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Acuerdo 002 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
15/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7397 del 28 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2022

 

(Marzo 15)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el sentido de segregar las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9[1] del artículo 16[2] del Acuerdo Distrital 19 de 1972[3] y el literal g[4] del artículo 14[5] del Acuerdo 001 de 2009[6] del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020 consideró violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la concentración en la misma autoridad de las facultades de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario. Por lo cual, instó al Estado colombiano a adecuar su ordenamiento jurídico a lo establecido en la sentencia.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019[7], modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021[8], dispone que el sujeto disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por servidor público diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente; garantizando que el servidor instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Que con la anterior normatividad, el Estado Colombiano busca dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020, citada anteriormente.


Que la Directiva de la Procuraduría General de la Nación Nº 13 de 2021 requirió a las Oficinas de Control Disciplinario para que implementaran la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva Nº 004 de 2022 con asunto “Lineamientos implementación Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021”, a través de la cual determina que a la Oficina de Control Disciplinario Interno se le debe asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad así como que la función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. Establece que debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por la cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

Que la Directiva aludida refiere que la segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Que para garantizar lo anterior, la Directiva instruye que cada entidad debe expedir los instrumentos jurídicos correspondientes para modificar su estructura funcional y el manual de funciones y competencias laborales, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió la Circular Externa Nº 04 el 7 de febrero de los corrientes, mediante la cual en aras de dar cumplimiento a las exigencias legales sobre la división de las etapas de instrucción y juzgamiento, emitió los lineamientos para que al interior de las entidades y organismos distritales se tomen medidas para reorganizar funciones, distribuir y asignar las competencias correspondientes.

 

Que con base en los anteriores considerandos, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU está llamado a garantizar la segregación funcional en lo que respecta a las etapas de instrucción y juzgamiento del control disciplinario interno de manera que estas etapas las asuman dependencias diferentes e independientes entre sí dado que de conformidad con el arreglo organizacional actual dichas etapas están siendo adelantadas por la Oficina de Control Disciplinario de la entidad.

 

Que la actual estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU fue establecida por el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 6 de 2021.

 

Que en consecuencia, el presente acuerdo: (i) modifica la denominación de la Oficina de Control Disciplinario, (ii) modifica las funciones de dicha dependencia para que continúe asumiendo la instrucción del proceso disciplinario, (iii) adiciona la función de juzgamiento a la Subdirección General Jurídica y (iv) adiciona la función de resolver la segunda instancia a la Dirección General.

 

Que mediante oficio N° 2022EE1277 del 14 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que el Consejo Directivo del IDU, en sesión del 15 de marzo de 2022, impartió su aprobación para la modificación de la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad (i) modificar la denominación de la Oficina de Control Disciplinario, (ii) modificar las funciones de dicha Oficina, (iii) adicionar unas funciones a la Subdirección General Jurídica y (iv) adicionar una función a la Dirección General, con ocasión de la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.

 

Artículo 2. Modificación de la denominación de una dependencia. Modifíquese la denominación de la Oficina de Control Disciplinario la cual se denominará Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Artículo 3. Estructura organizacional.  Modificar el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2021:

 

Artículo 4. La estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, será la siguiente:

 

1. CONSEJO DIRECTIVO

 

2. DIRECCIÓN GENERAL

 

2.1. Oficina Asesora de Planeación

 

2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

2.3. Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía

 

2.4. Oficina de Coordinación Interinstitucional

 

2.5. Oficina de Gestión Ambiental

 

2.6. Oficina de Control Interno

 

2.7. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

 

3.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO E INNOVACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

 

3.2.1. Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos

 

3.2.2. Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños

 

3.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

 

4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

 

4.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

 

4.1.1.   Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte

 

4.1.2.   Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial

 

4.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

 

4.2.1.   Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema de Transporte

 

4.2.2.   Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema Vial

 

4.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

 

5. SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

 

5.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS SELECTIVOS

 

5.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

 

5.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL

 

6. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

6.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

6.1.1.   Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad

 

6.1.2.   Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

 

6.1.3.   Subdirección Técnica de Recursos Humanos

 

6.1.4.   Subdirección Técnica de Recursos Físicos

 

6.1.5.   Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos

 

6.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACIÓN

 

6.2.1.   Subdirección Técnica de Operaciones

 

6.2.2.   Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

 

Artículo 4. Modificar el artículo 5 del Acuerdo Nº 006 de 2021.

 

Artículo 5. Dirección General. Además de las funciones previstas en los estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Dirección General tendrá las siguientes funciones:

 

a. Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

b. Participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.

 

c. Responder por la implementación de las políticas del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el marco del desarrollo urbano, así como por los lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la misma.

 

d. Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.

 

e. Garantizar el uso adecuado de los recursos de crédito obtenidos de la banca bilateral y multilateral para la financiación de proyectos, planes y programas a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

f. Resolver la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.

 

Artículo 5. Modificar el artículo 12 del Acuerdo Nº 006 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 12. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones:

 

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

 

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.    

 

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

Artículo 6. Modificar el artículo 27 del Acuerdo Nº 006 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 27. Subdirección General Jurídica. La Subdirección General Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

a. Liderar y orientar la definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas para los proyectos de orden legal a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

b. Emitir conceptos, atender las consultas, establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad.

 

c. Definir las estrategias, actualizar y administrar el Sistema de Información Integral del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en lo relacionado con las competencias a su cargo, de acuerdo con las políticas adoptadas.

 

d. Estudiar la viabilidad y conveniencia jurídica de los proyectos de ley, decretos y acuerdos que sean sometidos a consideración del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y proponer textos de reforma a la legislación que afecte el cumplimiento de los objetivos misionales de la misma.

 

e. Asignar la contribución de valorización y resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes.

 

f. Orientar los procesos ejecutivos de cobro de los valores que se adeuden al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por conceptos diferentes a la contribución de valorización.

 

g. Asesorar al Consejo Directivo, a la Dirección General y a todas las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales.

 

h. Dirigir y controlar la elaboración y expedición de los actos administrativos que deba suscribir el Director General.

 

i. Liderar, orientar y supervisar la estructuración de las respuestas a los requerimientos de los órganos de control y vigilancia y de las autoridades administrativas y judiciales, así como la consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición y consulta recibidos en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

j. Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

k. Proponer a la Dirección General la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

 

l. Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

m. Liderar, orientar y coordinar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas.

 

n. Liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que ejecute el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

o. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

 

p. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

q. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

r. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Artículo 7. Comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el contenido de este Acuerdo para efectos de su incorporación al Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el Acuerdo Nº 6 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2022.

 

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO

 

Presidente

 

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA

 

Secretaria


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1]Disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas”.

[2]Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva”.

[3]Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”.

[4]Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto de Desarrollo Urbano y determinar las funciones generales de sus dependencias”.

[5]Funciones del Consejo Directivo”.

[6]Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”.

[7]Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

[8]Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.