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RESOLUCIÓN 0198 DE 2022
(Marzo 18)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0927 de 2020 y se dictan disposiciones en materia de la normalización técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP El Gerente Corporativo de Planeamiento y Control y el Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP
En ejercicio de las funciones que les fueron delegadas mediante el artículo primero de la Resolución N° 0131 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que en los fines esenciales del Estado está el promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados, y que las autoridades de la República deben proteger a todas las personas que residan en Colombia, en su vida, derechos y libertades.
Que en el marco de lo dispuesto en su artículo 209 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, así mismo, en el artículo 365 Constitucional, se indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que, por tanto, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que mediante el Acuerdo N°006 de 1995, se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y se dictan otras disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, corresponde a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, entre otras, “Coordinar el desarrollo y aplicación de metodologías y herramientas de planeación táctica y su articulación con el direccionamiento estratégico” y “Liderar la definición y aplicación de las políticas para la planificación, seguimiento y control de los ingresos, gastos y costos e inversión de la Empresa”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 61 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB ESP, corresponde a la Gerencia de Tecnología, entre otras, “(…) coordinar y definir tecnologías adecuadas, normas técnicas y estándares para ser aplicados y fortalecer la gestión de la Empresa en todos los procesos que allí se desarrollan.”
Que la cantidad de Normas y Especificaciones Técnicas del Sistema de Normalización Técnica – SISTEC, relacionadas con los productos, insumos, ensayos, diseño, construcción, mantenimiento, operación y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB-ESP, es cambiante, de acuerdo con la actualización de las mismas, así como la aprobación de nuevos productos o nuevas tecnologías para uso de la EAAB-ESP, por lo cual se deben modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución 0927 de 2020.
Que la Dirección de Ingeniería Especializada conjuntamente con la Dirección de Contratación y Compras, debe garantizar la alineación de las Normas y Especificaciones Técnicas con los Precios del Sistema de Avalúo de Infraestructura - SAI, los ítems provenientes de Especificaciones Particulares, los Procedimientos relacionados y los Productos y las Nuevas Tecnologías aceptadas para uso de la EAAB-ESP. Que de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución N°0094 del 31 de enero de 2019, las Especificaciones Técnicas Particulares que surjan cuando no exista la Especificación Técnica en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, se deben elaborar por el área que tenga la necesidad, y estarán sujetas a revisión y validación por parte de la Dirección de Contratación y Compras en conjunto con la Dirección de Ingeniería Especializada.
Que, para garantizar un adecuado desarrollo y aplicabilidad de la Normalización Técnica en las actividades relacionadas con la adquisición de productos ó insumos, diseño, construcción, métodos de ensayo, calibración, terminología, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP, se deben definir y dictar algunas disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución 0927 de 2020 los cuales quedarán así:
ARTÍCULO PRIMERO: Las versiones vigentes de las Normas y Especificaciones Técnicas adoptadas en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, serán las publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC).
ARTÍCULO SEGUNDO: Las normas y especificaciones técnicas publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC), son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la EAAB-ESP y por quienes realicen actividades relacionadas con la adquisición de insumos y/o productos, el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de sistemas de acueducto y alcantarillado, y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAABESP.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las normas técnicas de la EAAB-ESP establecen requisitos mínimos, términos y métodos de ensayo o calibración para las diferentes actividades y determinan y unifican condiciones de recibo, medida y pago, respectivamente, sin embargo; de acuerdo con las características particulares de un proyecto, pueden existir requerimientos más exigentes para beneficio de la EAAB-ESP y de sus usuarios.
Artículo 2. Especificaciones Técnicas Particulares. Es responsabilidad del área correspondiente estructurar las Especificaciones Técnicas Particulares, con observancia de las Normas Técnicas de la EAABESP. Dichas Especificaciones Técnicas Particulares, se deben elaborar cuando no existe la Especificación Técnica en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, y estarán sujetas a verificación por parte de la Dirección de Contratación y Compras y la Dirección de Ingeniería, para su validación e inclusión.
Parágrafo 1. Aquellos ítems provenientes de Especificaciones Técnicas Particulares que se utilicen recurrentemente por las áreas de la EAAB-ESP, deberán incluirse dentro del Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI, como ítems de uso permanente por parte de la Dirección de Contratación y Compras, como resultado de las revisiones periódicas que dicha Dirección realiza al Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI.
Parágrafo 2. La Dirección de Ingeniería Especializada, revisará el listado de ítems provenientes de Especificaciones Técnicas Particulares para verificar la viabilidad de incluirlos dentro de las Especificaciones Técnicas existentes en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, o en su defecto elaborar la especificación técnica requerida, de acuerdo con el procedimiento de Gestión de Normas y Especificaciones Técnicas, establecido en el Mapa de Procesos de la EAAB-ESP.
Artículo 3. Las Direcciones de Ingeniería Especializada, Contratación y Compras con el acompañamiento de la Dirección Gestión de Calidad y Procesos, deben velar por el mantenimiento y alineación de las Normas y Especificaciones Técnicas, Precios del Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI, ítems provenientes de Especificaciones Particulares, procedimientos y formatos relacionados y productos y nuevas tecnologías aceptadas para uso de la EAAB-ESP.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos primero y segundo de la Resolución 0927 de 2020, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2022.
NOEL VALENCIA LÓPEZ
Gerente de Tecnología |