Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
12/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 005 DE 2020

 

(Febrero 12)

 

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación local para el periodo 2020-2023

 

EI ALCADE LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993, el acuerdo Distrital 740 de 2019, decreto 768 de 2019 y el artículo 1 del decreto Distrital 374 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.

 

Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que literal g del Artículo 3o de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.

 

Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9o de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

Que el artículo 6o del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

El artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las atribuciones de los Alcaldes Locales, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales cumplir las funciones que le fije y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras Locales y otras entidades distritales; Coordinar acción administrativa del Distrito en la Localidad, entre otras.

 

Que los Consejos de Planeación Local CPL como instancia de participación y planeación para la formulación de los Planes de Desarrollo Local, resultan ser una instancia clave, además de aportar a la identificación de las necesidades y la formulación de los proyectos prioritarios para cada una de las localidades de la ciudad, juega un rol vital en el seguimiento y control a la implementación de estos proyectos durante los cuatro años de gobierno.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 013 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital No. 436 de 2010, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución. Seguimiento, evaluación y control de Plan de Desarrollo en cada una de las Localidades que conforman el Distrito Capital.

 

Que está Resolución se emite dando cumplimiento al Acuerdo Distrital No 13 de 2000 y desarrollando la Circular Conjunta 002 emitida el 08 enero de 2020 por el Secretario Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación, Director General del IDPAC.

 

Que en este marco, los Consejos de Planeación Local son definidos como instancias de planeación para las respetivas localidades y tienen las siguientes funciones: a) Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad, d) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad, c) Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de desarrollo Local, e) Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 13 de 2000. f. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

 

Que teniendo en cuenta el listado de inscritos acreditados y en concordancia con el Artículo 6o del Acuerdo No. 13 de 2000 y la Circular Conjunta 002 del 8 de enero del 2020, El Alcalde Local expidió la resolución No. 124 del 06 de febrero del 2020, mediante la cual informó a la comunidad en general, el listado de inscritos por un mismo sector u organizaciones, descritas en la Circular Conjunta 002 y realizó la convocatoria pública a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local para el día 11 de febrero y la instalación del Consejo Local de Planeación para el día 12 de febrero del 2020.

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los Artículos 6o y 8°, del Acuerdo No. 13 de 2000 y en la Circular Conjunta 002 del 2020, numeral 5.4 literal (d).

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Kennedy para el Periodo 2020-2023, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores sociales de la localidad:

 

CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL PERÍODO 2020 - 2023 CONSEJEROS ELECTOS

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2020 hasta el año 2023, conforme con lo establecido en el artículo 9o del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 10o y 11° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

 

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020.

 

LEONARDO ALEXANDRA RODRIGUEZ LOPEZ

 

Alcalde Local de Kennedy