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RESOLUCIÓN 1064 DE 2022
(Febrero 18)
Por la cual se ofrece a título gratuito unos bienes servibles no utilizables propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano dados de baja
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y en el Acuerdo 06 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del inciso (sic) del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del manual de bienes de la SDH adoptado bajo resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU (sic), permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad" y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Resolución 5014 de 2018 es función del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, establece:
“ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”
Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 13 de octubre de 2021, este aprobó la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que continuando con el proceso, esta aprobación, según consta en Acta No. 09, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrado el 20 de octubre de 2021, el cual decidió y aprobó de manera unánime la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra en tres (3) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio. Que la destinación de los bienes de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la siguiente:
Los grupos 1 y 3 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015. Cumplido los términos si no son recibidos el grupo 1ª pasará a venta por subasta y el grupo 3 será entregado a la Unidad de Mantenimiento Vial material obras IDU.
El grupo 2 por tratarse de elementos clasificados como chatarra, se dispondrán a través de subasta por lotes, mediante el contrato IDU-476-2022.
Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado
RESUELVE:
Artículo 1. Ofrecer a título gratuito, los siguientes elementos de consumo servibles no utilizables que conforman los grupos 1 y 3 dados de baja por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a las Entidades Estatales que se encuentren interesadas en adquirirlos, según lo decidido y aprobado por el Comité de Gestión y Desempeño, según Acta Nº 09 del 20 octubre de 2021, y lo recomendado por el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios mediante el acta 04 del 13 de Octubre de 2021 las cuales hacen parte integral, del presente acto administrativo:
Grupo 1. EQUIPO DE COMUNICACIÓN EN OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA
Grupo 3. ELEMENTOS DE CONSUMO SERVIBLES NO UTILIZABLES
Artículo 2. Procedimiento Administrativo para la Enajenación a Título Gratuito entre entidades Públicas. Las Entidades Estatales interesadas en la presente enajenación de bienes muebles a título gratuito, deberán realizar su manifestación de interés en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.2.4.3, del Decreto 1082 de 2015, a través de documento suscrito por el Ordenador del Gasto y/o Representante Legal de la Entidad, documento que debe ser radicado por medio electrónico al buzón correspondencia@idu.gov.co , mediante la página https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia o por medio físico en la ventanilla de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, ubicada en la Calle 22 No. 6-27 P.1, en horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 4:30 p.m., dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en la página Web del 1DU (sic). En dicha manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles y las razones que justifican su solicitud. Igualmente, deben allegarse los documentos soportes que certifiquen la calidad de quien suscribe el documento, esto es nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía.
Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soportes, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación y así sucesivamente. En el caso que existan dos o más manifestaciones de interés para el mismo bien, la entidad estatal que primero haya presentado su solicitud tendrá preferencia, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, una vez se designe la entidad a la que se le entregarán los bienes, los encargados del almacén de cada entidad, suscribirán un acta de entrega, estableciendo la fecha y hora para la entrega material de los bienes muebles descritos en el artículo primero, la cual no puede superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta.
Parágrafo 2. Cuando por la naturaleza del bien, se requiera de un trámite especial de protocolización o formalización de la propiedad, deberá darse cumplimiento al trámite legal dispuesto, el cual estará a cargo de la Entidad Pública Adjudicataria o Beneficiaria.
Parágrafo 3. Será responsabilidad de la Entidad Pública que resulte favorecida con el presente proceso, adelantar todos los trámites administrativos, legales y contables, costos, gastos, impuestos, tasas y contribuciones, que llegaren a generarse con ocasión de la entrega.
Artículo 3. Si una vez transcurrido el término para la manifestación de interés por parte de las entidades, contemplado en el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la presente Resolución, no se han presentado manifestaciones de interés por bienes, la Subdirección Técnica de Recursos Físicos procederá a realizar la disposición final de los bienes así: el grupo 1 pasaría a venta por subasta y los del grupo 3 - material obras IDU-, serán entregados a la Unidad de Mantenimiento Vial.
Artículo 4. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad.
Artículo 5. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
Artículo 6. Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.
Artículo 7. Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad.
Artículo 8. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra el mismo no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2022.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |