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RESOLUCIÓN 1068 DE 2022
(Febrero 18)
Por la cual se autoriza la baja de unos bienes inservibles de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano y se autoriza su venta a través de subasta pública
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En Ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y el Acuerdo 06 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General del a Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. Expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en numeral 5.1 del manual de bienes de la SDH adoptado bajo la resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “ Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad" y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Resolución 5014 de 2018 es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 13 de octubre de 2021, este aprobó la recomendación para dar baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que continuando con el proceso, esta aprobación , según consta en Acta No. 09, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrado el 20 de octubre de 2021, el cual decidió y aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra en tres (3) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que la destinación de los bienes de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la siguiente:
Los grupos 1 y 3 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015. Cumplido los términos si no son recibidos el grupo 1ª pasará a venta por subasta y el grupo 3 será entregado a la Unidad de Mantenimiento Vial material obras IDU. El grupo 2 por tratarse de elementos clasificados como chatarra, se dispondrán a través de subasta por lotes, mediante el contrato IDU-476-2022, en cuyo objeto contractual “El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo”. suscrito con el Banco Popular, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Entidad según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios en acta de reunión Nª. 04 de fecha 13 de octubre de 2021 y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios, según consta en acta de reunión No. 09 del 20 de octubre de 2021, los bienes inservibles correspondientes al grupo 2 elementos sobrantes de obra (chatarra). Grupo 2. Elementos Sobrantes de obra (chatarra).
Las mencionadas actas hacen parte integral con sus anexos, del presente acto administrativo.
GRUPO 2. ELEMENTOS SOBRANTES DE OBRA (CHATARRA)
Artículo 2. Determinar la celebración de la venta de los bienes que se refiere en el artículo 1 de esta resolución a través de subasta pública mediante contrato IDU-476-2022, cuyo en objeto contractual El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo. suscrito con el Banco Popular, entidad vigilada por la Superintendencia financiera.
Parágrafo 1. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos adelantará un estudio para determinar el mecanismo idóneo con el fin de obtener la disposición final de los elementos que hacen parte del Grupo 2 que no hubiesen sido objeto de venta a través del contrato suscrito con el Martillo del Banco Popular.
Parágrafo 2. El Almacenista General del IDU, deberá asistir al remate de bienes que sea programado por el Banco Popular y hará la entrega de los mismos a los adjudicatarios, de conformidad con la información allegada por dicha Entidad. Artículo 3. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad.
Artículo 4. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
Artículo 5. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo copia del cuadro de liquidación y el informe definitivo entregado por el Martillo del Banco Popular, informando el valor a consignarse directamente por parte del comprador en la ventanilla dispuesta para tal fin en las instalaciones de la entidad, de conformidad con el formato “Tarjeta de Identificación de Entidades” el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 6. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de los comprobantes de la subasta a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para los respectivos registros contables.
Artículo 7. El Almacén General del IDU efectuará los registros correspondientes para descargar los bienes del inventario de la Entidad.
Artículo 8. Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.
Artículo 9. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de febrero del año 2021.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |
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