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Resolución 339 de 2022 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7402 del 31 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se adopta como medida transitoria, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

El Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, así como las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más alto nivel”, como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

 

Que adicionalmente, la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” 

 

Que a fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley 1952 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impartieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos necesarios para su puesta en marcha.

 

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley 1952 para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento.

 

Que para efectos de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, en la cual estableció las “Directrices para implementar la Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad”, y básicamente señala que uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha Procuraduría.

 

Que con el objeto de emitir lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital sobre el tema, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.  

 

Que en dicha directiva, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno -OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.

 

Que en cumplimiento del cambio normativo y de los lineamientos impartidos en las directivas y circulares enunciadas anteriormente, la Caja de Vivienda Popular realizó solicitud de concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, a través del radicado No 202117200074271 del 1° de junio de 2021, emitiéndose concepto favorable por dicha entidad mediante radicado 2021IE5814 del 26 de agosto de 2021 en el cual autoriza la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el cargo de Jefe de Oficina y la modificación del manual de funciones.

 

Que con ocasión al concepto favorable aludido se realizó por la Caja de la Vivienda Popular la solicitud de trámite para la viabilidad presupuestal de la creación del cargo Jefe Oficina Control Interno Disciplinario, ante la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del oficio radicado No 202117200176421 del 11 de noviembre de 2021, y recibió respuesta de esta entidad con radicado No 2021EE259093 del 13 de noviembre de 2021, en el sentido de no emitir concepto hasta tanto no finalice el término de la ley de garantías por los procesos electores que se llevan a cabo en la vigencia 2022.

 

Que la ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 32 la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió la Resolución No 4371 del 18 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (Primera vuelta para el periodo constitucional 2022-2026)” en la cual se establece como día de elección el 29 de mayo de 2022.

 

Que a la fecha se encuentra vigente la prohibición establecida en la ley de garantías electorales, lo que imposibilita a la entidad dar cumplimiento al debido proceso establecido en el artículo 12 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, esto es, que la etapa de instrucción y de juzgamiento sea adelantada por funcionario diferente, dado que el trámite para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra suspendido por la prohibición aludida.

 

Que mediante Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se definieron lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en donde se señala que las Entidades que no cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, no obstante, tener concepto favorable para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, deberán solicitar un nuevo concepto de alcance, sin que implique la creación de nuevos cargos, como quiera que se está ante la restricción de Ley de Garantías.

 

Que en ese sentido, mediante Radicado 202217200040231 del 08 de marzo de 2022 de la CVP y 2022ER1727 del DASCD de fecha 14 de marzo de 2022, se dio alcance solicitando la autorización del ajuste institucional, modificaciones de funciones de las Direcciones Corporativa y Jurídica, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 2094 de 2021.

 

Que mediante oficio 2022EE1473 del 25 de marzo de 2022 del DASCD se emitió concepto negativo, solicitando modificaciones a la propuesta técnica presentada, a lo cual la CVP mediante oficio radicado 2022EE1473 del 25 marzo de 2022 y radicado 2022ER2167 de fecha 29 de marzo de 2022 del DASCD, se dio un nuevo alcance con los ajustes solicitados, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de dicha entidad.

 

Que en la fecha, entra en vigencia el nuevo Código General Disciplinario, y en aras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones procesales allí definidas, particularmente las referidas a las instancias de instrucción y juzgamiento, es necesario suspender términos hasta tanto se produzcan las modificaciones institucionales requeridas, las cuales deben contar con concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

 

En merito a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular entre el 29 de marzo y el 29 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución.


Nota: Suspensión prorrogada por el art. 1, Resolución 824 de 2022 hasta que se produzcan las modificaciones institucionales requeridas en la entidad de conformidad con lo expuesto en la precitada resolución.

 

Parágrafo: La anterior suspensión podrá levantarse si se obtiene concepto favorable del DASCD, respecto a las modificaciones de funciones de las Direcciones de Gestión Corporativa y Jurídica, y se adoptan al interior de la Entidad, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2094 de 2021.

 

Artículo 2. La Directora de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General