| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 40109 DE 2022
(Marzo 18)
Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano y se adoptan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 literales a) y b) de la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del literal A) del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2°, numeral 1 del Decreto 381 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2056 de 2020 reglamentó el contenido del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 5 de 2019 y en el numeral 9 del artículo 2° estableció que hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR) “Propender por la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano”.
Que la Ley 2056 de 2020 asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 1 literal A) del artículo 7° la función de: “Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías”.
Que el numeral 2, literal A) del citado artículo, señala como función del Ministerio de Minas y Energía “Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.
Que el numeral 3, literal A) ibídem, señala como función de este ministerio “Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.”
Que en el numeral 1, literal B) del mencionado artículo se dispone que “El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano”.
Que en el parágrafo primero del literal B) del artículo 7° de la Ley en mención se señala que: “Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera”.
Que el artículo 15 de la citada Ley estipula que: “El conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo colombiano”. De igual forma, el parágrafo del precitado artículo establece que: “El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información de la que se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin”.
Que el Ministerio de Minas y Energía elaboró el Documento: “Lineamientos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías”; el cual describe los lineamientos generales para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica, en el ciclo de las regalías orientado a la identificación del potencial de los recursos del suelo y del subsuelo colombiano.
Que los lineamientos citados anteriormente se han identificado por su relevancia para el sector minero energético en la contribución del desarrollo económico del país, así como en la sostenibilidad del Sistema General de Regalías e ingresos para la nación y que el Ministerio de Minas y Energía como cabeza de sector considera deben seguir avanzando en el corto, mediano y largo plazo. Igualmente, en dicho documento se relacionan los indicadores generales que permitirán el seguimiento a la implementación de los mismos.
Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario por parte del Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de las regalías, encaminadas al desarrollo de actividades de investigación que incidan en tener mayor conocimiento del potencial que tiene el país en recursos naturales no renovables, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos que adelanta el sector. Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, del 15 de diciembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021 y las observaciones presentadas fueron analizadas y algunas se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.
Que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos generales para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de las regalías, contenido en el documento “Lineamientos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo. Los lineamientos determinados mediante el presente acto administrativo se establecen sin perjuicio de las demás líneas de investigación en conocimiento geológico que el Servicio Geológico Colombiano (SGC) adelanta en virtud de su naturaleza y objeto.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica al Servicio Geológico Colombiano (SGC) que en razón de la función prevista en el numeral 1 del literal b) del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, debe desarrollar e implementar los lineamientos que por este acto administrativo se establecen, y en el marco de lo señalado por el artículo 15 de la Ley en mención, así como a las demás entidades y personas que les aplique.
Artículo 3°. Seguimiento a los lineamientos. El Ministerio de Minas y Energía a través de las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, realizarán el seguimiento a los lineamientos establecidos en el documento anexo a la presente resolución. Para el efecto, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) presentará al Ministerio de Minas y Energía, a partir del año 2023 o antes si fuere procedente, dentro de los 10 primeros días del mes de febrero de cada año, un informe consolidado donde se reporten las actividades, logros, avances e implementación de los lineamientos que se establecen en el presente acto administrativo desarrollados durante el año inmediatamente anterior. En todo caso, el Ministerio podrá solicitarle al SGC información adicional cuando así lo considere necesario. Igualmente, el SGC deberá reportar el avance de cada uno de los indicadores de seguimiento con la periodicidad señalada en cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 del numeral 5 del documento técnico anexo a la presente resolución.
Adicionalmente, para efectos de los anterior, podrán adelantarse visitas y/o reuniones a través de las mencionadas dependencias del Ministerio de Minas y Energía (MME) en coordinación con el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
Artículo 4°. Recursos para el desarrollo de programas y proyectos. Los recursos del Sistema General de Regalías que se asignen al Servicio Geológico Colombiano por concepto de la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, se destinarán para el desarrollo de los programas y proyectos que se ejecuten en el marco de los lineamientos aquí establecidos. Asimismo, podrá desarrollar dicha función con recursos propios que posea, adquiera o reciba a cualquier título cuando así lo requiera, para lo cual el SGC realizará las gestiones pertinentes.
Parágrafo 1°. Para la asignación de recursos del Sistema General de Regalías (SGR), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), dentro del último trimestre, antes de empezar cada bienio presupuestal del Sistema General de Regalías, deberá allegar al Ministerio de Minas y Energía, el documento donde se presenten las necesidades de recursos a ejecutar dentro del mencionado bienio presupuestal para el desarrollo y avance de los lineamientos establecidos y orientados a adelantar las actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento geológico del suelo y del subsuelo colombiano; dicha solicitud deberá ajustarse a la disponibilidad de recursos según aprobación del presupuesto del SGR por concepto de “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción”. Las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía analizarán y emitirán concepto respecto de la solicitud de recursos necesarios para ejercer la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y el Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo distribuyendo los mencionados recursos.
Así mismo, acorde con lo establecido en el numeral 3 del literal A) del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía podrá proponer y priorizar proyectos que estime pertinentes al conocimiento y cartografía geológica de los recursos naturales del subsuelo colombiano, de acuerdo con las prioridades del sector y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
Parágrafo 2°. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) garantizará que los recursos provenientes del Sistema General de Regalías asignados para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, sean ejecutados exclusivamente para el desarrollo de dicha función y adelantará las gestiones y contrataciones respectivas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
Parágrafo 3°. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, un informe trimestral del estado de ejecución presupuestal, donde se describa la ejecución de los recursos asignados por concepto de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. Dicho informe deberá ser presentado en el formato que el Ministerio de Minas y Energía establezca para tal fin. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, podrá solicitarle información adicional cuando lo considere necesario.
Artículo 5°. Modificación de los lineamientos. Los presentes lineamientos podrán ser modificados o ajustados de acuerdo con las reformas que surta la Ley o nuevas políticas que el Gobierno nacional pretenda implementar.
Artículo 6°. Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo al Servicio Geológico Colombiano (SGC) por la Dirección de Minería Empresarial.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2022.
El Ministro de Minas y Energía
DIEGO MESA PUYO NOTA: Ver Anexo. |