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RESOLUCIÓN 308 DE 2022
(Marzo23)
Por la cual se modifica la Resolución 3712 de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos No 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá D.C y en especial las que confieren los Acuerdos No 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 25 prescribe que el trabajo en todas sus modalidades goza de especial protección del Estado, y debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, reforzada por el Convenio 177 “sobre el trabajo a domicilio” de la OIT de 1996, instrumento de derecho internacional que hace parte del cuerpo normativo de la constitución política, incorporado por el bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 superior.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 806 de 2019, faculta a los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, para expedir los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 884 de 2012.
Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la administración distrital se comprometió con la implementación de un modelo incluyente, basado en la productividad laboral, bienestar, calidad de vida, sostenibilidad social, ambiental y económica.
Que el citado Decreto 806 de 2019, en su artículo 5º Fases de Implementación, establece en el marco del compromiso institucional, que: “(...) las entidades y organismos Distritales trabajarán por el fomento y promoción de esta modalidad laboral. Para ello el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designará para la planeación, desarrollo e implementación un “Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo”, y definirá las normas para su funcionamiento, según los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D. C.”
Que el numeral tercero del mismo artículo, señala que este Equipo Técnico “realizará la evaluación de las condiciones de la entidad para la implementación del Teletrabajo, en materia jurídica, tecnológica y organizacional, y presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el informe con la identificación de las necesidades a suplir para iniciar el proceso de implementación.”
Que mediante Resolución No. 2323 del 19 de junio de 2018, se dictaron los lineamientos para la implementación del Teletrabajo en la Caja de la Vivienda Popular.
Que en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 en cada una de las entidades debe integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del modelo integrado de planeación y gestión -MIPG, en este sentido, en las situaciones que el Comité lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar equipos de trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos.
Que mediante Resolución No. 3712 del 10 de diciembre de 2021, se adopta e implementa la modalidad de Teletrabajo en la Caja de Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones.
Que en el artículo 17 de la citada Resolución 3712 de 2021, se señaló la conformación del Equipo Técnico de apoyo en Teletrabajo.
Que por lo expuesto es necesario modificar la composición del equipo técnico de apoyo en teletrabajo, con el fin de incluir el Director Jurídico, para el competente (sic) correspondiente a la evaluación en materia jurídica que dispone la norma en cita y los lineamientos de la Dirección de Desarrollo Institucional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 17 “CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRABAJO” de la Resolución 3712 del 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 17°. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRABAJO: Estará conformado por los servidores y colaboradores, pertenecientes a las siguientes dependencias: A. Integrantes con voz y voto:
- Director Corporativo y CID o su delegado, quien lo presidirá.
- Director Jurídico
- Jefe de Oficina Asesora de Planeación.
- Subdirector Administrativo.
- Subdirector Financiero.
- Jefe de Oficina TIC
- Servidor Público delegado por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. B. Integrantes sin voto:
- Profesional de Talento Humano. C. Invitado permanente:
- Profesional encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 3712 de 2021, no modificadas mediante el presente acto administrativo permanecen incólumes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |