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RESOLUCIÓN 075 DE 2022
(Marzo 29)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 388 de 2021
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 07 del 24 de diciembre de 2021, fueron asignados recursos por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($743.628.146) al Comando de Ingenieros Militares.
Que el Artículo primero de la Resolución 388 de 2021 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2022 y se realiza un traslado presupuestal, conforme Acuerdo No. 007 de 2021”, se ordena la adición y desagregación presupuestal de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER 2022.
Que en el Artículo 1 de la Resolución ibidem, establece que se debe desagregar en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, línea de inversión Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres, rubro presupuestal 3-2-100-101- 600-22, programa Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias, a la entidad Comando de Ingenieros Militares por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($743.628.146).
Que la Resolución No. 183 de 2019 establece como codificación presupuestal de FONDIGER la siguiente: Nivel 1 – Gastos; Nivel 2- Subcuenta; Nivel 3- Línea de inversión; Nivel 4- Programa; Nivel 5-Entidad y Nivel 6-vigencia. Que de acuerdo con indicación efectuada por el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2021, previa verificación del aplicativo SISFONDIGER, el código a asignar para la entidad Comando de Ingenieros Militares era el código 600, razón por la cual en el Artículo 1 de la Resolución 388 de 2021 se señaló el código 3-2-100-101-600-22 como rubro correspondiente a la asignación presupuestal a la entidad en mención.
Que al adelantar el proceso de ejecución presupuestal, a través de la elaboración del trámite de solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se evidenció que previamente había sido creada en el sistema la entidad Aguas Bogotá con el código 600, lo cual podría generar conflictos de información en el marco de la ejecución de los recursos del FONDIGER.
Que de acuerdo a revisión efectuada con el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios y la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la parametrización de la cadena del rubro en el nivel 6 no generó conflicto con el código de entidad, puesto que el aplicativo toma como valor único la cadena del rubro y no cada nivel que lo conforma, sin embargo a partir de la fecha se establecerá como un criterio de validación el nivel de entidad.
Que conforme a lo anterior, el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina Asesora de Planeación, adelantaron la verificación de la relación de códigos por entidad de acuerdo con el archivo compartido por la Subdirección Corporativa -Presupuesto, cuyo último número asignado es el 1392, resolviendo que a fin de no tener dificultades a futuro con la asignación de códigos a entidades diferentes a las del distrito, se implementará como política la asignación a éstas últimas la codificación a partir del número 2000.
Que, conforme a lo anterior, se requiere ajustar el rubro presupuestal asignado a la entidad Comando de Ingenieros Militares, del consecutivo 3-2-100-101- 600-22 al 3-2-100-101-2000-22.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”.
Que conforme a lo anterior se hace necesario modificar parcialmente el Artículo 1 de la Resolución 388 de 2021, en el sentido de ajustar el código de la entidad Comando de Ingenieros Militares contenido en el Rubro Presupuestal. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 388 de 2021, en el sentido de ajustar el código de la entidad Comando de Ingenieros Militares contenido en el Rubro Presupuestal, como se muestra a continuación:
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General
Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER Nota. Ver norma original en Anexos. |