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Resolución 236 de 2022 Registraduría Distrital del Estado Civil

Fecha de Expedición:
21/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7391 del 16 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 236 DE 2022

 

(Febrero 21)

 

Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras en Bogotá D.C., para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo de 2022

 

LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL

 

En cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Política, y en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 41 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 1 de la Ley 163 de 1994, el artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, y del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política señala: “(…) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”

 

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) corresponde a los Registradores Distritales del Estado Civil: “(…) 11. Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones.”

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) “Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales” (…) Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras”.

 

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1º del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital del Estado Civil: “(…) a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral (…)”.

 

Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año, que para esta elección será el 13 de marzo del 2022.

 

Que el inciso 1º del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

 

“ARTÍCULO 41. DEL ESCRUTINIO EL DÍA DE LA VOTACIÓN. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 291 de 2022, Registraduría Distrital del Estado Civil. <El nuevo texto es el siguiente> SEÑALAR que todas las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las localidades de (01) Usaquén, (02) Chapinero, (03) Santa Fe, (04) San Cristóbal, (05) Usme, (06) Tunjuelito, (07) Bosa, (08) Kennedy, (09) Fontibón, (10) Engativá, (11) Suba, (12) Barrios Unidos, (13) Teusaquillo, (14) Los Mártires, (15) Antonio Nariño, (16) Puente Aranda, (17) La Candelaria, (18) Rafael Uribe Uribe, (19) Ciudad Bolívar, (20) Sumapaz y Cárceles, y las correspondientes al puesto de CORFERIAS para las elecciones de Congreso de la Republica del 13 de marzo de 2022 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 – 67 de la ciudad de Bogotá D.C.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. SEÑALAR que todas las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las localidades de (01) Usaquén, (02) Chapinero, (03) Santa Fe, (04) San Cristóbal, (05) Usme, (06) Tunjuelito, (07) Bosa, (08) Kennedy, (09) Fontibón, (10) Engativá, (12) Barrios Unidos, (13) Teusaquillo, (14) Los Mártires, (15) Antonio Nariño, (16) Puente Aranda, (17) Candelaria, (18) Rafael Uribe Uribe, (19) Ciudad Bolívar, (20) Sumapaz y Cárceles, y las correspondientes al puesto de CORFERIAS para las elecciones de Congreso de la Republica del 13 de marzo de 2022 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 – 67 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. SEÑALAR que los escrutinios auxiliares y zonales de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 en la Ciudad de Bogotá D.C., se conformarán de CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) COMISIONES AUXILIARES y VEINTIÚN (21) COMISIONES ZONALES.

 

Artículo 3. SEÑALAR que la Comisión Escrutadora Distrital y la Comisión Escrutadora General para las elecciones de Congreso de la Republica del 13 de marzo de 2022 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 – 67 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. REMITIR copia del presente acto al Registrador Delegado en lo Electoral y al Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 5. DIVULGAR: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliarles y en la sede de la registraduría Distrital.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2022.

 

DIANA BIVIANA DIÁZ RINCÓN RODRIGO TOVAR GARCÉS

 

Registradores Distritales del Estado Civil