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Decreto 375 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.977 del 15 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 375 DE 2022

 

(Marzo 14)

 

Por el cual se adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5° y 7° de la Ley 1990 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada y la cultura, y dispone que gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Así mismo, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el artículo 64 de la Carta Política indica que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el artículo 65 de la Constitución establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 “por la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”, señala que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

Que la Ley 1876 de 2017 “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones” en su artículo 24 define el servicio público de extensión agropecuaria como “un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Documento Conpes 3918 del 15 de marzo de 2018, formuló la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia y en el marco de las metas trazadoras, determinó como uno de los indicadores nacionales, la tasa de reciclaje y nueva utilización de residuos sólidos, de acuerdo con el ODS 12: Producción y Consumo responsables.

 

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en el Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados, en la Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos, establece en la estrategia Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional que “El DNP coordinará la formulación de la política pública nacional para contrarrestar la pérdida y desperdicio de alimentos, en el marco de la institucionalidad creada para la SAN”.

 

Que el artículo de la Ley 1990 de 2019 creó la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.

 

Que el artículo de la Ley mencionada anteriormente, estableció que las disposiciones en ella contenidas serán aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos, relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras con actividad en Colombia.

 

Que el artículo de la Ley 1990 de 2019 señala que, la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), cuyo objetivo principal será la configuración de medidas comprensivas e integrales que permitan evitar los fenómenos de pérdida cuantitativa y cualitativa de alimentos destinados al consumo humano, así como el desperdicio de estos a lo largo de la cadena de suministro en el territorio nacional. Adicionalmente, la Política referenciada se orientará a promover condiciones que permitan evitar las pérdidas y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano y animal, estos últimos en su calidad de seres sintientes.

 

Que el parágrafo del mencionado artículo 5°, dispuso que el Gobierno nacional, a través de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), diseñará, formulará e implementará la Política contra el Desperdicio de Alimentos, formulando incentivos a los destinatarios de las medidas.

 

Que el artículo de la citada Ley, ordenó al Gobierno nacional diseñar e implementar una política pública integral que permita disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019.

 

Que el Decreto 2055 de 2009, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), cuyo objeto es la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.

 

Que el artículo 2° del Decreto 1115 de 2014 “por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)”, indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus delegados; los directores del Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o sus delegados; el Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado, actualmente Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y, un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva. Adicionalmente, la referida norma señala que la CISAN estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Salud y Protección Social para períodos de dos (2) años; y que contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

 

Que se hace necesario, en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1990 de 2019 diseñar la política pública integral que permita disminuir las pérdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos que coadyuve a las disposiciones contempladas en la citada Ley, y generar estrategias para la coordinación y articulación de acciones tendientes a su implementación a cargo de las entidades competentes.

 

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue publicado por el término de quince (15) días calendario en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 22 de julio de 2021. 


Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese la Parte 22 al libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

“PARTE 22

 

PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

 

TÍTULO 1

 

PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 2.22.1.1.1. Objeto. Diseñar, formular e implementar la política pública integral que permita disminuir las pérdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, así como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas.

 

Artículo 2.22.1.1.2. Ámbito de aplicación. La política para la prevención y disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, se aplicará en todo el territorio nacional, a todos los actores de la cadena de producción y de suministro de alimentos, relacionados directa o indirectamente con el sector de alimentos, nacionales o extranjeros con actividad en Colombia.

 

Artículo 2.22.1.1.3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

 

a) Cadena de producción y suministro de alimentos. El conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de los alimentos hasta su consumo. Está conformada por todos los actores que participan en la producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de los alimentos.

 

b) Desperdicio de alimentos. Son los alimentos descartados en los últimos eslabones de la cadena alimentaria, es decir, en la distribución minorista y en el consumo.

 

c) Desperdicios evitables. Son los alimentos y bebidas desechadas que fueron o pudieron ser comestibles en algún momento, ya que tuvieron un proceso de cocción, preparación o fueron servidos en los hogares y en los servicios de alimentación públicos y privados. Este desperdicio pudo causarse por preparación de una gran cantidad de alimentos, por inadecuadas prácticas en el proceso de manipulación, por descarte de consumo de alimentos o partes que aún presentan calidad organoléptica y nutricional adecuada, por ejemplo, corteza del pan, o partes comestibles que pueden ser incluidas como las cáscaras de las papas, entre otros.

 

d) Desperdicios no evitables. Son los generados a partir de la transformación de alimentos, y se consideran como la parte no comestible de los mismos de acuerdo con la tabla de composición de alimentos colombianos o el que la reemplace, por ejemplo, huesos de carne, cáscara de huevo, bolsas de té, entre otros.

 

e) Economía circular. Sistemas de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible.

 

f) Gestión integral de residuos. El conjunto de componentes inherentes a la producción de bienes y servicios con criterios de prevención y minimización de la generación de residuos, aprovechamiento, valorización energética, tratamiento con fines de reducción de volumen, peligrosidad y disposición final controlada de los residuos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

 

g) Pérdida de alimentos. Es la disminución de alimentos disponibles que ocurre en cualquiera de los eslabones de producción, postcosecha, almacenamiento, procesamiento y distribución al por mayor.

 

h) Pérdida o el desperdicio de la calidad de los alimentos (PDCA). Corresponde a la disminución de un atributo cualitativo de los alimentos como el nutricional y el aspecto, entre otros, debido a la degradación del producto en todas las fases de la cadena agroalimentaria.

 

i) Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

 

j) Sistemas Alimentarios. Reúne todos los elementos (medio ambiente, personas, insumos, procesos, infraestructuras, instituciones, etc.) y actividades relacionadas con la producción, elaboración, distribución, preparación y consumo de alimentos, así como los productos de estas actividades, incluidos los resultados socioeconómicos y ambientales.

 

k) Sistemas Alimentarios Sostenibles. Son aquellos que al hacer uso de los distintos recursos y los sistemas interactuantes, no ponen en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales que permiten proporcionar Seguridad Alimentaria y Nutricional a las generaciones actuales y futuras.

 

l) Sistemas productivos sostenibles. Conjunto estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante prácticas y tecnologías que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales actividades pueden ser propiamente productivas como cultivos, recolección, aprovechamiento, extracción, pastoreo; o de manejo como prevención, mantenimiento, restauración. Los sistemas productivos sostenibles producen alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático; garantizan la viabilidad económica; prestan servicios ecosistémicos; gestionan las zonas rurales conservando la biodiversidad y la belleza paisajística; garantizan el bienestar de los animales y contribuyen al bienestar y buen vivir.

 

CAPÍTULO 2

 

SECCIÓN 1

 

DISEÑO, FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO

 

Artículo 2.22.1.2.1.1. Implementación. La Política pública integral para la prevención y disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos en Colombia, en la cadena de suministros de alimentos, será implementada por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, o las demás entidades del Gobierno nacional, conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad vigente a cada una de ellas.

 

Parágrafo 1°. Las entidades del Gobierno nacional, en coordinación con las que conforman la CISAN o quien haga sus veces, implementarán estrategias de sensibilización y formación, dirigidas a los productores, procesadores, comercializadores y distribuidores de productos alimenticios, consumidores, manipuladores de alimentos y asociaciones a nivel municipal, departamental y nacional para que se haga un manejo adecuado de los alimentos.

 

Parágrafo 2°. La CISAN o quien haga sus veces, elaborará cada dos (2) años un plan de acción para la implementación de la Política Pública para la prevención y disminución de las Pérdidas y los Desperdicios de Alimentos en Colombia.

 

SECCIÓN 2

 

DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR LAS PÉRDIDAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS

 

Artículo 2.22.1.2.2.1. Disminución de las pérdidas de alimentos para el consumo humano. Para disminuir las pérdidas de alimentos para consumo humano en las etapas de producción, cosecha, postcosecha, almacenamiento, procesamiento industrial, distribución al por mayor y comercialización de los alimentos, se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los artículos 2.22.1.2.2.2. a 2.22.1.2.2.8. del presente Decreto.

 

Artículo 2.22.1.2.2.2. Capacidades técnicas de los productores para la planificación de la producción agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, implementarán estrategias encaminadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las  organizaciones de productores, los procesos de ordenamiento productivo, aumentar el financiamiento y la gestión de riesgos, implementar procesos que favorezcan la sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los procesos de formalización de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnológicas en los procesos de producción agropecuaria, articular acciones en el marco de Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) para la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y la articulación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de reducir las pérdidas de alimentos en la producción primaria.

 

Artículo 2.22.1.2.2.3. Ciencia, tecnología e innovación en la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), o quien haga sus veces, diseñará acciones de articulación con los actores del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, para que las políticas que promuevan la competitividad y la innovación fortalezcan el desarrollo económico sostenible, la productividad y mejoren el bienestar de la población, para así reducir y prevenir las pérdidas de alimentos.

 

Artículo 2.22.1.2.2.4. Acceso a factores productivos por medio del crédito. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará acciones tendientes a la inclusión financiera y a la promoción de las líneas de fomento para procesos de producción, conservación, transformación, comercialización e infraestructura productiva y de almacenamiento, dirigidos a productores rurales, contribuyendo a la disminución de las pérdidas en la cadena alimentaria.

 

Artículo 2.22.1.2.2.6. Comercialización de los productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, abordarán acciones que serán encauzadas a que los productores y sus asociaciones realicen procesos de comercialización desde la finca al consumidor con una disminución de pérdidas de los alimentos a comercializar, con el fin de fortalecer la productividad, competitividad, sostenibilidad, logística para la comercialización, articulándose con las diferentes estrategias, programas y proyectos que se estén gestando en el sector agropecuario.

 

Artículo 2.22.1.2.2.7 Transferencia y adopción de tecnología en la industria de alimentos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementará acciones asociadas a la adaptación, transferencia de conocimientos y la utilización de tecnologías innovadoras, en el eslabón productivo de la agroindustria, para la prevención y disminución de las pérdidas en los procesos de procesamiento industrial de alimentos. Estas acciones estarán orientadas a la promoción de buenas prácticas para la prevención de pérdidas de los alimentos que se transforman, utilizando tecnologías innovadoras y sostenibles para lo cual se generarán alianzas público-privadas para la adopción y transferencia de estas tecnologías.

Artículo 2.22.1.2.2.8. Logística para transporte y almacenamiento de alimentos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, solicitarán al Ministerio de Transporte el acompañamiento técnico que se requiera, para el desarrollo de programas o acciones para la generación de valores agregados relacionados con la eficiencia de costos y tiempos logísticos en las cadenas productivas de alimentos, con el fin de contribuir con la disminución de las pérdidas y las causas a lo largo de la cadena.

 

SECCIÓN 3

 

DISMINUCIÓN DE DESPERDICIO DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO

 

Artículo 2.22.1.2.3.1. Disminución de los desperdicios de alimentos para consumo humano. Para prevenir y disminuir los desperdicios de alimentos para consumo humano, y mejorar los procesos en las etapas de distribución, comercialización y consumo, se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los artículos 2.22.1.2.3.2. a 2.22.1.2.3.6. del presente Decreto.

 

Artículo 2.22.1.2.3.2. Alternativas para el aprovechamiento de alimentos por medio de las donaciones de alimentos. La Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad vigente, establecerán los lineamientos para los procesos de donación de alimentos aptos para el consumo humano en el marco de sus programas y proyectos, de tal forma que los alimentos donados garanticen estándares alimentarios, nutricionales y de inocuidad. En el marco de estos lineamientos se definirán los criterios de selección de la población beneficiada (donatarios) y los procedimientos para la donación.

 

Artículo 2.22.1.2.3.3. Capacidades técnicas para el manejo y manipulación de alimentos durante el transporte. El Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estructurarán acciones tendientes a implementar procesos de formación en las normativas vigentes para el manejo, manipulación y transporte de alimentos.

 

Artículo 2.22.1.2.3.4 Infraestructura y buenas prácticas para el almacenamiento, distribución y comercialización. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias, realizarán acciones relacionadas con la promoción de buenas prácticas en infraestructura, logística, manufactura, manejo, comercialización y aprovechamiento circular de los alimentos que contribuyan a evitar y minimizar los desperdicios que se dan en la cadena de almacenamiento, distribución y comercialización, y buscarán alternativas para el aprovechamiento de los residuos orgánicos provenientes de los desperdicios de alimentos generados en estos procesos.

 

Artículo 2.22.1.2.3.5. Aprovechamiento y consumo de alimentos. El Ministerio de Salud y Protección Social, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad vigente, elaborarán lineamientos y estrategias de información, educación y comunicación para la prevención del desperdicio de alimentos, así como del consumo responsable, dirigidas a los diferentes actores, esto es, proveedores, comercializadores, organizaciones sociales, empresas, establecimientos gastronómicos, consumidores, y población en general.

 

Artículo 2.22.1.2.3.6. Evitar el desperdicio de alimentos en el marco de los programas sociales de alimentación. Las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las demás entidades del Gobierno nacional que desarrollen programas sociales de alimentación, conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad vigente a cada una de ellas, diseñarán estrategias y planes pedagógicos para la promoción de hábitos alimentarios saludables de consumo, la concienciación a los beneficiarios acerca del desperdicio de alimentos, la revisión de menús de acuerdo con el tipo de población beneficiaria (etnias, cultura, costumbres), la revisión a la infraestructura para el almacenamiento de alimentos y la revisión de las prácticas de elaboración de alimentos, enfocados a la población rural y urbana. Tales actividades se coordinarán a través de la CISAN, o la instancia que haga sus veces.

 

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, incluirá dentro de sus programas y proyectos estrategias para promover la disminución y prevención de desperdicio de alimentos, y de manera progresiva actualizará con la participación de los beneficiarios y sus familias/hogares los componentes alimentarios de los programas sociales.

 

CAPÍTULO 3

 

Aprovechamiento y uso de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos no aptos para Consumo Humano

 

Artículo 2.22.1.3.1. Aprovechamiento y uso de las pérdidas y desperdicios de alimentos. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, en el marco de las competencias de las entidades que la integran, adoptará e implementará la estrategia de economía circular que se articule con las pérdidas y desperdicios que se generen desde los diferentes ámbitos (municipal, departamental y nacional) y actores que intervienen en la cadena de suministro de alimentos, para la recuperación, transformación y el aprovechamiento de biomasa residual.

 

CAPÍTULO 4

 

De la Pérdida y Desperdicio de Alimentos para Consumo Animal

 

Artículo 2.22.1.4.1. Pérdidas y desperdicios de alimentos destinados al consumo animal. Para efectos de disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos de consumo animal, se acogerá lo dispuesto en la Resolución 61252 de 2020 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones”, o la que la modifique, adicione o derogue, que incluye las Buenas Prácticas de Manufactura.

 

CAPÍTULO 5

 

De los Incentivos

 

Artículo 2.22.1.5.1. De los incentivos. En atención a lo dispuesto en el Parágrafo 1° de los artículos 8° y 10 de la Ley 1990 de 2019, la entrega de los alimentos destinados al consumo humano y animal, genera la aplicación de los beneficios reconocidos en el Estatuto Tributario para las donaciones.

 

CAPÍTULO 6

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 2.22.1.6.1. El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente Título deberá implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades a las que les compete la implementación de las diferentes actividades.”

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ.

 

La Ministra de Transporte,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

SUSANA CORREA BORRERO.