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Resolución 194 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
09/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION 194 DE 2022

 

(Febrero 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 1292 del 17 de diciembre de 2021, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el domingo 13 de marzo de 2022

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que, en atención con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.

 

Que, la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, dispone el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

 

Que, complementariamente el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, respecto a la designación de lugares de votación determina:

 

“Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.”

 

Que, de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, el Secretario de Gobierno Distrital, detenta la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo.

 

Que, efectuada una verificación en terreno de los puestos de votación por parte los señores Registradores Auxiliares de las veinte (20) localidades del Distrito Capital, con el fin de preparar los ajustes necesarios para la instalación de los mismos el día 13 marzo de 2022, se evidenciaron las siguientes situaciones administrativas en algunos puestos, a saber:

 

 

 

08 – KENNEDY

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

NOVEDAD

21

BANDERAS -GIMNASIO MILITAR FAC

COLEGIO PRIVADO MILITAR

DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - FAC

Calle 26 Sur No.. 78 H -20

 

Calle 26 Sur No. 78 H - 70

Es un colegio privado en instalación militar, el cual revoca el permiso de funcionamiento del proceso electoral, avocando situaciones de orden público, lo cual no brinda garantías de seguridad para los electores.

 

 

 

09 – FONTIBÓN

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

NOVEDAD

17

PUENTE GRANDE

COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA PRADOS DE ALAMEDA,

Carrera 136 No. 17 D - 52

Se visitó el colegio y éste se encuentra en remodelación, no existiendo garantías para el pleno desarrollo del proceso electoral.

 

 

 

16 – PUENTE ARANDA

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

NOVEDAD

40

PLAZA CENTRAL

CENTRO COMERCIAL PLAZA CENTRAL

Carrera 65 No. 11 - 50

Es un centro comercial que revoca el permiso de funcionamiento como puesto de votación, según políticas de la administración, no se dispone de más espacio para la instalación de las mesas de votación

 

 

 

 

19 – CIUDAD BOLÍVAR

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

NOVEDAD

10

JUAN PABLO II

COLEGIO DISTRITAL SANTA BÁRBARA SEDE A,

Carrera 18 T  No. 65 A - 27 Sur / Carrera 18 Q Bis B No. 67 C - 21

Sur *

Es una institución con espacio reducido para la instalación de las mesas de votación, según la conformación del nuevo censo electoral, y logísticamente no es funcional para la accesibilidad de los electores. 

35

ESTRELLA DEL SUR

COLEGIO DISTRITAL ESTRELLA DEL SUR - SEDE D.

 Carrera 18 D  No. 73 - 50 Sur.

Se visitó el colegio y éste se encuentra en remodelación, no existiendo garantías para el pleno desarrollo del proceso electoral.

36

CARACOLÍ

COLEGIO AMIGOS DE LA NATURALEZA - POLICÍA NACIONAL.

Calle 77 Sur No.

73 D -12

Es una institución con espacio reducido para la instalación de las mesas de votación, según la conformación del nuevo censo electoral, y logísticamente no es funcional para la accesibilidad de los electores. 

 40

CASA GRANDE

SALÓN COMUNAL

Calle 68 B  No. 69 - 61 Sur Manzana 5.

Es una institución con espacio reducido para la instalación de las mesas de votación, según la conformación del nuevo censo electoral, y logísticamente no es funcional para la accesibilidad de los electores. 

 45

CANDELARIA LA NUEVA DOS.

COLEGIO DISTRITAL  RODRIGO LARA BONILLA SEDE

B (JOSE CELESTINO MUTIS)

Calle 64 Sur No. 29 - 19 / Calle 64

C Sur No. 29 –

02.* 

Es una institución con espacio reducido para la instalación de las mesas de votación, según la conformación del nuevo censo electoral, y logísticamente no es funcional para la accesibilidad de los electores.   

 

Que, con el fin de garantizar la seguridad, dignidad y accesibilidad a los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio para las elecciones de Congreso de la República 2022, que se celebrarán el día 13 de marzo de 2022, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 5o. de la Ley 1227 de 2008 (Ley bajo techo), se hace necesario modificar la Resolución No. 1292 del 17 de noviembre de 2021, para trasladar los puestos de votación antes referidos, según el caso.

 

En consideración de lo anteriormente,

 

expuesto,

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1.  MODIFICAR. parcialmente la Resolución No. 1292 del 17 de noviembre de 2021 “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el domingo 13 de marzo de 2022”.

 

Artículo 2. TRASLADAR los puestos de votación de Banderas Gimnasio Militar FAC, Puente Grande, Plaza Central, Juan Pablo II, Estrella del Sur, Caracolí, Casa Grande y Candelaria la Nueva Dos, de las localidades de Kennedy, Fontibón, Puente Aranda y Ciudad Bolívar respectivamente, a las direcciones que a continuación se relacionan:

 

 

 

08 – KENNEDY

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

21

BANDERAS -GIMNASIO MILITAR FAC

COLEGIO PRIVADO C.E.L.C.O. SAN LUCAS

Carrera 78 F No. 35 C – 63 Sur.

 

 

 

09 – FONTIBÓN

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

17

PUENTE GRANDE

LICEO JUVENIL MORAVIA

Carrera 137 A No. 17 D – 31.

 

 

 

09 – FONTIBÓN

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

40

PLAZA CENTRAL

CENTRO COMERCIAL OUTLET FACTORY

Carrera 65 No. 67 A-16 / Avenida calle 9 No. 62-84 entrada 1 y 2

 

 

 

19 – CIUDAD BOLÍVAR

No.

NOMBRE DEL PUESTO

LUGAR

DIRECCIÓN

10

JUAN PABLO II

COLEGIO DISTRITAL SANTA BÁRBARA

Carrera 18 P No. 67 C - 21 Sur.

35

ESTRELLA DEL SUR

COLEGIO DISTRITAL ESTRELLA DEL SUR - SEDE C

Calle 74 A Sur No. 18 - 23

36

CARACOLÍ

PARQUE CARACOLÍ

Carrera 73 F No. 76 A - 20 Sur.

40

CASA GRANDE

PARQUE CASA GRANDE

Calle 68 D Bis A Sur No. 63 – 34.

45

CANDELARIA LA NUEVA DOS.

VÍA PÚBLICA AL COSTADO DEL COLEGIO DISTRITAL RODRIGO LARA BONILLA SEDE B (JOSE CELESTINO MUTIS)

Carrera 29 entre Calles 64 y 64 C Sur

 

Artículo 3. Los demás puestos de votación de la elección de Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C., se mantendrán de acuerdo a lo señalado en la Resolución 1292 del 17 de noviembre de 2021.

 

Artículo 4. FIJAR la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.

 

Artículo 5. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2022.

 

DIANA BIVIANA DIÁZ RINCÓN

 

RODRIGO TOVAR GARCÉS

 

Registradores Distritales del Estado Civil

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno