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Resolución 088 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 088 DE 2022

 

(Febrero 24)

 

Por medio de la cual se delega la función de expedición del certificado de oriundez en la Personería de Bogotá D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, Decreto 1260 de 1970 y su Decreto Reglamentario 1379 de 1972, Decreto 158 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y en los Acuerdos 34 de 1993, 514 de 2012, 755 de 2019, y


CONSIDERANDO

 

De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

El artículo 211 de la Constitución Política estipula que la ley fijará las condiciones para que “...las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.”

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

El artículo 61 del Decreto Ley 1270 de 1970, Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas establece que cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de cuyo registro no se tenga noticia, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del defensor de menores con competencia en el lugar, mencionando los datos que aquel le suministre, previa comprobación sumaria de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de registro.

 

El artículo 9 del Decreto Reglamentario 1379 de 1972, modificado por el artículo 4 del Decreto 158 de 1994 establece el procedimiento de inscripción de un expósito o hijo de padres desconocidos y en el parágrafo establece que cuando la inscripción la soliciten la Superintendencia de Notariado y Registro o el propio interesado mayor de edad, deberán aportar además del certificado de medicina legal que sobre su presunta edad, dos declaraciones de extra proceso donde manifiesten que conocen a la persona y su lugar de oriundez o nacimiento o certificación expedida por el Alcalde, El Personero, el Juez, el Defensor de Familia o el Cura Párroco del municipio del domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar

 

El artículo 7 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 25 de la Ley 962 de 2005 que a su vez modifica el artículo 10 del Decreto 2150 de1995, establece la prohibición de exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

 

El artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, establece en los mismos términos del artículo 4 del Decreto 158 de 1994 el procedimiento para el registro del menor expósito y en su parágrafo cuando dicho registro sea solicitado por la Superintendencia de Notariado y registro o el interesado cuando este sea mayor de edad.

 

Que, por lo expuesto, el Personero de Bogotá, D. C.,

 

RESUELVE

 

Artículo Primero: Delegar en el(la) Personero(a) Delegado(a) para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales la expedición del certificado de oriundez establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 158 de 1994 modificatorio del artículo 9 del Decreto 1379 de 1972.

 

Artículo Segundo: Para la expedición del referido certificado, previamente se promoverá comunicación con el solicitante para tratar de identificar su procedencia y obtener información relevante que le permita acercarse a sus orígenes y su lugar de residencia actual.

 

Artículo Tercero. El(la) Personero(a) Delegado(a) para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales solicitará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la valoración médico legal para establecer la edad presunta del solicitante.

 

Artículo Cuarto. Gratuidad. El certificado de oriundez se expedirá de manera gratuita y no requiere intermediarios.

 

Artículo Quinto.   El(la) Personero(a) Delegado(a) para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, previa revisión de la Personería Auxiliar presentará a la Dirección de Planeación los formatos, instructivo y/o procedimiento necesario de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

 

Artículo Sexto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2022

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN


Personero de Bogotá, D. C.

 

 

Proyectó: Sandra Fernández – Prof. Esp. Personería Auxiliar

Revisó: William Augusto Suarez Suarez – P.D Coordinación de Gestión de Personerías Locales

Aprobó: Paula Andrea Girón Uribe. Personera Auxiliar