas catastrales […] lo que en modo alguno constituye ni el titulo ni el modo […] la cédula catastral, corresponde al registro físico de la historia del predio, donde se van anexando las novedades que a través del tiempo se presentan […] ello es para efectos tributarios, esto es para el pago del impuesto predial pero no para temas de transferencia del derecho real de propiedad, faltando de esta manera la existencia del modo que permita demostrar que efectivamente la POLICÍA NACIONAL, es la propietaria del inmueble objeto de estudio.

 

[…]

 

Conforme al folio de matrícula inmobiliaria, el titular del derecho de dominio es la NACIÓN y no existe dentro del mismo una anotación donde se indique que el titular del derecho real de dominio sea la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, ni se haya transferido su derecho real de propiedad, de ahí que, a pesar de que se trate del mismo bien del que describe el articulo 214 del Plan de Ordenamiento Territorial, y en el que se dispuso que el predio fuera área reservada para la provisión del espacio público, la Policía Nacional, no cuenta con el presupuesto exigido por el articulo 231 de la Ley 1437 de 2011, para solicitar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del articulo 214 y del Plano 13 denominado Plan Vial contenido en el articulo 511 del Acuerdo No. 287 del 2015 […] exclusivamente en cuanto afectan los intereses expuestos en este debate por la Policía Nacional, vinculados a las áreas destinadas en estas normas a proveer espacio público, en el denominado Parque Eduardo Cuevas y en la vía pública del mismo sector, porque precisamente no demostró la titularidad del derecho o de los derechos invocados, que en este caso sería la propiedad del bien donde funciona el DEPARTAMENTO DE POLICÍA META, lo que hace viable la solicitud de revocatoria de la medida cautelar.

 

No se desconoce por el Municipio de Villavicencio que, la Policía Nacional garantice la Seguridad Nacional, es una afirmación que jamás se colocará en duda, y que, dentro de los fines esenciales está el de garantizar la seguridad, efectividad de los derechos y el mantenimiento del statu quo, es decir cuidar el orden público, sin embargo, al ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, rogada, conforme el artículo 167 del C.G.P., era deber acreditar su titularidad de dominio en el mencionado bien.

 

[…]

 

Efectivamente los antecedentes que se relatan en la solicitud de la medida cautelar, implican los motivos por los cuales fue destinado el bien para el uso del Departamento de Policía Meta junto con otros relacionados, pero los mismos no están acreditados legalmente dentro de las pruebas que aporta con la solicitud de medida cautelar, y aunque demostró con la escritura que la Nación hizo la destinación del inmueble ´para cuarteles de las fuerzas de Policía de la Sección Meta´, no se verificó un cambio en la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble identificado […] y menos que se hubiese autorizado para Casas Fiscales, Viviendas Fiscales, Casinos, Áreas Comunes de la Escuela de Policía Eduardo Cuevas, Colegio Nuestra señora de Fátima, Clínica Nuestra Señora del Pilar, Casas Fiscales de la Policía, Centro Recreacional de la Policía, Sexta Compañía de Antinarcóticos, Laboratorio Regional No. 7 de Criminalística, Centro Automático Despacho (C.D.A) Regional No. 7 de Policía y demás bienes y unidades que hacen parte del Complejo Policial, porque su destinación era específica ´cuarteles´.

 

[…]

 

Ahora bien, se plantea igualmente dentro del argumento de la suspensión provisional por parte del apoderado de la Policía Nacional que, con la decisión adoptada en el POT, se presenta una expropiación administrativa simulada, afirmación que no es cierta, toda vez que, no existe dentro de los antecedentes del POT, un decreto que ordene la expropiación del bien, pues conforme a las normas que regula su trámite, tiene un procedimiento establecido conforme a la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013 y en el Código General del Proceso, el que no se ha desconocido, siendo dable aclarar que el Acuerdo 287 de 2015, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Villavicencio, reguló la utilización del espacio público, en especial, lo referente a las áreas reservadas para provisión de espacio público […] las que prevalecen en relación con los intereses alegados por la parte demandante, más si se tiene en cuenta que el Comando de Departamento Policía Meta, atraviesa el municipio colocando en riesgo la vida e integridad de las personas que habitan el sector, al punto tal, que no permite ingreso ni de (sic) salida peatonal o vehicular por ninguna parte.

 

 […]

 

De manera que, nos encontramos en presencia de un bien fiscal de la Nación, de propiedad pública y con un contenido patrimonial, cuyo uso está reservado a una entidad pública, para realizar funciones administrativas, pero esa noción de destinación, no conlleva la transferencia de la propiedad la que continua en nombre de la Nación Colombiana, siendo así las cosas es claro que el contenido del artículo 214 y del Plano No. 13 contenido en el artículo 511 del Decreto 287 del 20 de diciembre de 2015, no está vulnerando ninguna disposición constitucional ni legal que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

 

[…]”.   

 

Con fundamento en lo anterior, los recurrentes solicitan que se revoque el auto objeto del presente recurso y, como consecuencia de ello, se levante la suspensión de los efectos jurídicos de las normas demandadas.

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

La Policía Nacional, a través de apoderado judicial presentó demanda en contra del Departamento del Meta, del Municipio de Villavicencio y del Concejo Municipal de Villavicencio, en la cual, solicitó como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 214 y del Plano No. 13, contenidos en el artículo 511 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 287 de 2015 “Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”.

 

El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, autoridad judicial que mediante auto 21 de junio de 2017 decretó la suspensión provisional solicitada, argumentando para el efecto, fundamentalmente, lo siguiente “[…] se establece con claridad que la Policía Nacional, como entidad estatal afectada con la declaratoria de utilidad pública sobre el predio donde funcionan sus primigenias instalaciones, no fue convocada a participar de las decisiones contenidas en el POT  específicamente, en las tomadas en el artículo 214 y plano 13 contenido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015, con lo cual se soslayan, como se ha referido esta Sala, los intereses de la seguridad ciudadana de todos los habitantes del Municipio de Villavicencio, pues, se trata de cambiar la ubicación de las instalaciones policiales sin realizar una ponderación adecuada sobre estos y los que contiene el POT […]”.

 

Por ende, le corresponde a la Sala decidir si, en efecto, era pertinente o no decretar la citada medida cautelar de urgencia.

 

Para el efecto, es pertinente resaltar que el artículo 234 del CPACA, señala que desde la presentación de la demanda y sin previa notificación a la otra parte, se podrán adoptar medidas cautelares de urgencia, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 231 ibídem, norma que dispone:

 

“[…]

Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.

 

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

 

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

 

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

 

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

 

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:

 

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o

 

b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

 

[…]”. (negrillas y subrayas de la Sala)

 

Así las cosas, y en tanto el medio de control impetrado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, y dado que el mismo busca que se declare la nulidad del artículo 214 y el Plano No. 13, contenidos en el artículo 511 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 287 de 2015, emanado de Concejo Municipal de Villavicencio, es pertinente revisar el contenido de tales disposiciones, y confrontarlas con las que el demandante invoca como vulneradas, así como las pruebas arrimadas al proceso y, por último, verificar si está probado el perjuicio.

 

Los actos acusados, son del siguiente tenor:

 

“[…]

 

ACUERDO No 287 DEL 2015

 

(29 de Diciembre)

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

[…]

 

Artículo 214°. - Áreas Reservadas para la Provisión de Espacio Público (AREP).

Son aquellas áreas localizadas estratégicamente que el Municipio debe incorporar al inventario de espacio público efectivo, contribuyen a eliminar la desigualdad económica, social y de calidad de vida de los habitantes y se consideran cargas generales por su cobertura, contexto y escala Regional, Municipal y Comunal.

 

Se identifican en el Plano No. 15 “Espacio Público y Equipamientos Urbanos", y se relacionan a continuación:

 

Tabla 13. Áreas Reservadas para la Provisión de Espacio Público

 

NOMBRE

ÁREA

ESCALA

CÉDULA

CATASTRAL

Parque Las Mercedes

70 Has + 6.764 m2

Regional

 

 

 

 

 

 

Las cédulas catastrales se relacionan en el Documento Técnico de soporte (DTS)

Distrito de Conservación de Suelos Kirpas – Pinilla - La Curera

294 Has + 2.154 m2

Regional

Parque La Cuncia

12 Has + 0813 m2

Regional

Parque Mirador de Buenavista

28 Has + 0.130 m2

Regional

Parque Almaviva

30 Has + 2.386,5 m2

Regional

Parque Eduardo Cuevas

21 Has + 3.184,5 m2

Regional

Parque Nueva Libertad

4 Has + 7.937,42 m2

Municipal

Parque Mirador del Guatiquía

2 Has + 3.465 m2

Comunal

Parque Bosques de Rosita

3 Has + 5.023 m2

Comunal

Parque del Ocoa

9 Has + 8.513,00 m2

Comunal

Parque Sociego

7 Has  + 3.763 m2

Comunal

Parque La Arboleda

1 Has + 3.662 m2

Comunal

Parque Buenavista

1 Has + 7.418 m2

Comunal

Parque Piedemonte

1 Has + 9.712 m2

Comunal

Parque El Recreo

5 Has +6.103 m2

Comunal

Parque el Poblado

4.755,11 m2

Local

Parque Juan Pablo II

7 Has + 5.145 m2

Comunal

Parque El Porvenir

0Has + 6.695 m2

Comunal

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Planeación Municipal deberá reglamentar el Sistema de Participación en Cargas Generales en el que se defina la forma que los propietarios particulares e institucionales de predios reservados para la provisión de espacio público puedan entregar la totalidad o parte de estas áreas a cambio de derechos de edificabilidad u otras formas de compensación por la carga general impuesta en el presente plan. En todo caso se definen como áreas generadoras de beneficios las determinadas y relacionadas en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. En las áreas previstas para la provisión de espacio público, localizadas en suelo urbano o de expansión, el propietario podrá aprovechar hasta un 30% del total del área del terreno siempre y cuando realice la entrega anticipada de los terrenos dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación del presente Plan, esta entrega se podrá realizar bajo las figuras de contraprestación definidas como derechos de edificabilidad adicional entre otras. Las áreas de aprovechamiento se entenderán como áreas útiles (pendientes de descontar vías locales) y podrán ser objeto de recepción de derechos de edificabilidad adicional.

 

El desarrollo de estas áreas se realizará aplicando las normas del tratamiento de desarrollo y el área de actividad aplicable será moderada estratégica. En los casos que el predio se encuentre en suelo de expansión deberán adelantar el respectivo Plan Parcial sobre las áreas de aprovechamiento.

 

[…]

 

Artículo 511°. - Cartografía Oficial del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Constituyen parte integral del presente Acuerdo, los siguientes planos que conforman la Cartografía Oficial del Plan de Ordenamiento Territorial:

 

Tabla 80. Cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial

 

No.

Nombre

01

Plano de Contexto Regional

02

Plano de Sistema de Soporte Ambiental Suelo Rural

02 A

Plano de Sistema de Soporte Ambiental Suelo Urbano

02B

Plano de Exclusión de Actividad Minera

03

Plano de Zonificación por Amenazas Naturales, Inundación Suelo Rural

03 A

Plano de Zonificación por Amenazas Naturales, Inundación Suelo Urbano

04

Plano de Zonificación de Áreas con Condición de Amenaza y Riesgos por Inundación Suelo Rural

04 A

Plano de Zonificación de Áreas con Condición de Amenaza y Riesgos por Inundación Suelo Urbano

05

Plano de Zonificación de Amenazas Naturales, Remoción en Masa Suelo Rural

05 A

Plano de Zonificación de Amenazas Naturales, Remoción en Masa Suelo Urbano

06

Plano de Zonificación de Áreas con Condición de Amenaza y Riesgos por Remoción en Masa Suelo Rural

06 A

Plano de Zonificación de Áreas con Condición de Amenaza y Riesgos por Remoción en Masa Suelo Urbano

07

Plano de Zonificación de Amenazas Naturales por Avenidas Torrenciales

08

Plano de Zonificación de Áreas con Condición de Amenaza y Riesgo por Avenidas Torrenciales

09

Plano Amenazas Tecnológicas

10

Plano de Clasificación del Suelo Rural

10 A

Plano de Clasificación del Suelo Urbano

10 B

Plano de Clasificación Centros Poblados

11

Plano de Áreas de Actividad Suelo Rural

11 A

Plano de Áreas de Actividad Zonificación POMCAS

11 B

Plano de Áreas de Actividad Suelo Industrial

11 C

Plano de Áreas de Actividad de Suelo Urbano

11 D

Plano de Categorías de las Áreas de Actividad de Suelo Urbano

11 E

Plano de Área de Actividad Centros Poblados

12

Plano de Tratamientos Urbanísticos

12 A

Plano de Tratamiento Urbanístico Consolidación

12 B

Plano de Tratamientos Urbanísticos Centros Poblados

13

Plano Plan Vial

13 A

Plano Red Bicicletas Propuesto

14 A

Plano Servicios Públicos Domiciliarios Gas

14 B

Plano Servicios Públicos Domiciliarios de Redes de Energía Eléctrica

14 C

Plano Servicios Públicos Domiciliarios Acueducto

14 D

Plano Servicios Públicos Domiciliarios Alcantarillado

15

Plano de Espacio Público y Equipamientos Urbanos

16

Plano de Plan Especial Centro

17

Plano de Áreas Morfológicas Homogéneas

18

Plano de Modelo de Ocupación

19

Plano Hechos Generadores de Plusvalía

 

Parágrafo. Copia original de los planos aprobados del presente Plan de Ordenamiento Territorial será remitida en un término no mayor a un (1) mes de su aprobación, a CORMACARENA, al Consejo Territorial de Planeación Municipal, al Concejo Municipal, a la Secretaría de Planeación Municipal, a la Gobernación del Meta y a la Biblioteca Germán Arciniegas.

 

[…]”. (negrillas y subrayas de la Sala)

 

El Tribunal Administrativo del Meta decretó la medida cautelar de urgencia, aceptando el argumento de la parte actora consistente en que las entidades demandadas, al expedir los actos acusados, rebasaron lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, normas que son del siguiente tenor:

 

“[…]

 

ARTICULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACION Y CONSULTA. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

 

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.

 

2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

 

3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

 

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.

 

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

 

PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

 

ARTICULO 25. APROBACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO. Declarado EXEQUIBLE véase sentencia Corte Constitucional C-051 de 2001 El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.

[…]”.  

 

Argumenta la entidad demandante que dada la “expropiación simulada” del predio en donde tiene sus instalaciones, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, adoptado mediante el Acuerdo 287 de 2015, afecta sus derechos y, de allí, que se configure la vulneración de normas superiores contenidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 44, 42, 44, 49, 51, 52, 58, 67 de la Constitución Política y en los artículos 4, 8, 24, 25, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley 388 de 1997. Lo anterior, dado que dicho POT no fue debidamente concertado con ella y, en tanto, dentro de sus instalaciones funcionan, entre otras dependencias, la Escuela de Policía Eduardo Cuevas, el Colegio Nuestra Señora de Fátima, la Clínica Nuestra Señora del Pilar, las Casas Fiscales de la Policía y el Centro Recreacional de la Policía, por lo que se están afectando los derechos a la educación, a la salud, a la vivienda digna, y a la recreación.

 

Por su parte, el Concejo Municipal de Villavicencio, como sustento del recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento, manifestó que dentro del trámite para adoptar el POT de dicho municipio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “[…] anunció vía página web, noticias institucionales, vía redes sociales y de prensa los lugares y las fechas en que se realizarían cada una de las socializaciones […] El cronograma general de discusiones públicas en todo el territorio municipal se abrió el día 14 de Agosto de 2015, en un evento multitudinario y ampliamente difundido […] No obstante este importante evento, es necesario señalar que la Policía Nacional no intervino a pesar de haberse brindado este importante espacio […] El predio donde se encuentra el complejo de la Policía Nacional y escuela de carabineros, se encuentra localizado en la comuna 1 de Villavicencio, es necesario señalar que en esta comuna se dispuso una presentación especial el día 18 de Agosto de 2015 y repetida el día 22 de septiembre […], no obstante la Policía Nacional tampoco participó en esta reunión […]”.

 

Al respecto, cabe poner de relieve que si bien es cierto que de folios 495 a 526 y 537 a 539, obran los listados de asistencia a las reuniones llevadas a cabo los días 14 de agosto y 22 de septiembre de 2015, respectivamente, en los cuales no se refleja la asistencia de representantes de la Policía Nacional a las mismas, también es una realidad que dentro del expediente no hay prueba del “anunció vía página web”, o de las “noticias institucionales, vía redes sociales y de prensa”, que permitan evidenciar que la Policía Nacional conocía de los lugares y fechas en que se socializaría el proyecto del POT.

 

Sin embargo, cabe resaltar que de folios 567 a 573 del expediente obran copias de los comunicados de prensa, por medio de los cuales el Concejo Municipal de Villavicencio invita a la comunidad a participar del Cabildo Abierto a celebrarse el 17 de diciembre de 2015, en el cual “[…] se tratará el tema del Plan de Ordenamiento Territorial, Proyecto de Acuerdo 035 de 2015 […]”, y de folios 574 a 619 obra al acta de celebración del mismo, siendo claro que la Policía Nacional tampoco asistió al referido cabildo.

 

 

De otro lado, el Concejo Municipal de Villavicencio, sustenta su recurso en el hecho consistente en que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997; sin embargo, dicha norma establece dos mecanismos previos a la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, la concertación y la consulta, al señalar que […] En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana […]”. (resalta la Sala)

 

La concertación[6] interinstitucional, entendida como un acuerdo entre dos o más entidades sobre un asunto y del otro, la consulta ciudadana[7], concebida como una invitación realizada a los particulares para participar en las toma de decisiones del gobierno, resultan, entonces, atapas obligatorias antes de la adopción del POT.

 

Con base en dicha premisa y como se dijo en párrafos anteriores, dentro del expediente hay prueba del agotamiento del mecanismo de consulta ciudadana a través de comunicados de prensa; sin embargo, echa de menos la Sala, la concertación interinstitucional con la Policía Nacional, entidad que afectada con el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 287 de 2015), más aún, cuando el numeral 15 del artículo 8º de la misma Ley 388 de 1997, así lo dispone al señalar que:

 

“[…]

 

ARTICULO 8o. ACCION URBANISTICA. <Artículo corregido mediante FE DE ERRATAS contenida en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997, el texto corregido es el siguiente:>

 

La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

 

[…]

 

15. <Numeral adicionado por el artículo 192 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional

 

PARAGRAFO. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente ley.

 

[…]”. (negrillas de la Sala)

 

Tal irregularidad en la expedición de los actos acusados fue advertida por el a quo al decretar la medida cautelar de urgencia a través del auto recurrido, cuando precisó que “[…] se establece claramente que el numeral 15 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, fue vulnerado, pues, no existió una previa concertación entre el ente municipal con la Policía Nacional, para involucrar y modificar la destinación el (sic) predio donde se encuentran sus instalaciones, siendo de obligatorio cumplimiento […]”.

 

Ahora bien, en relación con el decreto de medidas cautelares de urgencia, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, con ponencia del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández[8], indicó que éstas proceden cuando se acredite la urgencia de la medida y se cumpla con los requisitos del artículo 231 del CPACA, al señalar que:

 

“[…]

 

Las medidas cautelares son instrumentos jurídico – procesales previstos en el ordenamiento jurídico para proteger y garantizar de forma temporal, el objeto del proceso y la efectividad de la eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, sin que el mismo, tal como lo dispone expresamente la ley, implique un prejuzgamiento del asunto a decidir de fondo. (…). Por regla general, la adopción de una medida cautelar no puede tomarse sin escuchar previamente a la parte contraria y por ello es menester correrle traslado de la solicitud para que pueda pronunciarse sobre ella. Sin embargo, el legislador estableció la posibilidad excepcional de decretar una medida cautelar de urgencia inaudita parte debitoris, esto es, sin necesidad de escucharla previamente, cuando la urgencia así lo aconseje, siempre y cuando se verifique el cumplimiento a cabalidad de los requisitos consagrados en el artículo 231 ídem, debiendo quedar plenamente acreditados en el respectivo plenario aquella (la urgencia) y estos últimos (los requisitos exigidos para que proceda el decreto de una medida cautelar, los cuales varían según la naturaleza de esta).

 

[…]”.  (negrillas de la Sala)

 

En este orden de ideas, la decisión adoptada por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto 21 de junio de 2017, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 […]”, se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 231 del CPACA, en tanto de las pruebas arrimadas al expediente y con base en lo anteriormente expuesto se advierte la directa vulneración de los artículos 8º, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, en tanto que, como quedó demostrado, a la Policía Nacional no tuvo la oportunidad de  participar de las discusiones previas a la adopción del mencionado Plan de Ordenamiento Territorial, dado que no hubo concertación con dicha entidad con la adopción de las decisiones que la afectaban.

 

Por último, la Sala pone de relieve que los argumentos planteados por las entidades demandadas al sustentar los recursos de apelación, consistentes en que en el asunto que nos ocupa: i) se realizó una “expropiación simulada” del predio en el que funciona el Departamento de Policía Meta; y ii) en que se configura la falta de legitimación de la Policía Nacional para solicitar la medida cautelar, en tanto no es propietaria del inmueble objeto de controversia; serán objeto de pronunciamiento al momento de emitir la decisión de fondo dentro del trámite del proceso ordinario y luego de la valoración de las respectivas pruebas, debido a que la medida cautelar no es el escenario para resolver los mismos.

 

Por todo lo anterior, la Sala confirmará el auto recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 21 de junio de 2017[9], por medio del cual la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta[10], decretó la suspensión provisional del acto administrativo demandado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

 

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

 

Consejero de Estado

 

Presidente

 

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

 

Consejera de Estado

 

OSWALDO GIRLADO LÓPEZ

 

Consejero de Estado

 

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

 

Consejero de Estado

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Folios 262 - 272

[2] Integrada por los Magistrados Héctor Enrique Rey Moreno (ponente), Nilce Bonilla Escobar y Teresa Herrera Andrade

[3] Folios 1 - 97

[4] Folios 279-317

[5] Folios 620-634

[6] https://definicion.org/concertacion “Definición de concertación: Mecanismo o vertiente de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades; mediante la concertación se compromete a cada sector responsable, hacia el logro de objetivos definidos para evitar la dispersión de rumbos, proceder con mayor eficacia y rapidez hacia ellos, evaluar resultados y adaptar acciones a las circunstancias cambiantes.”.

[7] http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Consulta_popular “La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local”.

[8] Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, 25 de agosto de 2017, Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01163-00(5183-16), Actor: Olga Patricia Gutiérrez Carrascal y Otros, Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

[9] Folios 262 - 272

[10] Integrada por los Magistrados Héctor Enrique Rey Moreno (ponente), Nilce Bonilla Escobar y Teresa Herrera Andrade